Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

LEVEL 3 CHILE S.A. 2013-12-30 T-11:38

L

LEVEL 3 CHILE S.A.
Inscripción Registro de Entidades Informantes N* 62
R.U.T N* 96.896.440-2

Santiago, 30 de diciembre de 2013

Señor

Fernando Coloma Correa
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente.

Por medio de la presente, adjunto a Ud. copia del Acta de la Junta General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad celebrada con fecha 20 de diciembre
de 2013, debidamente certificada por el Gerente General.

Le saluda atentamente,

sa Wav)
Maria Josefiha Quiros Sadir
Gerente General
LEVEL 3 CHILE S.A.

ACTA
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

LEVEL 3 CHILE S.A.

En Santiago, a 20 de diciembre de 2013, siendo las 11.00 horas, en las oficinas de la sociedad,
ubicadas en Avenida Presidente Kennedy N* 5735, oficina 802, Torre Poniente, comuna de Las
Condes, Santiago, se lleva a efecto la Junta General Extraordinaria de Accionistas de “LEVEL 3
CHILE S.A.”

PRIMERO; Presidencia y Secretario,
Por acuerdo de la Junta, presidió la reunión don Victor Rios Salas, actuando como Secretario don
Cristián Pulido Monckeberg.

Asimismo, se encuentra presente doña María Loreto Zaldívar Grass, notario público suplente del
titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago don Patricio Zaldivar Mackenna, quien asistirá a
todo el desarrollo de la Asamblea, y emitirá el certificado correspondiente de acuerdo a lo
establecido en el artículo cincuenta y siete inciso final de la Ley número dieciocho mil cuarenta y
seis sobre Sociedades Anónimas

SEGUNDO: Formalidades de Convocatoria.
Aun cuando ello no es necesario, por cuanto asistieron el 100% de los accionistas con derecho a
voto, el señor Presidente deja constancia del cumplimiento de las siguientes formalidades de
convocatoria para la celebración de esta junta:

A) Que fue convocada por acuerdo del Directorio de la Compañía en su sesión de fecha 28 de
noviembre de 2013,

B) Que, de acuerdo al artículo 60 de la ley N* 18.046 sobre sociedades anónimas, no fue
necesario citar a la presente junta por aviso en los diarios, toda vez que se contaba con la
seguridad que concurririan a la reunión la totalidad de las acciones emitidas por la sociedad, como
de hecho ha ocurrido.

C) Que con fecha 3 de diciembre del 2013 se comunicó a la Superintendencia de Valores y
Seguros acerca de la convocatoria a esta Asamblea y las materias a tratar en ella.

los titulares de las acciones inscritas en el registro de accionistas a esta fecha.

,

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D) Que, de conformidad a la ley, sólo pueden participar con derecho de voz y CA junta

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TERCERO: Asistencia y Quórum.
De acuerdo al Registro de Asistencia, concurren a la presente junta, los siguientes accionistas:

A) Víctor Rios Salas por la sociedad “GLOBAL CROSSING IMPSAT HOLDINGS Il
LIMITED” por un número de 79.613.186 (setenta y nueve millones seiscientos trece mil ciento
ochenta y seis) acciones

B) Cristián Pulido Mónckeberg por la sociedad “GLOBAL CROSSING IMPSAT HOLDINGS |
LIMITED” por 2 (dos) acciones.

El Señor Presidente informó que se encontraban representadas 79.613,188 (setenta y nueve
millones seiscientos trece mil ciento ochenta y ocho) acciones, lo que representa un quórum de un
100% de las acciones emitidas, en razón de lo cual procede dar por constituida e instalada la
presente Junta General Extraordinaria de Accionistas.

La nómina de personas asistentes y el número de acciones presentes o representadas figuran en
la hoja de asistencia que se ha levantado al efecto y que está a disposición de los señores
accionistas.

CUARTO: Calificación de Poderes y Aceptación de los Mismos.
El Presidente expresó que los poderes otorgados para la presente Junta Extraordinaria de
Accionistas, cumplen cabalmente los requisitos establecidos en el artículo 111 del Reglamento.

No habiendo objeciones en esta materia, la Junta aprobó los poderes presentados a esta Junta
General Extraordinaria de Accionistas.

QUINTO: Designación de comisión para la firma del acta.
Explicó el señor Presidente que de conformidad a lo establecido en el artículo 72 de la ley de
Sociedades Anónimas y su reglamento, correspondía formalizar la firma del acta de la Junta, Al

efecto, y por unanimidad, se acordó que el acta de la presente Junta fuera firmada por todos los
asistentes a ella.

Adicionalmente se acordó dejar constancia de que el acta de la presente Junta se entenderá
aprobada desde el momento en que ésta sea firmada por todos los asistentes a la presente Junta,
oportunidad desde la cual se podrán llevar a efecto los acuerdos que en ella se consignan.

SEXTO: Objeto de la Junta, Exposición del Presidente

El señor Presidente expresó que a la presente Junta General Extraordinaria de Accionistas tiene por
objeto proponer a los accionistas la modificación de los estatutos sociales, en especial la
modificación del Artículo Octavo, referido a la administración de la sociedad y al número de

Ñ

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directores que la administran, disminuyendo el número actual de cinco directores titulares y sus
respectivos suplentes, al de tres titulares y sus suplentes.

Para el caso que se proceda a la modificación estatutaria señalada y producto de la disminución del
número de directores será necesario que la Junta se pronuncie sobre la revocación de la totalidad
de los miembros del directorio y su renovación, dada la disminución de sus miembros. En caso de
acordarse la modificación a los estatutos el directorio así nombrado durará en sus funciones hasta la
próxima junta general ordinaria de accionistas de la sociedad, la que se pronunciará sobre su
ratificación o respecto del nombramiento de nuevos directores.

Por último, señala el Presidente que dada las modificaciones sociales y estatutarias de la compañía
en el último tiempo, se estimaba necesario y conveniente que la Junta estableciera un texto
refundido de los estatutos sociales que recogiera la totalidad de las modificaciones estatutarias
sufridas por la compañía a la fecha.

SEPTIMO: Acuerdos de la Junta,

Luego de un breve debate los accionistas por la unanimidad de los miembros presentes acordaron

lo siguiente:

Uno) Se acordó por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto, disminuir el número
de directores de la sociedad, del actual ascendente a cinco directores y sus respectivos suplentes,
al de tres directores y sus respectivos suplentes. En virtud de la disminución en el número de
directores de la sociedad, se hace necesario modificar el Artículo Octavo de los estatutos sociales,
el que se reemplaza por el que se indica a continuación: “ARTÍCULO OCTAVO: La sociedad será
administrada por un Directorio compuesto por tres miembros titulares e igual número de directores
suplentes. A los directores suplentes les serán aplicables las normas establecidas para los titulares.
Los directores titulares y sus respectivos suplentes serán elegidos por la Junta Ordinaria de
Accionistas, durarán un periodo de tres años en sus funciones, al término del cual deberán
renovarse en su totalidad, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, tanto los directores titulares
como sus suplentes”,

Dos) En virtud de la modificación de los estatutos acordada y de la disminución de los directores
titulares y sus suplentes, y en virtud de lo prevenido por el articulo 38 de la Ley N* 18.048, sobre
sociedades anónimas, se hace necesario que la presente Junta se pronuncie sobre la revocación
del directorio nombrado en la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada con fecha 30 de
abril de 2013 y proceda a nombrar a los nuevos directores de la sociedad. La Junta acordó por la
unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto, revocar en su totalidad el directorio

nombrado por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad de fecha 30 de abril del
2013.

En razón de la revocación del directorio acordada, la Junta por la unanimidad de las acciones
emitidas con derecho a voto, acordó nombrar a las siguientes personas en calidad de directores
titulares y suplentes según se indica a continuación: don Héctor Roberto Alonso, en sl lad de

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director titular y presidente del directorio, siendo su suplente don Ramiro Herrera Castillo, doña
Valeria Isabel Plastino en carácter de director titular, siendo su suplente doña Verónica Valdez
Mantero y don Daniel Titotto en carácter de director titular, siendo su suplente doña Lidia Galdames
Riquelme.

La Junta, por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto, acordó que el
nombramiento del directorio aqui señalado tendrá validez hasta la celebración de la próxima Junta
General Ordinaria de Accionistas de la sociedad que deberá celebrarse dentro del primer
cualrimestre del año 2014, la que en definitiva se pronunciará sobre la composición, designación y
miembros del directorio por el periodo de tres años a contar de la fecha en que dicha asamblea se
celebre,

Tres) En razón de las modificaciones sociales y estatutarias que se han verificado en el último
tiempo, la Junta por la unanimidad de los accionistas presentes acordó fijar el texto refundido de los
estatutos sociales, el que recoge la totalidad de las modificaciones estatutarias sufridas por la
compañía a la fecha. Los estatutos de la sociedad serán los siguientes: TÍTULO PRIMERO:
Nombre, domicilio, objeto y duración de la sociedad. ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una
sociedad anónima cerrada que voluntariamente se sujetará a las normas que rigen a las sociedades
anónimas abiertas, en conformidad a las disposiciones de la ley número dieciocho mil cuarenta y
seis, con el nombre LEVEL 3 CHILE S.A, Su domicilio estará en la ciudad de Santiago, pudiendo
establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. ARTÍCULO
SEGUNDO: La duración de la sociedad será indefinida. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá
por objeto la investigación, desarrollo, fabricación, provisión, instalación, operación, mantenimiento,
refacción, mejoras, adquisición y locación de equipos, sistemas, procedimientos o instrumentos de
telecomunicaciones; la administración, promoción, explotación y prestación de servicios de
telecomunicaciones para la transmisión de datos, voz y video en todos sus aspectos y posibilidades,
incluida la transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o
información de cualquier naturaleza; la realización de asesorias técnicas y comerciales; la
realización de todo tipo de inversiones en bienes muebles e inmuebles; el uso, explotación y registro
por su cuenta o cuenta de terceros, de toda clase de marcas comerciales, nombres comerciales,
patentes, certificados de invención y otros derechos de propiedad intelectual; y en general, la
realización de cualquier otro servicio, medio o actividad complementaria, subsidiaria o auxiliar de las
referidas telecomunicaciones; todo ello dentro del marco de las leyes y reglamentos que regulen las
telecomunicaciones. Para la consecución de su objeto social, la sociedad podrá realizar todos los
actos y actividades que tengan vinculación con él, directa o indirectamente, por cuenta propia o de
terceros, por si o a través de representantes, mandatarios, corresponsales, licenciatarios y terceros
en general. TÍTULO SEGUNDO: Capital y acciones. ARTÍCULO CUARTO: El capital de la
sociedad es de once mil ciento cincuenta millones novecientos setenta y tres mil novecientos
setenta y siete pesos, dividido en setenta y nueve millones seiscientos trece mil ciento
ochenta y ocho acciones nominativas, todas de una misma y Única serie y sin valor nominal.
ARTÍCULO QUINTO: El capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno
derecho cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio
Correspondiente. El balance deberá expresar el nuevo capital y el valor de las acciones res
de la distribución de la revalorización del capital propio. Para los efectos de lo anterior, el Di

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N

al someter el balance del ejercicio a la consideración de la Junta, deberá previamente distribuir en
forma proporcional la revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado, las
utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio. ARTÍCULO SEXTO: Los saldos
insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustadas en la misma proporción en que
varie el valor de la unidad de fomento. El plazo para efectuar dicho pago será de tres años. Las
acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las
integramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios
sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte
pagada. Cuando un accionista no pagare oportunamente el todo o parte de las acciones por él
suscritas, podrá la sociedad para obtener ese pago emplear cualquiera de los medios establecidos
en el artículo diecisiete de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las acciones
serán nominativas y en su forma, suscripción, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia,
transmisión o inutilización se aplicarán las reglas de la ley dieciocho mil cuarenta y seis y su
Reglamento. A la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de acciones y
está obligada a inscribir sin más trámite los traspasos que se le presenten, siempre que éstos se
ajusten a las formalidades mínimas que establece el Reglamento. TÍTULO TERCERO: De la
Administración. ARTÍCULO OCTAVO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto
por tres miembros titulares e igual número de directores suplentes. A los directores suplentes les
serán aplicables las normas establecidas para los titulares. Los directores titulares y sus respectivos
suplentes serán elegidos por la Junta Ordinaria de Accionistas, durarán un período de tres años en
sus funciones, al término del cual deberán renovarse en su totalidad, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente, tanto los directores titulares como sus suplentes. ARTÍCULO NOVENO: Los
directores no recibirán remuneración por el desempeño de sus cargos. ARTÍCULO DÉCIMO: Las
reuniones de Directorio se constituirán por la mayoria absoluta del número de directores de la
sociedad y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes con
derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto del que preside la reunión. El Directorio elegirá
en la primera sesión que se celebre después de su elección por la Junta de Accionistas que
corresponda a un Presidente, que lo será también de la sociedad. Las sesiones de Directorio serán
Ordinarias y Extraordinarias. El Directorio celebrará Sesiones Ordinarias a lo menos Una vez al mes
en las fechas, horas y lugares que el mismo señale y no requerirán de citación especial. Las
Sesiones Extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente, por si o a
indicación de uno o más directores, previa calificación que el presidente haga de la necesidad de la
reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual
deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. En las sesiones extraordinarias
de Directorio sólo se podrá tratar las materias incluidas en la convocatoria. El Directorio podrá
sesionar en lugares distintos del domicilio y de la sede social. Cuando se reúnan todos los directores
en ejercicio, podrán celebrar sesiones en cualquier tiempo y lugar y para tratar y acordar cualquier
asunto de su competencia. Las deliberaciones y decisiones del Directorio constarán en el libro de
actas pertinente, las cuales deberán ser firmadas por los directores que asistan a cada reunión. El
director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer
constar en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Junta Ordinaria de
Accionistas por el que preside. El director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u
omisiones tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El Directorio tendrá la representación judicial y nea la

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sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario
acreditar ante terceros. El Directorio se encontrará investido de todas las facultades de
administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta
General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para
aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esa circunstancia. Lo anterior no
obsta a la representación que compete al Gerente de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la ley
y los estatutos. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o
abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de directores y para objetos
especialmente determinados en otras personas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La sociedad
tendrá un Gerente General que será designado por el Directorio, el que le fijará sus atribuciones y
deberes y tendrá bajo su responsabilidad la dirección inmediata de los asuntos de la sociedad. Al
Gerente General corresponderá la representación judicial de la sociedad, estando legalmente
investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de
Procedimiento Civil y tendrá derecho a voz en las reuniones de Directorio, respondiendo con los
miembros de él de todos los acuerdos perjudiciales para la sociedad y los accionistas, cuando no
constare su opinión contraria en el acta, Tendrá además las obligaciones y atribuciones que le
señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las sociedades anónimas. En caso de
ausencia o impedimento temporal del Gerente General, el Directorio podrá nombrarle un
reemplazante. El cargo de Gerente es incompatible con el de director, presidente, auditor o contador
de la sociedad. TÍTULO CUARTO: De las Juntas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Los
accionistas se reunirán en Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias que se verificarán en el
domicilio social. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las Juntas Generales Ordinarias de Accionistas se
celebrarán anualmente en la fecha que el Directorio determine dentro del cuatrimestre siguiente a la
fecha de cierre de cada ejercicio para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento
sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Serán materia de la Junta Ordinaria; (i) el
examen de la situación de la sociedad y de los informes de los auditores externos y la aprobación o
rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por
los administradores o liquidadores de la sociedad; (ii) la distribución de las utilidades de cada
ejercicio y en especial el reparto de dividendos; (iii) la elección o revocación de los miembros
titulares y suplentes del Directorio, de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración; y
(iv) en general, cualquiera materia de interés social que no sea propia de una Junta Extraordinaria.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas, podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando asi lo exijan las necesidades de la sociedad, para decidir
respecto de cualquier materia que la Ley o estos Estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas
de Accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Serán
citadas por el Directorio a iniciativa propia, a requerimiento de la Superintendencia de Valores y
Seguros o a petición de accionistas que representen a lo menos el diez por ciento de las acciones
emitidas con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En las
citaciones deberá expresarse el objeto de la reunión y en ellas únicamente podrán ser tratados los
asuntos incluidos en la convocatoria. Sólo en Junta General Extraordinaria de Accionistas
especialmente convocada al efecto podrá acordarse: (i) la disolución de la sociedad; (ii) la
transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; (iii) la emisión de
bonos o debentures convertibles en acciones; (iv) la enajenación del activo fijo y pasivo de la
sociedad o del total de su activo; (v) el otorgamiento de garantias reales o personales para

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caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la
aprobación del Directorio será suficiente; y (vi) las demás materias que por ley o por los estatutos
corresponden a su conocimiento o a la competencia de las Juntas de Accionistas. Las materias
referidas en los números uno, dos, tres y cuatro sólo podrán acordarse en Junta celebrada ante
Notario, quien deberá certificar que el Acta es la expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la
reunión. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La citación a Junta General de Accionistas, tanto ordinaria
como extraordinaria será por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos por tres
veces en días distintos, en el periódico del domicilio social que haya determinado la Junta de
Accionistas o a falta de acuerdo o en caso de suspensión o desaparición del periódico designado,
en el Diario Oficial en el tiempo, forma y condiciones que señala el Reglamento. Adicionalmente,
deberá enviarse una citación por correo a cada accionista con una anticipación minima de quince
días a la fecha de la celebración de la Junta, la que deberá contener una referencia a las materias a
ser tratadas en ellas. Podrán celebrarse válidamente aquellas Juntas a las que concurra la totalidad
de las acciones emitidas con derecho a voto, aun cuando no hubieren cumplido las formalidades
requeridas para su citación. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Las Juntas de Accionistas se
constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto
y en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas; y los acuerdos se
adoptarán con el voto favorable de la mayoria absoluta de las acciones presentes o representadas
con derecho a voto, salvo que se trate de acuerdos que impliquen reforma de los estatutos sociales,
en que se requerirá mayoria absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y las dos terceras
partes de dichas acciones si los acuerdos consisten en (Í) la transformación de la sociedad, la
división de la misma y su fusión con otras sociedades; (ii) la modificación del plazo de duración de la
sociedad cuando lo hubiere; (iii) la disolución anticipada de la sociedad; (iv) e! cambio de domicilio:
social, (v) la disminución del capital social; (vi) la aprobación de aportes y estimación de bienes no
consistentes en dinero; (vii) la modificación de las facultades reservadas a la Junta de Accionistas o
de las limitaciones a las atribuciones del Directorio; (vii) la disminución del número de miembros de
su Directorio; (ix) la enajenación del activo y pasivo de la sociedad o del total de su activo; (x) la
forma de distribuir los beneficios sociales; y (xi) el saneamiento de la nulidad, causada por vicios
formales, de que adolezca la constitución de la sociedad o una modificación de sus estatutos
sociales que comprenda una o más materias de las señaladas en los números anteriores. Las
reformas de estatutos que tengan por objeto la creación, modificación o supresión de preferencias
deberán ser aprobadas con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones de la serie o
series afectadas. TÍTULO QUINTO: Balance y Utilidades ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Al treinta
y uno de diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la
sociedad. El Directorio presentará a la consideración de la Junta Ordinaria de Accionistas una
memoria acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance
general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los auditores
externos y los inspectores de cuentas, sí hubiere de estos últimos. Todos estos documentos
deberán reflejar con claridad la situación patrimonial de la sociedad al cierre del respectivo ejercicio
y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas durante el mismo. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO:
La Junta resolverá el destino de las utilidades liquidas que arroje el balance, pudiendo acordar su
distribución total o parcial como, dividendo entre los accionistas a prorrata de sus acciones o
destinarlas total o parcialmente a la formación de fondos de reserva o a ser capitalizadas oa otras
finalidades. En todo caso, existiendo utilidades líquidas y salvo acuerdo unánime de los sébosi

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en sentido contrario se deberá distribuir a lo menos un treinta de dichas utilidades como dividendo
en dinero entre los accionistas, a prorrata de sus acciones. TITULO SEXTO: De la Fiscalización fie
la Administración ARTÍCULO VIGÉSIMO: La Junta Ordinaria de Accionistas nombrará anualmente
auditores externos independientes, a fin de que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros
estados financieros de la sociedad, vigilen las operaciones sociales e informen por escrito a la
próxima Junta Ordinaria de Accionistas sobre el cumplimiento de su mandato. TÍTULO SÉPTIMO:
Disolución y Liquidación ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Disuelta la sociedad la liquidación
será practicada por una comisión liquidadora formada por tres miembros designados por los
accionistas en Junta General Ordinaria o Extraordinaria según corresponda, la cual deberá fijar su
remuneración. Esta comisión designará un Presidente de entre sus miembros, quien representará a
la sociedad judicial y extrajudicialmente. Durante la liquidación tendrán aplicación los estatutos en
todo cuanto no se opongan a dicha liquidación y se entenderá subsistente la sociedad anónima
como persona jurídica para los efectos de su liquidación. TÍTULO OCTAVO: Disposiciones
Generales ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Cualquier dificultad que se suscite entre los
accionistas, en su calidad de tales o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la
vigencia de la sociedad o durante su liquidación, será sometida a la resolución de un árbitro
arbitrador, que fallará sin ulterior recurso y que será nombrado de común acuerdo por las partes, y a
falta de acuerdo, por la Justicia Ordinaria, en cuyo caso tendrá la calidad de árbitro de derecho.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: En el silencio de estos estatutos, se aplicarán las disposiciones
de la ley dieciocho mil cuarenta y seis y su Reglamento. ARTÍCULO TRANSITORIO: El capital de la
Sociedad, ascendente a once mil ciento cincuenta millones novecientos setenta y tres mil
novecientos setenta y siete pesos, dividido en setenta y nueve millones seiscientos trece mil ciento
ochenta y ocho acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, se
encuentra integramente suscrito y pagado por los accionistas de la Sociedad.

OCTAVO: Reducción a escritura pública y autorización.

Finalmente la Junta, por la unanimidad de los accionistas presentes, acordó facultar especialmente
a don Victor Ríos Salas y a don Cristián Pulido Mónckeberg para que cualquiera de ellos separada
e indistintamente reduzcan a escritura pública la presente acta sea en forma total o parcial,
facultándose a ellos mismos o al portador de copia autorizada de dicha escritura o de su extracto,
para requerir las publicaciones, anotaciones, inscripciones y subinscripciones que conforme a la ley
procedan respecto de todos o algunos de estos acuerdos, como asimismo para firmar todos los
documentos y realizar todos los actos que fuere menester, a fin de legalizar y dejar completamente
formalizadas las reformas acordadas.

Siendo las doce horas y no existiendo otras materias que tratar, se levantó la sesión.
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pp. GLOBAL CROSSING IMPSAT HOLDINGS Il pp. GLOBAL CROSSING IMPSAT HOLDINGS |
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Victor Rios Salas
Presidente

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Cristiáy’Pulido Monckeberg
Secretario

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Tofio Ovuno s ;
30-12-20 5 Na
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Página 9 de 11

CERTIFICADO

El Notario que suscribe certifica: PRIMERO: Haber concurrido a la
Junta General Extraordinaria de Accionistas de “LEVEL 3 CHILE
S.A.”, celebrada entre las once horas y las doce horas del día
veinte de diciembre del dos mil trece, en las oficinas de la
sociedad ubicadas en calle Avenida Presidente Kennedy número
cinco mil setecientos treinta y cinco, oficina número
ochocientos dos, Torre Poniente, comuna de Las Condes;
SEGUNDO: Que se encontraban presentes en dicha Junta los
accionistas que se señalan en el Acta precedente; TERCERO: Que
asistieron a la Junta accionistas que representaban la totalidad de
las acciones en que se divide el capital social, por lo que se
omitieron los trámites estatutarios y legales de citación a Junta
General Extraordinaria de Accionistas. CUARTO: Que los poderes
presentados fueron calificados y aprobados en la forma que da
Cuenta el acta. QUINTO: Que las proposiciones hechas a la Junta
fueron íntegramente leídas, puestas en discusión y aprobadas por
unanimidad de los asistentes. SEXTO: Que el Acta precedente
reproduce fiel e integramente los acuerdos adoptados en la Junta,
todos los cuales fueron adoptados por la unanimidad de las
acciones representadas.- DOY FE- Santiago, veinte de diciembre
del dos mil trece.- María Loreto Zaldívar Grass. Notario Público
Suplente del Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago,
don Patricio Zaldívar Mackenna.-

Página 10 de 11

ASISTENCIA

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
LEVEL 3 CHILE S.A.

A) GLOBAL CROSSING IMPSAT HOLDINGS ll LIMITED, representada
por don VÍCTOR RÍOS SALAS, por un número de de 79.613.186

(setenta y nueve millones seiscientos trece mil ciento ochenta y seis)
acciones

B) GLOBAL CROSSING IMPSAT HOLDINGS | LIMITED, representada
por don CRISTIÁN PULIDO MÓNCKEBERG, por 2 (dos) acciones.

TOTAL 79.613.188

Santiago, 20 de diciembre de 2013

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pp. GLOBAL CROSSING IMPSAT HOLDINGS II pp. GLOBA! ROSSING IMPSAT HOLDINGS |
LIMITED LIMITED

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