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LATIN GAMING CALAMA S.A. 2024-02-21 T-16:32

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Resumen corto:
Cristian A. Pérez Pedreros nombrado Gerente General de Latin Gaming Calama S.A., avalado el 13/02/2024.

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Resumen largo:Latin Gaming Calama S.A. designa a Cristian Alejandro Pérez Pedreros como Gerente General, autorizado por Resolución Exenta N° 123 de la Superintendencia de Casinos de Juego el 13/02/2024.

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“OCR LAMA LATIN GAMING CALAMA S.A. (Inscripción en el Registro Especial de Entidades Informantes N° 205) HECHO ESENCIAL Calama, 21 de febrero de 2024 Señora Solange Berstein Jauregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449 Santiago Ref.: Informa designación de Gerente General.
Señora Presidenta: En cumplimiento a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 364 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero, en representación de la sociedad operadora de Casinos de Juego “Latin Gaming Calama S.A. (en adelante, la “Sociedad”), vengo en informar a usted que con fecha 13 de febrero de 2024, mediante Resolución Exenta N° 123, la Superintendencia de Casinos de Juego ha autorizado a don CRISTIAN ALEJANDRO PÉREZ PEDREROS, cédula de identidad N° 15.648.616-7, para desempeñarse como Gerente General de la sociedad LATIN GAMING CALAMA S.A.
El señor Pérez Pedreros fue designado como Gerente General titular de la compañía con fecha 26 de octubre de 2023, en Sesión Extraordinaria de Directorio de la sociedad, cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 18 de enero de 2024, repertorio N° 316, en la Notaría de Concepción de don Ricardo Salgado Sepúlveda, nombramiento que se realizó bajo la condición de obtenerse la autorización referida en el párrafo anterior.
Se adjunta al presente copia de la Resolución Exenta N° 123 de fecha 13 de febrero de 2024 de la Superintendencia de Casinos de Juego, copia del Acta de la Sesión Extraordinaria de Directorio de la Sociedad celebrada con fecha 26 de octubre de 2023, así como copia autorizada de la escritura pública de fecha 18 de enero de 2024, repertorio N° 316, otorgada en la Notaría de Concepción de don Ricardo Salgado Sepúlveda, quedando a su total disposición en caso de requerir información adicional en relación a lo aquí informado.
Sin otro particular, le saluda atentamente, CRISTIAN PÉREZ PEDREROS GERENTE GENERAL LATIN GAMING CALAMA S.A.

SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO RESOLUCIÓN EXENTA N° 123 2024 Página 1 de 1 SANTIAGO, 13/02/2024 EXP-55341-2024

AUTORIZA DESIGNACIÓN DE GERENTE GENERAL QUE INDICA, DE LA SOCIEDAD OPERADORA LATIN GAMING CALAMA S.A.

VISTO:

Lo dispuesto en la Ley N°19.995 sobre Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en el Decreto Supremo N°1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego; en el Compendio de Normas de la Superintendencia de Casinos de Juego, Libro Segundo, Título VII, Capítulo 2, aprobado mediante Resolución Exenta N°3 de 2024, de esta Superintendencia; en los Decretos N°32, de 2017, N°248 de 2020 y N°412, de 2023, todos del Ministerio de Hacienda, que designan y renuevan a doña Vivien Villagrán Acuña en el cargo de Superintendenta de Casinos de Juego; en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en la presentación de la sociedad operadora Latin Gaming Calama S.A., ingresadas por SAYN con fecha 7 de febrero de 2024; y los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo correspondiente.

CONSIDERANDO:

1. Que, con fecha 7 de febrero de 2024, la sociedad operadora Latin Gaming Calama S.A., presentó una solicitud de autorización respecto de la designación como Gerente General de esa sociedad a don Cristian Alejandro Pérez Pedreros, de nacionalidad chilena.

2. Que, el inciso 2, del artículo 22 del Decreto Supremo N°1722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, establece que tratándose de cambios de gerente general, de representantes o apoderados o de directores de la sociedad operadora, la Superintendencia efectuará el mismo proceso de investigación de antecedentes que se hace respecto de estos cargos con ocasión de la evaluación de la oferta técnica, el que se llevará a efecto en forma previa a la asunción del cargo respectivo.

3. Que, en mérito de la información y antecedentes que se han tenido a la vista y que constan en el expediente respectivo, concurren en la especie las circunstancias que permiten autorizar la designación de don Cristian Alejandro Pérez Pedreros, como Gerente General de la sociedad operadora Latin Gaming Calama S.A.

RESUELVO:

1. AUTORIZASE la designación del Sr. Cristian Alejandro Pérez Pedreros, chileno, para desempeñarse como Gerente General de la sociedad operadora Latin Gaming Calama S.A., RUT N°99.599.080-6

2. TÉNGASE PRESENTE que, la autorización otorgada en el numeral 1 de esta parte resolutiva, es sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas aplicables a la operación de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, cuyo cumplimiento es de responsabilidad de la sociedad operadora y del gerente general autorizado.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE

Distribución:

– Latin Gaming Calama S.A.

– Divisiones SCJ

– Unidad de Gestión Estratégica y de Clientes SCJ

– Archivo Oficina de Partes SCJ

Digitally signed by Vivien Alejandra Villagrán Acuña

avanzada, según lo indica la ley N° 19.799. Su validez IEA Date: 2024.02.13 11:39:55 GMT-03:00 puede ser consultada a través del código QR, con el que ELA Reason: Superintendencia de Casinos de Juego puede obtener una copia del documento original desde el sitio Web de la Superintendencia de Casinos de Juego. Location: Santiago – Chile

CENTÉSIMA CUADRIGÉSIMO SEXTA SESION ORDINARIA DE DIRECTORIO LATIN GAMING CALAMA S.A.

26.10.2023

En Calama, a 26 de octubre de 2023, en el domicilio social ubicado en calle Balmaceda Interior N° 2680, Calama, Sala de reuniones, a la hora citada, se abre la Sesión Ordinaria del Directorio de Latin Gaming Calama S.A. con la asistencia personal de los siguientes señores Directores:

1. Nicolás Imschenetzky Ebensperger, director titular (Santiago, Chile)

2. Michael Adam Wagman, director titular (Toronto, Canadá)

3. Sebastien Jean Dhonte, director titular (Toronto, Canadá)

4. Juan Ignacio Ugarte Jordana, director titular (Santiago, Chile)

5. Michael Grasty Cousiño, director suplente (Santiago, Chile)

6. Ricardo Torres Aravena, director suplente (Concepción, Chile)

7. Eduardo Rojas Sepúlveda, director suplente (Concepción, Chile) Se deja constancia que los señores directores se encuentran en el lugar que se ha indicado precedentemente, y que asisten a la sesión mediante conferencia telefónica simultánea coordinada desde el domicilio social. Existiendo quórum suficiente para sesionar, se declara abierta la sesión a las 13:35 horas, dejando constancia que actúa como secretario la abogado de la compañía doña Ximena Saba Veloso. Tabla: Primer Punto. Aprobación del acta anterior. Segundo Punto. Pronunciamiento del Director Señor Michael Grasty sobre nombramiento de Gerente General. Tercer Punto. Informe de la administración. Cuarto Punto. Otros. Desarrollo: Primer Punto. Aprobación del acta anterior. Los señores directores manifiestan unánimemente haber revisado y encontrarse conformes con el acta de la sesión de directorio anterior de la compañía, celebrada con fecha 26 de septiembre de 2023, por lo que acuerdan aprobarla formalmente.

Latin Gaming Calama S.A. – Sesión Ordinaria de Directorio N° 146 – 26.10.2023 NIE MW SD JIU MGC RTA ERS Página 1 de 7

Segundo Punto. Pronunciamiento del Director Señor Michael Grasty sobre nombramiento de Gerente General. Toma la palabra el director señor Michael Grasty para manifestar que analizó la materia y que efectivamente la sociedad requiere contar legalmente con un gerente general. Agrega que si la persona de Cristian Pérez Pedreros que se recomienda para asumir el cargo se estima ser la más idónea, él apoya dicha medida, apoyo al que se sumaron unánimemente todos los demás directores presentes. Consulta el señor Presidente si se mantendrá la misma estructura de poderes con la que se ha operado históricamente, o si algún director tiene alguna proposición de cambio al respecto para ser analizada en este directorio, explicando a los directores presentes que actualmente poseen representación por la compañía los señores Juan Ignacio Ugarte y Adamo Pesce Sutter, quienes pueden firmar individual e indistintamente pero, para la celebración de determinados actos o sobre determinados montos, requieren de una segunda firma ya sea del director Mario Rojas o del director Nicolás Imschenetzky Ebensperger. Toma la palabra el director señor Michael Grasty y manifiesta que está por mantener la actual estructura de poderes, agregando la firma del nuevo gerente general, con una sola modificación, cual es que la segunda firma que actualmente corresponde al apoderado señor Nicolás Imschenetzky Ebensperger pase a corresponderle al director señor Ricardo Torres Aravena, atendido que este se encuentra permanentemente involucrado en la operación de la compañía. Luego de un intercambio de opiniones entre los directores, se acuerda unánimemente mantener la estructura actual de poderes, modificándola únicamente en cuanto a reemplazar al apoderado Nicolás Imschenetzky Ebensperger por Ricardo Torres Aravena. En consecuencia, se acuerda por la unanimidad de los directores, designar a don Cristian Alejandro Pérez Pedreros, cédula de identidad N° 15.648.616-7, como Gerente General titular de la compañía Latin Gaming Calama S.A. El señor Presidente manifiesta a los demás directores que, atendido el nombramiento de un nuevo Gerente General de la compañía, así como las modificaciones de que han sido objeto los poderes de la sociedad, estima pertinente, por un tema de orden, revocar los poderes conferidos con anterioridad a esta fecha, y otorgar un instrumento único en que consten los poderes de los apoderados de la compañía. Tras un breve debate entre los directores, éstos acuerdan revocar los poderes conferidos por la sociedad con anterioridad a esta fecha, contenidos en escritura pública de fecha 03 de Latin Gaming Calama S.A. – Sesión Ordinaria de Directorio N° 146 – 26.10.2023 NIE MW SD JIU MGC RTA ERS Página 2 de 7″

“septiembre de 2019, repertorio N° 1313, otorgada en la Notaría de Hualpén de don Ricardo Salgado Sepúlveda, y conferir nuevos poderes, en los términos que se indican a continuación: uno cualquiera de los señores don Cristian Alejandro Pérez Pedreros, cédula de identidad N° 15.648.616-7, don Juan Ignacio Ugarte Jordana, cédula de identidad N° 6.535.743-7 yo don Adamo José Pesce Sutter, cédula de identidad N° 9.130.435-K, obrando en nombre y representación de la sociedad Latin Gaming Calama S.A., y anteponiendo su firma al nombre de la compañía, podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos propios del giro ordinario de la compañía, como también podrá celebrar y ejecutar los siguientes actos y contratos que se pasan a señalar en forma especial, sin que le sea necesario ni exigible acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social: a) celebrar y ejecutar toda clase de operaciones mercantiles y bancarias, sea con particulares, en bancos privados o en que tenga interés el Estado, sean nacionales o extranjeros, sea con entidades, corporaciones o instituciones del Estado o en que éste tenga interés; podrá así abrir cuentas corrientes de depósitos y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera, hacer depósitos, girar, sobregirar, en ellas, suspenderlas o cerrarlas; dar órdenes de cargos mediante procedimientos escritos, verbales, cibernéticos o telefónicos; retirar libretos de cheques, solicitar y reconocer saldos; girar, aceptar, reaceptar, renovar, descontar, endosar en cualquiera de sus formas, avalar, protestar, cobrar, cancelar y negociar en cualquiera forma letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas de documentos mercantiles o bancarios; b) aceptar toda clase de cauciones o garantías sobre toda especie de bienes de cualquier naturaleza; c) cobrar y percibir, pagar, dar en pago, compensar, ceder, aceptar cesiones, dar valores en garantía, otorgar recibos de dinero, transferir, comprometer y transigir y renunciar toda clase de derechos y obligaciones; d) celebrar el contrato de transporte en todas sus formas; e) celebrar depósitos, comodatos, contrato de explotación en cualquier ramo, comisiones, mandatos, seguros de todas sus especies, endosar pólizas de seguros; f) celebrar contratos de trabajo de empleados individuales y colectivos, cancelarlos, fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios y, en general, atender y ejercer todos los actos que directa o indirectamente se relacionen con las leyes sociales, de trabajo y previsión; g) cumplir, celebrar y ejecutar toda clase de actos con o ante la Administración pública del país o del extranjero, sus servicios, instituciones o cuerpos representativos, municipales o cualquier entidad del Estado o en que éste tenga interés; h) ejecutar actos de importación y exportación y en este orden abrir créditos documentarios o cartas de crédito, modificarlos, cancelar recibos de depósitos para importación, desaduanar todo tipo de mercaderías y endosar documentos de embarque; ¡) en el orden judicial le corresponderá representar judicialmente a la sociedad con todas las atribuciones del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y especialmente las de demandar y contestar demandas e iniciar y actuar en cualquier otra especie de gestiones, así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa; desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar y rechazar convenios judiciales o extrajudiciales y percibir; podrá representar a la sociedad ante cualquier Tribunal del orden judicial ordinario o especial, de compromiso o administrativo del país o del extranjero, y en juicio de cualquier naturaleza y así intervengan como demandantes, terceristas, coadyuvantes o excluyentes o a cualquier otro título o en cualquier otra forma; podrá delegar estas facultades judiciales, ya sea en una o más personas, conjunta o separadamente y con facultades de subdelegar; podrá designar abogados patrocinantes; j) podrá entregar y retirar bienes en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; podrá arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; k) podrá celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; l) contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; ll) otorgar mandatos generales o especiales, revocarlos, y modificarlos; mandatos que podrán contemplar una o más de las facultades señaladas en esta cláusula, entendiéndose por estas últimas tanto las relativas al giro ordinario como las referidas expresamente en esta cláusula; m) podrá respecto de toda clase de sociedades en que la compañía sea socia, forme parte o tenga interés, ejercer la administración y detentar el uso de la razón social de aquéllas, con todas las facultades y atribuciones que de conformidad con el estatuto social respectivo correspondan a ésta; podrá igualmente delegar total o parcialmente en uno o más administradores las mismas facultades, aun en terceros extraños a las sociedades de que la compañía sea socia, forme parte o tenga interés, en la medida que lo permita el estatuto social respectivo; n) podrá comprar, vender, ceder, permutar, aportar, y en general enajenar a cualquier título, dar en arrendamiento o recibir en usufructo, fideicomiso, uso o habitación, tradir, toda clase de bienes muebles e inmuebles, materiales o inmateriales, corporales o incorporales, establecimientos de comercio o de cualquier especie, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades; respecto de inmuebles podrá arrendarlos o entregarlos en comodato; ñ) podrá otorgar y constituir toda clase de cauciones o garantías sobre toda especie de bienes muebles e inmuebles, en especial prendas e hipotecas, de cualquier naturaleza y de cualquier especie, incluso con cláusula de garantía general, posponer hipotecas, pactar solidaridad activa y pasiva, fianzas – solidarias o no -, avales, condiciones resolutorias y prohibiciones voluntarias o no; contratar préstamos, mutuos, con o sin interés, financiamientos bancarios, particulares o en compañías del giro; podrá contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley número dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente; estos créditos pueden otorgarse o concederse y aceptarse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; podrá abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; o) podrá comprar, permutar, vender, aportar y celebrar cualquier clase de convención respecto de bonos, acciones y valores mobiliarios en general, así como adquirirlos, enajenarlos y tradirlos, todo a cualquier título, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir Latin Gaming Calama S.A. – Sesión Ordinaria de Directorio N° 146 – 26.10.2023

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bonos, letras de crédito y acciones; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pedir y otorgar rendiciones de cuentas; ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, colectivas o de responsabilidad limitada, civiles o comerciales, cooperativas, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas; modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades de que forme parte; ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones; pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la compañía adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; constituir y pactar domicilios especiales; solicitar propiedad sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas; celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración; y, p) podrá celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de otorgar cualquier acto jurídico, el contrato de opción; podrá celebrar el contrato de leasing, este último en cualquiera de sus formas y modalidades, incluyendo todos los actos jurídicos accesorios o relacionados con él, respecto de toda clase de bienes. No obstante en todos los casos en que la cuantía del acto o contrato respectivo exceda de ciento veinte unidades de fomento, y, además para ejecutar los actos mencionados bajo las letras n), A), o) y p) referidos a inmuebles, cualquiera sea la cuantía del acto o contrato, don Cristian Alejandro Pérez Pedreros, don Juan Ignacio Ugarte Jordana yo don Adamo José Pesce Sutter deberán obrar conjuntamente con don Mario Felipe Rojas Sepúlveda, cédula de identidad nueve millones veintiocho mil treinta y cinco raya K, o con don Ricardo Humberto Martin Torres Aravena, cédula de identidad nueve millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y uno guion K.
Los directores dejan expresa constancia que tanto el nombramiento de don Cristian Alejandro Pérez Pedreros como gerente general de la compañía, así como la designación de don Ricardo Humberto Martin Torres Aravena como apoderado de la misma, y el consecuente ejercicio de sus cargos, queda sujeto a la autorización previa de la Superintendencia de Casinos de Juego, en conformidad a la Circular N° 111 de fecha 14 de julio de 2020 de dicho organismo.
Tercer Punto. Informe de la administración.
Se analizan los estados financieros de la compañía relativos al ejercicio cerrado al 30 de septiembre de 2023.
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Luego de un breve intercambio de opiniones de los señores Directores, se aprueban unánimemente los estados financieros de la compañía relativos al ejercicio cerrado al 30 de septiembre de 2023, sin perjuicio de posteriores revisiones y correcciones que procedan, de las que en todo caso se dará conocimiento al Directorio.
Cuarto Punto. Otros.
Consultados los señores directores, no se plantean otros puntos que tratar en la presente sesión, atendido lo cual se cierra la sesión a las 13:50 horas.
Nicolás Imschenetzky Ebensperger Michael Adam Wagman Presidente Director Titular Sebastien Jean Dhonte Juan Ignacio Ugarte Jordana Director Titular Director Titular pe N NX Michael Grast ] He Michael Grasty Cousiño Ricardo Torres Aravena Director Suplente Director Suplente Eduardo Rojas Sepúlveda Ximena Saba Veloso Director Suplente Secretaria Latin Gaming Calama S.A. – Sesión Ordinaria de Directorio N° 146 – 26.10.2023

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CERTIFICADO: El Presidente del directorio don Nicolás Imschenetzky Ebensperger y doña Ximena Saba Veloso, en su calidad de secretaria, certifican que tanto ellos como los demás directores participaron de la sesión a distancia mediante videoconferencia. Asimismo, certifican que todos los intervinientes estuvieron simultánea y permanentemente comunicados entre sí durante toda la sesión.
Nicolás Imschenetzky Ebensperger Ximena Saba Veloso Presidente Secretaria Latin Gaming Calama S.A. – Sesión Ordinaria de Directorio N2 146 – 26.10.2023 NIE MW SD JIU MGC RTA ERS Página 7 de 7

Notario Titular de Concepción Ricardo Mauricio Salgado Sepúlveda Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA otorgado el 18 de Enero de 2024 reproducido en las siguientes páginas.
Notario Titular de Concepción Ricardo Mauricio Salgado Sepúlveda.- Barros Arana 989 Concepción.- Repertorio Nro: 316 – 2024.- Concepción, 19 de Enero de 2024.- [m] “br AOS ¿E
7 A, pa > y Lo NC y A A Ml a E a | O a Ole: NN [| Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley N° 19.799, de 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la www.fojas.cl Excma. Corte Suprema.- Certificado N° 123456825037.- Verifique validez en http:fojas.cl.php?cod=not71rmsalsep28:ndoc=123456825037.- .- CUR N° F5245-123456825037.- Pag: 111 Firmado digitalmente por: RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA Fecha: 19.01.2024 10:32 Razón: Notario Público Ubicación: Concepción Pag: 11

LO A TARA DE CONCEPCION o
1 | REP.N° 316-2024.- OT.221911mcf
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3 | REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA
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7 | ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE DIRECTORIO LATIN GAMING CALAMA S.A.
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10 | EN CONCEPCION, REPUBLICA DE CHILE, A DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, ANTE MI, RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, cédula nacional de identidad y rol único tributario número nueve millones setecientos treinta y cinco mil ciento ochenta y cuatro guión ocho, casado, abogado, Notario Público y Conservador de Minas, Titular de Concepción, Octava Región, con oficio en esta ciudad, calle Barros Arana número novecientos ochenta y nueve, comparece: doña XIMENA LORETTO SABA VELOSO, chilena, mayor de edad, abogado, casada, cédula de identidad número doce millones cuarenta y seis mil ciento noventa y tres guion uno, domiciliada para estos efectos en Concepción, calle Trinitarias número ciento cincuenta y nueve, de paso en esta ciudad; la compareciente acreditó su identidad mediante la exhibición de su cédula precitada y expuso: PRIMERO: Que debidamente facultada para ello, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo ochenta y uno del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas, contenido en el Decreto Supremo número setecientos dos del año dos mil doce, del Ministerio de Hacienda, viene en reducir a escritura pública acta de Sesión Ordinaria de Directorio de la sociedad LATIN GAMING CALAMA S.A. de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, y que es del siguiente tenor: En Calama, a veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, en el domicilio social ubicado en calle Balmaceda Interior número dos mil seiscientos ochenta, Calama, Sala de reuniones, a la hora citada, se abre la Sesión Ordinaria del Directorio de Latin Gaming Calama S.A. con la asistencia personal de los siguientes señores Directores: Uno. Nicolás Imschenetzky Ebensperger, director titular (Santiago, Chile). Dos. Michael Adam Wagman, director titular (Toronto, Canadá). Tres. Sebastien Jean Dhonte, director titular (Toronto, Canadá). Cuatro. Juan Ignacio Ugarte Jordana, director titular (Santiago, Chile). Cinco. Michael Grasty Cousiño, director suplente (Santiago, Chile). Seis. Ricardo Torres Aravena, director suplente (Concepción, Chile). Siete. Eduardo Rojas Sepúlveda, director suplente (Concepción, Chile). Se deja constancia que los señores directores se encuentran en el lugar que se ha indicado precedentemente, y que asisten a la sesión mediante conferencia telefónica simultánea coordinada desde el domicilio social. Existiendo quórum suficiente para sesionar, se declara abierta la sesión a las trece treinta y cinco horas, dejando constancia que actúa como secretario la abogado de la compañía doña Ximena Saba Veloso. Tabla: Primer Punto. Aprobación del acta anterior. Segundo Punto. Pronunciamiento del Director Señor Michael Grasty sobre nombramiento de Gerente General. Tercer Punto. Informe de la administración. Cuarto Punto. Otros, Desarrollo: Primer Punto. Aprobación del acta anterior. Los señores directores manifiestan unánimemente haber revisado y encontrarse conformes con el acta de la sesión de directorio anterior de la compañía, celebrada con fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, por lo que acuerdan aprobarla formalmente. Segundo Punto. Pronunciamiento del Director Señor Michael Grasty sobre nombramiento de Gerente General. Toma la palabra el director señor Michael Grasty para manifestar que analizó la materia y que efectivamente la sociedad requiere contar legalmente con un gerente general. Agrega que si la persona de Cristian Pérez Pedreros que se recomienda para asumir el cargo se estima ser la más idónea, él apoya dicha medida, apoyo al que se sumaron unánimemente todos los demás directores presentes. Consulta el señor Presidente si se mantendrá la misma estructura de poderes con la que se ha operado históricamente, o si algún director tiene alguna proposición de cambio al respecto para ser analizada en este directorio, explicando a los directores presentes que actualmente poseen representación por la compañía los señores Juan Ignacio Ugarte y Adamo Pesce Sutter, quienes pueden firmar individual e indistintamente.

NOTARIA SALGADO PRIMERA NOTARIA DE CONCEPCION

1 | pero, para la celebración de determinados actos y sobre determinados montos, requieren de una segunda firma ya sea del director Mario Rojas o del director Nicolás Imschenetzky Ebensperger. Toma la palabra el director señor Michael Grasty y manifiesta que está por mantener la actual estructura de poderes, agregando la firma del nuevo gerente general, con una sola modificación, cual es que la segunda firma que actualmente corresponde al apoderado señor Nicolás Imschenetzky Ebensperger pase a corresponderle al director señor Ricardo Torres Aravena, atendido que este se encuentra permanentemente involucrado en la operación de la compañía. Luego de un intercambio de opiniones entre los directores, se acuerda unánimemente mantener la estructura actual de poderes, modificándola únicamente en cuanto a reemplazar al apoderado Nicolás Imschenetzky Ebensperger por Ricardo Torres Aravena. En consecuencia, se acuerda por la unanimidad de los directores, designar a don Cristian Alejandro Pérez Pedreros, cédula de identidad número quince millones seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos dieciséis guion siete, como Gerente General titular de la compañía Latin Gaming Calama S.A. El señor Presidente manifiesta a los demás directores que, atendido el nombramiento de un nuevo Gerente General de la compañía, así como las modificaciones de que han sido objeto los poderes de la sociedad, estima pertinente, por un tema de orden, revocar los poderes conferidos con anterioridad a esta fecha, y otorgar un instrumento único en que consten los poderes de los apoderados de la compañía. Tras un breve debate entre los directores, éstos acuerdan revocar los poderes conferidos por la sociedad con anterioridad a esta fecha, contenidos en escritura pública de fecha tres de septiembre de dos mil diecinueve, repertorio número mil trescientos trece, otorgada en la Notaría de Hualpén de don Ricardo Salgado Sepúlveda, y conferir nuevos poderes, en los términos que se indican a continuación: uno cualquiera de los señores don Cristian Alejandro Pérez Pedreros, cédula de identidad número quince millones seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos dieciséis guion siete, don Juan Ignacio Ugarte Jordana, cédula de identidad número seis millones quinientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y tres guion siete yo don Adamo José Pesce Sutter, cédula de identidad número nueve millones ciento treinta mil cuatrocientos treinta y cinco guion K, obrando en nombre y representación de la sociedad Latin Gaming Calama S.A., y anteponiendo su firma al nombre de la compañía, podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos propios del giro ordinario de la compañía, como también podrá celebrar y ejecutar los siguientes actos y contratos que se pasan a señalar en forma especial, sin que le sea necesario ni exigible acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social: a) celebrar y ejecutar toda clase de operaciones mercantiles y bancarias, sea con particulares, en bancos privados o en que tenga interés el Estado, sean nacionales o extranjeros, sea con entidades, corporaciones o instituciones del Estado o en que éste tenga interés; podrá así abrir cuentas corrientes de depósitos y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera, hacer depósitos, girar, sobregirar, en ellas, suspenderlas o cerrarlas; dar órdenes de cargos mediante procedimientos escritos, verbales, cibernéticos o telefónicos; retirar libretos de cheques, solicitar y reconocer saldos; girar, aceptar, reaceptar, renovar, descontar, endosar en cualquiera de sus formas, avalar, protestar, cobrar, cancelar y negociar en cualquiera forma letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas de documentos mercantiles o bancarios: b) aceptar toda clase de cauciones o garantías sobre toda especie de bienes de cualquier naturaleza; c) cobrar y percibir, pagar, dar en pago, compensar, ceder, aceptar cesiones, dar valores en garantía, otorgar recibos de dinero, transferir, comprometer y transigir y renunciar toda clase de derechos y obligaciones; d) celebrar el contrato de transporte en todas sus formas; e) celebrar depósitos, comodatos, contrato de explotación en cualquier ramo, comisiones, mandatos, seguros de todas sus especies, endosar pólizas de seguros; f) celebrar contratos de trabajo de empleados individuales y colectivos, cancelarlos, fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios y, en general, atender y ejercer todos los actos que directa o indirectamente se relacionen con las leyes sociales, de trabajo y previsión: g) cumplir, celebrar y ejecutar toda clase de actos con o ante la Administración pública del país o del extranjero, sus servicios, instituciones o cuerpos representativos, municipales o cualquier entidad del Estado o en que éste tenga interés; h) ejecutar.

“NOTARÍA SALGADO PRIMERA NOTARIA DE CONCEPCIÓN

1. Actos de importación y exportación y en este orden abrir créditos documentarios o cartas de crédito, modificarlos, cancelar recibos de depósitos para importación, desaduanar todo tipo de mercaderías y endosar documentos de embarque; i) en el orden judicial le corresponderá representar judicialmente a la sociedad con todas las atribuciones del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y especialmente las de demandar y contestar demandas e iniciar y actuar en cualquier otra especie de gestiones, así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa; desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar y rechazar convenios judiciales o extrajudiciales y percibir; podrá representar a la sociedad ante cualquier Tribunal del orden judicial ordinario o especial, de compromiso o administrativo del país o del extranjero, y en juicio de cualquier naturaleza y así intervengan como demandantes, terceristas, coadyuvantes o excluyentes o a cualquier otro título o en cualquier otra forma; podrá delegar estas facultades judiciales, ya sea en una o más personas, conjunta o separadamente y con facultades de subdelegar; podrá designar abogados patrocinantes; j) podrá entregar y retirar bienes en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; podrá arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; k) podrá celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; l) contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; ll) otorgar mandatos generales o especiales, revocarlos, y modificarlos; mandatos que podrán contemplar una o más de las facultades señaladas en esta cláusula, entendiéndose por estas últimas tanto las relativas al giro ordinario como las referidas expresamente en esta cláusula; m) podrá respecto de toda clase de sociedades en que la compañía sea socia, forme parte o tenga interés, ejercer la administración y detentar el uso de la razón social de aquellas, con todas las facultades y atribuciones que de conformidad con el estatuto social respectivo correspondan a ésta; podrá igualmente delegar total o parcialmente en uno o más administradores las mismas facultades, aun en terceros extraños a las sociedades de que la compañía sea socia, forme parte o tenga interés, en la medida que lo permita el estatuto social respectivo; n) podrá comprar, vender, ceder, permutar, aportar, y en general enajenar a cualquier título, dar en arrendamiento o recibir en usufructo, fideicomiso, uso o habitación, tradir, toda clase de bienes muebles e inmuebles, materiales o inmateriales, corporales o incorporales, establecimientos de comercio o de cualquier especie, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades; respecto de inmuebles podrá arrendarlos o entregarlos en comodato; ñ) podrá otorgar y constituir toda clase de cauciones o garantías sobre toda especie de bienes muebles e inmuebles, en especial prendas e hipotecas, de cualquier naturaleza y de cualquier especie, incluso con cláusula de garantía general, posponer hipotecas, pactar solidaridad activa y pasiva, fianzas – solidarias o no -, avales, condiciones resolutorias y prohibiciones voluntarias o no; contratar préstamos, mutuos, con o sin interés, financiamientos bancarios, particulares o en compañías del giro; podrá contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley número dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente; estos créditos pueden otorgarse o concederse y aceptarse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; podrá abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o no; o) podrá comprar, permutar, vender, aportar y celebrar cualquier clase de convención respecto de bonos, acciones y valores mobiliarios en general, así como adquirirlos, enajenarlos y tradirlos, todo a cualquier título, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pedir y otorgar rendiciones de cuentas; ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, colectivas o de responsabilidad limitada, civiles o comerciales, cooperativas, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas; modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; e) formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades de que forme parte; ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones; pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la compañía adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; w) constituir y pactar domicilios especiales; solicitar propiedad sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas; celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración; y, pp) podrá celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de otorgar cualquier acto jurídico, el contrato de opción; podrá celebrar el contrato de leasing, este último en cualquiera de sus formas y modalidades, incluyendo todos los actos jurídicos accesorios o relacionados con él, respecto de toda clase de bienes. No obstante, en todos los casos en que la cuantía del acto o contrato respectivo exceda de ciento veinte Unidades de Fomento, y, además para ejecutar los actos mencionados bajo las letras n), A, o) y p) referidos a inmuebles, cualquiera sea la cuantía del acto o contrato, a don Cristian Alejandro Pérez Pedreros, don Juan Ignacio Ugarte Jordana y don Adama José Pesce Sutter deberán obrar conjuntamente con don Mario Felipe Rojas Sepúlveda, cédula de identidad nueve millones veintiocho mil treinta y cinco raya K, o con don Ricardo Humberto Martín Torres Aravena, cédula de identidad nueve millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y uno guion K. Los pro directores dejan expresa constancia que tanto el nombramiento de don Cristian Alejandro Pérez Pedreros como gerente general de la compañía, así como la designación de don Ricardo Humberto Martín Torres Aravena como apoderado de la misma, y el consecuente ejercicio de sus cargos, queda sujeto a la autorización previa de la Superintendencia de Casinos de Juego, en conformidad a la Circular número ciento once de fecha catorce de julio de dos mil veinte de dicho organismo. Tercer Punto. Informe de la administración. Se analizan los estados financieros de la compañía relativos al ejercicio cerrado al treinta de septiembre de dos mil veintitrés. Luego de un breve intercambio de opiniones de los señores Directores, se aprueban unánimemente los estados financieros de la compañía relativos al ejercicio cerrado al treinta de septiembre de dos mil veintitrés, sin perjuicio de posteriores revisiones y correcciones que procedan, de las que en todo caso se dará conocimiento al Directorio. Cuarto Punto. Otros. Consultados los señores directores, no se plantean otros puntos que tratar en la presente sesión, atendido lo cual se cierra la sesión a las trece cincuenta horas. Hay una firma. Nicolás Imschenetzky Ebensperger. Presidente. Hay una firma. Michael Adam Wagman. Director Titular. Hay una firma. Sebastien Jean Dhonte. Director Titular. Hay una firma. Juan Ignacio Ugarte Jordana. Director Titular. Hay una firma. Michael Grasty Cousiño. Director Suplente. Hay una firma. Ricardo Torres Aravena. Director Suplente. Hay una firma. Eduardo Rojas Sepúlveda. Director Suplente. Hay una firma. Ximena Saba Veloso. Secretaria. CERTIFICADO. El Presidente del directorio don Nicolás Imschenetzky Ebensperger y doña Ximena Saba Veloso, en su calidad de secretaria, certifican que tanto ellos como los demás directores participaron de la sesión a distancia mediante videoconferencia. Asimismo, certifican que todos los intervinientes estuvieron simultánea y permanentemente comunicados entre sí durante toda la sesión. Hay una firma. Nicolás Imschenetzky Ebensperger. Presidente. Hay una firma. Ximena Saba Veloso. Secretaria. SEGUNDO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura pública o de su extracto para que requiera y firme las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan en los registros pertinentes. La presente escritura ha sido presentada para su confección a través de correo electrónico y redactada por la abogada doña Ximena Saba Veloso. En comprobante y previa lectura, firma la compareciente, anotándose con esta fecha.- Se da copia.- DOY FE.- ? Y MM”

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