Repertorio N*: 27.366 – 2021.-
Notario de La Cisterna Sergio Waldo Arenas Benoni
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Notario de La Cisterna Sergio Waldo Arenas Benoni.-
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REPERTORIO N* 37.366 – 2091
REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA
ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
“LILAS SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA PROFESIONAL”
En Santiago de Chile, comuna de La Cisterna, a diecinueve de Marzo del año
dos mil veintiuno, ante mí, SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público
Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna y oficio en Gran Avenida José
Miguel Carrera número ocho mil seis, comparece: don FELIPE PÉREZ
BERNARDI, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número dieciseis
millones novecientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y uno guion uno,
domiciliado para estos efectos en Avenida Santa Maria cinco mil ochocientos
ochenta y ocho piso dos A, comuna de Vitacura, de paso por esta, Región
Metropolitana; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con
la cédula citada y expone: que debidamente facultado viene en reducir a
escritura pública la siguiente acta: JUNTA EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS “LILAS SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL”
En Santiago, a diecinueve de marzo de dos mil veinte uno, a las nueve horas, en
las oficinas ubicadas en Gran Avenida José Miguel Carrera número ocho mil seis,
comuna de La Cisterma, Región Metropolitana, se reunieron en Junta
Extraordinaria los Accionistas de “Lilas Sociedad Anónima Deportiva
Profesional”, en adelante la “Sociedad”. La Junta fue presidida por don Mario
Efraín Paredes Sánchez, y con la asistencia de don Esteban Efraín Paredes
Quintanilla actuando como Secretario especialmente designado al efecto, y con
la asistencia de los accionistas que a continuación se indican: ASISTENCIA:
Asistieron por la totalidad de acciones, los siguientes accionistas: |. Sociedad
Comercial MP SpA, en su calidad de titular de cincuenta y cuatro mil quinientas
cuarenta y cuatro acciones, debidamente representada por don Esteban Efraín
Paredes Quintanilla; II. Mario Efraín Paredes Sánchez, en su calidad de titular
de una acción. Por tanto, se encontraban presentes los dos accionistas que
poseen la totalidad de las cincuenta y cuatro mil quinientas cuarenta y cinco
acciones emitidas, suscritas y pagadas de la Sociedad. NOTARIO PÚBLICO: De
conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta y siete de la Ley numero
dieciocho mil cuarenta y seis, asistió a esta Junta el Notario Titular de la Notaría
Pública de La Cisterna, don Sergio Waldo Arenas Benoni. HOJA DE
ASISTENCIA: Visto que todos los accionistas asistentes firmarán el acta de esta
junta, se omitió la suscripción de una hoja de asistencia separada.
CONVOCATORIA Y OTRAS FORMALIDADES: El Presidente pidió dejar
constancia que no se publicaron avisos de citación, por cuanto se había obtenido
el compromiso de la totalidad de los accionistas de la Sociedad en orden a
concurrir a la Junta, como efectivamente ocurrió. Igualmente, señaló que de
conformidad con lo establecido en el artículo sesenta y dos de la Ley Nro.
dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, pueden participar en
la Junta y ejercer sus derechos a voz y voto los titulares de acciones inscritas en
el Registro de Accionistas al inicio de esta Junta, situación en la que se
encontraban las acciones presentes. CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA: El
Presidente informó a los señores accionistas que los poderes presentados fueron
revisados y encontrados conforme por el abogado don Felipe Pérez Bernardi, por
lo que se dieron por aprobados sin observaciones. El Presidente manifestó que,
encontrándose presentes y debidamente representadas en esta Junta la totalidad
de las cincuenta y cuatro mil quinientas cuarenta y cinco acciones emitidas por la
Sociedad, se reunía el quórum legal para la celebración de la Junta. En
consecuencia, agregó que, al haberse cumplido las exigencias previstas por la
ley y los estatutos para que las juntas puedan válidamente reunirse, declaraba
constituida la presente Junta Extraordinaria de Accionistas. TABLA: El
Presidente señaló que esta Junta tiene por objeto someter a la consideración de
los señores accionistas las siguientes materias: l. La aprobación del Protocolo
General para la Prevención y Sanción de las Conductas de Acoso Sexual, Abuso
Sexual, Discriminación y Maltrato en la Actividad Deportiva Nacional, con el
objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley número veintiún mil ciento
noventa y siete y Decreto número veintidós del Ministerio del Deporte,
incorporándose al estatuto social en conformidad con la citada Ley. II. Proceder
a la designación de los “Responsables Institucionales de la aplicación de los
procedimientos de intervención establecidos en el Protocolo”. III. Adoptar los
demás acuerdos necesarios para llevar a efecto lo resuelto por la Junta.
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DESARROLLO DE LA JUNTA Y ACUERDOS: |. Aprobación del Protocolo
General para la Prevención y Sanción de las Conductas de Acoso Sexual,
Abuso Sexual, Discriminación y Maltrato en la Actividad Deportiva
Nacional. El Presidente expone a la Junta que con fecha tres de febrero del año
dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial la Ley número veintiún mil ciento
noventa y siete que “Modifica la Ley número diecinueve mil setecientos doce,
Ley del Deporte, la Ley número veinte mil diecinueve, que Regula las
Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales y la Ley número veinte mil
seiscientos ochenta y seis, que Crea el Ministerio del Deporte, para establecer el
deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual,
discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional”, mandatando para
tales efectos al Ministerio del Deporte la elaboración y aprobación, mediante
decreto supremo, de un protocolo general para la prevención y sanción de las
señaladas conductas. En cumplimiento de dicho mandato legal, con fecha
veintiuno de septiembre del año dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial el
Decreto Supremo número Veintidós del Ministerio del Deporte, el cual presenta el
“Protocolo General para la Prevención y sanción de las conductas de acoso
sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva
nacional (en adelante el “Protocolo”). El Presidente señala que, para los efectos
de esta Junta, el Protocolo fue puesto a disposición de los accionistas con
anterioridad a esta fecha, a fin de que estos pudieran revisar su contenido y
alcance. El Presidente expone que el Protocolo persigue un nuevo estándar de
seguridad para la práctica de la actividad deportiva en nuestro país. Está
constituido por principios y normas que se dirigen a la prevención y sanción de
las conductas vulneratorias, estableciendo para ello un conjunto de obligaciones
que las erganizaciones deportivas, sus directorios, y sus integrantes deben
cumplir, para hacer de la convivencia deportiva y del entorno deportivo, un
espacio más adecuado y seguro para todos quienes la integran. En este
contexto, se establece la obligación de las Organizaciones Deportivas
Profesionales establecidas en la Ley número Veinte mil diecinueve, entre ellas,
las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, como es el caso de Las
Lilas SADP, de aprobar la adopción del Protocolo, el que se entenderá
incorporado a los estatutos de la Sociedad de pleno derecho una vez cumplidas
todas las formalidades requeridas para la reforma de los estatutos, siendo su
adopción requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en
la ley. Concluida la exposición del Presidente, cede la palabra a los señores
accionistas generándose un breve debate sobre las ventajas y desventajas de la
proposición. A continuación, la Junta adoptó, por unanimidad aprobar la adopción
del Protocolo contra acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la
actividad deportiva nacional regulado en el numeral diecisiete) del artículo dos de
la Ley veinte mil seiscientos ochenta y seis, mediante la incorporación a los
estatutos sociales de del Título Sexto Bis denominado “PROTOCOLO GENERAL
PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LAS CONDUCTAS DE ACOSO
SEXUAL, ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA
ACTIVIDAD DEPORTIVA NACIONAL” y del artículo cuarenta Bis. ll.
Designación de Responsables Institucionales. Con motivo de la adopción del
Protocolo contra acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la
actividad deportiva nacional regulado en el numeral diecisiete) del artículo dos de
la Ley veinte mil seiscientos ochenta y seis, corresponde proceder a la
designación de dos personas mayores de edad con aptitudes y un perfil personal
y profesional adecuado para ejercer la tarea designada. El Presidente expuso
que, para efectos de proceder a la designación y conforme dispone el artículo
undécimo del Protocolo, se tuvo a la vista el correspondiente certificado de
antecedentes penales para fines especiales, registro de violencia intrafamiliar y la
información respecto de la inhabilitación establecida en el artículo treinta y nueve
mil bis del Código Penal, en los términos establecidos por la Ley número veinte
mil quinientos noventa y cuatro. En consideración a lo anterior, se propone para
el cargo de Responsable Institucional en carácter de titular a doña María
Mercedes Urrutia Montes, chilena, casada, profesora de artes, cedula de
identidad número dieciséis millones doscientos siete mil doscientos veintiséis
guión nueve. Del mismo modo, se propone para el cargo de Responsable
Institucional en carácter de suplente a don Carlos Jose Urrutia Sotomayor,
chileno, casado, abogado, cedula de identidad número cuatro millones
setecientos nueve mil trecientos doce guion cero. Concluida la exposición del
Presidente, cede la palabra a los señores accionistas generándose un breve
debate sobre las designaciones propuestas. A continuación, la Junta acordó, por
unanimidad, aprobar la designación de doña María Mercedes Urrutia Montes
para que ejerza el cargo de Responsable Institucional Titular, y a don Carlos
Jose Urrutia Sotomayor para que ejerza el cargo de Responsable Institucional
Suplente. III. Reforma de Estatutos. Con motivo de la adopción del Protocolo
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Y en Y Gran Avenida J.M. Carrera 8.006 (Parad. 21 %)
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contra acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad
deportiva nacional regulado en el numeral diecisiete) del artículo dos de la Ley
veinte mil seiscientos ochenta y seis, se modifican los estatutos sociales, en el
sentido de incorporar un nuevo Título Sexto Bis y un nuevo Artículo cuarenta bis,
así como también, un nuevo artículo séptimo transitorio que contenga la
designación de los Responsables Institucionales, en los términos que se
expresan a continuación: “TÍTULO SEXTO BIS: PROTOCOLO GENERAL
PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LAS CONDUCTAS DE ACOSO
SEXI UAL, ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA
ACTIVIDAD DEPORTIVA NACIONAL.” Artículo cuarenta bis: Lilas Sociedad
Anónima Deportiva Profesional, adopta el Protocolo General para la Prevención y
Sanción de las Conductas de Acoso Sexual, Abuso Sexual, Discriminación y
Maltrato en la Actividad Deportiva Nacional, aprobado por Decreto número cero
veintidós, del Ministerio del Deporte, de acuerdo a lo establecido en el numeral
diecisiete) del artículo dos de la Ley veinte mil seiscientos ochenta y seis. El
Directorio deberá procurar que se elabore, difunda, promueva e implemente, una
política institucional contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y
maltrato, para la Sociedad, pudiendo adoptar para estos efectos la Política
Institucional Tipo dispuesta por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y
Comité Olímpico de Chile. Existirá un Responsable Institucional de la Sociedad
encargado de la aplicación de los procedimientos de intervención establecidos en
el Protocolo General. La Junta de Accionistas designará a dos o más personas
para ejercer dicho cargo, uno de ellos lo ejercerá como titular, y el otro u otros lo
ejercerán como suplentes de conformidad a un orden establecido al momento de
la designación. Para ejercer el cargo de Responsable Institucional se debe ser
mayor de edad y para la designación se deberán tener en consideración las
aptitudes y perfil personal y profesional de la persona, para ejercer
adecuadamente las tareas asignadas, y demás requisitos legales. El cargo de
Responsable Institucional se ejercerá por un período de dos años o hasta que la
Junta de Accionistas acuerde su remoción por causa legal, y podrá serrenovado
indefinidamente. De igual manera, si por motivos fundados, una organización
deportiva no pudiese cumplir con dicha obligación en los términos señalados
precedentemente, o en el caso de que la denuncia se dirigiera en contra de los
Responsables Institucionales, se podrá designar para ejercer dicho cargo a un
director de la Sociedad o a personas externas a la institución siempre y cuando
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dichas personas cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo.”
“ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO”: En cumplimiento al Protocolo contra
acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva
nacional regulado en el numeral diecisiete) del artículo dos de la Ley veinte mil
seiscientos ochenta y seis, por el presente instrumento se designa a don María
Mercedes Urrutia Montes para que ejerza el cargo de Responsable Institucional
Titular, y a don Carlos Jose Urrutia Sotomayor para que ejerza el cargo de
Responsable Institucional Suplente. Los miembros designados por el presente
artículo transitorio se mantendrán en sus funciones por el plazo de dos años,
renovables indefinidamente, pudiendo serremovidos de sus cargos de acuerdo a
los términos del artículo cuarenta bis de los estatutos sociales”. A continuación,
la Junta acordó por unanimidad aprobar la modificación de los estatutos sociales,
en el sentido de incorporar un nuevo Título Sexto Bis y artículo cuarenta bis, así
como también, la incorporación del artículo séptimo transitorio de los estatutos
sociales en la forma propuesta por el señor Presidente. PODERES
ESPECIALES: |. Se acordó facultar a don Felipe Pérez Bernardi para que
reduzca a escritura pública, en todo o en parte, la presente acta, una vez que
ésta se encuentre firmada por los concurrentes, y sin esperar su ulterior
aprobación. Il. Se facultó a don Felipe Pérez Bernardi para que, realice todas y
cada una de las gestiones que sean necesarias o conducentes a fin de obtener la
completa legalización de las modificaciones sociales que se acuerdan en la
presente junta extraordinaria, pudiendo rectificar o complementar la presente
acta, la escritura pública a que se reduzca o sus extractos según estimen
necesario; y para efectuar todas las gestiones que correspondan para sanear la
nulidad por vicios formales de estos últimos puedan adolecer de acuerdo con la
Ley Nro. Diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. |!I. Se facultó al portador
de copia autorizada de la escritura pública a que se reduzca la presente acta
para requerir y firmar todas las anotaciones e inscripciones que fueren
pertinentes en los registros competentes. FIRMA Y APROBACIÓN DEL ACTA:
Se acordó por unanimidad que todos los asistentes a esta Junta firmen el acta
que se levante de la reunión, la cual se entenderá aprobada por ese solo hecho,
pudiendo llevarse a efecto de inmediato los acuerdos adoptados en la misma. No
habiendo otras materias que tratar se levantó la sesión a las nueve treinta horas.
Certificado Sergio Waldo Arenas Benoni, Notario Público titular de la Notaría
Pública de La Cisterna, certifica haber asistido a la Junta Extraordinaria de
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Accionistas de “Lilas Sociedad Anónima Deportiva Profesional”, a que se
refiere el acta que antecede y que la misma refleja fielmente las materias
tratadas y los acuerdos adoptados en dicha reunión. Santiago, diecinueve de
marzo de dos mil veintiuno. Hay Firmas.” En comprobante y previa lectura, firma
el compareciente junto con el Notario que autoriza. Se da copia y se anotó en el
libro repertorio con el número señalado. DOY FE.
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