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LIBERTY COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. 2023-12-05 T-17:33

L

El 28 de noviembre de 2023, el Directorio de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. aprobó por unanimidad la nueva Política General de Habitualidad para operaciones entre partes relacionadas. Esta política se aplicará a todas las operaciones ordinarias que contribuyan al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a las que prevalezcan en el mercado. La política no autoriza la suscripción de actos o contratos que comprometan más del 10% del activo de la sociedad. Más detalles en www.libertyseguros.cl.
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Aquí está el texto corregido:

Santiago, 5 de diciembre de 2023

Señor

Solange Berstein J.

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE

REF.: – Informa Hecho Esencial Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.

De nuestra consideración:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 inciso segundo de la ley 18.045, y las Circulares N° 662 y 991, dictadas por vuestro Organismo y sus modificaciones, comunicamos como hecho esencial de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. (la Compañía) lo siguiente:

En sesión ordinaria N° 375 del Directorio de la Compañía, celebrada el día 28 de noviembre de 2023, se aprobó por unanimidad de los miembros presentes la nueva Política General de Habitualidad para operaciones entre partes relacionadas.

Adjuntamos a esta comunicación el mencionado documento.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted.

Pablo Advis Jiménez
Gerente Legal
Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.

POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD

Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.

Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. www.libertyseguros.cl

1) INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 inciso segundo de la ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 171 del reglamento de Sociedades Anónimas, se faculta al Directorio para fijar y aprobar la Política General de Habitualidad (la Política), la cual tiene por objeto determinar las operaciones habituales de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. (la Compañía o la Sociedad) que, siendo ordinarias en consideración a su giro social, podrán efectuarse, ejecutarse o celebrarse con partes relacionadas, sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos que se establecen en los numerales 1) a 7) del inciso primero del citado artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación o celebración.

En virtud de lo anterior, con fecha 28 de noviembre, el Directorio de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., en sesión de directorio N° 375, acordó modificar y actualizar la Política General de Habitualidad de la Sociedad, aprobando su nuevo texto y la autorización general a que se refiere el artículo 171 antes señalado.

2) ALCANCE DE LA POLÍTICA

Esta política se aplicará a todas aquellas operaciones ordinarias que tengan por objeto contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación o celebración y que se ejecuten o lleven a efecto con sus partes relacionadas, de acuerdo con los requisitos definidos en el inciso segundo del artículo 147 de la ley N° 18.046.

Para efectos de la presente política, se deja constancia que el objeto exclusivo de la sociedad es asegurar a base de primas los riesgos comprendidos dentro del primer grupo de la clasificación del artículo octavo del DEL N° 251 del año 1931, sobre Compañías de Seguros, y cubrir cualquier otro riesgo que autorice la normativa legal y reglamentaria aplicable, que sean necesarias para la normal operación de la compañía, en su política de venta, oferta y promoción de seguros, así como también respecto del adecuado manejo de su política de inversiones.

3) OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS QUE PUEDEN EJECUTARSE SIN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL TÍTULO XVI DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS

El artículo 147 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas establece el procedimiento que debe seguirse en el caso que la Sociedad celebre operaciones con partes relacionadas. Estas, sólo pueden celebrarse, como se señala precedentemente, cuando tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y cumplan con los requisitos y procedimiento que establece dicha disposición legal.

Sin perjuicio de lo anterior, el mismo artículo 147 en su inciso segundo, establece que existen ciertas operaciones con partes relacionadas que, pese a quedar sujetas a la regulación y al procedimiento descrito en la ley, pueden ejecutarse sin cumplir con los requisitos establecidos en el referido artículo, siempre que la operación haya sido previamente aprobada por el Directorio, en los siguientes casos: (1) Aquellas operaciones que no sean de monto relevante. Para estos efectos, se entiende que es de monto relevante todo acto o contrato que supere el 1% del patrimonio social, siempre que dicho acto o contrato exceda el equivalente a 2.000 unidades de fomento y, en todo caso, cuando sea superior a 20.000 unidades de fomento. Se presume que constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un periodo de 12 meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que exista identidad de partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto;

(11) Aquellas que, conforme a la política de operaciones habituales aprobada por el directorio, sean ordinarias en consideración al giro social. La referida política se detalla en el capítulo 4 del presente documento.

(111) Aquellas operaciones entre personas jurídicas en las cuales la compañía posea, directa o indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de la contraparte.

De acuerdo con el artículo 171 del Reglamento de Sociedades Anónimas, corresponde al Directorio adoptar en forma expresa una autorización de aplicación general sobre estas operaciones, a fin de exceptuarlas de los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.

El Directorio a través de esta política, establece su autorización expresa de aplicación general a todas las operaciones con partes relacionadas que cumplan rigurosamente los requisitos antes mencionados, en la medida que las mismas tengan por objeto contribuir al interés social, y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.

4) POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD

De conformidad con lo establecido en la letra b) del inciso segundo del artículo 147, se considerarán habituales y ordinarias en relación con el giro social, las siguientes operaciones:

1. Ofrecer todo tipo de seguros, en orden a asegurar riesgos sobre la base de primas, de pérdidas o deterioros en las cosas o el patrimonio, en conformidad a lo establecido en los artículos cuarto y octavo de DEL N° 251, así como también asegurar y reasegurar con entidades nacionales o extranjeras, con la intermediación de corredores de seguros y reaseguros.

2. Efectuar cualquier otra actividad que la Comisión para el Mercado Financiero autorice o haya autorizado o declare acordes o complementarias al giro propio de las compañías de seguros generales.

3. La contratación de servicios profesionales, ejecutivos y de gerenciamiento, con el objeto de dar cumplimiento a las operaciones del giro de la sociedad.

4. La contratación de servicios o asesorías en materias económicas, comerciales, financieras, contables, tributarias, legales, de inversión y administración de cartera.

5. La contratación de servicios asociados a la gestión de procesos de suscripción, determinación de precios, siniestros y de recursos humanos.

6. La celebración de contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

7. La celebración de contratos de reaseguros.

8. La realización de toda clase de actos y contratos relativos al manejo de su cartera de inversiones, la realización de toda clase de operaciones financieras, préstamos en cuenta corriente, operaciones de crédito de dinero, de compra y venta de cambios internacionales, de cobranza y de custodia de valores u otros similares.

9. La realización de actos y contratos que digan relación con la prestación de servicios de telecomunicaciones, data center, servicios de TI, licencias de software y transferencia de datos.

10. Convenios mutuos o de atención recíproca con aseguradoras relacionadas establecidas en otros países.

11. La realización de toda clase de actos y contratos destinados a solicitar, obtener, registrar, adquirir, arrendar, licenciar, ceder y comercializar cualquier forma de marcas y nombres comerciales, nombres de dominio, patentes, invenciones y procesos, dibujos, diseños, know-how y demás activos intangibles relacionados con propiedad intelectual e industrial, asociado al giro asegurador.

Las operaciones que se indican precedentemente en este capítulo, se considerarán habituales, independientemente de su monto, plazo o vigencia, sin importar si su contratación es por períodos mensuales, semestrales o anuales o de un plazo superior, debiendo tomarse en consideración para su calificación de habitualidad la frecuencia y similitud de estas operaciones con aquellas que la Compañía efectúe en forma ordinaria y recurrentemente sin las cuales ésta no podría desarrollar en forma normal, adecuada y eficiente su giro.

Con todo, la presente Política General de Habitualidad no autoriza la suscripción de actos o contratos que comprometan más del 10% del activo de la sociedad.

5) PUBLICIDAD

Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace presente que la presente Política General de Habitualidad se encontrará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y será debidamente publicada en el sitio de internet de la Sociedad (www.liberty.cl).

6) VIGENCIA

La presente política general de habitualidad entrará en vigor desde la fecha del acuerdo del Directorio que la aprueba y se mantendrá vigente mientras este no acuerde su modificación. En dicho caso, las modificaciones pertinentes serán puestas a disposición de la Comisión para el Mercado Financiero, cumpliendo para ello los requisitos de publicidad exigidos por la Ley de Sociedades Anónimas.

Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.
www.libertyseguros.cl

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3fc9b7d2ed112846bc99f5635ff775f7VFdwQmVVMTZSWGxOUkZWNlRWUlplRTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1701808501

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