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LEVEL 3 CHILE S.A. 2018-04-24 T-17:00

L

ESTATUTOS ACTUALIZADOS DE CENTURYLINK CHILE S.A.

TÍTULO PRIMERO: Nombre, domicilio, objeto y duración de la sociedad.
ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una sociedad anónima cerrada que voluntariamente
se sujetará a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, en conformidad a
las disposiciones de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis, con el nombre
CENTURYLINK CHILE-S.A.. Su domicilio estará en la ciudad de Santiago, pudiendo
establecer agencias y scales en otros puntos del país o en el extranjero. ARTÍCULO
SEGUNDO: La duración de la sociedad será indefinida. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad
tendrá por objeto la investigación, desarrollo, fabricación, provisión, instalación,
operación, mantenimiento, refacción, mejoras, adquisición y locación de equipos,
sistemas, procedimientos o instrumentos de telecomunicaciones; la administración,
promoción, explotación y prestación de servicios de telecomunicaciones para la
transmisión de datos, voz y video en todos sus aspectos y posibilidades, incluida la
transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o
información de cualquier naturaleza; la realización de asesorías técnicas y comerciales; la
realización de todo tipo de inversiones en bienes muebles e inmuebles; el uso, explotación
y registro por su cuenta o cuenta de terceros, de toda clase de marcas comerciales,
nombres comerciales, patentes, certificados de invención y otros derechos de propiedad
intelectual; y en general, la realización de cualquier otro servicio, medio o actividad
complementaria, subsidiaria o auxiliar de las referidas telecomunicaciones; todo ello
dentro del marco de las leyes y reglamentos que regulen las telecomunicaciones. Para la
consecución de su objeto social, la sociedad podrá realizar todos los actos y actividades
que tengan vinculación con él, directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros,
por sí o através de representantes, mandatarios, corresponsales, licenciatarios y terceros
en general. TÍTULO SEGUNDO: Capital y acciones. ARTÍCULO CUARTO: El capital de la
sociedad es de once mil ciento cincuenta millones novecientos setenta y tres mil
novecientos setenta y siete pesos, dividido en setenta y nueve millones seiscientos trece

mil ciento ochenta y ocho acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin

ina 1/8

valor nominal. ARTÍCULO QUINTO: El capital y el valor de las acciones se entenderán
modificados de pleno derecho cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el
balance del ejercicio correspondiente. El balance deberá expresar el nuevo capital y el
valor de las acciones resultante de la distribución de la revalorización del capital propio.
Para los efectos de lo anterior, el Directorio, al someter el balance del ejercicio a la
consideración de la Junta, deberá previamente distribuir en forma proporcional la
revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado, las utilidades
retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio. ARTÍCULO SEXTO: Los saldos
insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustadas en la misma proporción
en que varíe el valor de la unidad de fomento. El plazo para efectuar dicho pago será de
tres años. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales
derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les
corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que
concurrirán en proporción a la parte pagada. Cuando un accionista no pagare
oportunamente el todo o parte de las acciones por él suscritas, podrá la sociedad para
obtener ese pago emplear cualquiera de los medios establecidos en el artículo diecisiete
de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las acciones serán
nominativas y en su forma, suscripción, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia,
transmisión o inutilización se aplicarán las reglas de la ley dieciocho mil cuarenta y seis y
su Reglamento. A la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de
acciones y está obligada a inscribir sin más trámite los traspasos que se le presenten,
siempre que éstos se ajusten a las formalidades mínimas que establece el Reglamento.
TÍTULO TERCERO: De la Administración. ARTÍCULO OCTAVO: La sociedad será
administrada por un Directorio compuesto por tres miembros titulares e igual número de
directores suplentes. A los directores suplentes les serán aplicables las mormas
establecidas para los titulares. Los directores titulares y sus respectivos suplentes serán
elegidos por la Junta Ordinaria de Accionistas, durarán un período de tres años en sus
funciones, al término del cual deberán renovarse en su totalidad, pudiendo ser reelegidos

indefinidamente, tanto los directores titulares como sus suplentes. ARTÍCULO NOVENO:

Los directores no recibirán remuneración por el desempeño de sus cargos. ARTÍCULO
DÉCIMO: Las reuniones de Directorio se constituirán por la mayoría absoluta del número
de directores de la sociedad y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los
directores asistentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto del que
preside la reunión. El Directorio elegirá en la primera sesión que se celebre después de su
elección por la Junta de Accionistas que corresponda a un Presidente, que lo será también
de la sociedad. Las sesiones de Directorio serán Ordinarias y Extraordinarias. El Directorio
celebrará Sesiones Ordinarias a lo menos una vez al mes en las fechas, horas y lugares que
el mismo señale y no requerirán de citación especial. Las Sesiones Extraordinarias se
celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a indicación de uno o más
directores, previa calificación que el presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo
que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual deberá
necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. En las sesiones
extraordinarias de Directorio sólo se podrá tratar las materias incluidas en la convocatoria.
El Directorio podrá sesionar en lugares distintos del domicilio y de la sede social. Cuando
se reúnan todos los directores en ejercicio, podrán celebrar sesiones en cualquier tiempo
y lugar y para tratar y acordar cualquier asunto de su competencia. Las deliberaciones y
decisiones del Directorio constarán en el libro de actas pertinente, las cuales deberán ser
firmadas por los directores que asistan a cada reunión. El director que quiera salvar su
responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta
su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas
por el que preside. El director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u
omisiones tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades
correspondientes. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El Directorio tendrá la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto
social, lo que no será necesario acreditar ante terceros. El Directorio se encontrará
investido de todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los
estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea

necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos

¡a 3/8

respecto de los cuales las leyes exijan esa circunstancia. Lo anterior no obsta a la
representación que compete al Gerente de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la ley y
los estatutos. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes,
subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de directores y
para objetos especialmente determinados en otras personas. ARTÍCULO DÉCIMO
SEGUNDO: La sociedad tendrá un Gerente General que será designado por el Directorio,
el que le fijará sus atribuciones y deberes y tendrá bajo su responsabilidad la dirección
inmediata de los asuntos de la sociedad. Al Gerente General corresponderá la
representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades
establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y
tendrá derecho a voz en las reuniones de Directorio, respondiendo con los miembros de él
de todos los acuerdos perjudiciales para la sociedad y los accionistas, cuando no constare
su opinión contraria en el acta. Tendrá además las obligaciones y atribuciones que le
señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las sociedades anónimas. En
caso de ausencia o impedimento temporal del Gerente General, el Directorio podrá
nombrarle un reemplazante. El cargo de Gerente es incompatible con el de director,
presidente, auditor o contador de la sociedad. TÍTULO CUARTO: De las Juntas. ARTÍCULO
DÉCIMO TERCERO: Los accionistas se reunirán en Juntas Generales Ordinarias o
Extraordinarias que se verificarán en el domicilio social. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las
Juntas Generales Ordinarias de Accionistas se celebrarán anualmente en la fecha que el
Directorio determine dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada
ejercicio para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento sin que sea
necesario señalarlas en la respectiva citación. Serán materia de la Junta Ordinaria: (i) el
examen de la situación de la sociedad y de los informes de los auditores externos y la
aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones
financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la sociedad; (ii) la
distribución de las utilidades de cada ejercicio y en especial el reparto de dividendos; (iii)
la elección o revocación de los miembros titulares y suplentes del Directorio, de los

liquidadores y de los fiscalizadores de la administración; y (iv) en general, cualquiera

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materia de interés social que no sea propia de una Junta Extraordinaria. ARTÍCULO
DÉCIMO QUINTO: Las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas, podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades de la sociedad, para decidir
respecto de cualquier materia que la Ley o estos Estatutos entreguen al conocimiento de
las Juntas de Accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación
correspondiente. Serán citadas por el Directorio a iniciativa propia, a requerimiento de la
Superintendencia de Valores y Seguros o a petición de accionistas que representen a lo
menos el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando en la
solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En las citaciones deberá expresarse el objeto de
la reunión y en ellas únicamente podrán ser tratados los asuntos incluidos en la
convocatoria. Sólo en Junta General Extraordinaria de Accionistas especialmente
convocada al efecto podrá acordarse: (i) la disolución de la sociedad; (ii) la
transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; (iii) la
emisión de bonos o debentures convertibles en acciones; (ív) la enajenación del activo fijo
y pasivo de la sociedad o del total de su activo; (v) el otorgamiento de garantías reales o
personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades
filiales, en cuyo caso la aprobación del Directorio será suficiente; y (vi) las demás materias
que por ley o por los estatutos corresponden a su conocimiento o a la competencia de las
Juntas de Accionistas. Las materias referidas en los números uno, dos, tres y cuatro sólo
podrán acordarse en Junta celebrada ante Notario, quien deberá certificar que el Acta es
la expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La
citación a Junta General de Accionistas, tanto ordinaria como extraordinaria será por
medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos por tres veces en días distintos,
en el periódico del domicilio social que haya determinado la Junta de Accionistas o a falta
de acuerdo o en caso de suspensión o desaparición del periódico designado, en el Diario
Oficial en el tiempo, forma y condiciones que señala el Reglamento. Adicionalmente,
deberá enviarse una citación por correo a cada accionista con una anticipación mínima de
quince días a la fecha de la celebración de la Junta, la que deberá contener una referencia

a las materias a ser tratadas en ellas. Podrán celebrarse válidamente aquellas Juntas a las

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que concurra la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no
hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. ARTÍCULO DÉCIMO
SÉPTIMO: Las Juntas de Accionistas se constituirán en primera citación con la mayoría
absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y en segunda citación, con las que se
encuentren presentes o representadas; y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable
de la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto,
salvo que se trate de acuerdos que impliquen reforma de los estatutos sociales, en que se
requerirá mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y las dos terceras
partes de dichas acciones si los acuerdos consisten en (Í) la transformación de la sociedad,
la división de la misma y su fusión con otras sociedades; (ii) la modificación del plazo de
duración de la sociedad cuando lo hubiere; (iii) la disolución anticipada de la sociedad; (iv)
el cambio de domicilio social; (v) la disminución del capital social; (vi) la aprobación de
aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero; (vii) la modificación de las
facultades reservadas a la Junta de Accionistas o de las limitaciones a las atribuciones del
Directorio; (viii) la disminución del número de miembros de su Directorio; (ix) la
enajenación del activo y pasivo de la sociedad o del total de su activo; (x) la forma de
distribuir los beneficios sociales; y (xi) el saneamiento de la nulidad, causada por vicios
formales, de que adolezca la constitución de la sociedad o una modificación de sus
estatutos sociales que comprenda una o más materias de las señaladas en los números
anteriores. Las reformas de estatutos que tengan por objeto la creación, modificación o
supresión de preferencias deberán ser aprobadas con el voto conforme de las dos terceras
partes de las acciones de la serie o series afectadas. TÍTULO QUINTO: Balance y Utilidades
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Al treinta y uno de diciembre de cada año se practicará un
balance general de las operaciones de la sociedad. El Directorio presentará a la
consideración de la Junta Ordinaria de Accionistas una memoria acerca de la situación de
la sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de
ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los auditores externos y los
inspectores de cuentas, sí hubiere de estos últimos. Todos estos documentos deberán

reflejar con claridad la situación patrimonial de la sociedad al cierre del respectivo

o

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ejercicio y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas durante el mismo. ARTÍCULO
DÉCIMO NOVENO: La Junta resolverá el destino de las utilidades líquidas que arroje el
balance, pudiendo acordar su distribución total o parcial como, dividendo entre los
accionistas a prorrata de sus acciones o destinarlas total o parcialmente a la formación de
fondos de reserva o a ser capitalizadas o a otras finalidades. En todo caso, existiendo
utilidades líquidas y salvo acuerdo unánime de los accionistas en sentido contrario se
deberá distribuir a lo menos un treinta de dichas utilidades como dividendo en dinero
entre los PIES prorrata de sus acciones. TITULO SEXTO: De la Fiscalización de la
Administración ARTÍCULO VIGÉSIMO: La Junta Ordinaria de Accionistas nombrará
anualmente auditores externos independientes, a fin de que examinen la contabilidad,
inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad, vigilen las operaciones
sociales e informen por escrito a la próxima Junta Ordinaria de Accionistas sobre el
cumplimiento de su mandato. TÍTULO SÉPTIMO: Disolución y Liquidación ARTÍCULO
VIGÉSIMO PRIMERO: Disuelta la sociedad la liquidación será practicada por una comisión
liquidadora formada por tres miembros designados por los accionistas en Junta General
Ordinaria o Extraordinaria según corresponda, la cual deberá fijar su remuneración. Esta
comisión designará un Presidente de entre sus miembros, quien representará a la
sociedad judicial y extrajudicialmente. Durante la liquidación tendrán aplicación los
estatutos en todo cuanto no se opongan a dicha liquidación y se entenderá subsistente la
sociedad anónima como persona jurídica para los efectos de su liquidación. TÍTULO
OCTAVO: Disposiciones Generales ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Cualquier dificultad
que se suscite entre los accionistas, en su calidad de tales o entre éstos y la sociedad o sus
administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, será
sometida a la resolución de un árbitro arbitrador, que fallará sin ulterior recurso y que
será nombrado de común acuerdo por las partes, y a falta de acuerdo, por la Justicia
Ordinaria, en cuyo caso tendrá la calidad de árbitro de derecho. ARTÍCULO VIGÉSIMO
TERCERO: En el silencio de estos estatutos, se aplicarán las disposiciones de la ley
dieciocho mil cuarenta y seis y su Reglamento. ARTÍCULO TRANSITORIO: El capital de la

Sociedad, ascendente a once mil ciento cincuenta millones novecientos setenta y tres mil

novecientos setenta y siete pesos, dividido en setenta y nueve millones seiscientos trece
mil ciento ochenta y ocho acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin
valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los accionistas de la

Sociedad.

Gerente General

FELIX JARA CADOT

NOTARIO PUBLICO

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SANTIAGO

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AZP Rep. N* 10551-2018

acta-level 3. jta. gral. ext. acc. – 4 abril

ACTA

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

LEVEL 3 CHILE S.A.

l **O*O*O0*0*0*0*0*0**
: **O*O*0*0*0*0**
AGA AH 11 YA

En Santiago de Chile, a seis dias del mes de abril ———– del
año dos mil dieciocho, ante mí, FELIX JARA CADOT, Notario Público de Santiago, Titular
de la Notaría Cuadragésima Primera, con oficio en Huérfanos mil ciento sesenta, subsuelo,
comparece doña ROSARIO MAGDALENA ARECHAVALA CRUZ, chilena, casada,
abogada, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento diecinueve mil
ochocientos ochenta y nueve guión cero, domiciliada en Avenida Apoquindo número tres
mi ochocientos cuarenta y seis, piso veinte, comuna de Las Condes, mayor de edad, quien
acredita su identidad con la cédula citada y expone: Que debidamente facultado viene en
reducir a escritura pública la siguiente acta, manifestando que se encuentra suscrita por
las personas que en ella misma se indica: “JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS LEVEL 3 CHILE S.A..- En Santiago, a cuatro de abril del año dos mil
dieciocho, siendo las ocho treinta horas, en las oficinas de la sociedad, ubicadas en
Avenida Presidente Kennedy número cinco mil setecientos treinta y cinco, oficina
ochocientos dos, Torre Poniente, comuna de Las Condes, Santiago, se lleva a efecto la
Junta General Extraordinaria de Accionistas de “LEVEL 3 CHILE S.A.”. PRIMERO.
FORMALIDADES DE CONVOCATORIA. Aún cuando ello no es necesario, por cuanto

DM –

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asistieron el cien por ciento de los accionistas con derecho a voto, el señor Presidente
deja constancia del cumplimiento de las siguientes formalidades de convocatoria para la
celebración de esta junta: A) Que, de acuerdo al artículo sesenta de la ley número
dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas, no fue necesario citar a la
presente junta por aviso en los diarios, toda vez que se contaba con la seguridad que
concurrirían a la reunión la totalidad de las acciones emitidas por la sociedad, como de
hecho ha ocurrido. B) Que los antecedentes referidos en el artículo cincuenta y cuatro de
la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas, se han tenido a
disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Compañía. C) Que, de
conformidad a la ley, sólo pueden participar con derecho de voz y voto en esta junta los
titulares de las acciones inscritas en el registro de accionistas a esta fecha. SEGUNDO.-
QUORUM. De acuerdo al Registro de Asistencia, concurren a la presente junta, los
siguientes accionistas: a) Víctor Rios Salas por “CENTURYLINK IMPSAT HOLDINGS II
LIMITED” por un número de /setenta y nueve millones seiscientas trece mil
ciento ochenta y seis/ acciones. b) Rosario Arechavala Cruz por la sociedad
“CENTURYLINK IMPSAT HOLDINGS I LIMITED” por /dos/ dos acciones. El Señor
Presidente informó que se encontraban representadas setenta y nueve millones
seiscientas trece mil ciento ochenta y ocho acciones, lo que representa un quórum
de un cien por ciento de las acciones emitidas, en razón de lo cual procede dar por
constituida e instalada la presente Junta General Extraordinaria de Accionistas. La nómina
de personas asistentes y el número de acciones presentes o representadas figuran en la
hoja de asistencia que se ha levantado al efecto y que está a disposición de los señores
accionistas. TERCERO.- CALIFICACIÓN DE PODERES Y ACEPTACIÓN DE LOS
MISMOS. El Presidente expresó que los poderes otorgados para la presente Junta
Extraordinaria de Accionistas, cumplen cabalmente los requisitos establecidos en el art.
ciento once Y ciento doce del Reglamento. No habiendo objeciones en esta materia, la
Junta aprobó los poderes presentados a esta Junta General Extraordinaria de Accionistas.
CUARTO.- PRESIDENCIA Y SECRETARIO. Por acuerdo de la Junta, presidió la reunión
don Víctor Ríos Salas, actuando como Secretario el señor Jaime Uribe Valdés.
Asimismo, se encuentra presente don Felix Jara Cadot, Notario público titular de la
Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, quien asistirá a todo el desarrollo de la

Asamblea, y emitirá el certificado correspondiente de acuerdo a lo establecido en el

FELIX JARA CADOT

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artículo cincuenta y siete inciso final de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre
Sociedades Anónimas. QUINTO.- DESIGNACIÓN DE COMISIÓN PARA LA FIRMA
DEL ACTA. Explicó el señor Presidente que de conformidad a lo establecido en el art.
setenta y dos de la ley de Sociedades Anónimas y su reglamento, correspondía formalizar
la firma del acta de la Junta. Al efecto, y por unanimidad, se acordó que el acta de la
presente Junta fuera firmada por todos los asistentes a ella, SEXTO.- OBJETO DE LA
JUNTA. El Señor Presidente expresó que a la presente Junta General Extraordinaria de
Accionistas tiene por objeto proponer a los accionistas: Uno) La modificación de estatutos =
respecto del actual nombre de la Sociedad por el de: “CENTURYLINK CHILE S.A.”.
Además, agrega que en el evento que la Junta apruebe dicha modificación, sería necesario
reformar el Artículo Primero de los estatutos sociales, reemplazáncolo por el siguiente: “Se
constituye una Sociedad Anónima cerrada que voluntariamente se sujetará a las normas
que rigen a las sociedades Anónimas abiertas, en conformidad a las disposiciones de la
Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, con el nombre CENTURYLINK CHILE S.A.. Su
domicilio estará en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en
otros puntos del país o en el extranjero”. Dos) Por último, señala el Presidente que dada
las modificaciones sociales y estatutarias de la compañía en el último tiempo, se estimaba
necesario y conveniente que la Junta estableciera un texto refundido de los estatutos
sociales que recogiera la totalidad de las modificaciones estatutarias sufridas por la
compañía a la fecha. SEPTIMO.- DESARROLLO DE LA SESIÓN Y ACUERDOS.
Sometida la cuestión al conocimiento de la Junta, y luego de un breve debate, se acordó,
por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto: a. Cambiar el actual
nombre social a CENTURYLINK CHILE S.A..; y reemplazar íntegramente el Artículo
Primero de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye
una sociedad anónima cerrada que voluntariamente se sujetará a las normas que rigen a
las sociedades anónimas abiertas, en conformidad a las disposiciones de la Ley dieciocho
mil cuarenta y seis, con el nombre CENTURYLINK CHILE S.A.. Su domicilio estará en la
ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o
el extranjero”. b. En razón de la modificacion social y estatutaria que se ha verificado, la
Junta por la unanimidad de los accionistas presentes acordó fijar el texto refundido de los
estatutos sociales, el que recoge la totalidad de las modificaciones estatutarias sufridas

por la compañía a la fecha. Los estatutos de la sociedad serán los siguientes: TÍTULO

A —

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PRIMERO: Nombre, domicilio, objeto y duración de la sociedad. ARTÍCULO
PRIMERO: Se constituye una sociedad anónima cerrada que voluntariamente se sujetará
a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, en conformidad a las
disposiciones de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis, con el nombre
CENTURYLINK CHILE S.A.. Su domicilio estará en la ciudad de Santiago, pudiendo
establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. ARTÍCULO
SEGUNDO: La duración de la sociedad será indefinida. ARTÍCULO TERCERO: La
sociedad tendrá por objeto la investigación, desarrollo, fabricación, provisión, instalación,
operación, mantenimiento, refacción, mejoras, adquisición y locación de equipos,
sistemas, procedimientos o instrumentos de telecomunicaciones; la administración,
promoción, explotación y prestación de servicios de telecomunicaciones para la
transmisión de datos, voz y video en todos sus aspectos y posibilidades, incluida la
transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o
información de cualquier naturaleza; la realización de asesorías técnicas y comerciales; la
realización de todo tipo de inversiones en bienes muebles e inmuebles; el uso, explotación
y registro por su cuenta o cuenta de terceros, de toda clase de marcas comerciales,
nombres comerciales, patentes, certificados de invención y otros derechos de propiedad
intelectual; y en general, la realización de cualquier otro servicio, medio o actividad
complementaria, subsidiaria o auxiliar de las referidas telecomunicaciones; todo ello
dentro del marco de las leyes y reglamentos que regulen las telecomunicaciones. Para la
consecución de su objeto social, la sociedad podrá realizar todos los actos y actividades
que tengan vinculación con él, directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros,
por sí o a través de representantes, mandatarios, corresponsales, licenciatarios y terceros
en general. TÍTULO SEGUNDO: Capital y acciones. ARTÍCULO CUARTO: El capital
de la sociedad es de once mil ciento cincuenta millones novecientos setenta y tres
mil novecientos setenta y siete pesos, dividido en setenta y nueve millones
seiscientos trece mil ciento ochenta y ocho acciones nominativas, todas de una
misma y única serie y sin valor nominal. ARTÍCULO QUINTO: El capital y el valor de las
acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la Junta Ordinaria de
Accionistas apruebe el balance del ejercicio correspondiente. El balance deberá expresar el
nuevo capital y el valor de las acciones resultante de la distribución de la revalorización del

capital propio. Para los efectos de lo anterior, el Directorio, al someter el balance del

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ejercicio a la consideración de la Junta, deberá previamente distribuir en forma
proporcional la revalorización del capital propio entre las cuentas del Capital pagado, las
utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio. ARTÍCULO SEXTO:
Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustadas en la misma
proporción en que varíe el valor de la unidad de fomento. El plazo para efectuar dicho
pago será de tres_años. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado
gozarán de iguales détechos que las integramente pagadas, salvo en lo relativo a la
participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de
capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada. Cuando un
accionista no pagare oportunamente el todo o parte de las acciones por él suscritas, podrá
la sociedad para obtener ese pago emplear cualquiera de los medios establecidos en el
artículo diecisiete de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las
acciones serán mominativas y en su forma, suscripción, emisión, entrega, reemplazo,
canje, transferencia, transmisión o inutilización se aplicarán las reglas de la ley dieciocho
mil cuarenta y seis y su Reglamento. A la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre
la transferencia de acciones y está obligada a inscribir sin más trámite los traspasos que
se le presenten, siempre que éstos se ajusten a las formalidades mínimas que establece el
Reglamento. TÍTULO TERCERO: De la Administración. ARTÍCULO OCTAVO: La
sociedad será administrada por un Directorio compuesto por tres miembros titulares e
igual número de directores suplentes. A los directores suplentes les serán aplicables las
normas establecidas para los titulares. Los directores titulares y sus respectivos suplentes
serán elegidos por la Junta Ordinaria de Accionistas, durarán un período de tres años en
sus funciones, al término del cual deberán renovarse en su totalidad, pudiendo ser
reelegidos indefinidamente, tanto los directores titulares como sus suplentes. ARTÍCULO
NOVENO: Los directores no recibirán remuneración por el desempeño de sus cargos.
ARTÍCULO DÉCIMO: Las reuniones de Directorio se constituirán por la mayoría absoluta
del número de directores de la sociedad y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría
absoluta de los directores asistentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el
voto del que preside la reunión. El Directorio elegirá en la primera sesión que se celebre
después de su elección por la Junta de Accionistas que corresponda a un Presidente, que
lo será también de la sociedad. Las sesiones de Directorio serán Ordinarias y

Extraordinarias. El Directorio celebrará Sesiones Ordinarias a lo menos una vez al mes en

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las fechas, horas y lugares que el mismo señale y no requerirán de citación especial. Las
Sesiones Extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente, por sí
o a indicación de uno o más directores, previa calificación que el presidente haga de la
necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los
directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación
previa. En las sesiones extraordinarias de Directorio sólo se podrá tratar las materias
incluidas en la convocatoria. El Directorio podrá sesionar en lugares distintos del domicilio
y de la sede social. Cuando se reúnan todos los directores en ejercicio, podrán celebrar
sesiones en cualquier tiempo y lugar y para tratar y acordar cualquier asunto de su
competencia. Las deliberaciones y decisiones del Directorio constarán en el libro de actas
pertinente, las cuales deberán ser firmadas por los directores que asistan a cada reunión.
El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio,
deberá hacer constar en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima
Junta Ordinaria de Accionistas por el que preside. El director que estimare que un acta
adolece de inexactitudes u omisiones tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las
salvedades correspondientes. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El Directorio tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todo lo que respecta al
cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros. El
Directorio se encontrará investido de todas las facultades de administración y de
disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General
de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para
aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esa circunstancia. Lo
anterior no obsta a la representación que compete al Gerente de la sociedad, conforme a
lo dispuesto en la ley y los estatutos. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades
en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una comisión
de directores y para objetos especialmente determinados en otras personas. ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO: La sociedad tendrá un Gerente General que será designado por el
Directorio, el que le fijará sus atribuciones y deberes y tendrá bajo su responsabilidad la
dirección inmediata de los asuntos de la sociedad. Al Gerente General corresponderá la
representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades
establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y

tendrá derecho a voz en las reuniones de Directorio, respondiendo con los miembros de él

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de todos los acuerdos perjudiciales para la sociedad y los accionistas, cuando no constare
su opinión contraria en el acta. Tendrá además las obligaciones y atribuciones que le
señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las sociedades anónimas. En
caso de ausencia o impedimento temporal del Gerente General, el Directorio podrá
nombrarle un reemplazante. El cargo de Gerente es incompatible con el de director,
presidente, auditar o contador de la sociedad. TÍTULO CUARTO: De las Juntas.
ARTÍCULO DÉCIMÓ TERCERO: Los accionistas se reunirán en Juntas Generales
Ordinarias o Extraordinarias que se verificarán en el domicilio social. ARTÍCULO DÉCIMO
CUARTO: Las Juntas Generales Ordinarias de Accionistas se celebrarán anualmente en la
fecha que el Directorio determine dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de
cada ejercicio para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento sin que
sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Serán materia de la Junta Ordinaria: (i)
el examen de la situación de la sociedad y de los informes de los auditores externos y la
aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones
financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la sociedad; (ii) la
distribución de las utilidades de cada ejercicio y en especial el reparto de dividendos; (iii)
la elección o revocación de los miembros titulares y suplentes del Directorio, de los
liquidadores y de los fiscalizadores de la administración; y (iv) en general, cualquiera
materia de interés social que no sea propia de una Junta Extraordinaria. ARTÍCULO
DÉCIMO QUINTO: Las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas, podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades de la sociedad, para
decidir respecto de cualquier materia que la Ley o estos Estatutos entreguen al
conocimiento de las Juntas de Accionistas y siempre que tales materias se señalen en la
citación correspondiente. Serán citadas por el Directorio a iniciativa propia, a
requerimiento de la Superintendencia de Valores y Seguros o a petición de accionistas que
representen a lo menos el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto,
expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En las citaciones deberá
expresarse el objeto de la reunión y en ellas únicamente podrán ser tratados los asuntos
incluidos en la convocatoria. Sólo en Junta General Extraordinaria de Accionistas
especialmente convocada al efecto podrá acordarse: (i) la disolución de la sociedad; (ii) la
transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos: (iii) la

emisión de bonos o debentures convertibles en acciones; (ív) la enajenación del activo fijo

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y pasivo de la sociedad o del total de su activo; (v) el otorgamiento de garantías reales o
personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades
filiales, en cuyo caso la aprobación del Directorio será suficiente; y (vi) las demás materias
que por ley o por los estatutos corresponden a su conocimiento o a la competencia de las
Juntas de Accionistas. Las materias referidas en los números uno, dos, tres y cuatro sólo
podrán acordarsó en Junta celebrada ante Notario, quien deberá certificar que el Acta es
la expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:
La citación a Junta General de Accionistas, tanto ordinaria como extraordinaria será por
medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos por tres veces en días distintos,
en el periódico del domicilio social que haya determinado la Junta de Accionistas o a falta
de acuerdo o en caso de suspensión o desaparición del periódico designado, en el Diario
Oficial en el tiempo, forma y condiciones que señala el Reglamento. Adicionalmente,
deberá enviarse una citación por correo a cada accionista con una anticipación mínima de
quince días a la fecha de la celebración de la Junta, la que deberá contener una referencia
a las materias a ser tratadas en ellas. Podrán celebrarse válidamente aquellas Juntas a las
que concurra la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no
hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. ARTÍCULO DÉCIMO
SÉPTIMO: Las Juntas de Accionistas se constituirán en primera citación con la mayoría
absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y en segunda citación, con las que
se encuentren presentes o representadas; y los acuerdos se adoptarán con el voto
favorable de la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a
voto, salvo que se trate de acuerdos que impliquen reforma de los estatutos sociales, en
que se requerirá mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y las dos
terceras partes de dichas acciones si los acuerdos consisten en (Í) la transformación de la
sociedad, la división de la misma y su fusión con otras sociedades; (ii) la modificación del
plazo de duración de la sociedad cuando ¡o hubiere; (ii) la disolución anticipada de la
sociedad; (iv) el cambio de domicilio social; (w) la disminución del capital social; (vi) la
aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero; (vii) la
modificación de las facultades reservadas a la Junta de Accionistas o de las limitaciones a
las atribuciones del Directorio; (viii) la disminución del número de miembros de su
Directorio; (ix) la enajenación del activo y pasivo de la sociedad o del total de su activo;
o la forma de distribuir los beneficios sociales; y (xi) el saneamiento de la nulidad,

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causada por vicios formales, de que adolezca la constitución de la sociedad o una
modificación de sus estatutos sociales que comprenda una o más materias de las
señaladas en los números anteriores. Las reformas de estatutos que tengan por objeto la
creación, modificación o supresión de preferencias deberán ser aprobadas con el voto
conforme de las dos terceras partes de las acciones de la serie o series afectadas.
TÍTULO QUINTO: Balance y Utilidades ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Al treinta y
uno de diciembre de tada año se practicará un balance general de las operaciones de la
sociedad. El Directorio presentará a la consideración de la Junta Ordinaria de Accionistas
una memoria acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del
balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto
presenten los auditores externos y los inspectores de cuentas, sí hubiere de estos últimos.
Todos estos documentos deberán reflejar con claridad la situación patrimonial de la
sociedad al cierre del respectivo ejercicio y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas
durante el mismo. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: La Junta resolverá el destino de las
utilidades líquidas que arroje el balance, pudiendo acordar su distribución total o parcial
como, dividendo entre los accionistas a prorrata de sus acciones o destinarlas total o
parcialmente a la formación de fondos de reserva o a ser capitalizadas o a otras
finalidades. En todo caso, existiendo utilidades líquidas y salvo acuerdo unánime de los
accionistas en sentido contrario se deberá distribuir a lo menos un treinta de dichas
utilidades como dividendo en dinero entre los accionistas, a prorrata de sus acciones.
TITULO SEXTO: De la Fiscalización de la Administración ARTÍCULO VIGÉSIMO:
La Junta Ordinaria de Accionistas nombrará anualmente auditores externos
independientes, a fin de que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados
financieros de la sociedad, vigilen las operaciones sociales e informen por escrito a la
próxima Junta Ordinaria de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato. TÍTULO
SÉPTIMO: Disolución y Liquidación ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Disuelta la
sociedad la liquidación será practicada por una comisión liquidadora formada por tres
miembros designados por los accionistas en Junta General Ordinaria o Extraordinaria
según corresponda, la cual deberá fijar su remuneración. Esta comisión designará un
Presidente de entre sus miembros, quien representará a la sociedad judicial y
extrajudicialmente. Durante la liquidación tendrán aplicación los estatutos en todo cuanto

no se opongan a dicha liquidación y se entenderá subsistente la sociedad anónima como

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persona jurídica para los efectos de su liquidación. TÍTULO OCTAVO: Disposiciones
Generales ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Cualquier dificultad que se suscite entre
los accionistas, en su calidac de tales o entre éstos y la sociedad o sus administradores,
sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, será sometida a la
resolución de un árbitro arbitrador, que fallará sin ulterior recurso y que será nombrado de
común acuerdo Por las partes, y a falta de acuerdo, por la Justicia Ordinaria, en cuyo caso
tendrá la calidad de árbitro de derecho. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: En el silencio
de estos estatutos, se aplicarán las disposiciones de la ley dieciocho mil cuarenta y seis y
su Reglamento. ARTÍCULO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad, ascendente a
once mil ciento cincuenta millones novecientos setenta y tres mil novecientos setenta y
siete pesos, dividido en setenta y nueve millones seiscientos trece mil ciento ochenta y
ocho acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, se
encuentra íntegramente suscrito y pagado por los accionistas de la Sociedad. OCTAVO..-
REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA. Se acuerda además por unanimidad, facultar a
don Víctor Ríos Salas y a doña Rosario Arechavala Cruz para que uno cualquiera de ellos
separada e indistintamente reduzcan a escritura pública la presente acta sea en forma
total o parcial, los acuerdos de que dan cuenta la presente acta, facultándose a ellos
mismos o al portador de copia autorizada de dicha escritura o de su extracto, para
requerir las publicaciones, anotaciones, inscripciones y subinscripciones que conforme a la
ley procedan respecto de todos o algunos de estos acuerdos, como asimismo para firmar
todos los documentos y realizar todos los actos que fuere menester, a fin de legalizar y
dejar completamente formalizadas las reformas. Siendo las novecientos horas y no
existiendo otras materias que tratar, se levantó la sesión. Firman, V. Rios S., R. Arechavala
C. y J. Uribe V..- CERTIFICADO. El Notario que suscribe certifica: PRIMERO: Haber
asistido a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de LEVEL 3 CHILE S.A., la que se
celebró en el día, hora y lugar que se indica en el acta que precede. SEGUNDO: Que se
encontraban presentes en la Junta las personas que indica el acta. TERCERO: Que
asistieron a la Junta accionistas que representaban la totalidad de las acciones en que se
divide el capital social, por lo que se omitieron los trámites estatutarios y legales de
citación a Junta General Extraordinaria. CUARTO: Que los poderes presentados fueron
calificados y aprobados en la forma que da cuenta el acta. QUINTO: Que las proposiciones

hechas a la Junta fueron integramente leídas, puestas en discusión y aprobadas por

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unanimidad de los asistentes. SEXTO: El acta precedente es un reflejo fiel y exacto de
todo lo actuado y acordado en la Junta. Santiago, cuatro de Abril de dos mil dieciocho”.-
Conforme con su original que rola transcrita en el libro de actas respectivo. Minuta enviada
por abogada Rosario Arechavala Cruz.- En comprobante y previa lectura, firma. Se da

copia. Se anotó en el Repertorio con el número antes señalado. Doy fe.-

ROSARIO MAGDALENA ARECHAVALA CRUZ :

CL MIA 339 – O.

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AZP/Iro. Rep. N* 12298-2018.-

PROTOCOLIZACION DE EXTRACTO

¡EEJÍA, LEVEL 3 CHILE S.A.

En Santiago de Chile, a veintitrés días del mes de abril del año dos mil dieciocho, yo,
FELIX JARA CADOT, Notario Público de Santiago, Titular de la Notaría
Cuadragésima Primera, con oficio en Huérfanos mil ciento sesenta, subsuelo, a
petición de doña CLAUDIA FABIOLA TORRES ARREDONDO, chilena, soltera,
empleada, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos setenta mil
trescientos setenta y cinco guión tres, domiciliada en Huérfanos número mil ciento
sesenta, subsuelo, comuna de Santiago, mayor de edad, quien acreditó su identidad
con la cédula personal respectiva, procedo a protocolizar el extracto de modificación
sociedad LEVEL 3 CHILE S.A., en el cual se encuentra certificada su inscripción en
el Registro de Comercio, su publicación en el Diario Oficial y copia de la inscripción
de dicho extracto.- Dicho documento consta de cinco hojas y queda agregado con
esta fecha al final del presente Registro.- Para constancia firma la solicitante. Se dio
copia.- Se anotó en el Repertorio con el número antes señalado. Doy fe.-

Z /
oros tc

CLAUDIA FABIOLA TORRES ARREDONDO
C.I. 15.670.375-3

a nn

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EXTRACTO

Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo,
certifica: Por escritura pública, hoy ante mi, se redujo Junta Extraordinaria de
Accionistes de LEVEL 3 CHILE SA., celebrada el 4 de abril de 2018, se acordó
reforma de sociedad anónima inscrita fojas 21.832, Número 17.329, Registro
Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 1999, en las siguientes
materias. A) Cambiar el nombre social y modificar el Articulo Primero de los
estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO: Se constituye una
sociedad anónima cerrada que voluntariamente se sujetará a las normas que rigen
a las sociedades anónimas abiertas, en conformidad a las disposiciones de la Ley
18.046, con el nombre CENTURYLINK CHILE S.A. Su domicilio estará en la
ciudad de Samrtiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos
del país o extranjero” B) Se acuerda fijar texto refundido de los estatutos sociales,
los que se extractan a continuación. Nombre: “CENTURYLINK CHILE S.A.”
Objeto: La sociedad tendrá por objeto la investigación, desarrollo, fabricación,
provisión, instalación, operación, mantenimiento, refacción, mejoras, adquisición y
locación de equipos, sistemas, procedimientos O instrumentos de
telecomunicaciones; la administración, promoción, explotación y prestación de
servicios de telecomunicaciones para la transmisión de datos, voz y video en
todos sus aspectos y posibilidades, incluida la transmisión, emisión o recepción de
signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o información de cualquier
naturaleza; la realización de asesorias técnicas y comerciales; la realización de
todo tipo de inversiones en bienes muebles e inmuebles; el uso, explotación y
registro por su cuenta o cuenta de terceros, de toda clase de marcas comerciales,
nombres comerciales, patentes, certificados de invención y otros derechos de
propiedad intelectual; y en general, la realización de cualquier otro servicio, medio
o actividad complementaria, subsidiaria o auxiliar de las referidas
telecomunicaciones; todo ello dentro del marco de las leyes y reglamentos que
regulen las telecomunicaciones. Para la consecución de su objeto social, la
sociedad podrá realizar todos los actos y actividades que tengan vinculación con
él, directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, por si o a través de
representantes, mandatarios, corresponsales, licenciatarios y terceros en general.
Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos
del país o extranjero. Duración: Indefinida; Capital: El capital de la sociedad es de
$11.150.973.977.-, dividido en 79.613.188 acciones nominativas, todas de una
misma y única serie y sin valor nominal integramente suscrito y pagado. Demás
estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 6 abril 2018. Félix Jara
Cadot N.P..-

Documento Incorpora Firma Electrónica Avanzada, según lo indicado en la Ley N*19.799 y en el
Autoacordado de la Excma. Corte Suprema. Su validez puede ser consultada en el sitio http://www, e-

OEA

1806-0917-3343

Firmado digitalmente por FELIX
F E L | X EDUARDO jara CADOT
Nombre de reconocimiento (DN)
c=CL, st= METROPOLITANA DE
SANTIAGO, I=Santiago, o=FELIX
E D U A R D O EDUARDO jara CADOT, ou=Notario
Titular 516, co=FELIX EDUARDO jara
CADOr,

1 Ay O A PDYINT email=notarioAnotariafelixiaracadot e

C: 13361006
COMERCIOO8

BRS

Conservador de Bienes Raices
de Santiago

CC

REGISTRO DE COMERCIO

LA PRESENTE HOJA CORRESPONDE A LA CERTIFICACION
DE EXTRACTO DE MODIFICACION
DE SOCIEDAD CENTURYLINK CHILE S.A.

EL EXTRACTO SE ANOTO EN EL REPERTORIO N* 18305
Y SE INSCRIBIO HOY EN EL REGISTRO DE COMERCIO A
FOJAS 27686 NUMERO 14718 DELAÑO 2018

Y SE ANOTÓ AL MARGEN DE:

FOJAS 21832 NUMERO 17329 DELAÑO 1999

DERECHOS: 5 *).’4) 11

SANTIAGO, 13 DE ABRIL DEL AÑO-2018 e

JA/MD
N*14718
4AODIFICACION
“ENTURYLINK
HILE S.A.
rep: 18305
2: 13361006

CONSERVADOR Fojas 27686
DE BIENES RAICES

DE SANTIAGO

Santiago, trece de abril del año dos mil

.

dieciocho.- A requerimiento de Level 3 Chile

N

S.A., procedo a inscribir lo siguiente: Félix

Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago,

Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por

escritura pública, hoy ante mí, se redujo Junta

Extraordinaria de Accionistas de LEVEL 3 CHILE

SA., celebrada el 4 de abril de 2018, se acordó

reforma de sociedad anónima inscrita fojas

9
ZalBZe Número 1V’4329,, Registro Comercio

10

Conservador Bienes Raíces Santiago año 1999, en

pl

las siguientes materias. A) Cambiar el nombre

12

social y modificar el Artículo Primero de los

13

estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO

14

PRIMERO: Se constituye una sociedad anónima

cerrada que voluntariamente se sujetará a las

16

normas que rigen a las sociedades anónimas

37

abiertas, en conformidad a las disposiciones de

18

la Ley 18.046, con el nombre CENTURYLINK CHILE

19

S.A. Su domicilio estará en la ciudad de

Santiago, pudiendo establecer agencias y

sucursales en otros puntos del país o

extranjero” B) Se acuerda fijar texto refundido

de los estatutos sociales, los que se extractan

a continuación. Nombre: Y“CENTURYLINK CHILE

S.A.”; Objeto: La sociedad tendrá por objeto la

investigación, desarrollo, fabricación,

provisión, instalación, operación,

mantenimiento, refacción, mejoras, adquisición y

locación de equipos, sistemas, procedimientos o

CONSERVADOR

DE BIENES RAICES

DE SANTIAGO

instrumentos de telecomunicaciones; la
1

administración, promoción, explotación y

u

prestación de servicios de telecomunicaciones

para la transmisión de datos, voz y video en

todos sus aspectos y posibilidades, incluida la

transmisión, emisión o recepción de signos,

señales, escritos, imágenes, sonidos o

. 5
información de cualquier naturaleza; la

realización de asesorías técnicas y comerciales;

la realización de todo tipo de inversiones en

bienes muebles e inmuebles; el uso, explotación

y registro por su cuenta o cuenta de terceros,

de toda clase de marcas comerciales, nombres

comerciales, patentes, certificados de invención

14

15

16

y otros derechos de propiedad intelectual; y en

general, la realización de cualquier otro

servicio, medio oO actividad complementaria,

17

18

subsidiaria o auxiliar de las referidas

telecomunicaciones; todo ello dentro del marco

de las leyes y reglamentos que regulen las

telecomunicaciones. Para la consecución de su

objeto social, la sociedad podrá realizar todos

los actos y actividades que tengan vinculación

con él, directa o indirectamente, por cuenta

propia o de terceros, por sí o a través de

representantes, mandatarios, corresponsales,

licenciatarios y terceros en general. Domicilio:

Santiago, pudiendo establecer agencias o

sucursales en otros puntos del país o

extranjero. Duración: Indefinida; Capital: El

Y CONSERVADOR
25 DE BIENES RAICES

. 3) DE SANTIAGO
)

capital de la sociedad es de $11.150.973.977.-,
z
dividido en 79.613.188 acciones nominativas, |

todas de una misma y única serie y sin valor

nominal íntegramente suscrito y pagado. Demás

estipulaciones constan de la escritura

extractada. Santiago, 6 abril 2018. Félix Jara

Cadot N.P..- Hay firma electrónica.- Se anotó al

margen dé la inscripción de fojas 21832 número

17329 del año 1999.- El extracto materia de la

presente inscripción, queda agregado al final

10
del bimestre de Comercio en curso.Luis Maldonado

11
CC. CERTIFICO QUE LA INSCRIPCION QUE ANTECEDE

“lESTA CONFORME CON SU ORIGINAL DEL REGISTRO DE

CCOMERCIO.- Santiago, lunes, 16 de abril de 2018

Drs: $2.900

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DIARIO OFICIAL vV

DE LA REPUBLICA DE CHILE

Ministerio del Interior y Seguridad Pública SECCIÓN

CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS

Num. 42.038 Sábado 21 de Abril de 2018 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1386015

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EXTRACTO

Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica:
Por escritura pública, hoy ante mí, se redujo Junta Extraordinaria de Accionistas de LEVEL 3
CHILE SA,,..celebrada el 4 de abril de 2018, se acordó reforma de sociedad anónima inscrita
fojas 21.832, Núrgero 17.329, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 1999,
en las siguientes materias. A) Cambiar el nombre social y modificar el Artículo Primero de los
estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO: Se constituye una sociedad
anónima cerrada que voluntariamente se sujetará a las normas que rigen a las sociedades
anónimas abiertas, cn conformidad a las disposiciones de la Ley 18.046, con el nombre
CENTURYLINK CHILE S.A. Su domicilio estará en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer
agencias y sucursales en otros puntos del pais o extranjero” B) Se acuerda fijar texto refundido
de los estatutos sociales, los que se extractan a continuación, Nombre: “CENTURYLINK
CHILE S.A.”: Objeto: La sociedad tendrá por objeto la investigación, desarrollo, fabricación,
provisión, instalación, operación, mantenimiento, refacción, mejoras, adquisición y locación de
equipos, sistemas, procedimientos o instrumentos de telecomunicaciones; la admini i
promoción, explotación y prestación de servicios de telecomunicaciones para la transm
datos, voz y video en todos sus aspectos y posibilidades, incluida la transmisión, emisión o
recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza:
la realización de asesorías técnicas y comerciales; la realización de todo tipo de inversiones en
bienes muebles e inmucbles; el uso, explotación y registro por su cuenta o cuenta de terceros,
toda clase de marcas comerciales, nombres comerciales, patentes, certificados de invención y
otros derechos de propiedad intelectual; y en general, la realización de cualquier otro servicio.
medio o actividad complementaria, subsidiaria o auxiliar de las referidas telecomunicaciones;
todo cllo dentro del marco de las leyes y reglamentos que regulen las telecomunicaciones. Para la
consecución de su objeto social sociedad podrá realizar todos los actos y actividades que
tengan vinculación con él, directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, por si o a
través de representantes, mandatarios, corresponsales, licenciatarios y terceros en general.
Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o
extranjero. Duración: Indefinida; Capital: El capital de la sociedad es de $11.150.973.977.-,
dividido en 79.613.188 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor
nominal integramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada.
Santiago, 6 abril 2018. Félix Jara Cadot N.P..-

Certifico que el extracto que anteceda aparnció

n 7
publicado en la edición N2 A 7.0! 34 del Diario
Oficial de fecha ZÚ do Ab0:/ de l/

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ailífico que el dortima
en esta Notaria con 2 echa y ye anotó en el
Libro Repertonoconalt 4-2 JS 10)
Santiago. de ACNL. ánoo dl

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CVE 1386015 “irector: Juan Jorge Lazo Rodriguez – Mesa Central: +562 2486 3600 gentes oficinl.cl

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Sitio Web: www diarioficial el Dr. Torres Boonen N”511, Prov

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N”19 799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www diariofi

E ri
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Joso 23 ABR 208
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FELIX JARA cr VA

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