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LILAS SADP 2021-06-10 T-22:20

L

REDUCCION A ESCRITURA

Repertorio N*: 44.682 – 2021.-

Notario de La Cisterna Sergio Waldo Arenas Benoni

Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de

reproducido en las siguientes páginas.

Notario de La Cisterna Sergio Waldo Arenas Benoni.-

Gran Avenida Jose Miguel Carrera 8006.-

La Cisterna, 17 de Mayo de 2021.-

PUBLICA otorgado el 27 de Abril de 2021

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2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
Excma. Corte Suprema.-

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La Cisterna – Santiago

REPERTORIO N* 44.682 – 2021

SS NOTARÍA LA CISTERNA
l AR’ SERGIO WALDO ARENAS BENONI

Y Gran Avenida J.M. Carrera 8.006 (Parad. 21 %)
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REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA

ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

“LILAS SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA PROFESIONAL”

En Santiago de Chile, comuna de La Cisterna, a Veintisiete de Abril del año dos
mil veintiuno, ante mí, SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público
Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna y oficio en Gran Avenida José
Miguel Carrera número ocho mil seis, comparece: don FELIPE PÉREZ
BERNARDI, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número dieciseis
millones novecientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y uno guion uno,
domiciliado para estos efectos en Avenida Santa Maria cinco mil ochocientos
ochenta y ocho piso dos A, comuna de Vitacura, de paso por esta, Región
Metropolitana; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con
la cédula citada y expone: que debidamente facultado viene en reducir a
escritura pública la siguiente acta: “JUNTA EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS “LILAS SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL” “En
Santiago, a veintiséis de abril de dos mil veinte uno, a las nueve horas, en las
oficinas ubicadas en Gran Avenida José Miguel Carrera número ocho mil seis,
comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, se reunieron en Junta Extraordinaria
los Accionistas de “Lilas Sociedad Anónima Deportiva Profesional”, en adelante
la “Sociedad”. La Junta fue presidida por don Mario Efraín Paredes Sánchez, y con
la asistencia de don Esteban Efraín Paredes Quintanilla actuando como
Secretario especialmente designado al efecto, y con la asistencia de los accionistas
que a continuación se indican: ASISTENCIA: Asistieron por la totalidad de acciones,
los siguientes accionistas: Uno) Sociedad Comercial MP SpA, en su calidad de
titular de cincuenta y cuatro mil quinientas cuarenta y cuatro acciones, debidamente
representada por don Esteban Efraín Paredes Quintanilla. Dos) Mario Efraín
Paredes Sánchez, en su calidad de titular de una acción. Por tanto, se encontraban

presentes los dos accionistas que poseen la totalidad de las cincuenta y cuatro mil

quinientas cuarenta y cinco acciones emitidas, suscritas y pagadas de la Sociedad.
Asimismo, el Presidente señala que participa de la presente Junta don Guillermo
Lee Lastra quien fue invitado a requerimiento de los accionistas de la Sociedad.
NOTARIO PÚBLICO: De conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta y
siete de la Ley Nro. Dieciocho mil cuarenta y seis, asistió a esta Junta el Notario
Titular de la Notaría Pública de La Cisterna, don Sergio Waldo Arenas Benoni.
HOJA DE ASISTENCIA: Visto que todos los accionistas asistentes firmarán el acta
de esta junta, se omitió la suscripción de una hoja de asistencia separada.
CONVOCATORIA Y OTRAS FORMALIDADES: El Presidente pidió dejar
constancia que no se publicaron avisos de citación, por cuanto se había obtenido el
compromiso de la totalidad de los accionistas de la Sociedad en orden a concurrir a
la Junta, como efectivamente ocurrió. Igualmente, señaló que de conformidad con lo
establecido en el artículo sesenta y dos de la Ley Nro. Dieciocho mil cuarenta y seis
sobre Sociedades Anónimas, pueden participar en la Junta y ejercer sus derechos a
voz y voto los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas al inicio de
esta Junta, situación en la que se encontraban las acciones presentes.
CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA: El Presidente informó a los señores accionistas
que los poderes presentados fueron revisados y encontrados conforme por el

abogado don Alexander Letonja Cepeda, por lo que se dieron por aprobados sin
observaciones. El Presidente manifestó que, encontrándose presentes y
debidamente representadas en esta Junta la totalidad de las cincuenta y cuatro mil
quinientas cuarenta y cinco acciones emitidas por la Sociedad, se reunía el quórum
legal para la celebración de la Junta. En consecuencia, agregó que, al haberse
cumplido las exigencias previstas por la ley y los estatutos para que las juntas
puedan válidamente reunirse, declaraba constituida la presente Junta Extraordinaria
de Accionistas. TABLA: El Presidente señaló que esta Junta tiene por objeto
someter a la consideración de los señores accionistas las siguientes materias: Uno)
La proposición de aumentar el capital de la sociedad, que actualmente es de
cuatrocientos sesenta y un millones, trescientos setenta y un mil setecientos ochenta
y ocho pesos, dividido en cincuenta y cuatro mil quinientas cuarenta y cinco
acciones, a la cantidad de seiscientos sesenta y tres millones ciento dieciséis mil
doscientos ochenta y cinco pesos, dividido en setenta y ocho mil trescientos noventa
y seis acciones, es decir, mediante la emisión y colocación de veintitrés mil
ochocientos cincuenta y uno acciones ordinarias, para ser suscritas y pagadas al

valor ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho, cinco, cinco, tres, dos, seis, siete,

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LA CISTERNA

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Y Y Gran Avenida J.M. Carrera 8.006 (Parad. 21 %)
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y LL La Cisterna – Santiago

nueve, cuatro, tres, nueve. II. Renuncia al derecho preferente a suscribir acciones.

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pin III. Emisión, suscripción y pago del aumento de capital. IV. Adoptar los demás
acuerdos necesarios para llevar a efecto lo resuelto por la Junta. DESARROLLO
DE LA JUNTA: Después de un amplio debate sobre las materias expuestas por el
señor Presidente, la Junta aprobó, por unanimidad, los siguientes acuerdos: |.
AUMENTO DE CAPITAL. El Presidente indicó que ha estimado pertinente discutir

acerca del aumento de capital de la Sociedad mediante la emisión de acciones de

pago. Se aumentaría el capital de la sociedad en doscientos un millones setecientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete pesos mediante la emisión y

colocación de veintitrés mil ochocientos cincuenta y una acciones de pago. Agregó

el Presidente que, encontrándose reunidas el cien por ciento de las acciones de la

Sociedad, era posible, si así se acordaba por unanimidad, proceder de inmediato a

ofrecer dichas acciones preferentemente a los accionistas para su suscripción y

pago. Asimismo, indicó el Presidente que era recomendable aumentar el capital de

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la compañía mediante el ingreso de un nuevo accionista que aporte capital y

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experiencia en los negocios de la sociedad. En caso de que los actuales accionistas

no quisieren adquirir las acciones de pago, total o parcialmente, se procederá a
ofrecer el saldo no suscrito a terceros interesados, para su suscripción y pago. En
todo caso el capital deberá quedar íntegramente suscrito y pagado dentro del plazo
de tres años contado desde la fecha de la presente Junta. En conformidad al
artículo diecinueve del Reglamento de Sociedades Anónimas, la unanimidad de las
acciones de la Sociedad con derecho a voto acordó que la Sociedad no capitalice
las reservas sociales provenientes de utilidades y de revalorizaciones legales
existentes a la fecha del último balance en forma previa a la emisión de acciones de
pago. A continuación, la Junta acordó aumentar el capital de la sociedad de la suma
actual de cuatrocientos sesenta y un millones trescientos setenta y un mil
setecientos ochenta y ocho pesos, dividido en cincuenta y cuatro mil quinientas
cuarenta y cinco acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal; a la
suma de seiscientos sesenta y tres millones ciento dieciséis mil doscientos ochenta
y cinco pesos dividido en setenta y ocho mil trescientos noventa y seis acciones
nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, es decir, se aumenta el capital en
la suma de doscientos un millones setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
noventa y siete pesos. Los Accionistas presentes acuerdan, por unanimidad, que el
precio de las acciones emitidas será de ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho,

cinco, cinco, tres, dos, seis, siete, nueve, cuatro, tres, nueve, las que, conforme

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dispone el artículo veintisiete de la Ley sobre Sociedades Anónimas, serán ofrecidas
preferentemente a los accionistas en proporción a su participación en el capital
social. Del mismo modo, el Presidente propuso que las acciones de pago que se
emitan con motivo del aumento de capital propuesto, puedan ser pagados en dinero
mediante deposito o transferencia, o bien, a través de capitalización de créditos que
los accionistas o terceros tengan en contra de la Sociedad. III. RENUNCIA AL
DERECHO PREFERENTE A SUSCRIBIR ACCIONES. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo veinticinco de la ley sobre Sociedades Anónimas, los
accionistas renuncian totalmente a su derecho preferente de suscribir y pagar en
forma proporcional el aumento de capital, señalado en el acuerdo uno precedente,
representativos de las acciones acordadas a emitir en la presente Junta. ll.
EMISIÓN, SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL AUMENTO DE CAPITAL. Se acuerda
emitir en este acto las acciones representativas del aumento de capital acordado en
esta Junta, que corresponden a veintitrés mil ochocientas cincuenta y una acciones
nominativas, sin valor nominal y de la misma serie, para ser suscritas y pagadas en
este mismo acto, por Sociedad Comercial MP SpA y por don Guillermo Lee Lastra,
conforme al siguiente detalle: a) En este acto, Sociedad Comercial MP SpA,
suscribe y paga con el voto favorable de las cincuenta y cuatro mil quinientas
cuarenta y cinco acciones en el cual se divide el capital social, catorce mil
cuatrocientas setenta y dos acciones, por un valor individual de ocho mil
cuatrocientos cincuenta y ocho, cinco, cinco, tres, dos, seis, siete, nueve, cuatro,
tres, nueve, con un total de ciento veintidós millones cuatrocientos quince mil
cuatrocientos noventa y seis pesos, las que paga con la capitalización de su
acreencia con la sociedad por la suma de ciento veintidós millones cuatrocientos
quince mil cuatrocientos noventa y seis pesos. b) En este acto, don Guillermo Lee
Lastra, suscribe y paga con el voto favorable de las cincuenta y cuatro mil
quinientas cuarenta y cinco acciones en el cual se divide el capital social, nueve mil
trescientas setenta y nueve acciones, por un valor individual de ocho mil
cuatrocientos cincuenta y ocho, cinco, cinco, tres, dos, seis, siete, nueve, cuatro,
tres, nueve, con un total de setenta y nueve millones trecientos veintinueve mil un
pesos, las que paga con la capitalización de su acreencia con la sociedad por la
suma de setenta y nueve millones trecientos veintinueve mil un pesos. El pago de
las acciones en la forma descrita es aprobado por la unanimidad de los accionistas.
En consecuencia, quedan íntegramente suscritas y pagadas en este acto por

Sociedad Comercial MP SpA y por don Guillermo Lee Lastra las veintitrés mil

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ochocientas cincuenta y unas acciones nominativas, sin valor nominal y de una
misma serie, representativas del aumento de capital por doscientos un millones
setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete pesos. Los
accionistas declaran encontrarse conformes con el pago de setenta y ocho mil
trescientas noventa y seis acciones ordinarias emitidas por la Sociedad. IV.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Con motivo del aumento de capital
de que dan cuenta los acuerdos precedentes, se sustituyen los artículos Quinto
Permanente y el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales, por los
siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de
seiscientos sesenta y tres millones ciento dieciséis mil doscientos ochenta y cinco
pesos, dividido en setenta y ocho mil trescientas noventa y seis acciones
nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y entera en
la forma que se indica en el artículo primero transitorio de estos estatutos”.
“ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO”: El capital de la sociedad es la suma de
seiscientos sesenta y tres millones ciento dieciséis mil doscientos ochenta y cinco
pesos, dividido en setenta y ocho mil trescientas noventa y seis mil acciones
nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a que se refiere el artículo quinto
permanente de estos estatutos, las cuales se encuentran totalmente suscritas,
pagadas y distribuidas de la siguiente forma: // con la cantidad de ciento dos
millones setecientos setenta y un mil cuatrocientos veinte pesos, representativa de
doce mil ciento cincuenta acciones, que corresponde al capital de la sociedad al
catorce de mayo de dos mil veinte; /i/ Con la cantidad de trescientos cincuenta y
ocho millones seiscientos mil trescientos sesenta y ocho pesos, representativa de
cuarenta y dos mil trescientas noventa y cinco acciones de pago, acordadas emitir
por la Junta Extraordinaria del Accionistas de la Sociedad celebrada con fecha
quince de mayo de dos mil veinte, las que fueron emitidas y pagados mediante la
capitalización de créditos en contra de la Sociedad, cuyo monto fue estimado y
aprobado por la misma junta; Y Nii/ Con la cantidad de doscientos un millones
setecientos cuarenta y cua ¿mil cuatrocientos noventa y siete pesos,
representativa de veintitrés millochocientas cincuenta y una acciones de pago,
acordadas emitir por la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad
celebrada con fecha veintiséis de abril de dos mil veintiuno, las que fueron emitidas
y pagados mediante la capitalización de créditos en contra de la Sociedad, cuyo
monto fue esioato y aprobado por la misma Junta. Conforme a lo anterior, las

acciones y preentan distribuidas conforme al siguiente detalle: a) Sociedad

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Comercial MP SpA, sesenta y nueve mil dieciséis acciones; b) Mario Efraín Paredes
Sánchez, una acción; y c) Guillermo Lee Lastra, nueve mil trescientos setenta y
nueve acciones.” PODERES ESPECIALES. l. Se acordó facultar a don Felipe
Pérez Bernardi para que reduzca a escritura pública, en todo o en parte, la
presente acta, una vez que ésta se encuentre firmada por los concurrentes, y sin
esperar su ulterior aprobación. II. Se facultó a don Felipe Pérez Bernardi para que,
realice todas y cada una de las gestiones que sean necesarias o conducentes a fin
de obtener la completa legalización de las modificaciones sociales que se acuerdan
en la presente junta extraordinaria, pudiendo rectificar o complementar la presente
acta, la escritura pública a que se reduzca o sus extractos según estimen necesario;
y para efectuar todas las gestiones que correspondan para sanear la nulidad por
vicios formales de estos últimos puedan adolecer de acuerdo con la Ley número
Diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. lll. Se facultó al portador de copia
autorizada de la escritura pública a que se reduzca la presente acta para requerir y
firmar todas las anotaciones e inscripciones que fueren pertinentes en los registros
competentes. FIRMA Y APROBACIÓN DEL ACTA: Se acordó por unanimidad
que todos los asistentes a esta Junta firmen el acta que se levante de la reunión, la
cual se entenderá aprobada por ese solo hecho, pudiendo llevarse a efecto de
inmediato los acuerdos adoptados en la misma. No habiendo otras materias que
tratar se levantó la sesión a las nueve treinta horas. Certificado. Sergio Waldo
Arenas Benoni, Notario Público titular de la Notaría Pública de La Cisterna, certifica
haber asistido a la Junta Extraordinaria de Accionistas de “Lilas Sociedad
Anónima Deportiva Profesional”, a que se refiere el acta que antecede y que la
misma refleja fielmente las materias tratadas y los acuerdos adoptados en dicha

. . veintiseis de abri
reunión. Santiago diecinueve de arzalde dos

il veintiuno. Existe Firmas. En
comprobante y previa lectura, firma el comparefjente junto con el Notario que
autoriza. Se da copia y se anotó en el libro repértorio con el número señalado.

Doy

ve

Entre paréntesis “diecinueve defimazo”no vale , entre líneas
CA
0,72)

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