Inscripción en Registro SVS N* 688 Teléfono: 56 2 623 0245; Fax: 56 2 246.8301
Avda. Santa Marta de Huechuraba 6741
Huechuraba
Santiago – Chile
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Li ga La Rei na S.A. Esteban.rodriguezCbirkner.cl
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Santiago, 8 de Noviembre de 2011
Señor 800000 0010000610 OA VS
Fernando Coloma Correa 2011110160594
Superintendente de Valores y Seguros 09/11/2011 – 10:38 Operador: ESALINA!
Presente Nro. Inscrip:688v – CENTRO DE DOCUMENTACION
SUPERINTENDENCIA
VALORES Y SEGUROS
Ref.: Informa hecho esencial.
De mi consideración:
En representación del Directorio de Liga La Reina S.A., y en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 9” e inciso 2* del artículo 10, ambos de la Ley N* 18.045, en relación con la Norma de Carácter
General N? 30 de la Superintendencia de Valores y Seguros, encontrándome facultado al efecto por el
Directorio de la sociedad, vengo en informar, en carácter de hecho esencial, lo siguiente:
l.- Poderes y designación de gerente general.
1. En Sesión Ordinaria de Directorio celebrada el 31 de Agosto de 2011, reducida a escritura pública
otorgada con fecha 13 de octubre de 2011 en la Notaría de Santiago de don René Benavente
Cash, repertorio N” 35.930-2011 (cuya copia se adjunta a la presente), se acordó revocar todos
los poderes que hubieran sido otorgados previamente por la sociedad, en especial aquellos que
hubieran sido otorgados al señor Esteban Washington Flores Muñoz, y los que hubiera podido
delegar este último en terceros.
2. En la misma Sesión de Directorio se acordó otorgar nuevos poderes para representar a la
sociedad, según consta de la misma acta.
3. En la ya citada Sesión de Directorio se acordó asimismo, designar para el cargo de Gerente
General de la sociedad, al señor Luis Alcaide Mateluna quien, encontrándose presente en la sala,
aceptó el cargo.
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Il.- Reestructuración de pasivos.
1. Con fecha 4 de Noviembre de 2011, Liga La Reina S.A. ha logrado un acuerdo con el Banco
Scotiabank que le permitirá reestructurar el crédito que mantenía con la misma institución por UF
8.590 Unidades de Fomento a esa fecha, mediante el otorgamiento de un nuevo crédito por el
equivalente en pesos a 18.502 Unidades de Fomento, el que ha sido pactado a 12 años, el cual
le permitirá poner al día las obligaciones pendientes y, a su vez, contar con recursos para llevar
adelante los nuevos proyectos encomendados por el Directorio.
Sin otro particular, saluda atentamente,
¿Í 7 Esteban Rodríguez Pinto
Secretario Directorio (s)
Liga La Reina S.A.
em
Adj.: Copia de escritura pública otorgada con fecha 13 de octubre de 2011 en la Notaría de Santiago
de don René Benavente Cash, repertorio N” 35.930-2011
el
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| REPERTORION* 35 4130 – 204 LA REINA/PVALENZUELA/21
2 133.012% OT.
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8 ACTA SESION ORDINARIA DE DIRECTORIO
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10 LIGA LA REINA S.A.
16| EN SANTIAGO REPUBLICA DE CHILE, a trece de Octubre del año dos mil
17| Once, ante mí, RENE BENAVENTE CASH, Abogado, Notario Público, Titular de
18| la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad,
to| Paseo Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso,
20| Comparece: don PABLO VALENZUELA PEREZ, chileno, soltero, abogado,
21 | Cédula nacional de identidad número ocho millones novecientos cincuenta y un
22 | Mil veintiuno guión K, domiciliado para estos efectos en Santa María número
23| dos mil seiscientos setenta, oficina ciento uno, comuna de Providencia, Región
24 | Metropolitana; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad
25| Con la cédula respectiva y expone: que debidamente facultado, viene en reducir
28 | escritura pública la siguiente: “En Santiago de Chile, a treinta y uno de agosto
27| Je dos mil once, siendo las diecinueve:treinta horas, en calle Santa Marta
28| Número seis mil setecientos cuarenta y uno, comuna de Huechuraba, se reúne
29 | l Directorio de la sociedad anónima LIGA LA REINA S.A., con la asistencia de
30 | Sus titulares don Raúl Farfán Carmona; don Luis Alcaide Mateluna, don Silverio
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Cruz Becerra, don Guillermo Valderrama García y don Cristóbal Raab Davanzo.
Asisten invitados los directores de la Corporación Privada de Desarrollo del
Deporte Amateur señores Guillermo Calabi Armstrong y Edgardo Stegmann
Díaz, y el abogado señor Esteban Rodríguez Pinto, quien oficia como
Secretario. Preside esta sesión el titular de la sociedad señor Raúl Farfán
Carmona, registra el acta el abogado señor Esteban Rodríguez Pinto. En esta
sesión se trataron las materias y adoptaron los acuerdos que se indican:
Formalidades de la citación: En conformidad a lo previsto con anterioridad, el
Directorio de la sociedad se reúne en forma ordinaria el último día miércoles de
cada mes, a las diecinueve:cero cero horas, en las oficinas de la sociedad.
Tabla de materias a tratar. Uno.- Poderes. Dos.- Mesa Directiva de la sociedad.
Tres.- Registro del acta de las sesiones de directorio de la sociedad. Cuatro.-
Libros de la sociedad. Cinco.- Registro de Accionistas. Seis.- Designación de
gerente general y apoderado para efectos Artículo cuarenta y dos del
Reglamento de Sociedades Anónimas. Siete.- Situación de la sociedad. Ocho.-
Varios. Uno.- Poderes. El Presidente cede la palabra al director señor Luis
Alcaide Mateluna quien informa al Directorio que se ha encomendado a los
abogados del Estudio Birkner 8 Cia., en el equipo encabezado por el señor
Pablo Valenzuela Pérez, con objeto de aclarar diversos aspectos jurídicos en
relación con el funcionamiento y administración de la sociedad. Sobre la
materia informa que, uno de los aspectos que fuera detectado en el estudio
efectuado por los abogados, es que los poderes otorgados por la sociedad
datan de ta Sesión de Directorio celebrada el veintisiete de julio de dos mil seis,
donde aparecen personas que ya no son apoderados de la sociedad,
incorporando además una redacción que puede dar lugar a interpretaciones
equivocas. Del mismo modo, con posterioridad a la elección del Directorio cuyo
periodo se encuentra vigente, con fecha veintiséis de junio de dos mil nueve se
llevó a cabo una sesión de directorio en la cual, además de designar una mesa
directiva cuya composición no se ajusta a los estatutos, sólo se otorgaron
poderes para administrar cuentas bancarias, sin revocar los anteriores que
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tenían los problemas ya señalados, pero revocando otros que ahí se
2| mencionan, generando una cierta incongruencia en la estructura de poderes
3! para representar a la sociedad que se hace necesario subsanar. Por este
4 | motivo, propone al Directorio revocar tanto los poderes que constan en dicha
sj acta, como cualquier otro poder que hubiera sido otorgado con anterioridad a
s| esta fecha, de manera que exista absoluta certeza respecto de quienes son los
7| apoderados de la sociedad, y la forma en que éstos pueden representaria.
8| Acuerdo número Uno. Luego de ser analizada la propuesta, en la cual el
s| abogado presente aclaró las dudas manifestadas tanto por el señor Presidente
1w| de la sociedad, como por el Director señor Cruz, la unanimidad del Directorio
1 | Acuerda revocar los poderes otorgados en la Sesión de Directorio celebrada el
12 | Veintisiete de Julio de dos mil seis, y aquellos que constan en la Sesión de
Directorio celebrada el veintiséis de junio de dos mil nueve, reducida a escritura
pública otorgada con fecha cinco de abril de dos mil diez en la Notaría de
Santiago de don iván Torrealba Acevedo. Del mismo modo la unanimidad
acuerda revocar cualquier otro poder que hubiera sido otorgado por la sociedad
O sus representantes, o delegado por alguno de ellos, con anterioridad a esta
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1w6| fecha. Se hace expresa mención a que se revoca cualquier poder que hubiera
to| sido otorgado a, o delegado por, el señor Esteban Washington Flores Muñoz.
20) Acuerdo número Dos. El Presidente expone que es necesario otorgar poderes
21| Para representar a la sociedad, así como establecer la forma en que podrán
22 | representarla los apoderados que sean designados. a) Apoderados: Por
23| Unanimidad el Directorio aprueba otorgar poder para representar a la sociedad
241 a los señores Raúl Farfán Carmona, Luis Alcaide Mateluna, Guillermo
25| Valderrama García, Silverio Cruz Becerra, y Cristóbal Raab Davanzo. Los
26 | Apoderados antes mencionados, podrán representar a la sociedad con las
27| Siguientes facultades: UNO) Comprar, vender, permutar y en general adquirir y
22 | €najenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles,
29 | Corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, en especial aquellos cuya
so| adquisición y enajenación quede comprendido dentro del giro de la sociedad;
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DOS) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de
bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; TRES) Dar y tomar bienes
en comodato; CUATRO) Dar y tomar dinero y otros bienes muebles en mutuo;
CINCO) Dar y recibir dineros y otros bienes en depósitos, necesario O
voluntario y en secuestro; SEIS) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con
cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas; SIETE) Dar y
recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás
cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria,
agraria, warrants, industrial, de cosas muebles vendidas a plazo Uu otras
especiales, sean ellas con o sin desplazamiento, y cancelarlas; OCHO)
Celebrar contratos de garantía recíproca; NUEVE) Celebrar contratos de
transportes, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción, de
leasing, de factoring y de tarjeta de crédito; DIEZ) Celebrar contratos para
constituir a la sociedad en agente, representante, distribuidora o concesionaria;
ONCE) Celebrar contratos de sociedad y de asociación o cuentas en
participación, de cualquier clase u objeto o ingresar en sociedades ya
constituidas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades,
comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho,
asambleas de aportantes de los fondos de inversión y organizaciones de
cualquier especie, de que forma parte o en que tenga interés; DOCE) Celebrar
contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás
condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar
liquidaciones de siniestros, etc.; TRECE) Celebrar contratos de cuenta corriente
mercantil; imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos;
CATORCE) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y
despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos, y ponerle
término a esta clase de contratos; QUINCE) Celebrar cualquier otro contrato
nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, los administradores
podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no
contempladas especialmente en las leyes y sea de su esencia, de su
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naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, intereses, rentas,
2 | honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones,
3| deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas,
4| deslindes, etc., para recibir y/o entregar, para pactar indivisibilidad activa o
s| pasiva, para convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad;
6| para aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de
7| garantías, en beneficio o en contra de la sociedad, para fijar multas a favor o en
8 | contra de ellas, para pactar prohibiciones de enajenar y gravar; para ejercitar
9| sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etc.; y
+| aceptar la renuncia de los derechos y acciones, para rescindir, resolver,
“ni resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los
12 | Contratos; para exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en
general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad;
DIECISÉIS) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de
organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o
privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, asociaciones
de ahorro y préstamo, y en general, con cualquier persona natural o jurídica,
nacional o extranjera; DIECISIETE) Celebrar contratos de depósito y/o custodia
1w¡ de valores, entregar y retirar de custodia documentos representativos de
20) Obligaciones en dinero, garantías reales o personales, y valores en general;
21| DIECIOCHO) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y/o
2. | extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que
23| Pueden necesitarse, darles instrucciones, cometerles comisiones de confianza,
241 abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar, girar,
25 | Sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello
26| tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar
27 | talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como
2s | Crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances,
xx.| Contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando
so| líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad,
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abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar valores, sean de
moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los
certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera;
efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y en general,
efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o
extranjera; DIECINUEVE) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a
la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en la Corporación de
la Vivienda, en asociaciones de ahorro y préstamos, en instituciones de
previsión o en cualquier banco o institución, de derecho público o de derecho
privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y
girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y
cerrarlas; VEINTE) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar,
revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar,
descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier otra
forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás
documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al
portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a
la sociedad correspondan en relación con tales documentos; VEINTIUNO)
Ceder y aceptar cesiones de créditos y garantías, sean nominativos, a la orden
Oo al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos
mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, dividir el
monto afianzado y aceptar la división del monto afianzado solicitada por el
deudor beneficiario; VEINTIDOS) Pagar en efectivo, por dación en pago, por
consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etc., todo lo que la
sociedad adeude, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones,
solicitar el pago, endosar y/o depositar cheques, vales vista, letras de cambio,
pagarés, libranzas, certificados de fianza y demás documentos mercantiles;
VEINTITRES) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la
sociedad, a cualquier título que sea y por cualquiera persona natural o jurídica,
incluso el Fisco, instituciones o corporaciones, fundaciones de derecho público
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o privado, instituciones privadas, etc.; VEINTICUATRO) Conceder quitas o
2 | esperas; VEINTICINCO) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en
3| general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de
41 documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las
5s| declaraciones que estime necesarias o convenientes; VEINTISEIS) Constituir
6| servidumbres activas o pasivas; VEINTISIETE) Solicitar para la sociedad
7| concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, representarla
8| ante las autoridades de la administración del Estado de Chile,
s| Superintendencias, Municipalidades, efectuar toda clase de peticiones,
1w| solicitudes y reclamos, recurrir ante ellas, cumplir y hacer cumplir sus
1 | resoluciones, efectuar toda clase de trámites y requerimientos administrativos;
1 | VEINTIOCHO) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos,
11 Jentro o fuera del país; VEINTINUEVE) Inscribir propiedad intelectual,
industrial, nombres comerciales, dominios de Internet, marcas comerciales y
modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar
nulidades, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean
procedentes en esta materia; TREINTA) Entregar y recibir a/y de las oficinas de
correo, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte
1w| terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no,
20| Piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etc.,
21 | dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella; TREINTA Y UNO)
22 | Tramitar pólizas de embarque o transporte; extender, endosar o firmar
23| Conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de transito, pagarés u
24| Ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos;
25| y ejecutar en general, toda clase de operaciones aduaneras; TREINTA Y DOS)
26 | Ocurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden
27 | tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior, o de
2s | Cualquier otro orden y ante cualquiera persona de derecho público o privado,
29 | instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos,
so | servicios, etc., con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones,
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incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; TREINTA Y TRES)
Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante
cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra
clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de
cualquier especie, pudiendo ejercitar todas las acciones, sean ellas ordinarias,
ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra
naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, los administradores
podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y
extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos
siete y ocho del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera
instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda
contraria, renunciar los recursos o los términos legales, deferir el juramento
decisorio, o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros
las facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de
conciliación o avenimiento, cobrar o percibir, TREINTA Y CUATRO) Realizar
toda clase de operaciones de cambio, de importación y de exportación;
TREINTA Y CINCO) Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y
revocarlos, delegar en todo o parte las facultades que se consignan
precedentemente, y reasumir. b) Forma en que pueden actuar los apoderados.
La unanimidad del Directorio acuerda que para representar a la sociedad
podrán actuar los apoderados antes señalados de la siguiente forma: Podrán
actuar individualmente uno cualquiera de los señores Raúl Farfán Carmona y
Luis Alcaide Mateluna, con las facultades mencionadas en los números
CATORCE, VEINTIDOS, VEINTITRES, “VEINTICUATRO, VEINTICINCO,
VEINTISIETE, VEINTIOCHO, VEINTINUEVE, TREINTA, TREINTA Y UNO,
TRENTA Y DOS Y TREINTA Y TRES. En operaciones individuales que
involucren montos por el equivalente en moneda nacional de hasta mil
unidades de fomento, podrán actuar conjuntamente los señores Raúl Farfán
Carmona y Luis Alcaide Mateluna, o bien uno cualquiera de ellos
conjuntamente con uno cualquiera de los señores Guillermo Valderrama
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García, Silverio Cruz Becerra o Cristóbal Raab Davanzo. Para operaciones
2 | individuales que involucren montos superiores al equivalente en moneda
3| nacional a mil unidades de fomento, se requerirá la aprobación otorgada por
4 | el Directorio en forma previa. Dos.- Mesa Directiva de la sociedad. Informa el
5| Presidente que otro aspecto relevante planteado por los abogados consiste en
6| que, a continuación de la elección del actual Directorio, que ocurrió en la Junta
7| Ordinaria de Accionistas celebrada el doce de junio de dos mil nueve, se
a| efectuó la elección de una mesa directiva de la sociedad designando cargos
| ¡nexistentes en los estatutos de esta sociedad, tales como Vicepresidente y
1w| Tesorero. Luego de una breve explicación efectuada por el abogado presente,
| en la cual fueron aclaradas las consultas planteadas por los señores Directores,
| a continuación se llevó a cabo la elección. Acuerdo número tres. La
13| Unanimidad del Directorio acuerda designar para el cargo de Presidente al
1a| señor Raúl Farfán Carmona. Del mismo modo, por unanimidad se aprueba y
15] ratifica lo obrado por el mismo en su cargo desde la elección del doce de junio
16| de dos mil nueve hasta la fecha. El designado agradece la muestra de confianza.
17| Tres.- Registro del acta de las sesiones de los órganos de la sociedad. El
1| Presidente informa que en conformidad a las últimas modificaciones a la ley
1w| dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, se incorporó una
201 Modificación contenida en el artículo cuarenta y ocho de dicha ley, que obliga a
21| grabar en un registro de audio las deliberaciones y acuerdos de las sesiones de
22| directorio de las sociedades anónimas abiertas. Se abre un interesante debate
23| en el cual el Director señor Cruz expone que, siendo Liga La Reina S.A. una
24| sociedad anónima abierta cuyos fines en el trabajo diario son deportivos, donde
25| no existe un ejercicio de negocio propiamente tal, sino que más bien la búsqueda
28| de un beneficio para las actividades deportivas, debiendo aplicar un importante
27| Control de costos. Los demás directores exponen sus puntos de vista sobre la
28 | Materia, todos en el mismo sentido anterior. Del mismo modo, el Directorio
z| debate respecto de la necesidad de contar con una función permanente de
ao | Secretario del Directorio, con objeto que exista un adecuado registro de las actas
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y acuerdos, así como en el resguardo y custodia de los libros. Esta labor hasta. la
fecha había sido ejercida por el señor Esteban Flores, quien se encuentra pronto
a dejar a Liga La Reina S.A. Acuerdo número Cuatro. Luego del análisis del
asunto, la unanimidad del Directorio acuerda eximir a Liga La Reina S.A. de la
obligación de grabar las sesiones de directorio en la forma prevista por el inciso
quinto del Artículo cuarenta y ocho de la Ley número dieciocho mil cuarenta y
seis.- En conformidad a lo anterior las sesiones de directorio de Liga La Reina
S.A. no serán grabadas. Acuerdo número Cinco. Analizadas las materias
relativas a la secretaría del directorio de Liga La Reina S.A., por unanimidad se
acuerda designar secretario del Directorio al abogado señor Pablo Valenzuela
Pérez. En ausencia de éste, dicho cargo podrá ser ejercido en forma subrogante
por el abogado señor Esteban Rodríguez Pinto. Dichos profesionales estarán
encargados del registro de actas y acuerdos. Cuatro.- Libros de la sociedad. El
Presidente informa que el libro en el cual se han registrado hasta la fecha las
actas de sesiones de directorio, ordinarias y extraordinarias, así como las juntas
de accionistas, ordinarias y extraordinarias, se encuentra ya completo y con
riesgo de deteriorarse. En conformidad a lo anterior, propone que se cierre dicho
libro al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, trasladando las actas de los
órganos superiores de la sociedad, a contar del primero de enero de dos mil
once, a los nuevos libros que se abrirán para tales efectos. Acuerdo número
Seis. La unanimidad del Directorio aprueba la propuesta, y encomienda a la
administración de la sociedad el cierre del libro al treinta y uno de diciembre de
dos mil diez, trasladando las actas de los órganos superiores de la sociedad, a
contar del primero de enero de dos mil once, a los nuevos libros que se debe
abrir para tales efectos. Cinco.- Registro de Accionistas. El Presidente cede la
palabra al señor Alcaide, quien procede a informar que se ha encomendado a los
mismos abogados ya señalados, analizar el Registro de Accionistas de la
sociedad, toda vez que se han presentado algunas inconsistencias en el número
de accionistas y número de acciones que es necesario aclarar. Acuerdo número
siete. La unanimidad del Directorio aprueba el trabajo encomendado. Seis.-
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Designación de gerente general y apoderado para efectos Artículo cuarenta
o| y dos del Reglamento de Sociedades Anónimas. El Presidente informa que,
3| según fuera informado en su oportunidad por los señores directores de la
4| Corporación Privada de Desarrollo del Deporte Amateur, se ha acordado por el
s| señor Esteban Flores, quien ha oficiado como gerente de Liga La Reina S.A.
s| hasta la fecha, un proceso de desvinculación que, en consecuencia abre la
7| necesidad de designar un gerente general para Liga La Reina S.A. Se abre un
8| interesante análisis sobre la materia con opiniones de los Directores presentes,
9| así como con aportes de los asistentes. Del mismo modo, explica el abogado
sw. | presente que la sociedad no cumple con la norma del Artículo cuarenta y dos del
11 Reglamento de Sociedades Anónimas, en el sentido de contar un apoderado con
1 | facultades para ser notificado en ausencia del gerente. Acuerdo número Ocho.
La unanimidad del Directorio acuerda designar para el cargo de gerente general
1| Je la sociedad al señor Luis Alcaide Mateluna quien, estando presente en la
1| Sala, agradece y acepta la designación. Se faculta al Presidente de la sociedad,
1| señor Raúl Farfán Carmona, para pactar y acordar con el señor Alcaide las
17| Condiciones particulares, remuneraciones y forma de pago, por el ejercicio del
1w3| Cargo, Acuerdo número Nueve. La unanimidad del Directorio acuerda designar
1w| como apoderado para efectos de lo previsto en el artículo cuarenta y dos del
201 reglamento de sociedades anónimas al señor Silverio Cruz Becerra. Siete.-
21) Situación de la sociedad. Setenta y uno.- Rebaja de impuesto territorial. Se
22 | informa que se ha obtenido de parte del IND la certificación requerida. Ahora, los
23| Convenios respectivos deberán ser visados por parte de la Dirección Provincial
24| de Educación. Setenta y dos.- Reestructuración de pasivos de la sociedad. El
25s| Director señor Alcaide informa que se ha avanzado en las negociaciones para
26 reestructurar los pasivos de la sociedad. Hasta el momento, el Banco del Estado
27! ha informado que presentará la operación a Comité por UF catorce mil
28] Ochocientas dieciocho en lugar de las quince mil doscientas cuarenta y seis
9 | Unidades de Fomento que se estaban solicitando. Setenta y tres.- Presupuesto y
30| flujo de caja al treinta y uno de julio. El Presidente cede la palabra al señor Luis
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Alcaide, quien procede a presentar un análisis de la situación financiera de la
sociedad al treinta y uno de agosto de dos mil once, donde informa que están
siendo revisadas algunas cuentas de la sociedad, así como los consumos de
energía. Según los datos reales a la fecha, la proyección de éstos al treinta y uno
de Diciembre de dos mil once, arroja un déficit acumulado de setecientos setenta
coma setenta y seis UF. Vale decir que estos datos incluyen los mayores costos
por concepto de remuneraciones y finiquitos. Proyectados a marzo de dos mil
doce, éstos se incrementarían en quinientos setenta y cinco UF. Los directores
debaten respecto de las acciones a seguir con objeto revertir esta tendencia,
donde cobran fuerza tanto la cobranza efectiva a los jugadores, como las
gestiones de difusión por parte de la Corporación con objeto de atraer más
jugadores al campeonato. Luego del análisis y aclaraciones de consultas de los
señores directores y demás asistentes invitados a la sesión, la unanimidad del
Directorio aprueba la cuenta. Ocho.- Varios. Ochenta y uno.- La unanimidad del
Directorio acuerda que, vista la propuesta formulada por el Presidente de la
Sociedad, la próxima Sesión Ordinaria de Directorio se llevará a cabo el día
miércoles veintiocho de septiembre de dos mil once a las diecinueve:cero cero
horas. Ochenta y dos.- El Directorio resolvió autorizar a don Esteban Rodríguez
Pinto, don Ricardo Olguín Gutiérrez y/o don Pablo Valenzuela Pérez, para que
actuando uno cualquiera de ellos, proceda a reducir a escritura pública, en todo o
en parte, y en cualquier momento el acta de la presente sesión de Directorio, sin
esperar la aprobación del acta en otra posterior, bastando para ello que se
encuentre firmada por los señores directores, y para requerir las inscripciones y
subinscripciones en el Registro de Comercio de Santiago de los poderes
conferidos. Del mismo modo, quedan autorizados para efectuar y tramitar todos
los informes necesarios para el cumplimiento de las normas que regulan a esta
sociedad, en especial aquellas que emanen de la SVS. Sin otra materia que
tratar, se puso término a la sesión a las veintiuno:quince horas. Hay firmas de
Luis Alcaide Mateluna, Silverio Cruz Becerra; Guillermo Valderrama García; Raúl
Farfán Carmona; Cristóbal Raab Davanzo, Esteban Rodríguez Pinto Secretario.”
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A GMLÁALA:
RENE BENAVENTE CASH
NOTARIO PUBLICO
Huérfanos 979 piso 7
E-MAIL: notariaQOnotariabenavente.cl
Central Telefónica
“6967339/*9401400
Santiago
El acta anterior consta de Libro de Actas respectivo. En comprobante y previa
2 | lectura, así lo otorga y firma el compareciente con el Notario que autoriza. Se da
3| copia. DOY FE.-
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