Notario de Santiago Ricardo Reveco Hormazabal
El notario que suscribe, certifica que el presente documento electrónico es
copia fiel e íntegra de la escritura pública de MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD
, repertorio Nro: 27684 de fecha 23 de Octubre de 2020, que se reproduce en
las siguientes páginas. Copia otorgada en Santiago , en la fecha consignada
en la firma electrónica avanzada al final de esta certificación. Doy Fe.-
Santiago, 13 de Noviembre de 2020.-
10 Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
123456900933 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
www.tojas.cl Excma. Corte Suprema.-
Certificado Nro 123456900933.- Verifique validez en
http://fojas.cl/d.php?cod=not71prevehogmdoc=123456900933.- .-
CUR Nro: F4766-123456900933.-
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Firmado digitalmente por:Javier Ignacio Hormazábal Collao
Fecha: 13.11.2020 16:33 Razón: Notario Titular
Ubicación: Santiago Pag: 1/1
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REPERTORIO No.27.684.7
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Z £mv.ot.571.585.2020.- Z
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MODIFICACION DE SOCIEDAD /
LT ASOCIADOS LIQUIDADORES DE SEGUROS LIMITADA /
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En Santiago, República de Chile, a veintitrés de Octubre del año
dos mil veinte, ¿Lante mí, JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO,
chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número
quince millones setecientos treinta y seis mil trescientos
noventa y cuatro guión ocho, Notario Suplente del Titular de la
Décimo Novena Notaria de Santiago, don Pedro Ricardo Reveco
Hormazábal, con oficio en calle Bandera número trescientos
Pag: 2/7 cuarenta y uno, oficina número trescientos cincuenta y dos,
comparecen: Uno.) Don ALVARO OLEGARIO LARA“ÁLBA, chileno, casadó,,
enpresarió, cédula nacional de identidad yy rol único tributario
Certificado N2
as 00sES, número nueve millones setecienYos cuarenta y seis mil seiscientos
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setenta y tres guión cuatro, domiciliado en Santiago, calle Los
Militares número cinco mil seiscientos veinte, oficina número mil
eo
doscientos diecinueve, de la comuna de Las Condesy” Región
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Metropolitana; Dos.) Doña MARIA ISABEL BRICEÑO SOTELO, chilena,
soltera, abogada, cédula nacional de identidad y rol único
tributario número diez millones setecientos” treinta y siete mil
novecientos noventa y siete guión cinco, para estos efectos del
mismo domicilio anterior; y Types.) Don CLAUDIO MARCELO ROSSI,
argentino, casado, empresario, cédula de identidad extranjero y
rol único tributario número catorce millones seiscientos cuarenta
mil setecientos ochenta y siete guión cero, domiciliado en
Santiago, calle Camino del Sol número cuatro mil quinientos
treinta y nueve, casa número dieciocho, de la comuna de Lo
Barnechea, Región Metropolitana; todos los comparecientes mayores
de edad, y libres disponedores de sus bienes, quienes acreditan
su identidad con las cédulas antes citadas, y exponen: PRIMERO:
Por escritura pública de fecha veinticinco de mayo de dos mil
diecisiete, otorgada en la notaria de Santiago de don Pedro
Ricardo Reveco Hormazábal, se constituyó la sociedad comercial
de responsabilidad limitada denominada LT ASOCIADOS LIQUIDADORES
DE SEGUROS, Rol Unico Tributario número setenta y seis millones
setecientos sesenta y tres mil seiscientos cinco guión nueve,
cuyo extracto se inscribió a fojas cuarenta y un mil seiscientos
setenta y seis número veintidós mil ochocientos veintisiete del
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
correspondiente al año dos mil diecisiete, y se publicó en el
Diario Oficial de fecha treinta y uno de mayo de dos mil
diecisiete. La mencionada sociedad ha sido objeto de una sola
modificación, la que consta de escritura pública de fecha
veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, otorgada en Notaria
de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, cuyo extracto
se inscribió a fojas setenta mil ochenta y cinco número treinta
y siete mil setecientos cincuenta y ocho del Registro de Comercio
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del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al
año dos mil diecisiete, y se publicó en el Diario Oficial de
fecha trece de septiembre de dos mil diecisiete. El capital de
la sociedad es de un millón de pesos, aportado y pagado al
contado y en dinero efectivo en el acto de constitución social,
participando los socios del capital social del modo siguiente:
a.) Alvaro Olegario Lara Alba con la cantidad de quinientos mil
pesos, esto es, el cincuenta por ciento del capital social y
propiedad de la presente compañía; y b.) María Isabel Briceño
Sotelo con la cantidad de quinientos mil pesos, esto es, el
cincuenta por ciento restante del capital social y propiedad de
la presente compañía. SEGUNDO: Por el presente instrumento, los
s comparecientes vienen en modificar la sociedad antes
individualizada, de conformidad a las siguientes cláusulas.
TERCERO: Por el presente instrumento don ALVARO OLEGARIO LARA
ALBA, debidamente individualizado en la comparecencia, vende,
cede y transfiere a don CLAUDIO MARCELO ROSSI, quien compra y
adquiere para sí, derechos equivalentes al dieciséis por ciento
de las participaciones sociales totales y propiedad de la
presente compañía, en el precio de once millones quinientos
cincuenta mil pesos, pagados al contado y en dinero efectivo, en
este acto por el cesionario, y recibidos por el cedente a su
entera y total satisfacción. CUARTO: Por el presente instrumento
bag: 47 doña MARIA ISABEL BRICEÑO SOTELO, debidamente individualizada en
la comparecencia, vende, cede y transfiere a don CLAUDIO MARCELO
ROSSI, quien compra y adquiere para sí, derechos equivalentes al
Certificad: N2 , ñ Ñ , , . . ,
1Es4s6g0d9sa diecisiete por ciento de las participaciones sociales totales y
pajas.”
propiedad de la presente compañía, en el precio de once millones
quinientos cincuenta mil pesos, pagados al contado y en dinero
efectivo, en este acto por el cesionario, y recibidos por la
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cedente a su entera y total satisfacción. QUINTO: Las partes
dejan constancia que las cesiones estipuladas en las dos
cláusulas anteriores están referidas no solamente a la cuenta
capital, sino que a cualesquiera otra cuenta existente en el
patrimonio de la sociedad, inclusive a fondos de revalorización
del capital propio, utilidades retenidas y cualesquier otro fondo
de reserva, sustituyéndose el ‘socio cesionario a los cedentes en
cualquier cuenta corriente de socios que pudieren tener en la
sociedad a todos los propósitos legales y contractuales
pertinentes. Como consecuencia de las mismas cesiones, ingresa
a la sociedad don Claudio Marcelo Rossi, quedando las
participaciones sociales distribuidas del modo siguiente: a) Don
Alvaro Olegario Lara Alba con un treinta y cuatro por ciento del
capital social y propiedad de la presente compañía; b) Doña María
Isabel Briceño Sotelo con un treinta y tres por ciento del
capital social y propiedad de la presente compañía; y Cc) Don
Claudio Marcelo Rossi, con el treinta y tres por ciento restante
del capital social y propiedad de la presente compañía. SEXTO:
Los únicos y actuales socios de la presente sociedad vienen por
el presente acto en readecuar los Estatutos Sociales de la
compañía a la nueva integración de los socios, modificando la
cláusula Quinta que se refiere al capital, la que se reemplaza
por la siguiente nueva: “QUINTO: El capital social es la cantidad
de un millón de pesos, íntegramente aportado y pagado en dinero
efectivo por los socios o sus causahabientes, con anterioridad
a esta fecha, participando los socios del capital del modo
siguiente: a) Don Alvaro Olegario Lara Alba con la cantidad de
trescientos cuarenta mil pesos, esto es, el treinta y cuatro por
ciento del capital social y propiedad de la presente compañía;
b) Doña María Isabel Briceño Sotelo con la cantidad de
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trescientos treinta mil pesos, esto es, el treinta y tres por
ciento del capital social y propiedad de la presente compañía;
y Cc) Don Claudio Marcelo Rossi con la cantidad de trescientos
treinta mil pesos, esto es, el treinta y tres por ciento
restante del capital social y propieda
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De esta forma, el capital soci encuentra íntegramente
aportado y pagado.” SEPTIMO: En o demás no modificado,
continúan plenamente vigentes los Estatutos Sociales originales.
OCTAVO: Todos los gastos e impuestos que se devenguen a causa oO
como consecuencia directa de la presente escritura, serán pagados
por la propia compañía que PQr: ste acto se modifica. NOVENO: Se
4 Qe
útorizada de esta escritura para
faculta al portador de cop:
requerir y firmar las! anotaciones, inscripciones y
subinscripciones que procedan en los registros correspondientes
del Conservador de Bienes Raíces respectivo. El otorgamiento de
esta facultad .es, desde luego, irrevocable, y persistirá, aunque
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> sobrevenga la muerte o incapacida y Ad cualesquiera de los
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ejcontratantes o de todos ellos. Por tesente instrumento las
5 partes otorgan mandato especial a doña María Isabel Briceño
Sotelo, para que actuando unipersonalmente rectifique, sanee,
complemente y/o aclare la presente modificación de sociedad, como
también de cualquier cláusula no principal del contrato, pudiendo
suscribir toda clase de solicitudes, declaraciones, minutas,
instrumentos públicos y Privados. necesarios al éfecto. Minuta
redactada por la abogado doña María Isab Briceño Sotelo. En
comprobante y previa lectura, firman los comparecientes y el
testigo de actuación don Fernando tucipató Mendoza Vilo, cédula
nacional de identidad número seis millones veintisiete mil
ochocientos veintiocho guión ocho, con el Notario que autoriza,
quien certifica que la presente escritura pública, se ha
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incorporado al Repertorio de Instrumentos Públicos del Oficio,
bajo el número veintisiete mil seiscientos ochenta y cuatro. Se otorga
copia. Doy fe.-
AL VAR PARIO LARA ALBA
11) WA
MARÍA ISABEL BRICEÑO SPTELO
CLAUDIO MA; O ROSSI
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