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LTM: LATAM AIRLINES GROUP S.A. 2012-08-03 T-18:28

L

Santiago, 3 de Agosto de 2012,

Señor Fernando Coloma Correa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente

Ref.: Hecho Esencial — Citación Junta Ordinaria de Accionistas

Estimado Señor Superintendente:

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 y en el inciso segundo del Artículo 10 de la Ley de Mercado de Valores, y en la Norma de Carácter General N° 30, debidamente facultado, vengo en informar el siguiente HECHO ESENCIAL de LATAM Airlines Group S.A., Registro de Valores N° 306:

En sesión celebrada el día de hoy, el directorio de LATAM Airlines Group S.A. acordó citar a Junta Extraordinaria de Accionistas para el día 4 de Septiembre de 2012 a las 10:30 horas a.m. para tratar las siguientes materias:

(a) Revocación del Directorio,
(b) Elección del Directorio de la Sociedad.
(c) Aprobar que el remanente de 7.436.816 acciones (todas ordinarias sin valor nominal) de LATAM Airlines Group S.A., del total de 142.555.882 acciones (todas ordinarias sin valor nominal) emitidas conforme la autorización de la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de Diciembre de 2011, y que no fueron objeto de canje por acciones de las sociedades Sister Holdco y Holdco II, sean destinadas a ser ofrecidas preferentemente entre los accionistas de LATAM Airlines Group S.A, (el “Remanente de Acciones”) con arreglo al Artículo 25 de la Ley sobre Sociedades Anónimas y que el saldo no suscrito, sea ofrecido y colocado en el mercado en general.
(d) Fijar el precio de colocación del Remanente de Acciones, esto es, de las 7.436.816 acciones (todas ordinarias sin valor nominal) de LATAM Airlines Group S.A., o delegar en el Directorio la facultad de determinar el precio y condiciones para la colocación de las referidas acciones.
(e) Fijar el precio de colocación de las 4.800.000 acciones (todas ordinarias sin valor nominal) destinadas conforme Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de Diciembre de 2011, a planes de compensación en los términos del artículo 24 de la Ley No. 18.046 sobre Sociedades Anónimas, o facultar al Directorio para determinar, fijar y acordar libremente y con las más amplias facultades el precio de colocación y los términos y condiciones de los planes de compensación antes referidos.
(f) Adoptar los demás acuerdos necesarios para llevar a efecto las materias antes referidas.

Le saluda atentamente,

Alejandro de la A
Vicepresidente de Finanzas LAN
LATAM Airlines Group S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=08df02899c28a15f47c19eab39710d5bVFdwQmVFMXFRVFJOUkVWM1RYcEJkMDVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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