An
Santiago, 21 de Agosto de 2013.
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Presente
Ref.: Comunica HECHO ESENCIAL.
Estimado señor Superintendente:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° y en el inciso segundo
del Artículo 10° de la Ley de Mercado de Valores, y en la Norma de Carácter General N°
30, debidamente facultado, vengo en informar el siguiente HECHO ESENCIAL de
LATAM Airlines Group S.A. (“LATAM Airlines Group”), Registro de Valores N° 306:
1. El día de ayer en la tarde, LAN Argentina S.A., filial de
LATAM Airlines Group que opera vuelos domésticos e internacionales en Argentina, fue
notificada por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (“ORSNA”)
de ese país, de la orden de desocupar las instalaciones de mantenimiento que opera en el
aeropuerto denominado Aeroparque Jorge Newberry de la ciudad de Buenos Aires, dentro
del plazo de 10 días corridos, terminándose así en forma anticipada y unilateral el contrato
celebrado en Julio de 2008 entre LAN Argentina S.A. y la concesionaria de dicho
aeropuerto, Aeropuertos Argentina 2000 S.A., y que conforme sus términos tiene vigencia
hasta Julio de 2023.
2. Sin perjuicio que es aún muy preliminar para evaluar los
impactos de esta medida, LATAM Airlines Group estima que esta decisión de ORSNA es
ilegítima y que analizaremos la adopción de todas las acciones legales que sean necesarias
para restablecer este contrato y nuestros derechos para que el mismo se cumpla en forma
completa y efectiva. Entendemos que esta no es una acción aislada, sino que más bien una
medida que estaría en línea con un creciente nivel de acciones en contra de nuestra
empresa, con el objeto de dañar nuestras operaciones en Argentina.
3. Se informará de los impactos de esta medida en los resultados
financieros y operacionales en la compañía, tan pronto completemos la evaluación de esta
situación. En el intertanto, LATAM Airlines Group puede asegurar a sus clientes y
pasajeros en Argentina, que LAN Argentina S.A. adoptará todas y cada una de las acciones
que sean necesarias para continuar proveyendo un servicio de calidad atendidas las
circunstancias.
4. Esta medida ilegítima de ORSNA impacta únicamente
nuestras operaciones domésticas en Argentina, operadas por Lan Argentina S.A., desde
Aeroparque Jorge Newberry y no afecta nuestras operaciones internacionales desde y hacia
Argentina.
Le saluda atentamente,
LATAM Airlines Group S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=96a0dd10a37055f6180cbef063e45871VFdwQmVFMTZRVFJOUkVFelRucHJNMDEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909