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LTM: LATAM AIRLINES GROUP S.A. 2020-05-26 T-00:15

L

DocuSign Envelope ID:

7BC3CE92-58CA-49F9-B88A-DD249A7401F3

LATAM

Santiago, 26 de mayo de 2020

Señor Joaquín Cortez Huerta

Presidente del Consejo

Comisión para el Mercado Financiero

Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 12

Presente

Ref.: HECHO ESENCIAL

LATAM Airlines Group S.A.

Inscripción Registro de Valores n° 306

De mi consideración:

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° y en el inciso segundo del Artículo 10° de la Ley n° 18.045, y a lo dispuesto en la Norma de Carácter General n° 30, debidamente facultado por el Directorio en sesión realizada el 25 de mayo de 2020, informo a la Comisión para el Mercado Financiero, como HECHO ESENCIAL de LATAM Airlines Group S.A. (“LATAM Airlines” o la “Compañía”, términos que incluyen, cuando corresponda, a sus filiales), lo siguiente:

Desde el comienzo de la crisis que afecta a la industria aérea como consecuencia de la pandemia Covid 19, lo que para LATAM Airlines ha significado la paralización de más del 95% de sus operaciones, el Directorio ha analizado las alternativas que pudieren existir para fortalecer la liquidez de la Compañía y, así, mitigar el impacto a la continuidad de su negocio en marcha.

Bajo este escenario, LATAM Airlines ha considerado e intentado implementar una renegociación convencional uno a uno con sus acreedores y otras partes interesadas. En forma paralela, la Compañía ha estudiado las opciones de una reorganización bajo un procedimiento concursal.

En opinión del Directorio, los tiempos del proceso convencional bilateral, la posibilidad que durante el mismo los acreedores decidan ejercer acciones de cobro forzado, la imposibilidad de curar incumplimientos y la necesidad de implementar una reestructuración integral de LATAM Airlines a la que se deban sumar todos sus acreedores y otras partes interesadas, llevan a considerar como mejor alternativa una reestructuración reglada.

En la situación en que se encuentra hoy la Compañía resulta necesario obtener una suspensión temporal de ejecución que la proteja de las demandas de sus acreedores y otras partes interesadas; y, al mismo tiempo, le permita continuar operando con sus principales activos, proveedores, partes financistas, reguladores y trabajadores, mientras estructura una reorganización vinculante para ser viable financieramente en un escenario post pandemia.

En razón de lo anterior, y luego de haber consultado a la administración y a los asesores legales y financieros de la Compañía, el Directorio, por la unanimidad de sus miembros, ha resuelto que LATAM Airlines comience un proceso de reorganización en los Estados Unidos de América de acuerdo a las normas establecidas en el Capítulo 11 del Título 11 del Código de los Estados Unidos de América, presentando una solicitud voluntaria de amparo de acuerdo al mismo (el “Procedimiento Capítulo 11”).

El Procedimiento Capítulo 11, que otorga una suspensión automática de ejecución por, a lo menos, 180 días, representa la mejor oportunidad de la Compañía para asegurar su estabilidad y cumplir sus obligaciones con sus contrapartes. LATAM Airlines tiene la intención de utilizar las herramientas sustantivas y procesales disponibles en el Procedimiento Capítulo 11 para maximizar la eficiencia de sus operaciones en curso y renegociar ciertas relaciones contractuales clave, ajustándolas a las condiciones actuales del mercado. Bajo el Procedimiento Capítulo 11 LATAM Airlines tendrá la oportunidad de reestructurar su balance financiero y ajustar el tamaño de sus operaciones a la nueva realidad.

Esta reestructuración reglada bajo el Procedimiento Capítulo 11 involucra a la sociedad matriz en Chile y a las filiales de Chile, Colombia, Perú, Ecuador, Estados Unidos de América, Islas Caimán y Países Bajos. Las filiales de Argentina, Brasil – incluyendo su matriz intermedia en Chile Holdco I S.A. – y Paraguay no están incluidas en el Procedimiento Capítulo 11.

En forma paralela, LATAM Airlines ha negociado y obtenido compromisos de financiamiento de los accionistas vinculados a las familias Cueto y Amaro, y Qatar Airways por US$900 millones, cuya disponibilidad está sujeta a la negociación de los acuerdos definitivos y que sean aprobados como debtor in possession financing bajo el Procedimiento Capítulo 11.

Mayores detalles se encuentran disponibles en el sitio de Internet www.LATAMreorganization.com.

A esta fecha no es posible determinar los efectos financieros que la materia informada tendrá para LATAM Airlines.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

DocuSigned by:

ROBERTO ALUO

2D35377492ED44C

Roberto Alvo M.

Gerente General

LATAM Airlines Group S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6934a68887a40d046fd246b1d6086605VFdwQmVVMUVRVEZOUkVVelRYcEplRTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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