Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

LTM: LATAM AIRLINES GROUP S.A. 2018-09-05 T-00:22

L

3LATAM

Santiago, 5 de septiembre de 2018

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero
Comisión para el Mercado Financiero

Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 12
Presente

Ref.: Comunica Hecho Esencial.

De mi consideración:

De acuerdo a lo establecido en los Artículos 9? y 10? de
la Ley de Mercado de Valores, y a lo dispuesto en la Norma de Carácter General
N* 30, debidamente facultado, informo en carácter de Hecho Esencial de LATAM
Airlines Group S.A. ((LATAM Airlines”), inscripción en el Registro de Valores N*
306, lo siguiente:

Como es de público conocimiento, nuestra subsidiaria
TAM SA, es titular de aproximadamente el 73% de Multiplus S.A. (“Multiplus”),
empresa brasileña que transa en el Novo Mercado de B3, la bolsa de valores de
Brasil, bajo el nemotécnico MPLU3.

Multiplus es una coalición de programas de fidelización,
con el objetivo de operar actividades de acumulación y canje de puntos. Este
programa tiene una red integrada por empresas asociadas, incluyendo, .entre
otros, hoteles, instituciones financieras, empresas de retail, supermercados,
arriendos de vehículos y revistas.

Para implementar su giro de acumulación de puntos y
canje de los mismos, Multiplus mantiene un contrato de operación (el “Contrato de
Operación”) con TAM Linhas Aereas SA (“LATAM Airlines Brasil”), filial de TAM
SA, que fuera suscrito el 1? de enero de 2010, y que tiene una duración de 15
años, con vencimiento el 31 de diciembre 2024.

El día de ayer, LATAM Airlines Brasil envió una
comunicación a Multiplus informándole que tiene la intención de: (i) no renovar ni
extender el Contrato de Operación a su vencimiento; y (ii) efectuar una oferta
pública de adquisición de las acciones de Multiplus que no son de su propiedad —
aproximadamente el 27% – con miras a cancelar el registro de Multiplus como
sociedad anónima abierta en la Comissáo de Valores Mobiliários de la República
Federativa de Brasil (CVM) — el ente regulador de valores – y deslistarla del Novo
Mercado de B3, — la bolsa de valores de Brasil. Este proceso está a sujeto a la
aprobación del regulador de valores de Brasil y que la oferta pública de
adquisición de acciones resulte exitosa.
3 LATAM

Se adjunta a la presente traducción libre del Fato
Relevante — hecho relevante – enviado por Multiplus a la Comissáo de Valores
Mobiliários (CVM) que da cuenta de lo anterior.

LATAM Airlines continúa evaluando el alcance definitivo
de los efectos financieros que la materia informada pudiere tener sobre los activos,
pasivos o resultados.

LATAM Airlines mantendrá a la Comisión para el

Mercado Financiero debidamente informada de todo desarrollo relevante que se
produzca en relación con los hechos que revela.

Vipépresidente Legal
AM Airlines Group S.A.
MULTIPLUS S.A.
NIRE 35.300.371.658
CNPJ/MF n* 11.094.546/0001-75
Compañía Abierta con Capital Autorizado

HECHO ESENCIAL

Multiplus S.A. (B3: MPLU3) (“Compañía”), en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley
6.404 / 76 y por la Resolución No. 358 de 3 de enero de 2002 de la Comisión Nacional
de Valores de Brasil (“CVM”), según sus enmiendas, informa a sus accionistas y al
mercado en general que ha recibido, en esta fecha, una correspondencia de TAM Linhas
Aéreas S.A. dirigida al Consejo de Administración y al Comité Ejecutivo de la Compañía
informando que (i) no tiene la intención de extender o renovar el Contrato Operacional
suscrito con la Compañía y descrito en el item 16.4 del Formulario de Referencia de la
Compañía (Formulário de Referéncia da Companhia), y (ii) tiene la intención de realizar
una Oferta Pública para la Adquisición de Acciones Comunes de la Compañía para la
Cancelación del registro como Sociedad Anónima abierta y de deslistar la Compañía del
Novo Mercado (“Oferta” y “Correspondencia”).

La materialización de la Oferta está sujeta a las demás condiciones descritas en la
Correspondencia, cuyo contenido completo se adjunta a este hecho esencial.

La Compañía mantendrá informado al mercado y a sus accionistas sobre los asuntos
relacionados con este hecho esencial. Este hecho esencial es solo con fines informativos
y no constituye una oferta para adquirir valores.

Barueri, 4 de septiembre de 2018

RONALD DOMINGUES
Director Financiero y Relación con Inversionistas
MULTIPLUS S.A.
NIRE 35.300.371.658
CNPJ/MF n* 11.094.546/0001-75
Companhia Aberta de Capital Autorizado

FATO RELEVANTE

A Multiplus S.A, (B3: MPLU3) (“Companhia”), em atendimento ao disposto na Lei n0
6.404/76 e na Instrucáo da Comissáo de Valores Mobiliários (“CVM”) n% 358, de 03 de
janeiro de 2002, conforme alteradas, vem informar aos seus acionistas e ao mercado em
geral que recebeu nesta data correspondéncia de TAM Linhas Aéreas S.A. enderegada ao
Conselho de Administracáo e á Diretoria Executiva da Compamhia informando que (í) náo
pretende prorrogar ou renovar o Contrato Operacional firmado com a Companhia e descrito
no item 16.4 do Formulário de Referéncia da Companhia, e (if) pretende realizar uma
Oferta Pública Unificada de Aquisicáo de Acdes Ordinárias de Emissáo da Companhia para
fins de Cancelamento de Registro de Companhíia Aberta e Saída do Novo Mercado (“Oferta”

e “Correspondéncia”).

A realizacáo da Oferta está sujeita ás demais condicóes descritas na Correspondéncia, cujo
inteiro teor encontra-se anexo a este fato relevante.

A Companhia manterá o mercado e seus acionistas informados acerca dos assuntos objeto
deste fato relevante. Este fato relevante é de caráter exclusivamente informativo e náo
constitui uma oferta de aquisicáo de valores mobiliários.

Barueri, 04 de setembro de 2018.

RONALD DOMINGUES
Diretor Financeiro e de Relacóes com Investidores
sáo Paulo, 04 de setembro de 2018.

Á Multiplus S.A.

Alameda Xingu, n0 350, conjuntos 1501 a 1504, 1701 e 1702
Condomínio ¡Tower Iguatemi, Alphaville Empresaria! e Industrial
CEP 06455-911 Alphaville, Barueri, Sáo Paulo

A/C: Membros do Conselho de Administragáo

Roberto José Marls de Medeiros
Diretor Presidente

Ronald Domingues
Diretor Financeiro e de Relagóes com Investidores

Ref.: Manifestacáo de Intencáo de Náo Prorrogar ou Renovar o Contrato
Operacional e de Realizar Oferta Pública Unificada de Aquisicáío de Acóes
Ordinárias de Emissáo da Multiplus S.A. Para Fins de Cancelamento de Registro
de Companhia Aberta e Saída do Novo Mercado

Prezados Senhores,

TAM Linhas Aéreas S.A., sociedade devidamente constituida e existente de acordo com as
leis do Brasil, com sede na cidade de Sáo Paulo, estado de Sáo Paulo, ná Rua Verbo Divino,
2001, 3% andar, registrada no Cadastro Nacional de Pessoa Jurídica (CNPJ/MF) sob o no
02.012.862/0001-60 (“Ofertante”), e controlada pela TAM S.A,, detentora de
aproximadamente 73% do capital total e votante da Multiplus S.A. (“Companhia”), vem
informar a V.Sas. que (1) náo pretende prorrogar ou renovar 0 Contrato Operacional
firmado com a Companhia e descrito no item 16.4 do Formulário de Referéncia da
Companhia (“Contrato Operacional”), e (1i) que tem a intencáo de realizar uma oferta
pública unificada de aquisicáo de até a totalidade das agóes ordinárias em circulagáo de
emissáo da Companhia, com o objetivo de (a) cancelamento do registro de companhia
aberta da Companhia perante a Comissáo de Valores Mobiliários (“CVM”, “Cancelamento
de Registro” e “OPA para Cancelamento de Reglstro”); e (b) saida do segmento de
fistagem do Novo Mercado (“Saída do Novo Mercado”, “OPA de Saída do Novo Mercado” e,
em conjunto com a OPA para Cancelamento de Registro”, a “Oferta”); nos termos do 84*
do artigo 4% da Lel n* 6.404, de 15 de dezembro de 1976, conforme alterada (“Lei das
S.A.”), da Instrugáo CVM n* 361, de 5 de marco de 2002, conforme alterada (“Instrucáo
CVM_361”), e de acordo com o disposto nas Secúes l e II do Capítulo II do Regulamento
do Novo Mercado, em vigor desde 2 de janeiro de 2018 (“Regulamento do Novo M recado”).

1. Contrato Operacional entre o Ofertante e a Companhia

O Ofertante informa a V.Sas. que náo tem a intengáo de prorrogar ou renovar o Contrato
Operacional firmado com a Companhia, que estabelece os termos e condicóes: (1) da
continuidade do gozo, pelos clientes da Ofertante que participam do programa de
fidelidade da Companhia, dos beneficios do programa de fidelidade mediante o uso de
pontos a eles concedidos, e (ii) do resgate dos pontos pelos membros do programa de
fidelidade através da Rede Multiplus, além das condicóes para a comercializacáo de direitos
de resgate de pontos, a compra e a venda de passagens aéreas, a utilizagáo da base de
dados, a gestáo do Programa LATAM Travel e as suas respectivas remuneracóes. O
Contrato Operacional entrou em vigor em 10 de janeiro de 2010 e possui prazo de vigéncia
de 15 anos. Neste contexto, o Ofertante decidiu também realizar a OPA para
Cancelamento de Registro e/ou da OPA de Saída do Novo Mercado, cujos detalhes seguem
abaixo,

2. Acóes Objeto da Oferta

O Ofertante concorda em adquirir, no ámbito da Oferta, até a totalidade das acóes
ordinárlas detidas pelos acionistas náo controladores da Companhia (“Acdes_ em
Circulacáo”) e das acóes ordinárias detidas pelos membros da administracáo da
Companhia, se houver, (em conjunto com as Acóes em Circulacáo, “Acóes Objeto da
Oferta”). As Acóes Objeto da Oferta náo compreendem as acóes ordinárias: (1) de
titularidade do acionista controlador, bem como das pessoas a eles vinculadas; e (ii)
aquelas mantidas em tesouraria.

3. Condicgóes da Oferta

Nos termos do artigo 16, inciso 11, da Instrugáo CVM 361, a OPA para Cancelamento de
Registro estará sujeita á aceitacáo por-acionistas da Companhia que representem mais de
2/3 (dois tergos) das agóes em circulacáo habilitadas para o leiláo da Oferta (‘Lelláo”),
manifestada por meío (1) da venda das acóes em circulacáo no ámbito da Oferta; ou (ii)
da concordáncia expressa com o Cancelamento de Registro, sem a venda das acóes em

circulagáo no ámbito da Oferta (“Condicáo para o Cancelamento de Registro”).

Nos termos do artigo 43, inciso II do Regulamento do Novo Mercado, a OPA de Saída do
Novo Mercado estará sujeita á aceitagáo por acionistas da Companhia que representem
mais de 1/3 (um terco) das acóes em circulagáo habilitadas para o Leiláo, manifestada por
meio (i) da venda das acóes em circulagáo no ámbito da Oferta; ou (ii) da concordáncia
expressa com a Saída do Novo Mercado sem a venda das acóes em circulacáo no

da Oferta (“Condicáo para a Saída do Novo Mercado”).

Para fins do cómputo da Condicáo para o Cancelamento de Registro e da Condigáo para a
Saída do Novo Mercado, o termo “acóes em circulagáo” significa todas ‘as acóes ordinárias
emitidas pela Companhia, excetuadas as acóes ordinárlas detidas pelo acionista
controlador, por pessoas a ele vinculadas, por administradores da Companhia, e aquelas
em tesourariá, conforme assim previsto na Instrugáo CVM 361,

Caso a Condicáo para o Cancelamento de Registro náo seja verificada, mas a Condigáo
para a Saída do Novo Mercado seja verificada, o Ofertante, nos termos do inciso 11 do.
artigo 15 da Instrucáo CVM 361, desistirá da OPA para Cancelamento de Registro, mas
prosseguirá com a OPA de Saída do Novo Mercado, Nesta hipótese, portanto, a Companhia
permanecerá registrada perante a CVM como emissora de valores mobiliários categoria
“A”, nos termos da Instrucáo CVM n* 480, de 7 de dezembro de 2009, conforme alterada,
com as acdes ordinárias de sua emissáo passando a ser negociadas no segmento Básico
da B3 S.A. – Brasil, Bolsa, Balcáo (“B3”), deixando, a partir do dia útil seguinte ao da
realizacáo do Leiláo, de estar sujeita ás regras do Regulamento do Novo Mercado,

Outros termos e condigdes da Oferta seráo devida e oportunamente informados ao
mercado de acordo com as normas aplicáveis.

4. Registro

Nos termos do artigo 90 da Instrugáo CVM 361, o Ofertante esclarece que o langamento
da Oferta e sua eficácia estáo sujeitos ao seu registro junto á CVM, sendo que o pedido de
registro da Oferta será protocolado na CVM no prazo estabelecido pela Instrugáo CVM 361.

5. Preco por Agáo

O Ofertante atribui para cada Acáo Objeto da Oferta o valor de R$ 27,22 (vinte e sete reais
e vihte e dois centavos) por acáo (“Preco por Acáo”), prego este equivalente ao preco
médio ponderado pelo volume dos últimos 90 pregóes e ajustado pelos dividendos pagos,
e um prémio de 11,6% sobre o valor de R$24,40, correspondente ao prego náo afetado
de fechamento desta data. O Preco por Acáo poderá ser ajustado, de acordo cóm os termos
a serem previstos no Edital, nas hipóteses em que, entre a data de divulgacáo do fato
relevante que der notícia da realizacáo da Oferta e a data de reallzacáo do Lelláo, (i) a
Companhia realize o pagamento de dividendos ou juros sob capital próprio ou a Companhia
declare dividendos ou juros e as acóes ordinárias de emissáo dá Companhia passem a ser
negociadas ex-dividendos ou ex-juros, conforme o caso; ou (li) o capital social da
Companhia seja alterado, em virtude de grupamentos ou desdobramentos de acúes.

Em virtude da entrada em vigor, desde o dia 02 de janeiro de 2018, do novo Regulamiento
do Novo Mercada, que alterou os requisitos que devem ser observados para a saída
voluntária do Novo Mercado, o Ofertante informa que está solicitando, nesta data, ao
Conselho de Administracáo que convoque uma Assembleia Geral Extraordinária da
Companhia para que delibere sobre a alteragáo do Estatuto Social da Companhia, de modo
a compatibilizá-lo ás regras do novo Regulamento do Novo Mercado, e a fim de que estas
já estejam refletidas no Estatuto Social da Companhia quando da emissáo do laudo de
avaliacáo do valor justo da Companhia exigido nos termos do 84 do artigo 4* da Lei das
S.A. (“Laudo de Avaliacáo”) a ser utilizado no contexto da Oferta.

Dessa forma, o Ofertante informa que, em observáncia ao procedimento descrito na Lei
das S.A., na Instrucáó CVM 361 e no Regulamento do Novo Mercado, contratou o Banco
de Investimento Credit Suisse (Brasil) S.A. como avaliador independente (“Avaliador”)
para a elaboracáo do Laudo de Avaliacáo, que será devidamente disponibilizado aos
acionistas e ao mercado em geral táo logo seja emitido pelo Avaliador.

O Ofertante informa, ainda, que a Oferta somente será realizada caso a valor
correspondente ao piso da faixa do prego por acáo indicado no Laudo de Avaliacáo, de
acordo com o critério de avaliagáo considerado pelo Avallador como o mais adequado na
definicáo do prego justo, seja igual ou Inferior ao Prego por Acáo. Náo obstante, o Ofertante
se reserva o direito de, a qualquer momento e independentemente do determinado pelo
Laudo de Avaliacáo, avaliar a manutengáo ou náo da intencáo manifestada nesta
correspondéncia, em razáo, dentre outras, de condigóes de mercado ou relacionadas á
Companhia quando do langamento da Oferta.

6. Justificativa da Oferta

O Ofertante observa que, nos últimos tempos, o mercado de programas de fidelidade onde
a Companhia desempenha suas atividades vem enfrentado desafios constantes, que, por
sua vez, demandam esforcos crescentes para manter a competitividade da Companhia
perante seus concorrentes. Neste contexto, o Ofertante, em conjunto com a Companhia,
vem realizando esforgos coordenados para estabilizar e aumentar a atratividade do
programa de fidelidade da Companhla no mercado brasileiro. No entanto, limitagóes
oriundas náo só do relacionamento contratual entre as duas companhias, mas também de
suas estruturas operacionais e societárias segregadas se mostraram como um obstáculo
para a capacidade da Companhia de reagir rápida e eficientemente ás mudancas do
mercado, bem como contribuíram para sua perda de market share. Neste sentido, mesmo
após o Contrato Operacional, em vigor desde 1% de janeiro de 2010, ter sido objeto de
diversos aditamentos com a finalidade de conferir mais competitividade para a Companhia,
incluindo os aditamentos maís recentes que reduziram, em média, 5% dos pregos de
passagens aéreas domésticas, e 2% dos pregos de passagens aéreas Internacional
oferecidas pelo Ofertante, a Companhia continuou a perder market share. Além diss
Importante mencionar que náo existem motivos para conclulr que o atual cenárlo mudará
significativamente no futuro ou que a Companhla náo continuará a ser negativamente
afetada pelos fatores aqui menclonados. Em vista disso, o Ofertante entende que será
necessário fazer algumas mudangas no atual modelo de negóclos da Companhia e,
portanto, pretende (i) náo renovar o Contrato Operacional, como mencionado aclma, e
(11) promover o Cancelamento de Registro e Saída do Novo Mercado da Companhia, a fim
de em seguida combinar os negócios da Companhia e do Ofertante; o que permitirá que o
Ofertante possa buscar administrar de maneira totalmente integrada seu próprio programa
de fidelidade e milhagens no Brasil,

O Ofertante esclarece ainda que o Cancelamento de Registro e a Saida do Novo Mercado
resultardo em benefícios á Companhia e aos seus acionistas minorltários, conforme
exposto abaixo. A Oferta representa uma oportunidade de liquidez aos acionistas
minoritários após a divulgacáo pelo Ofertante de sua intengáo de náo prorrogar ou renovar
o Contrato Operacional. A Oferta minimiza o impacto de tal decisáo para os aclonistas da
Companhla e sé apresenta como a solugáo mais adequada para os atuais desafios da
Companhia, que de outra forma incrementariam sem um contrato operacional com o
Ofertante após 1* de janeiro de 2025. Nos termos previstos na Lei das S.A,, na Instrugáo
CVM 361 e no Regulamento do Novo Mercado, uma companhia aberta só pode ter seu
registro cancelado se o ofertante realizar uma oferta pública de aquisicáo de acóes por
prego justo, conforme apurado em laudo de avaliacáo a ser elaborado pór empresa
especializada. Ademais, cumpre ressaltar que o grupo económico do Ofertante tem a
intencáo de consolidar a sua posigáo acionária detida na Companhia. Assim, considerando
o percentual de agóes atualmente detido por afiliadas do Ofertante, bem como o percentual
de acóes atualmente em circulacáo (free float) da Companhla (bem próxlmo aos 25%), o
requisito de 25% minimo de free float exigido no Regulamento do Novo Mercado podería
deixar de ser mantido após um aumento da participagáo do Ofertante e náo ser
recomposto nos 18 (dezoito) meses subsequentes, o que exigirla a realizacio de uma
oferta pública de aquisigáo de acóes para saída do Novo Mercado. Quanto ao Cancelamento
de Registro, o Ofertante entende que tal medida atende aos Interesses da Companhia,
uma vez que, na visáo do Ofertante, a Companhia náo pretende, em um futuro próximo,
acessar o mercado de bolsa de valores para emissáo de acóes para financiar suas
atividades e a manutengáo do registro de emissor de valores mobiliárlos Implica em uma
série de custos, de ordens diversas, que poderáo ser assim alocados na consecucáo dos
objetivos sociais. Cumpre ressaltár que, caso a OPA para Cancelamento de Registro seja
bem-sucedida, o Ofertante tem a intencáo de logo após realizar a incorporacáo da
Companhia na Ofertante. Em relagáo ás atividades da Companhia e seu desempenho
económico-financeiro, a náo ser conforme já detalhado acima, náo há previsáo de
mudanga substancial que possa ser causada pela realizagáo da Oferta e eventual
Cancelamento de Registro. Da mesma forma, náo há no plano de negócios da Companh
previsdes relativas a outros eventos de liquidez que poderiam ser afetados pela reallzagáo

da Oferta. Considerando os fundamentos apresentados acima, o Ofertante entende que a
presente Oferta representa evento de liquidez a valor justo aos acionistas minoritários,
bem como a possibilidade de reducáo de custos para a Companhia.

7. Pedidos

Assim, em conformidade com a legislacáo aplicável, vimos pela presente requerer que
V.Sas.:

(1) publiquem imediatamente um fato relevante informando aos acionistas e ao

mercado em geral sobre as intencóes do Ofertante manifestadas nesta
correspondéncia;

(ii) convoquem os acionistas da Companhia, nos termos da correspondéncia
também encaminhada nesta data pela TAM S.A., para que, reunidos em assembleia
geral, deliberem sobre as alteragóes ao Estatuto Soclal da Companhia para sua
adequacáo ao novo Regulamento do Novo Mercado, em vigor desde 02 de janeiro
de 2018; e

(if) adotem todas as demais providéncias necessárias para possibilitar a realizagáo
da Oferta de acordo com a regulamentacáo aplicável, em especial a disponibllizacáo
ao Avaliador das informacóes que Ihes forem solicitadas para fins da elaboracáo do
Laudo de Avaliacáo.

O Ofertante manterá a administracáo da Companhia e o mercado informados acerca da
evolucáo dos assuntos tratados na presente carta.

Estamos a disposicáo para quaisquer esclarecimentos adicionais necessários,

L TAM Linhas Aéreas S.A.
tari

Jefferson Sergio Fernando Bernardes Novato
Diretar Financeiro Diretor de Operagóes
4 de septiembre de 2018

A Multiplus S.A.

Alameda Xingu, n% 350, conjuntos 1501 a 1504, 1701 y 1702
Condomínio ¡Tower Iguatemi, Alphaville Empresarial e Industrial
Código postal 06455-911 Alphaville, Barueri, Sáo Paulo

A/C: Miembros del Directorio

Roberto José Maris de Medeiros
Director Ejecutivo

Ronald Domingues
Director Financeiro y de Relación con Inversionistas

Ref.: Aviso de intención de no extender o renovar el Acuerdo Operacional y de
realizar una Oferta Pública para la adquisición de acciones ordinarias de
Multiplus S.A. para la cancelación del registro de la sociedad anónima abierta y
el deslistamiento en el Novo Mercado

Estimados,

TAM Linhas Aéreas S.A., una compañía debidamente constituida y existente bajo las
leyes de Brasil, con sede en Rua Verbo Divino, 2001, 3 * piso, en la ciudad de Sáo Paulo,
estado de Sáo Paulo, inscrita en el Registro Nacional de Personas Jurídicas (CNPJ) / MF)
bajo el número 02.012.862 / 0001-60 (“Oferente”), una compañía controlada por TAM
S.A., poseedora de aproximadamente el 73% del capital total y con derecho a voto de
Multiplus S.A. (“Compañía”), le informa que (í) no tiene la intención de extender o
renovar el Contrato Operacional suscrito con la Compañía y descrito en el ítem 16.4 del
Formulario de Referencia de la Compañía (“Contrato Operacional”), y (ii) tiene la
intención de realizar una oferta pública para la adquisición de hasta todas las acciones
ordinarias en circulación emitidas por la Compañía, para (a) la cancelación del registro
de la Compañía como una compañía pública en la Comisión de Valores de Brasil (“CVM”,
“Cancelación de Registro”, “Oferta Pública para la Adquisición de Acciones – OPA para la
Cancelación de Registro”); y (b) deslistamiento del Novo Mercado (“Deslistamiento de
Novo Mercado” y “OPA para el Deslistamiento de Novo Mercado” y, conjuntamente con la
“OPA para la Cancelación de Registro”, la “Oferta”); de conformidad con el párrafo 4 del
artículo 4 de la Ley N* 6.404 de 15 de diciembre de 1976, según su enmienda (“Ley de
Sociedades Anónimas”), de la Instrucción de la CVM N* 361 del 5 de marzo de 2002,
según su enmienda (“Instrucción CVM 361″), y de acuerdo con las Secciones 1 y II del
Capítulo 11 de las Reglas de Novo Mercado, vigentes desde el 2 de enero de 2018
(“Reglas de Novo Mercado”).

1. Contrato Operacional entre el Oferente y la Compañía

El Oferente le informa que no tiene la intención de extender o renovar el Contrato
Operacional suscrito con la Compañía, el cual establece los términos y condiciones
relacionados con: (i) la continuidad de uso, por los clientes que participan en el
programa de fidelidad de la Compañía, de los beneficios del programa de fidelidad
mediante el uso de puntos otorgados a los mismos y (ii) el canje de puntos por parte de
los miembros del programa de fidelidad a través de la Red Multiplus, además de las
condiciones de los derechos de comercialización para canjear puntos, la compra y venta
de boletos aéreos, el uso de la base de datos, la gestión del Programa LATAM Travel y
sus respectivas remuneraciones. El Acuerdo Operacional entró en vigencia el 1 de enero
de 2010 y tiene un período de validez de 15 años. En este contexto, el Oferente decidió
llevar a cabo también la OPA para la Cancelación de Registro y/o la OPA para el
Deslistamiento de Novo Mercado, cuyos detalles se detallan a continuación.

2. Acciones sujetas a la oferta

El Oferente acepta adquirir, según la Oferta, hasta el monto total de las acciones
ordinarias en poder de los accionistas no controladores de la Compañía (“Acciones en
Circulación”) y de las acciones ordinarias en poder de los miembros de la administración
de la Compañía, si existieran, (conjuntamente con las Acciones en Circulación, “Acciones
Sujetas a la Oferta”). Las Acciones Sujetas a la Oferta no incluyen las acciones
ordinarias: (i) mantenidas por el accionista controlador y las personas vinculadas a la
misma; y (ii) mantenidas en tesorería.

3. Condiciones de la Oferta

Según el artículo 16, 11 de la Resolución CVM 361, la OPA para Cancelación de Registro
estará sujeta a la aceptación de los accionistas de la Compañía que representen más de
dos tercios (2/3) de las acciones en circulación registradas en la subasta de Oferta
(“Subasta”), expresado a través de (í) la venta de las acciones en circulación en la
Oferta; o (1) el acuerdo expreso de la Cancelación de Registro, sin la venta de acciones
en circulación en la Oferta (“Condición para la Cancelación de Registro”).

De acuerdo con el ítem 43, 11 de las Reglas de Novo Mercado, el OPA para el
Deslistamiento de Novo Mercado estará sujeto a la aceptación de los accionistas de la
Compañía que representen más de un tercio (1/3) de las acciones en circulación
registradas en la Subasta, expresadas a través de (i) la venta de las acciones en
circulación en la Oferta; o (ii) el acuerdo expreso del Deslistamiento de Novo Mercado,
sin la venta de las acciones en circulación en la Oferta (“Condición para el Deslistamiento
de Novo Mercado”).

Para los efectos del cálculo de la Condición de Cancelación de Registro y la Condición
para el Deslistamiento de Novo Mercado, el término “acciones en circulación” significará
todas las acciones ordinarias emitidas por la Compañía, excepto aquellas en poder del
accionista controlador, personas a él vinculadas, a los ejecutivos de la Compañía y las

30915933v7 – 2172010.422897
que se encuentran en tesorería, según la Instrucción CVM 361.

Si no se produce la Condición de Cancelación de Registro, pero ocurre la Condición para
el Deslistamiento de Novo Mercado, el Oferente, de conformidad con el ítem 11 del
artículo 15 de la Resolución 361 de la CVM, no procederá con la OPA para la Cancelación
de Registro, pero procederá con la OPA para el Deslistamiento de Novo Mercado. En este
caso, por lo tanto, la Compañía permanecerá registrada en CVM como emisor de valores
de categoría “A”, de conformidad con la Instrucción CVM No. 480 del 7 de diciembre de
2009, según su enmienda, y las acciones ordinarias emitidas se comercializarán en el
Segmento Básico de B3 S.A. – Brasil, Bolsa, Balcáo (“B3”), pero, a partir del día hábil
siguiente al día de la Subasta, ya no estará sujeto a las Reglas de Novo de Mercado.

Otros términos y condiciones de la Oferta serán informados oportunamente al mercado
de acuerdo con las reglas aplicables.

4. Registro

Según el artículo 9 de la Resolución CVM 361, el Oferente aclara que el lanzamiento de la
Oferta y su efectividad están sujetos a su registro en la CVM, y que la solicitud de
registro de la Oferta se presentará en la CVM dentro del período establecido por la
Resolución 361 de la CVM.

5. Precio por Acción

El Oferente atribuye a cada una de las Acciones Sujetas a la Oferta la cantidad de
veintisiete reales y veintidós centavos (R$27,22) por acción (“Precio por Acción”), que
representa un precio por acción promedio ponderado por el volumen transado en los
últimos 90 días de la Compañía, ajustado por dividendos, El Precio por Acción previsto
representa una prima de 11,6% sobre el precio de las acciones no afectadas de R$24,40
de la Compañía al cierre del mercado de hoy. El Precio por Acción puede ajustarse, de
acuerdo con los términos que se proporcionarán en el Aviso Público, en los casos en que,
entre la fecha de divulgación del hecho material que da aviso de la Oferta y la fecha de
la Subasta, (i) la Compañía realice el pago de dividendos o intereses bajo el patrimonio
neto o las acciones ordinarias emitidas por la Compañía se negocien ex-dividendo o ex-
intereses, según sea el caso; o (íi) el capital social de la Compañía sea modificado, en
virtud de agrupaciones o fracciones de acciones.

Debido a la entrada en vigor, desde el 2 de enero de 2018, de las nuevas Reglas de
Novo Mercado, que cambiaron los requisitos que se observarán para el deslistamiento
voluntario de Novo Mercado, el Oferente informa que está solicitando, en esta fecha, que
el Directorio de la Compañía cite una Junta Extraordinaria de Accionistas para resolver
sobre la modificación de los Estatutos de la Compañía, de manera que sea compatible
con las reglas establecidas en las nuevas Reglas de Novo Mercado, de forma que estén
reflejados en los Estatutos de la Compañía en el momento de la emisión del informe de
tasación del valor justo de mercado de la Compañía, según lo requerido por el párrafo 4
del artículo 4 de la Ley de Sociedades Anónimas (“Informe de Tasación”) para ser

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utilizado en el contexto de la Oferta.

En consecuencia, el Oferente informa que, de conformidad con los procedimientos
descritos en la Ley de Sociedades Anónimas de Brasil, la Instrucción CVM 361 y las
huevas Reglas de Novo Mercado, ha retenido al Banco de Inversión Credit Suisse (Brasil)
S.A. como tasador independiente (“Tasador”) para preparar el Informe de Tasación, que
estará debidamente disponible para los accionistas y para el mercado en general, tan
pronto como sea emitido por el Tasador.

El Oferente también informa que la Oferta solo se realizará si el monto correspondiente
al rango de precio mínimo por acción indicado en el Informe de Tasación, de acuerdo con
los criterios de valoración considerados por el Tasador como los más adecuados para la
definición del valor razonable del Compañía, es igual o menor que el Precio por Acción.
No obstante, el Oferente se reserva el derecho de, en cualquier momento y sin importar
lo establecido por el Informe de Tasación, evaluar si la intención expresada en esta
correspondencia debe mantenerse, debido, por ejemplo, a las condiciones del mercado o
aquellas relacionadas con la Compañía en el lanzamiento de la Oferta.

6. Justificación de la Oferta

El Oferente ha observado que, en el pasado reciente, el mercado de programas de
fidelidad en el que la Compañía lleva a cabo su negocio se enfrenta a desafíos constantes
que, a su vez, exigen un esfuerzo creciente para mantener la competitividad de la
Compañía. En este contexto, el Oferente y la Compañía han estado realizando esfuerzos
coordinados para mantener y mejorar el atractivo del programa de fidelidad de la
Compañía. Desafortunadamente, las limitaciones de la relación contractual entre las
empresas y las estructuras corporativas y operativas separadas han demostrado
interferir con la capacidad de reaccionar de manera rápida y efectiva, y han contribuido a
una pérdida de participación de mercado para la Compañía. En este sentido, a pesar del
hecho de que el Contrato Operacional, en vigor desde el 1 de enero del 2010, ha sido
objeto de varias modificaciones que han intentado mejorar la competitividad, incluyendo
la mayoría de las reducciones recientes de, en promedio, 5% en los precios de los
billetes nacionales y del 2% en los precios internacionales de boletos ofrecidos por el
Oferente, desafortunadamente continuó el descenso en la participación de mercado de la
Compañía. Además, no tenemos motivos para creer que esta situación cambiará
significativamente en el futuro, y que continúe afectando a la Compañía. En este sentido,
el Oferente entiende que debe hacer ciertos cambios en el actual modelo de negocio de
la Compañía y, por lo tanto, se propone (i) no extender o renovar el Contrato
Operacional, como se mencionó anteriormente, y (ii) promover la Cancelación del
Registro de Novo Mercado, buscando combinar aún más los negocios tanto de la
Compañía como del Oferente; lo que le permitirá al Oferente administrar su propio
programa de fidelidad y viajero frecuente completamente integrado en Brasil.

El Oferente también aclara que la Cancelación de Registro y el Deslistamiento de Novo

Mercado dará como resultado beneficios para la Compañía y sus accionistas minoritarios,
como se detalla a continuación. La Oferta representa una oportunidad de liquidez para

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los accionistas minoritarios después de la divulgación de la intención del Oferente de no
prorrogar o renovar el Contrato Operacional. Minimiza el impacto de dicha decisión para
los accionistas de la Compañía y es la solución más viable a los desafíos actuales de la
Compañía, que se agravaría sin un acuerdo operacional con el Oferente después del 1 de
enero de 2025. De acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley de Sociedades
Anónimas de Brasil, Instrucción CVM 361 y en las Reglas de Novo Mercado, una
compañía pública solo puede cancelar su registro si el oferente realiza una oferta pública
para la adquisición de acciones a un precio justo de mercado, según lo determinado en
un informe de evaluación que preparará una firma especializada. Además, debe tenerse
en cuenta que el grupo económico del Oferente tiene la intención de consolidar su
posición como accionista en la Compañía. Por lo tanto, considerando el porcentaje de
acciones actualmente en manos de los afiliados del Oferente, así como el porcentaje
actual de acciones en circulación de la Compañía (muy cerca del 25%), el mínimo del
25% de free float requerido en las Reglas de Novo Mercado no podrían mantenerse
después de un aumento en la posición del Oferente y no se recuperarían en los
siguientes dieciocho (18) meses, lo que requeriría una oferta pública para el
Deslistamiento en Novo Mercado. Con respecto a la Cancelación de Registro, el Oferente
considera que dicha medida está en línea con los intereses de la Compañía, ya que,
según el punto de vista del Oferente, la Compañía no tiene la intención, en un futuro
cercano, de acceder a la bolsa para la emisión de acciones para financiar sus actividades,
y el mantenimiento del registro como emisor de valores da lugar a diferentes tipos de
costos que luego pueden asignarse en el establecimiento de fines corporativos. Es
importante mencionar que, en caso de que la Oferta Pública para la Adquisición de
Acciones – OPA para la Cancelación de Registro sea exitosa, el Oferente tiene la intención
de promover poco una fusión de la Compañía en el Oferente. En relación con las
actividades de la Compañía y su desempeño económico y financiero, aparte de lo
explicado anteriormente, no hay cambios sustanciales previsibles que puedan ser
causados por la Oferta y la posible Cancelación de Registro. Asimismo, el plan de
negocios de la Compañía no contempla previsiones relacionadas con otros eventos de
liquidez que pudieran verse afectados por la Oferta. Teniendo en cuenta las
justificaciones antes mencionadas, el Oferente considera que esta Oferta representa un
evento de liquidez a un valor justo de mercado para los accionistas minoritarios, así
como la posibilidad de reducir los costos para la Compañía.

7. Pedidos

Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable, le solicitamos que:
(í) Publiquen inmediatamente un hecho esencial informando a los accionistas y al
mercado en general sobre las intenciones del Oferente manifestadas en esta
carta.
(ii) Convoquen a los accionistas de la Compañía, de acuerdo a la carta enviada
por TAM S.A. al directorio de la Compañía en esta fecha, para que, en una junta

general, resuelvan sobre las modificaciones a los Estatutos de la Compañía para
adaptarla a las Reglas de Novo Mercado, vigentes desde el 2 de enero de 2018; y

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(iii) adoptar todas las demás medidas necesarias para permitir que la Oferta se
lleve a cabo de conformidad con la reglamentación aplicable, en particular la
provisión de la información solicitada por el Tasador para preparar el Informe de
Tasación.

El Oferente mantendrá informada a la administración de la Compañía y al mercado sobre
los desarrollos en los asuntos tratados en este documento.

Estamos a su disposición para proporcionarle cualquier aclaración adicional que considere
necesaria.

TAM Linhas Aéreas S.A.

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4c4b7a34a6312045e2be2dad0914b759VFdwQmVFOUVRVFZOUkVVeFRYcFJOVTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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