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LEVEL 3 CHILE S.A.
Inscripción de Entidades Informantes N? 62
R.U.T N2 96.896.440-2
Santiago, 5 de abril de 2018
Señores
Consejo
Comisión para el Mercado Financiero
Presente.
Por medio de la presente, adjunto a Ud. copia del Acta de la Junta General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad de fecha 4 de abril de 2018, debidamente certificada por el
Gerente General.
Le saluda atentamente,
vidTácobucci
Gerente General
LEVEL 3 CHILE S.A.
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
LEVEL 3 CHILE S.A,
En Santiago, a 4 de abril del año 2018, siendo las 8:30 horas, en las oficinas de la
sociedad, ubicadas en Avenida Presidente Kennedy N25735, oficina 802, Tarre
Poniente, comuna de Las Condes, Santiago, se lleva a efecto la Junta General
Extraordinaria de Accignistas de “LEVEL 3 CHILE S.A.”
1. FORMALIDADES DE CONVOCATORIA.
Aún cuando ello no es necesario, por cuanto asistieron el 100% de los accionistas con
derecho a voto, el señor Presidente deja constancia del cumplimiento de las siguientes
formalidades de convocatoria para la celebración de esta junta:
A) Que, de acuerdo al artículo 60 de la ley N* 18.046 sobre sociedades anónimas, no
fue necesario citar a la presente junta por aviso en los diarios, toda vez que se
contaba con la seguridad que concurrirían a la reunión la totalidad de las acciones
emitidas por la sociedad, como de hecho ha ocurrido,
B) Que los antecedentes referidos en el artículo 54 de la ley 18.046 sobre sociedades
anónimas, se han tenido a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la
Compañía,
C) Que, de conformidad a la ley, sólo pueden participar con derecho de voz y voto en
esta junta los titulares de las acciones inscritas en el registro de accionistas a esta
fecha.
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$.- QUORUM.
De acuerdo al Registro de Asistencia, concurren a la presente junta, los siguientes
accionistas:
a) Victor Rios Salas por “CENTURYLINK IMPSAT HOLDINGS Y LIMITED” por un número
de (79.613.186) accianes
b) Rosario Arechavala Cruz por la sociedad “CENTURYLINK IMPSAT HOLDINGS 1
LIMITED” por (2) dos acciones.
El Señor Presidente informó que se encontraban representadas 79.613.188 acciones, lo
que representa un quórum de un 100% de las acciones emitidas, en razón de la cual
procede dar por constituida e instalada la presente Junta General Extraordinaria de
Accionistas.
La nómina de personas asistentes y el número de acciones presentes a representadas
figuran en la hoja de asistencia que se ha levantado al efecto y que está a disposición de
los señores accionistas.
16l-, CALIFICACIÓN DE PODERES Y ACEPTACIÓN DE LOS MISMOS.
El Presidente expresó que los poderes otorgados para la presente Junta Extraordinaria
de Accionistas, cumplen cabalmente los requisitos establecidos en el art. 111 Y 112 dei
Reglamento.
No habiendo objeciones en esta materia, la Junta aprobó los poderes presentados a
esta Junta Generali Extraordinaria de Accionistas.
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Por acuerdo de la Junta, presidió la reunión don Víctor Rios Salas, actuando como
Secretario el señor Jaime Uribe Valdés.
Asimismo, se encuentra presente don Felix fara Cadot, Notario público titular de la 41″
Notaría de Santiago, quien asistirá a todo el desarrollo de la Asamblea, y emitirá el
certificado correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo cincuenta y siete
inciso final de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas.
V.- DESIGNACIÓN DE COMISIÓN PARA LA FIRMA DEL ACTA.
Explicó el señor Presidente que de conformidad a lo establecido en el art. 72 de la ley
de Sociedades Anónimas y su reglamento, correspondía formalizar la firma del acta de
la unta. A! efecto, y por unanimidad, se acordá que el acta de la presente Junta fuera
firmada por todos los asistentes a ella.
Vi.- OBJETO DE LA JUNTA.
El Sr. Presidente expresó que a la presente Junta General Extraordinaria de Accionistas
tiene por objeto proponer a los accionistas:
Uno) La modificación de estatutos respecto del actual nombre de la Sociedad por el de:
“CENTURYLINK CHILE S.A” Además, agrega que en el evento que la Junta apruebe
dicha modificación, sería necesario reformar el Artículo Primero de los estatutos
sociales, reemplazándolo por el siguiente: “Se constituye una Sociedad Anónima cerrada
que voluntariamente se sujetará a las normas que rigen a las sociedades Anónimas
abiertos, en conformidad a los disposiciones de la Ley número 18.046, con el nombre
CENFURYLINK CHILE S.A.. Su domicilio estará en la ciudad de Santiago, pudiendo
estoblecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero”.
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Dos) Por último, señala el Presidente que dada las modificaciones sociales y estatutarias
de la compañía en el último tiempo, se estimaba necesario y conveniente que la Junta
estableciera un texto refundido de los estatutos socíales que recogiera la totalidad de las
modificaciones estatutarias sufridas por la compañía a la fecha.
Vil.- DESARROLLO DE LA SESIÓN Y ACUERDOS
Sometida la cuestión al conocimiento de la Junta, y luego de un breve debate, se acordó,
por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto:
a. Cambiar el actual nombre social a CENTURYLINK CHILE S.A..; y reemplazar
íntegramente el Artículo Primero de los estatutos sociales, por el siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una sociedad anónimo cerrada que
voluntariamente se sujetorá u Jas normas que rigen a fas sociedades anónimas
abiertas, en conformidad a laz disposiciones de la Ley 18.046, con el nombre
CENTURYLINK CHILE S.A.. Su domicilio estará en la ciudad de Santiago, pudiendo
establecer ogencias y sucursales en otros puntos del país o el extronjero”.
b. En razón de la modificacion social y estatutaria que se ha verificado, la Junta por
la unanimidad de los accionistas presentes acordó fijar el texto refundido de los
estatutos sociales, el que recoge la totalidad de las modificaciones estatutarias
sufridas por la compañía a la fecha. Los estatutos de la sociedad serán los
siguientes:
TÍTULO PRIMERO; Nombre, domicilio, objeto y duración de la sociedad. ARTÍCULO
PRIMERO: Se constituye una sociedad anónima cerrada que voluntariamente se sujetará
a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, en conformidad a las
disposiciones de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis, con el nombre
CENTURYLINK CHILE S,A.. Su domicilio estará en la ciudad de Santíago, pudiendo
establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. ARTÍCULO
SEGUNDO: La duración de la sociedad será indefinida. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad
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tendrá por objeto la investigación, desarrollo, fabricación, provisión, instalación,
operación, mantenimiento, refacción, mejoras, adquisición y locación de equipos,
sistemas, procedimientos o instrumentos de telecomunicaciones; la administración,
promoción, explotación y prestación de servicios de telecomunicaciones para la
transmisión de datos, voz y video en todos sus aspectos y posibilidades, incluida la
transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o
información de cualquier naturaleza; la realización de asesorias técnicas y comerciales; la
realización de todo xxtipo de inversiones en bienes muebles e inmuebles; el uso,
explotación y registro por su cuenta o cuenta de terceros, de toda clase de marcas
comerciales, nombres comerciales, patentes, certificados de invención y otros derechos
de propiedad intelectual; y en general, la realización de cualquier otro servicio, medio o
actividad complementaria, subsidiaria o auxiliar de las referidas telecomunicaciones; todo
ello dentro del marco de las leyes y reglamentos que regulen las telecomunicaciones. Para
la consecución de su objeto social, la sociedad podrá realizar todos los actos y actividades
que tengan vinculación con él, directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros,
por sío a través de representantes, mandatarios, corresponsales, licenciatarios y terceros
en general. TÍTULO SEGUNDO: Capital y acciones. ARTÍCULO CUARTO: El capital de la
sociedad es de once míl ciento cincuenta millones novecientos setenta y tres mil
novecientos setenta y siete pesos, dividido en setenta y nueve millones seiscientos trece
mil ciento ochenta y ocho acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sín
valor nominal. ARTÍCULO QUINTO: El capital y el valor de las acciones se entenderán
modificados de pleno derecho cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el
balance del ejercicio correspondiente. El balance deberá expresar el nuevo capítal y el
valor de las acciones resultante de la distribución de la revalorización del capital propio.
Para los efectos de la anterior, el Directorio, al someter el balance del ejercicio a la
consideración de la Junta, deberá previamente distribuir en forma proporcional la
revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado, las utilidades
retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio. ARTÍCULO SEXTO: Los saldos
insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustadas en la misma proporción
en que varíe el valor de la unidad de fomento. El plazo para efectuar dicho pago será de
tres años. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales
derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les
corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que
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concurrirán en proporción a la parte pagada. Cuando un accionista no pagare
oportunamente el todo o parte de las acciones por él suscritas, podrá la sociedad para
obtener ase pago emplear cualquiera de los medios establecidos en el articulo diecisiete
de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las acciones serán
naminativas y en su forma, suscripción, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia,
transmisión o inutilización se aplicarán las reglas de la ley dieciocho mil cuarenta y seis y
su Reglamento. A la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de
acciones y está obligada a inscribir sin más trámite los traspasos que se le presenten,
siempre que éstos se ajusten a las formalidades mínimas que establece el Reglamento.
TÍTULO TERCERO: De la Administración. ARTÍCULO OCTAVO: La sociedad será
administrada por un Directorio compuesto por tres miembros titulares e igual número de
directores suplentes. A los directores suplentes les serán aplicables las normas
establecidas para los títulares. Los directores titulares y sus respectivos suplentes serán
elegidos por la Junta Ordinaria de Accionistas, durarán un periodo de tres años en sus
funciones, al término del cual deberán renovarse en su totalidad, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente, tanto los directores titulares como sus suplentes. ARTÍCULO NOVENO:
Los directores no recibirán remuneración por el desempeño de sus cargos. ARTÍCULO
DÉCIMO: Las reuniones de Directorio se constituirán por la mayoría absoluta del número
de directores de la sociedad y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los
directores asistentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto del que
preside la reunión. El Directorio elegirá en la primera sesión que se celebre después de su
elección por la Junta de Accionistas que corresponda a un Presidente, que lo será también
de la sociedad. Las sesiones de Directorio serán Ordinarias y Extraordinarias. El Directorio
celebrará Sesiones Ordinarias a lo menos una vez al mes en las fechas, horas y lugares que
el mismo señale y no requerirán de citación especial. Las Sesiones Extraordinarias se
celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a indicación de uno o más
directores, previa calificación que el presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo
que ésta sez solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual deberá
necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. En las sesiones
extraordinarias de Directorio sólo se podrá tratar las materías incluidas en la
convocatoria, El Directorio podrá sesionar en lugares distintos del domicilio y de la sede
social. Cuando se reúnan todos los directores en ejercicio, podrán celebrar sesiones en
cualquier tiempo y lugar y para tratar y acordar cualquier asunto de su competencía. Las
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deliberaciones y decisiones del Directorio constarán en el libro de actas pertinente, las
cuales deberán ser firmadas por los directores que asistan a cada reunión. El director que
quíera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer
constar en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Junta
Ordinaria de Accionistas por el que preside. El director que estimare que un acta adolece
de inexactitudes u omisiones tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las
salvedades correspondientes. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El Directorio tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todo lo que respecta al
cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros. El
Directorio se encontrará investido de todas las facultades de administración y de
disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General
de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para
aquellos actos o contratas respecta de los cuales las leyes exijan esa circunstancia. Lo
anterior no obsta a la representación que compete al Gerente de la sociedad, conforme a
lo dispuesto en la ley y los estatutos. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades
en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una comisión
de directores y para objetos especialmente determinados en otras personas. ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO: La sociedad tendrá un Gerente General que será designado por el
Directorio, el que le fijará sus atribuciones y deberes y tendrá bajo su responsabilidad la
dirección inmediata de los asuntos de la sociedad. Al Gerente General corresponderá la
representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades
establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y
tendrá derecho a voz en las reuniones de Directorio, respondiendo con los miembros de
él de todos los acuerdos perjudiciales para la sociedad y los accionistas, cuando no
constare su opinión contraria en el acta. Tendrá además las obligaciones y atribuciones
que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las sociedades
anónimas. En caso de ausencia o impedimento temporal del Gerente General, el
Directorio podrá nambrarle un reemplazante. El cargo de Gerente es incompatible con el
Juntas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Los accionistas se reunirán en Juntas Generales
Ordinarias o Extraordinarias que se verificarán en el domicilio social. ARTÍCULO DÉCIMO
CUARTO: Las Juntas Generales Ordinarias de Accionistas se celebrarán anualmente en la
fecha que el Directorio determíne dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre
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de cada ejercicio para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento sin que
sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Serán materia de la Junta Ordinaria: (i)
el examen de la situación de la sociedad y de los informes de los auditores externos y la
aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones
financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la sociedad; (ii) ta
distribución de las utilidades de cada ejercicio y en especial el reparto de dividendos; (iii)
la elección o revocación de los miembros titulares y suplentes del Directorio, de los
líquidadores y de los fiscalizadores de la administración; y (iv) en general, cualquiera
materia de interés social que no sea propia de una Junta Extraordinaria. ARTÍCULO
DÉCIMO QUINTO: Las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas, podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades de la sociedad, para decidir
respecto de cualquier materia que la Ley o estos Estatutos entreguen al conocimiento de
las Juntas de Accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación
correspondiente. Serán citadas por el Directorio a iniciativa propia, a requerimiento de la
Superintendencia de Valores y Seguros o a petición de accionistas que representen a lo
menos el diez por ciento de las acciones emítidas con derecho a voto, expresando en la
solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En las citaciones deberá expresarse el objeto de
la reunión y en ellas únicamente podrán ser tratados los asuntos incluidos en la
convocatoria. Sólo en Junta General Extraordinaria de Accionístas especialmente
convocada al efecio pudrá acordarse: (i) la disolución de la sociedad; (il) ta
transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; (ii) la
emisión de bonos o debentures convertibles en acciones; (iv) la enajenación del activa fijo
y pasivo de la sociedad o del total de su activo; (v) el otorgamiento de garantías reales o
personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades
filiales, en cuyo caso la aprobación del Directorio será suficiente; y (vi) las demás materias
que por ley o por los estatutos corresponden a su conocimiento o a la competencia de las
Juntas de Accionistas. Las materias referidas en los números uno, dos, tres y cuatro sólo
podrán acordarse en Junta celebrada ante Notario, quien deberá certificar que el Acta es
la expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La
citación a Junta General de Accionistas, tanto ordinaria como extraordinaria será por
medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos por tres veces en días distintos,
en el periódico del domicilio socíal que haya determinado la Junta de Accionistas o a falta
de acuerdo o en caso de suspensión o desaparición del periódico designado, en el Diario
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Oficial en el tiempo, forma y condiciones que señala el Reglamento. Adicionalmente,
deberá enviarse una citeción por correo a cada accionista con una anticipación minima de
quince días a la fecha de la celebración de la Junta, la que deberá contener una referencia
a las materias a ser tratadas en ellas. Podrán celebrarse válidamente aquellas Juntas a las
que concurra la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no
hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. ARTÍCULO DÉCIMO
SÉPTIMO: Las Juntas de Accionistas se constituirán en primera citación con la mayoria
absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y en segunda citación, con las que
se encuentren presentes o representadas; y los acuerdos se adoptarán con el voto
favorable de la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a
voto, salvo que se trate de acuerdos que impliquen reforma de los estatutos sociales, en
que se requerirá mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y las dos
terceras partes de dichas acciones si los acuerdos consisten en (Í) la transformación de la
sociedad, la división de la misma y su fusión con otras sociedades; (1í) la modificación del
plazo de duración de la sociedad cuando lo hubiere; (i1í) la disofución anticipada de la
sociedad, (iv) el cambio de domicilio social; (v) la disminución del capital social; (vi) la
aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero; (viij la
modificación de las facultades reservadas a la Junta de Accionistas o de las limitaciones a
las atribuciones del Directorio; (vili) la disminución del número de miembros de su
Directorio; (ix) la enajenación del activo y pasivo de la sociedad o del total de su activo; (x)
la forma de distribuir tos beneficios sociales; y (xi) el saneamiento de la nulidad, causada
por vicios formales, de que adolezca la constitución de la sociedad o una modificación de
sus estatutos sociales que comprenda una o más materias de las señaladas en los
números anteriores. las reformas de estatutos que tengan por objeto la creación,
modificación o supresión de preferencias deberán ser aprobadas con el voto conforme de
las dos terceras partes de las acciones de la serie o series afectadas, TÍTULO QUINTO:
Balance y Utilidades ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Al treinta y uno de diciembre de cada
año se practicará un balance general de las operaciones de la sociedad. El Directorio
presentará a la consideración de la Junta Ordinaria de Accionistas una memoria acerca de
la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del
estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los auditores
externos y los inspectores de cuentas, sí hubiere de estos últimos. Todos estos
documentos deberán reflejar con claridad la situación patrimonial de la sociedad al cierre
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del respectivo ejercicio y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas durante el
mismo. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: La Junta resolverá el destino de las utilidades
líquidas que arroje el balance, pudiendo acordar su distribución total o parcial como,
dividendo entre los accionistas a prorrata de sus acciones o destinarlas total u
parcialmente a la formación de fondos de reserva o a ser capitalizadas o a otras
finalidades. En todo caso, existiendo utilidades líquidas y salvo acuerdo unánime de los
accionistas en sentido contrario se deberá distribuir a lo menos un treinta de dichas
utilidades como dividendo en dínero entre los accionistas, a prorrata de sus acciones.
TITULO SEXTO: De la Fiscalización de la Adruinistración ARTÍCULO VIGÉSIMO: La Junta
Ordinaria de Accionistas nombrará anusimente auditores externos independientes, a fín
de que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la
sociedad, vigilen las operaciones sociales e informen por escrito a la próxima Junta
Disolución y Liquidación ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Disuelta la sociedad la
liquidación será practicada por una comisión liquidadora formada por tres miembros
designados por los accionistas en Junta General Ordinaria o Extraordinaria según
corresponda, la cual deberá fijar su remuneración. Esta comisión designará un Presidente
de entre sus miembros, quien representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente.
Durante la liquidación tendrán aplicación los estatutos en todo cuanto no se opongan a
dícha liquidación y se entenderá subsistente la sociedad anónima como persona jurídica
para los efectos de su liquidación. TÍTULO OCTAVO: Disposiciones Generales ARTÍCULO
VIGÉSIMO SEGUNDO: Cualquier dificultad que se suscite entre los accionistas, en su
calidad de tales o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia
de la sociedad o durante su liquidación, será sometida a la resolución de un árbitro
arbitrador, que fallará sin ulterior recurso y que será nombrado de común acuerdo por las
partes, y a falta de acuerdo, por la Justicia Ordinaria, en cuyo caso tendrá la calidad de
árbitro de derecho. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: En el silencio de estos estatutos, se
aplicarán las disposiciones de la ley dieciocho mil cuarenta y seis y su Reglamento.
ARTÍCULO TRANSITORIO: El capital de la Snciedad, ascendente a once mil ciento
cincuenta millones novecientos setenta y tres mil novecientos setenta y siete pesos,
dividido en setenta y nueve millones seiscientos trece mil ciento ochenta y ocho acciones
nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, se encuentra
integramente suscrito y pagado por los accionistas de la Sociedad.
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Vill-, REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA
Se acuerda además por unanimidad, facultar a don Víctor Ríos Salas y a doña Rosario
Arechavala Cruz para que uno cualquiera de ellos separada e indistintamente reduzcan
a escritura pública la presente acta sea en forma total o parcial, los acuerdos de que
dan cuenta la presente acta, fecultándose a ellos mismos o al portador de copia
autorizada de dicha, escritura o de su extracto, para requerir las publicaciones,
anotaciones, inscripciones y subinscripciones que conforme a la ley procedan respecto
de todos o algunos de estos acuerdos, como asimismo para firmar todos los
documentos y realizar todos los actos que fuere menester, a fín de legalizar y dejar
completamente formalizadas las reformas.
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Siendo las 9.00 horas y no existiendo ntras materias que tratar, se levantó la sesión.
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y
pp. CENTURYLINK ¡MPSAT HOLDINGS 1
LIMITED
Victor Rios Salas e
PRESIDENTE
Po
Jaime Uribe Valdés SU
SECRETARIO ON
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ASISTENCIA
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
LEVEL 3 CHILE S.A.
A] CENTURYLINK IMPSAT HOLDINGS Il LEVETED, representada por don Víctro Ríos
Salas, por un número de (79.613.186) acciones;
B) CENTURYUNK IMPSAT HOLDINGS | LIMITED, representada por don Rosario
Arechavaia Cruz, por (2) una acciones.
TOTAL 79.613.188
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CERTIFICADO
El Notario que suscribe certifica:
PRIMERO: Haber asistido a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de LEVEL 3
CHILE S.A., la que se celebró en el día, hora y lugar que se indica en el acta que precede.
SEGUNDO: Que se encontraban presentes en la Junta las personas que indica el acta.
TERCERO: Que asistieron a la Junta accionistas que representaban fa totalidad de las
acciones en que se divide el capital social, por lo que se omitieron los trámites
estatutarios y legales de citación a Junta General Extraordinaria.
CUARTO: Que los poderes presentados fueron calificados y aprobados en la forma que
da cuenta el acta.
QUINTO: Que las proposiciones hechas a la Junta fueran íntegramente leídas, puestas
en discusión y aprobadas por unanimidad de los asistentes.
SEXTO: El acta precedente es un reflejo fiel y exacto de todo lo actuado y acordado en
la Junta.
Santiago, PA 2018
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