Resumen corto:
Liberty Seguros Santiago, 1 de abril de 2022 Señor Kevin Cowan Logan Vicepresidente de la Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE REF.: – Informa Hecho Esencial Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. De nuestra consideración: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 inciso se
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Liberty
Seguros
Santiago, 1 de abril de 2022
Señor
Kevin Cowan Logan
Vicepresidente de la Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE
REF.: – Informa Hecho Esencial Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.
De nuestra consideración:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 inciso segundo de la ley N 18.045 sobre Mercado de Valores, en el artículo 147 N 7 letra b) de la ley N 18.046 sobre Sociedades Anónimas, y las Circulares N* 662 y 991, dictadas por vuestro Organismo y sus modificaciones, comunicamos como hecho esencial de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. (la Compañía) lo siguiente:
En sesión ordinaria N* 352 del Directorio de la Compañía, celebrada el día 29 de marzo de 2022, se aprobó por unanimidad de los miembros presentes la actualización de la Política General de Habitualidad para operaciones entre partes relacionadas.
Se adjunta al presente hecho esencial copia de la Política General de Habitualidad aprobada por el Directorio, la cual quedará a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía y en el sitio web www.liberty.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted.
p.
Pablo Advis Jiménez Gerente Legal Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.
Versión: 3.0 Páginas Política General de Habitualidad Chile
Gestion Legal 29032022
1) INTRODUCCIÓN
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 147 inciso segundo de la ley de Sociedades Anónimas, en relación con artículo 171 de reglamento de Sociedades Anónimas, se faculta al Directorio para fijar y aprobar la Política General de Habitualidad (la Política), la cual tiene por objeto determinar las operaciones habituales de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. (la Compañía o la Sociedad, que, siendo ordinarias en consideración a su giro social, podrán efectuarse, ejecutarse yo celebrarse con partes relacionadas, sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos que se establecen en los numerales 1) a 7) del inciso primero del citado artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación o celebración.
En virtud de lo anterior, con fecha 29 de marzo de 2022, el Directorio de Liberty Compañía de Seguros Generales
S.A., en sesión de directorio N*352, acordó actualizar la Política General de Habitualidad de la Sociedad, aprobando su nuevo texto y la autorización general a que se refiere el artículo 171 antes señalado.
2) POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
Esta política se aplicará a aquellas operaciones ordinarias que tengan por objeto contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación o celebración y que se ejecuten o lleven a efecto con sus partes relacionadas.
Se considerarán como operaciones ordinarias de la Compañía, todas aquellas que esta realice con partes relacionadas y que tengan directa relación con su giro social, esto es, asegurar a base de primas los riesgos comprendidos dentro del primer grupo de la clasificación del artículo octavo del DFL N? 251 del año 1931, sobre Compañías de seguros, y cubrir cualquier otro riesgo que autorice la normativa legal y reglamentaria aplicable, que sean necesarias para la normal operación de la compañía, en su política de venta, oferta y promoción de seguros, cómo también respecto del adecuado manejo de su política de inversiones.
Las mencionadas operaciones se considerarán habituales independientemente de su monto, plazo o vigencia, sin importar si su contratación es por periodos mensuales, semestrales, anuales o de un plazo superior, debiendo tomarse en consideración para su calificación de habitualidad la frecuencia y similitud de estas operaciones con aquellas que la sociedad efectúe o haya efectuado en forma ordinaria yo recurrentemente, para desarrollar en forma normal, adecuada y eficientemente su giro.
En todo caso, todas las operaciones con partes relacionadas que celebre o ejecute la Sociedad y que se encuentren excepcionadas del procedimiento establecido en los numerales 1) a 7) del artículo 147 antes indicado, y que por tanto no sea necesario someterlas a aprobación general del Directorio, deberán tener por objeto contribuir al interés social, y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración, y deberán ser informadas al Directorio en la sesión siguiente a su ejecución cada vez que el monto total de la misma exceda el equivalente en pesos de 2.000 unidades de fomento.
Se considerarán operaciones habituales en relación con el giro, entre otras y sin que la siguiente enunciación sea taxativa, las siguientes:
1. Ofrecer todo tipo de seguros y reaseguros, en orden a asegurar y reasegurar riesgos sobre la base de primas, de pérdidas o deterioros en las cosas o el patrimonio, en conformidad a lo establecido en los artículos cuarto y octavo de DFL N* 251, así como también asegurar y reasegurar con entidades nacionales o extranjeras, con la intermediación de corredores de seguros y reaseguros.
2, Efectuar cualquier otra actividad que la Comisión para el Mercado Financiero autorice o haya autorizado o declare acordes o complementarias al giro propio de las compañías de seguros generales.
3. La contratación de servicios profesionales, ejecutivos y de gerenciamiento a las sociedades pertenecientes a Liberty Mutual Insurance Group, con el objeto de dar cumplimiento a las operaciones del giro de la sociedad.
4. La contratación de servicios o asesotías en materias económicas, comerciales, financieras, contables, tributarias, legales, de inversión y administración de cartera.
5. La contratación de servicios asociados a la gestión de siniestros y de recursos humanos.
6. La celebración de contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
7. La celebración de contratos de reaseguros.
8. La realización de toda clase de actos y contratos relativos al manejo de su cartera de inversiones, la realización de toda clase de operaciones financieras, préstamos en cuenta corriente, operaciones de crédito de dinero, de compra y venta de cambios internacionales, de cobranza y de custodia de valores u otros similares.
9. La realización de actos y contratos que digan relación con la prestación de servicios de telecomunicaciones, data center, servicios de TI y licencias de software.
10. Convenios mutuos o de atención recíproca con aseguradoras establecidas en otros países.
La presente política, estará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y se mantendrá publicada en el sitio www.liberty.cl.
3) VIGENCIA La presente política yo sus respectivas actualizaciones rigen a contar de la fecha de aprobación por parte del
Directorio, debiendo ser revisada yo actualizada al menos anualmente o cada vez que existen cambios relevantes en la normativa aplicable.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=939488eb1b8d42efac2c532d357955a3VFdwQmVVMXFRVEJOUkVWNVQwUkZNMDlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108