HECHO ESENCIAL
LATIN GAMING CALAMA S.A.
Inscripción Registro de Valores No. 205
Santiago, 21 de febrero de 2020
Señor
Joaquín Cortez Huerta,
Comisión para el Mercado Financiero
Alameda 1449
Presente
De nuestra consideración:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9” e inciso segundo del artículo 10? de la Ley
18.045, la Norma de Carácter General N*30 de la Comisión para el Mercado Financiero y en el
Oficio Ordinario 38396 de esa Comisión y de fecha 5 de diciembre del presente, y estando
debidamente facultado al efecto, informo a usted lo siguiente en carácter de HECHO ESENCIAL:
De acuerdo al hecho informado en carácter de esencial con fecha 24 de mayo de 2019, nuestras
controladoras indirectas Clairvest Chile Limitada (“Clairvest”) e Inversiones Lomas de San
Andrés Limitada (“Valmar” y conjuntamente con Clairvest, “Marina”) suscribieron con Sun
International Limited (“Sun”) y Nueva Inversiones Pacífico Sur Limitada (“Pacífico”, y
conjuntamente con Sun, “Sun Dreams”) un memorándum de entendimiento (el “MOU”) con el
objeto de avanzar en los acuerdos y gestiones necesarias para fusionar las operaciones de nuestra
compañía y las de Sun Dreams S.A., controladora de las operadoras de los casinos de juego de
Coyhaique, Iquique, Puerto Varas, Punta Arenas, San Francisco de Mostazal, Temuco y Valdivia,
además de las operaciones que tienen en América Latina (Argentina, Perú y Colombia) según los
términos y condiciones dispuestos en el MOU (en adelante conjuntamente, la “Transacción”.
En línea con lo anterior, el 6 de diciembre de 2019 se informó, en carácter de esencial, el hecho
de que, conforme con los términos y condiciones del MOU, para llevar a efecto la Transacción
resultaba necesario que las partes llegasen a acuerdo respecto a los términos y condiciones de la
documentación definitiva que fuese necesaria para dar lugar a la Transacción y que aún no se
había alcanzado un acuerdo sobre la documentación definitiva en los términos propuestos
inicialmente en el MOU para la Transacción.
Asimismo, se informó que las partes se mantenían negociando con el objeto de alcanzar los
acuerdos necesarios respecto a los términos y condiciones que permitieran la eventual fusión de
las operaciones de Marina y Sun Dreams.
Sin embargo, las partes no concordaron en los acuerdos necesarios para llevar a cabo la
Transacción, no alcanzando a intercambiarse los antecedentes y documentos necesarios para
efectuar los procesos de debida diligencia, legal, tributario y laboral (due diligence), por lo que
se ha puesto término definitivo a las negociaciones. Debido a lo anterior, el MOU ha perdido todo
efecto.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud,
Nicolas 1 SchenetzJó E.
=
c.c.: Superintendencia de Casinos de Juego
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=cd80a990921dade055b03b099f3237adVFdwQmVVMUVRWGxOUkVGNlQxUlpNazVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108