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LIBERTY COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. 2018-01-30 T-19:07

L

Santiago, 30 de Enero de 2018

Señores

Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449
Presente

Ref. HECHO ESENCIAL LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.

De mi consideración:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9” e inciso segundo del artículo 10*
de la Ley N* 18.045 sobre Mercado de Valores (la “LMV”), y a lo dispuesto en la Norma de
Carácter General N* 30 y en las Circulares N* 662 y 991 de la Superintendencia de Valores
y Seguros, y encontrándome debidamente facultado al efecto, por la presente vengo en
comunicar a Ud., en carácter de hecho esencial de LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS
GENERALES S.A. (la “Sociedad”), lo siguiente:

Que en sesión de directorio de la Sociedad celebrada con esta misma fecha, el
directorio de la sociedad, tomó conocimiento de la Resolución Exenta N* 174 de fecha 26
de Enero de 2018, de la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”), que aprobó el
Aumento de Capital de la Sociedad en la suma de $18.850.000.000, mediante la emisión,
en una o más oportunidades, de 1.150.113.343 nuevas acciones de pago (“Aumento de
Capital”) acordado en la junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad, celebrada con
fecha 22 de Diciembre de 2017 (la “Junta”), cuya acta se redujo a escritura pública con fecha
27 de Diciembre de 2017, en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash.

En mérito de lo anterior, el directorio de la sociedad, debidamente facultado por la
Junta y habida consideración de las necesidades de la Sociedad, acordó:

i) Proceder a la emisión de 549.125.734 acciones con cargo al Aumento de
Capital, a un valor de $ 16,389688994330709, por acción pagaderas al contado.

ii) Suscripción preferente.- Las 549.125.734 nuevas acciones serán ofrecidas
preferentemente, por una vez, para su suscripción a los accionistas de la Sociedad, a
prorrata de las acciones que cada cual posea al quinto día hábil anterior al inicio de la
respectiva opción.-

Estos accionistas tendrán el plazo establecido en la Ley para ejercer esta opción.- Las
acciones que no fueren suscritas dentro del mencionado plazo por los referidos accionistas o por
sus cesionarios en este derecho de opción, y las acciones que resulten de fracciones en el
prorrateo, serán colocadas libremente por el Directorio en condiciones no más favorables para el
suscriptor que las formuladas en la oferta primitiva.-

El aviso de inicio del período de opción preferente se efectuará una vez que se inscriba en

el Registro de Comercio y se publique en el Diario Oficial, la resolución de esa Comisión que
aprobó el aumento de Capital.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,

oo

arlos An n Ferrer
erente de Finanzas
Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=db4db49aac84d6ee5b41ea4ed98f2920VFdwQmVFOUVRWGhOUkVGNFQxUkpOVTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

Por Hechos Esenciales
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