3LATAM
Santiago, 25 de Julio de 2016
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Presente
Ref.: Comunica HECHO ESENCIAL.
Señor Superintendente:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 y en el
inciso segundo del Artículo 10 de la Ley de Mercado de Valores, y en la Norma de
Carácter General N° 30, debidamente facultado, informo el siguiente HECHO ESENCIAL
de LATAM Airlines Group S.A, (“LATAM”), Inscripción Registro de Valores N° 306:
LATAM informa que suscribió acuerdos con el U.S. Department of
Justice (“DOJ”) y con la U.S. Securities and Exchange Commission (“SEC”) ambas
autoridades de los Estados Unidos de América, vigentes a contar de esta fecha, el contenido
de los cuales es sustancialmente similar al descrito en el hecho esencial reservado enviado a
vuestra Superintendencia con fecha 03 de Mayo de 2016, una copia del cual se adjunta a
este hecho esencial y forma parte del mismo para todos los efectos. Los montos en
definitiva acordados pagar son US$12.750.000 al DOJ y US$6.700.000 más intereses a la
SEC.
Le saluda atentamente,
sub Carlos Menció
Vicepresidente Senior Legal
LATAM Airlines Group S.A.
LAN A TAM
GRUPO LATAM AIRLINES
Santiago, 3 de mayo de 2016.
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Superintendencia de Valores y Seguros .
Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449
Presente
Ref: Comunica HECHO ESENCIAL RESERVADO
Señor Superintendente:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 y en los
incisos tercero y cuarto del artículo 10 de la Ley N° 18,045, y a lo dispuesto en la Norma de
Carácter General N° 30, debidamente facultado por el Directorio en su sesión realizada con
esta misma fecha, informo a vuestra Superintendencia, como HECHO ESENCIAL
RESERVADO de LATAM Airlines Group S.A. (“LATAM”), Inscripción Registro de
Valores N°306, lo siguiente:
1.
En relación con la investigación de la U.S, Securities and Exchange Commission
(“SEC”) y del U.S. Department of Justice (“DOJ”), ambas autoridades de los Estados
Unidos de América, relativa a pagos por un total de US$1.150.000 efectuados en los
años 2006-2007 por LAN Airlines S.A. (“LAN”) a un consultor que le asesoró en la
resolución de asuntos laborales en Argentina, investigación con la cual LATAM ha
cooperado activamente, este Directorio informa como hecho esencial reservado que,
después de numerosos intercambios de opiniones sostenidos entre los abogados de
LATAM con representantes de la SEC y el DOJ sobre los hechos materia de dicha
investigación y la evaluación legal del tema, los asesores han concluido que el camino
disponible para ponerle término requiere de la búsqueda y celebración de acuerdos con
dichas autoridades que contemplen pagos de multas y otras estipulaciones que se
describen en la presente.
– La investigación tuvo por objeto indagar si dichos pagos infringían la normativa de
anticorrupción de los Estados Unidos de América (“FCPA”), la cual: (1) prohíbe pagos
por cohecho a autoridades de gobierno extranjeras con el objeto de obtener una ventaja
comercial; y (ii) exige a aquellas empresas obligadas por dicha normativa a realizar y
mantener registros contables adecuados, así como a mantener un sistema adecuado de
controles internos. La FCPA aplica a LATAM por su programa de ADRs que tiene
vigente en el mercado de valores norteamericano.
Luego de una exhaustiva investigación, el DOJ y la SEC concluyeron que no hubo
infracción a las normas de la FCPA que proh
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b5f06281b665517859829127455a9589VFdwQmVFNXFRVE5OUkVFMVRYcG5NazlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909