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LAS CONDES: CLINICA LAS CONDES S.A. 2024-08-20 T-16:55

L

Resumen corto:
Clínica Las Condes S.A. actualiza su política de operaciones habituales, vigente desde el 1 de septiembre de 2024, permitiendo operaciones hasta el 5% de activos y 1% de ingresos consolidados. Dirección: Av. Estoril N° 450, Santiago.

**********
LACLC 05 CLÍNICA LAS CONDES _ HECHO ESENCIAL CLINICA LAS CONDES S.A.
Inscrita en el Registro de Valores bajo el N* 433

Santiago, 20 de agosto de 2024.
Señora Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero

Ref.: Política de Operaciones Habituales de Clínica Las Condes S.A.

En virtud de lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10* de la Ley 18.045, y en la Norma de Carácter General N* 30 de vuestra Comisión, debidamente facultado por el directorio en sesión de esta fecha, informo en carácter de hecho esencial de Clínica Las Condes S.A. (la Compañía), lo siguiente:

1. En sesión de esta fecha, el directorio de la Compañía acordó actualizar su política de operaciones habituales (la Política) conforme a lo establecido en la Norma de Carácter General N*501 de vuestra Comisión. De conformidad a lo establecido en dicha norma, la nueva Política comenzará a regir el 1 de septiembre de 2024.

2. Eltexto íntegro y actualizado de la Política se encuentra disponible en el sitio web de la Compañía (https:www.clinicalascondes.cl) y en sus oficinas sociales, ubicadas en Avenida Av. Estoril N* 450, comuna de Las Condes, Santiago.

Sin otro particular, le saluda atentamente, y

L,

2abio Orti E hi = Y.
Gerente Genefal Clínica Las Condes S.A.

ce Bolsa de Comercio de Santiago – Bolsa de Valgres.
Bolsa Electrónica de Chile – Bolsa de Valores Representantes de Tenedores de Bonos Archivo POLÍTICA SOBRE OPERACIONES HABITUALES Y REPORTE DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS CLÍNICA LAS CONDES S.A.

20 agosto de 2024 POLÍTICA SOBRE OPERACIONES HABITUALES Y REPORTE DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS Clínica Las Condes S.A.

L De Ja Política de O tones Habitnal

De conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*501 de 8 de enero de 2024 (la NCG N*501) de la Comisión para el Mercado Financiero, en relación con lo establecido en el artículo 147 de la Ley N*18.046 sobre SociedadesAnónimas (la Ley, el Directorio de Clínica Las Condes S.A. (la Sociedad o CLC), en su calidad de sociedad anónima abierta, ha acordado la siguiente política de operaciones habituales (la Política), en virtud de la cual se establece qué operaciones con partes relacionadas, por ser ordinarias en consideración al giro de la Sociedad, podrán ejecutarse sin la necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1) al 7) del inciso 1* del referido artículo 147 de la Ley, en la medida que reúnan las características y cumplan conlas condiciones que se describen a continuación.

1. Fecha de aprobación por el Directorio y de la última modificación de la política:

De conformidad a lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley, el Directorio de CLC aprobó la presente política en sesión de fecha 20 de agosto de 2024.
Esta viene a reemplazar íntegramente la versión inmediatamente anterior, adoptada por acuerdo de dicho directorio en sesión de fecha 21 de diciembre de 2021, denominada Política Sobre Habitualidad de las Operaciones Ordinarias de la Clínica Las Condes S.A.
en Consideración al Giro Social.

La presente Política regirá a partir del 1 de septiembre de 2024.

2. Justificación de la necesidad de contar con la política de habitualidad:

La Sociedad y sus filiales conforman un grupo que desarrolla diversos tipos de actividades conexas, accesorias o complementarias entre sí, las que permiten la operación armónica y completa de las sociedades que forman parte de la malla societaria de CLC. En este sentido, las actividades de Seguros CLC S.A. e Inmobiliaria CLC S.A. son accesorias a las actividades de la Sociedad, y su coordinación con CLC permite que el desarrollo del giro de la Sociedad se lleve a cabo de manera armónica, expedita y colaborativa. Existen operaciones de carácter habitual entre dichas sociedades, y para ello, se hace necesario, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2, letra b), del artículo 147 de la Ley y en la NCG N’501, dictar una nueva Política para la Sociedad, que permita operar con la rapidez

2 y agilidad que exige el mercado, aprovechando las eficiencias, economías de escala y ventajas comparativas de la Sociedad respecto de otros actores de la misma industria, en cumplimiento con la normativa legal y reglamentaria aplicable.

3. Operaciones habituales, características y condiciones que deben cumplir:

3.1

Las siguientes operaciones con partes relacionadas han sido consideradas por el

Directorio de la Sociedad como operaciones habituales de CLC, las que podrán ejecutarse sin dar cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1) al 7) del inciso 1* del citado artículo 147 de la Ley:

(1)

(11) (iii) (1v)

Contratos de operaciones financieras, aportes de capital, provisión de fondos vía cuenta corriente mercantil, financiamiento directo, otorgamiento de garantías personales y reales de toda clase y naturaleza, cesiones de créditos, cesiones de deudas u obligaciones, con filiales de CLC, hasta por un monto máximo, por operación, equivalente al 5% de los activos consolidados de la Sociedad conforme al balance del ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio en que se celebra la operación.

Contratos de arriendo de bienes muebles e inmuebles, oficinas, compraventa y arriendo de equipos médicos, consultas, y equipamientos, hasta por un monto máximo, por operación, equivalente al 1% de los ingresos consolidados de la Sociedadsegún el estado de resultados del ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio en que se celebra la operación.

Contratación de servicios informáticos, de infraestructura, mantención y archivo de datos, software, hardware, y en general, de servicios relacionados a tecnologías de información, relacionados al giro u objeto social, con filiales de CLC, hasta por un monto máximo, por operación, equivalente al 1% de los ingresos consolidados de la Sociedad según el estado de resultados del ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio en que se celebra la operación.

Contratos relativos a la gestión, administración y planificación comercial, financiera, gerencial y de soporte o back-office generalmente necesarios para prestar los servicios que prestan CLC y sus filiales, tales como servicios de contabilidad, recursos humanos, análisis y cumplimiento tributario, tesorería y bancos, contratación de seguros, servicios de seguridad, contraloría, gestión de ingresos, compras y proveedores, legal y cumplimiento normativo y auditoría interna, con filiales de CLC, hasta por un monto máximo, por operación, equivalente al 1% de los ingresos consolidados de la Sociedad según el estado de resultados del ejercicio

3 inmediatamente anterior al ejercicio en que se celebra la operación.

3.2. Sin perjuicio del monto máximo estipulado para que cada una de las operaciones descritas se considere habitual, las mismas quedarán siempre sujetas al límite establecido en la letra b) del artículo 147 de la Ley. En consecuencia, en ningún caso se podrá, al amparo de la presente Política, autorizar la suscripción de actos o contratos que comprometan más del 10% del activo de la Sociedad. Además, toda operación realizada al amparo de esta Política deberá tener por objeto contribuir al interés de la Sociedad, y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración.

3.3. Se deja expresa constancia que, respecto de las operaciones descritas en la sección
3.1. precedente, el Directorio de CLC, en consideración a lo establecido en la NCG N*501, ha estimado que (1) revisten el carácter de ordinarias en consideración al giro de la Sociedad;
(11) han sido celebradas recurrentemente con anterioridad, en términos y condiciones similares, y en consideración a las condiciones de mercado imperante al momento de su celebración; (111) su celebración no ha producido, ni se espera que produzca, un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Sociedad; y (iv) contribuyen al interés social y son necesarias para llevar a cabo una eficiente operación de CLC.

3.4. En relación al carácter de ordinarias que revisten las operaciones descritas en la sección 3.1. precedente, el Directorio ha establecido que todas ellas corresponden a servicios o contratos propios del giro de CLC y sus filiales, justificándose su inclusión en la presente Política, por cuanto permiten cumplir con el objeto social de CLC y sus filiales, siendo fundamentales para asegurar el funcionamiento continuo de CLC y sus filiales.

3.5. El Directorio de CLC ha decidido no establecer restricciones adicionales a las legales respecto de las operaciones celebradas al amparo de esta Política.

4. Mecanismos de control para la celebración de Operaciones Habituales:

Las operaciones que se efectúen en virtud de la presente Política deberán cumplir con el siguiente procedimiento de verificación y aprobación previa:

(1) Previo a la celebración de cualquiera de las operaciones incluidas en la presente Política, el área interna de la Sociedad que quiera llevar adelante la operación respectiva deberá informar y proporcionar los antecedentes de la operación a quien ocupe el cargo de Contralor, quien tendrá el carácter de encargado de cumplimiento (el Encargado de Cumplimiento), para su evaluación y aprobación.

(11) Parala aprobación de la operación respectiva, el Encargado de Cumplimiento verificará si la operación cumple con los requisitos legales, normativos y a aquellos establecidos

4 en esta Política, entre ellos, que ella se ajuste a los precios, términos y condiciones que prevalecen en el mercado al tiempo de su celebración.

(11) En caso de que, a partir de la revisión de los antecedentes, el Encargado de Cumplimiento determine que la operación cumple con los requisitos antes indicados, la aprobará y dará su visto bueno. A partir de ese momento, la operación podrá llevarse a efecto sin necesidad de aprobaciones adicionales.

5. Mecanismos de divulgación de la presente Política:

El texto integro y actualizado de la presente Política de Operaciones Habituales de CLC se encuentra publicado en el sitio web de la Sociedad.

Asimismo, copias íntegras de dicha Política se encuentran a disposición de los interesados en lasoficinas de la Sociedad, ubicadas en Avenida Av. Estoril N* 450, comuna de Las Condes, Santiago.

De conformidad con lo dispuesto en la NCG N*501, al menos una vez al semestre, CLC elaborará un reporte semestral de las operaciones con partes relacionadas efectivamente celebradas durante el semestre respectivo (sea que se hayan o no realizado al amparo de la Política de Operaciones Habituales de que da cuenta el literal 1 precedente). El reporte se ajustará al contenido especificado en el Anexo de la NCG N*501

El referido reporte semestral será publicado en el sitio web de la Sociedad en un formato estándar descargable y procesable dentro del mes siguiente al semestre que reporta. Además, quedarán copias físicas disponibles para consulta de cualquier accionista en las oficinas sociales.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a28d9dd386375ef8a53a8a4b7410069bVFdwQmVVNUVRVFJOUkZGNlRsUmpNRTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1724187601

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