CLÍNICA LAS CONDES
Santiago, 2 de agosto de 2021
Señores
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
PRESENTE
HECHO ESENCIAL
CLINICA LAS CONDES S.A.
(inscripción Registro de Valores N° 433)
De mi consideración:
De conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 inciso segundo de la Ley de Mercado de Valores, y lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 30 de la Comisión para el Mercado Financiero, informo en calidad de Hecho Esencial lo siguiente:
En sesión extraordinaria de directorio celebrada con esta fecha, y en el contexto de la demanda en juicio de hacienda interpuesta por CLC en contra del Fisco de Chile el día 29 de junio de 2021 (en adelante la “Demanda”) se analizó el Dictamen N° E124519-2021 de Contraloría General de la República, pronunciado en virtud de un requerimiento efectuado por el Fondo Nacional de Salud -FONASA- (en adelante también la “Recurrente” o “FONASA”).
Dicho dictamen, en lo pertinente señala que “Sin perjuicio de lo anterior, es necesario recordar que la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que, en la medida que los servicios hayan sido efectivamente ejecutados y requeridos por la institución, aun cuando no existiera un contrato vigente, corresponde que se determinen y se paguen a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración (aplica criterio contenido en el dictamen N° 20.061, de 2013).
También ha señalado esa jurisprudencia que el desempeño de un servicio para la Administración o la ejecución de las respectivas prestaciones por parte de un proveedor de esta, lleva aparej
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=93ca6264debd077065086ec512fd6876VFdwQmVVMVVRVFJOUkUxNFRrUkplazUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108