Liberty
Seguros
Santiago, 16 de febrero de 2022
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Informa Hecho Esencial – Emisión de Acciones
De nuestra consideración:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9” e inciso segundo del artículo 10? de la Ley N* 18.045 sobre
Mercado de Valores (la “LMV””, y a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N? 30 y en las Circulares N*
662 y 991 de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), y encontrándome debidamente facultado al
efecto, por la presente vengo a comunicar, en carácter de hecho esencial de Liberty Compañía de Seguros
Generales S.A. (la “Sociedad”, lo siguiente:
Que, por Resolución Exenta Número 599 de fecha 21 de enero de 2022 de la CMF se aprobó el aumento de
capital de la Sociedad en la suma de 55.000.000.000 de pesos, mediante la emisión de 3.602.826.080 nuevas
acciones, acordado en Junta Extraordinaria de Accionistas (la “Junta”) celebrada con fecha 29 de noviembre de
2021 cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 3 de diciembre de 2021, en la Notaría de Santiago de
doña Nancy de la Fuente Hernández. En razón de lo anterior, el directorio de la Sociedad, en sesión celebrada el
día 25 de enero de 2022, debidamente facultado por la Junta y habida consideración de las necesidades de la
Sociedad, acordó:
l Proceder a la emisión de la cantidad de 3.602.826.080 nuevas acciones de pago, con cargo al
referido aumento de capital, a un valor de $15,26579379, que corresponde al valor mínimo fijado
en la referida Junta. Dicha emisión fue condicionada a la inscripción y publicación del certificado
que da cuenta de la aprobación del aumento de capital por parte de la CMF. Las mencionadas
condiciones se cumplieron los días 10 y 16 de febrero, respectivamente.
ii. Suscripción preferente: Las acciones, serán ofrecidas preferentemente, por una vez, para su
suscripción, a los accionistas de la Sociedad, a prorrata de las acciones que cada cual posea al quinto
día hábil anterior al inicio de la respectiva opción. Estos accionistas tendrán el plazo establecido en
la Ley para ejercer esta opción
lii. Las acciones que no fueren suscritas dentro del mencionado plazo por los referidos accionistas o
por sus cesionarios en este derecho de opción, y las acciones que resulten de fracciones en el
prorrateo, serán colocadas libremente por el Directorio en condiciones no más favorables para el
suscriptor que las formuladas en la oferta primitiva.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted.
ps
Pablo Advis Jiménez
Gerente Legal
Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e827dc3125d087bde2d9de6f9303a90fVFdwQmVVMXFRWGxOUkVFeVRtcE5kMDVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108