UNTRETENCION FAMILIAR Casino
3 MARINA DEL SO
LATIN GAMING OSORNO S.A.
(Inscripción en el Registro Especial de Entidades Informantes N* 193)
HECHO ESENCIAL
Osorno, 13 de septiembre de 2019
EQU COSERUEAS UR 00100
Presidente 2019090166339
A s . 16/09/20+
Comisión para el Mercado Financiero 9 10:58 Operador: PAFRANCO
. o DIVISION CONTROL FINANCIERO VALORES
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449 Nro. Insorip: 1935
Santiago
Reí.: Informa cambio de Gerente General.
Señor Presidente:
En cumplimiento a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N” 364 de la Superintendencia de
Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero, en representación de la sociedad
operadora de Casinos de Juego “Latin Gaming Osorno S.A.” (en adelante, la “Sociedad”), vengo en
informar a usted que con fecha 17 de julio de 2019, mediante Resolución Exenta N” 476, la
Superintendencia de Casinos de Juego ha autorizado a don MANUEL ALEJANDRO FUICA LIZAMA, cédula
de identidad N* 15.627.894-7 para desempeñarse como Gerente General de la sociedad LATIN GAMING
OSORNO S.A.
En atención a dicha autorización, el señor Fuica Lizama fue designado como Gerente General de la
compañía con fecha 24 de julio de 2019, en Sesión Extraordinaria de Directorio de la sociedad, cuya
acta fue reducida a escritura pública con fecha 03 de septiembre de 2019, repertorio N* 1315, en la
Notaría de Hualpén de don Ricardo Salgado Sepúlveda.
Se adjunta al presente copia de la Resolución Exenta N” 476 de fecha 17 de julio de 2019 de la
Superintendencia de Casinos de Juego, copia del Acta de la Sesión Extraordinaria de Directorio de la
Sociedad celebrada con fecha 24 de julio de 2019, así como copia autorizada de la escritura pública de
fecha 03 de septiembre de 2019, repertorio N” 1315, otorgada en la Notaría de Hualpén de don Ricardo
Salgado Sepúlveda, quedando a su total disposición en caso de requerir información adicional en
relación a lo aquí informado.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
GERENTE GENER
LATIN GAMING OSORNO S.A.
SC SUPERINTENDENCIA
DE CASINOS DE JUEGO
EXP-12740-2019
REF: AUTORIZA DESIGNACIÓN DEL SR.
pe | MANUEL ALEJANDRO FUICA
¡ 4 LIZAMA COMO GERENTE GENERAL
DE LATIN GAMING OSORNO S.A.
– a
17 JUL 2010 RESOLUCIÓN EXENTAN? 476
vu
SANTIAGO, 17
VISTOS
Lo dispuesto en la Ley N” 19.995 sobre Bases
Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; el
Decreto N” 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para
la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego; el
Decreto Exento N? 239, de 2018, del Ministerio de Hacienda; la Resolución N” 7, de 2019,
de la Contraloría General de la República; que Fija Normas Sobre Exención del Trámite
de Toma de Razón; la presentación de la sociedad operadora Latin Gaming Osorno S.A.
LGO/104/2019, ingresada con fecha 5 de julio de 2019; y los demás antecedentes que
constan en el expediente administrativo correspondiente.
CONSIDERANDO
1. Que, con fecha 5 de julio de 2019, la
sociedad operadora Latin Gaming Osorno S.A., presentó una solicitud de autorización
respecto de la designación como Gerente General de esa sociedad, al Sr. Manuel
Alejandro Fuica Lizama.
2. Que, en mérito de la información y
antecedentes que se han tenido a la vista y que constan en el expediente respectivo,
concurren en la especie las circunstancias que permiten autorizar la designación del Sr.
Manuel Alejandro Fuica Lizama como Gerente General de la sociedad operadora Latin
Gaming Osorno S.A.
RESUELVO
1. AUTORÍZASE la designación del Sr.
Manuel Alejandro Fuica Lizama, R.U.N. N” 15.627.894-7, para desempeñarse como
Gerente General de la sociedad operadora Latin Gaming Osorno S.A, R.U.T. N*
99.599.120-9.
2. La autorización otorgada en el numeral
uno de esta parte resolutiva, es sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas
aplicables a la operación anteriormente descrita de acuerdo al ordenamiento jurídico
vigente, cuyo cumplimiento es responsabilidad de cada una de las personas naturales y
jurídicas involucradas en aquellas.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE
Distribución:
– Latin Gaming Osorno S.A.
– Divisiones SCJ
– Unidad de Atención Ciudadana y Comunicaciones SCJ
– Archivo
Digitally signed by VIVIEN ALEJANDRA VILLAGRAN
ACUNA
ab1869c0-7eff-4860-a119-932c185306c6 Date: 2019.07.17 17:03:28 GLT_.
Reason: Superintendencia de Casinos de Juego
Location: Santiago – Chile
ES
Notario de Talcahuano Ricardo Mauricio Salgado Sepúlveda
Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de
ACTA SESION EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO otorgado el 03 de
Septiembre de 2019 reproducido en las siguientes páginas.
Notario de Talcahuano Ricardo Mauricio Salgado Sepúlveda.-
Autopista 9000 local 22, Hualpén.-
Repertorio N*: 1315 – 2019.-
Talcahuano, 04 de Septiembre de 2019.-
Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
| | II 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
N? Certificado: 123456795533.- Excma. Corte Suprema.-
www.fojas.cl Certificado N’ 123456795533.- Verifique validez en
www.fojas.cl
CUR N”: F4854-123456795533.-
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RICAR DO MAU R | C | O Dal page by RICARDO MAURICIO SALGADO
Date: 2019.09.04 09:54:52 -04:00
SALGADO S E p U LVE D a O Mauricio Salgado Sepulveda
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REP.N91315/19 kav/O.T 25605
REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA
ACTA DE SESION EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO
LATIN GAMING OSORNO S.A.
En Hualpén, República de Chile, a tres de septiembre de dos mil
diecinueve, ante mí, RICARDO SALGADO SEPULVEDA,
abogado, casado, cédula nacional de identidad y rol único
tributario número nueve millones setecientos treinta y cinco mil
ciento ochenta y cuatro guión ocho, Notario Público Titular de la
Cuarta Notaria de Talcahuano con asiento en Hualpén, con
domicilio en Autopista nueve mil, local veintidós, Hualpén,
comparece: Doña XIMENA LORETTO SABA VELOSO, chilena,
abogado, casada, cédula de identidad número doce millones
cuarenta y seis mil ciento noventa y tres guion uno, domiciliada
para estos efectos en Concepción, calle Trinitarias número ciento
cincuenta y nueve, de paso en esta ciudad; la compareciente
acreditó su identidad mediante la exhibición de su cédula
precitada y expuso: PRIMERO: Que debidamente facultada para
ello, viene en reducir a escritura pública acta de Sesión
Extraordinaria de Directorio de la sociedad LATIN GAMING
OSORNO S.A., de fecha veinticuatro de julio de dos mil
diecinueve, y que es del siguiente tenor: “En la ciudad de Osorno,
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siendo las doce treinta horas del día veinticuatro de julio de dos
mil diecinueve, en las oficinas ubicadas en calle Ejército número
trescientos noventa y cinco, Osorno, Sala del Directorio, se abre
la Sesión Extraordinaria del Directorio de Latin Gaming Osorno
S.A. con la asistencia personal de los siguientes señores
Directores: Uno. Nicolás Imschenetzky Ebensperger, Presidente
(Santiago, Chile). Dos. Juan Ignacio Ugarte Jordana (Chillán,
Chile). Tres. Michael Adam Wagman (Toronto, Canadá). Cuatro.
Sebastien Jean Dhonte (Toronto, Canadá). Se deja constancia
que los señores directores se encuentran en el lugar que se ha
indicado precedentemente, y que asisten a la sesión mediante
conferencia telefónica simultánea coordinada desde el domicilio
social. Asiste además el señor Álvaro Barrueto Chamorro.
Asimismo, se deja constancia que todos los Directores estaban
informados de la tabla, del día, hora y lugar en que se realizaría
esta Sesión Extraordinaria de Directorio y todos ellos aseguraron
su asistencia. Existiendo quórum suficiente para sesionar, el
señor Imschenetzky declara abierta la sesión, dejando constancia
que actúa como secretario el abogado de la compañía don
Eduardo Rojas Sepúlveda. Tabla: Primer Punto. Renuncia
Gerente General de la compañía y nombramiento de nuevo
Gerente General. Segundo Punto. Revocación de poderes y
otorgamiento de nuevos poderes.- Tercer Punto. Facultad de
reducir a escritura pública y forma de llevar a efecto los
acuerdos.- Desarrollo: Primer Punto. Toma la palabra el señor
Presidente quien manifiesta que debido a razones de orden
profesional, el señor Alvaro Barrueto Chamorro ha presentado su
renuncia al cargo de Gerente General de la compañía a partir del
día uno de julio del presente año, a efectos de asumir el mismo
cargo en el Casino del Holding ubicado en la ciudad de Chillán.
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Los directores se manifiestan conformes con la referida renuncia,
agradeciendo al señor Barrueto por los servicios prestados y el
compromiso demostrado con la compañía y deseándole éxito en
sus nuevas funciones. Acto seguido, el señor Presidente
manifiesta a los demás directores la necesidad de proceder al
nombramiento de un nuevo Gerente General, proponiendo al
efecto a don Manuel Alejandro Fuica Lizama. Tras un breve
debate sobre el tema, se acuerda por la unanimidad de los
directores, designar a don Manuel Alejandro Fuica Lizama, cédula
de identidad número quince millones seiscientos veintisiete mil
ochocientos noventa y cuatro guion siete, como Gerente General
de la compañía Latin Gaming Osorno S.A. El señor Presidente
deja expresa constancia que, en conformidad al Oficio Circular
número cinco emitido con fecha diecinueve de abril de dos mil
once por la Superintendencia de Casinos de Juego, la designación
del Gerente General cuyo nombramiento se ha efectuado
precedentemente ha sido aprobada por dicha Superintendencia
mediante Resolución Exenta número cuatrocientos setenta y seis
de fecha diecisiete de julio de dos mil diecinueve. Segundo
Punto. El señor Presidente manifiesta a los demás directores que,
atendido el cambio de Gerente General de la compañía, así como
las modificaciones de que han sido objeto los poderes de la
sociedad, estima pertinente, por un tema de orden, revocar todos
los poderes conferidos con anterioridad a esta fecha, y otorgar un
instrumento único en que consten los poderes de los apoderados
de la compañía. Tras un breve debate entre los directores, éstos
acuerdan revocar los poderes conferidos por la sociedad con
anterioridad a esta fecha, contenidos en escritura pública de fecha
veintidós de enero de dos mil dieciséis, repertorio número
cuatrocientos cuatro, otorgada en la Notaría de Santiago de don
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Raúl Undurraga Laso, modificados mediante escritura pública de
fecha diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, repertorio
número mil ciento cincuenta y dos, otorgada en la Notaría de
Hualpén de don Ricardo Salgado Sepúlveda, y conferir nuevos
poderes, en los términos que se indican a continuación: Uno)
Ejercicio de facultades bancarias y de crédito: Dos
cualesquiera de los señores Manuel Alejandro Fuica Lizama,
cédula de identidad número quince millones seiscientos veintisiete
mil ochocientos noventa y cuatro guion siete, Mauricio Alejandro
Gallardo Molina, cédula de identidad número doce millones
quinientos noventa y tres mil quinientos veinte guion seis o Henry
Álvaro Limari Barriga, cédula de identidad número trece millones
setecientos treinta y cinco mil treinta guion cero, actuando
conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social,
podrán: a) celebrar y ejecutar toda clase de operaciones
bancarias, sea con particulares, en bancos privados o en que
tenga interés el Estado, sean nacionales o extranjeros, sea con
entidades, corporaciones o instituciones del Estado o en que éste
tenga interés, hasta el monto de ciento veinte Unidades de
Fomento por operación; podrán así abrir cuentas corrientes de
depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o
extranjera, hacer depósitos, girar y sobregirar en ellas,
suspenderlas o cerrarlas; dar órdenes de cargo mediante
procedimientos escritos, verbales, cibernéticos O telefónicos;
retirar libretos de cheques, solicitar y reconocer o impugnar
saldos; girar, aceptar, reaceptar, renovar, descontar, endosar en
cualquiera de sus formas, avalar, protestar, cobrar, cancelar y
negociar en cualquiera forma letras de cambio, cheques, pagarés,
libranzas de documentos mercantiles o bancarios; b) También
hasta el monto de ciento veinte Unidades de Fomento por
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operación, podrán contratar préstamos, mutuos, con o sin interés,
financiamientos bancarios, particulares o en compañías del giro;
podrá contratar toda clase de operaciones de crédito,
especialmente con bancos o instituciones financieras, Banco del
Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u
otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo
cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley
número dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la modalidad de
aperturas de líneas de crédito, préstamos, mutuos, préstamos con
letras o avances contra aceptación, o contra valores, descuentos,
créditos o avances en cuenta corriente; estos créditos pueden
otorgarse o concederse y aceptarse con o sin garantía, en
moneda nacional o extranjera, reajustables o no; podrán abrir en
Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y
documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles,
confirmados o inconfirmados; Dos) Demás facultades: Uno
cualquiera de los señores Manuel Alejandro Fuica Lizama, cédula
de identidad número quince millones seiscientos veintisiete mil
ochocientos noventa y cuatro guion siete, Juan Ignacio Ugarte
Jordana, cédula de identidad número seis millones quinientos
treinta y cinco mil setecientos cuarenta y tres guion siete, o
Adamo José Pesce Sutter, cédula de identidad número nueve
millones ciento treinta mil cuatrocientos treinta y cinco guion K,
actuando individual e indistintamente y anteponiendo su firma a la
razón social, sin perjuicio de las limitaciones que se indican más
adelante, podrán: a) aceptar toda clase de cauciones o garantías
sobre toda especie de bienes de cualquier naturaleza; b) cobrar y
percibir, pagar, dar en pago, compensar, ceder, aceptar cesiones,
dar valores en garantía, otorgar recibos de dinero, transferir,
comprometer y transigir y renunciar toda clase de derechos y
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obligaciones; c) celebrar el contrato de transporte en todas sus
formas; d) celebrar depósitos, comodatos, contrato de explotación
de cualquier ramo, comisiones, mandatos, seguros de todas sus
especies, endosar pólizas de seguros; e) celebrar contratos de
trabajo de empleados individuales y colectivos, cancelarlos, fijar
atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios y, en
general, atender y ejercer todos los actos que directa oO
indirectamente se relacionen con las leyes sociales, de trabajo y
previsión; f) cumplir, celebrar y ejecutar toda clase de actos con o
ante la Administración pública del país o del extranjero, sus
servicios, instituciones o cuerpos representativos, municipales o
cualquier entidad del Estado o en que éste tenga interés; g)
ejecutar actos de importación y exportación y, en este orden, abrir
créditos documentarios o cartas de crédito, modificarlos, cancelar
recibos de depósitos para importación, desaduanar todo tipo de
mercaderías y endosar documentos de embarque; h) en el orden
judicial le corresponderá representar judicialmente a la sociedad
con todas las atribuciones del artículo séptimo del Código de
Procedimiento Civil y especialmente las de demandar y contestar
demandas e iniciar y actuar en cualquier otra especie de
gestiones, así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa;
desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la
demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos
o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los
árbitros facultades de arbitradores, aprobar y rechazar convenios
judiciales o extrajudiciales y percibir; podrán representar a la
sociedad ante cualquier Tribunal del orden judicial ordinario o
especial, de compromiso O administrativo del país o del
extranjero, y en juicio de cualquier naturaleza y así intervengan
como demandantes, terceristas, coadyuvantes O excluyentes o a
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cualquier otro título o en cualquier otra forma; podrán delegar
estas facultades judiciales, ya sea en una o más personas,
conjunta o separadamente y con facultades para subdelegar;
podrán designar abogados patrocinantes; ¡) podrá entregar y
retirar bienes en custodia abierta o cerdada, cobranza o garantía;
podrán arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en
ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; j) podrá
celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar,
prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase
de contratos o actos jurídicos; k) contratar y modificar seguros
que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y
cancelarlas; |) otorgar mandatos generales o especiales,
revocarlos, y modificarlos; mandatos que podrán contemplar uno o
más de las facultades señaladas en esta cláusula, entendiéndose
por estas últimas tanto las relativas al giro ordinario como las
referidas expresamente en esta cláusula; m) podrán respecto de
toda clase de sociedades en que la compañía sea socia, forme
parte o tenga interés, ejercer la administración y detentar el uso
de la razón social de aquéllas, con todas las facultades y
atribuciones que de conformidad con el estatuto social respectivo
correspondan a ésta; podrá igualmente delegar total o
parcialmente en uno o más administradores las mismas
facultades, aún en terceros extraños a las sociedades de que la
compañía sea socia, forme parte o tenga interés, en la medida
que lo permita el estatuto social respectivo; n) podrán comprar,
vender, ceder, permutar, aportar, y en general enajenar a
cualquier título, dar en arrendamiento o recibir en usufructo,
fideicomiso, uso o habitación, tradir, toda clase de bienes muebles
o inmuebles, materiales o inmateriales, corporales o incorporales,
establecimientos de comercio o de cualquier especie, valores
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mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones y demás
cláusulas, estipulaciones y modalidades; respecto de inmuebles
podrán arrendarlos o entregarlos en comodato; 0) podrán otorgar
y constituir toda clase de cauciones o garantías sobre toda clase
de bienes muebles o inmuebles, en especial prendas e hipotecas
de cualquier naturaleza y de cualquier especie, incluso con
cláusula de garantía general, posponer hipotecas, pactar
solidaridad activa y pasiva, fianzas – solidarias o no – avales,
condiciones resolutorias y prohibiciones voluntarias o no; p)
podrán comprar, permutar, vender, aportar y celebrar cualquier
clase de convención respecto de bonos, acciones y valores
mobiliarios en general, así como adquirirlos, enajenarlos y
tradirlos, todo a cualquier título, con o sin garantía, con o sin
pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito
y acciones; realizar y pactar la extinción de toda clase de
obligaciones por pago, novación o cualquier otra forma de
extinguir obligaciones; pedir y otorgar rendiciones de cuentas;
ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de
cualquier tipo, colectivas o de responsabilidad limitada, civiles o
comerciales, cooperativas, asociaciones o cuentas en
participación, sociedades anónimas o por acciones; modificarlas,
disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de
un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión,
designar administradores pro indiviso; representar a la sociedad
con voz y voto en las sociedades de que forme parte; ceder a
cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la
orden o al portador, y aceptar cesiones; pagar en efectivo, por
dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de
bienes, todo lo que la compañía adeudare, y, en general, extinguir
obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; constituir y
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pactar domicilios especiales; solicitar propiedad sobre marcas
comerciales, modelos industriales, patentes de invención,
pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; transferir, adquirir
y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de
propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales;
solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u
objeto, terrestres o marítimas; celebrar toda clase de contratos de
construcción por suma alzada o administración; y, q) podrán
celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el
contrato de promesa de otorgar cualquier acto jurídico, el contrato
de opción; podrán celebrar el contrato de leasing, este último en
cualquiera de sus formas y modalidades, incluyendo todos los
actos jurídicos accesorios o relacionados con él, respecto de toda
clase de bienes. Tres) Limitaciones: En todos los casos en que
la cuantía del acto o contrato respectivo exceda de ciento veinte
Unidades de Fomento y, además, para ejecutar los actos
mencionados en las letras n), 0), p) y q) del numeral Dos)
precedente, referidos a inmuebles, cualquiera sea la cuantía del
acto o contrato respectivo, uno cualquiera de los señores Manuel
Alejandro Fuica Lizama, Adamo José Pesce Sutter o Juan Ignacio
Ugarte Jordana deberán obrar conjuntamente con uno cualquiera
de los señores Mario Felipe Rojas Sepúlveda, cédula de identidad
número nueve millones veintiocho mil treinta y cinco guión k o
Nicolás Imschenetzky Ebensperger, cédula de identidad número
doce millones novecientos dieciocho mil ciento seis guión cero.
Tercer Punto. Se acuerda llevar a efecto los acuerdos adoptados
en esta sesión sin necesidad de esperar la aprobación del acta en
que conste y facultar a los abogados Eduardo Enrique Rojas
Sepúlveda, cédula de identidad número nueve millones doscientos
ochenta y dos mil setecientos quince guion uno, o Ximena Loretto
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Saba Veloso, cédula de identidad número doce millones cuarenta
y seis mil ciento noventa y tres guion uno, a objeto de que
cualquiera de ellos, obrando individual e indistintamente, reduzca
a escritura pública todo o parte del acta de esta sesión, sin
necesidad de esperar dicha reducción para llevar a efecto los
acuerdos adoptados. Sin otras materias especiales que tratar, se
cierra la sesión a las trece cero cero horas. Hay una firma. Nicolás
Imschenetzky Ebensperger. Presidente. Hay una firma. Juan
Ignacio Ugarte Jordana. Director Titular. Hay una firma. Michael
Adam Wagman. Director Titular. Hay una firma. Sebastien Jean
Dhonte. Director Titular. Hay una firma. Eduardo Rojas Sepúlveda.
Secretario. CERTIFICADO DEL PRESIDENTE Y DEL
SECRETARIO: El Presidente del Directorio don Nicolás
Imschenetzky Ebensperger y don Eduardo Rojas Sepúlveda, en su
calidad de secretario designado del mismo, certifican que tanto
ellos como los directores Michael Adam Wagman, Sebastien Jean
Dhonte y Juan Ignacio Ugarte Jordana participaron de la sesión a
distancia mediante conferencia telefónica. Asimismo certifican que
todos los intervinientes que estuvieron fisicamente presentes
como los directores que participaron mediante conferencia
telefónica estuvieron simultánea y permanentemente comunicados
entre sí durante toda la sesión. Hay una firma. Nicolás
Imschenetzky Ebensperger. Presidente. Hay una firma. Eduardo
Rojas Sepúlveda. Secretario.”. SEGUNDO: Se faculta al portador
de copia autorizada de la presente escritura pública y/o de su
extracto para que requerir y firmar las inscripciones,
subinscripciones y anotaciones que procedan en los registros
pertinentes. Conforme con el Acta original que rola de fojas treinta
y siete a fojas cuarenta y uno del Libro de Actas que se ha tenido
a la vista. La presente escritura ha sido presentada para su
L Y
Verte * validez en
po hedojas
confección a través de correo electrónico y redactada por la
abogada doña Ximena Saba Veloso.- En comprobante y previa
3 lectura firma la compareciente, anotándose con esta fecha en
4 el repertorio con el número Mil trescientos quince. Se da copia.
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