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HECHO ESENCIAL
CLINICA LAS CONDES S.A.
Inscripción en el Registro de Valores N° 433
Santiago, 9 de marzo de 2021
Señor
Joaquín Cortez H.
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente.-
Ref.: Comunica Opción de Rescate Anticipado Voluntario de Bonos Serie E.
Señor Presidente:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9° e inciso segundo del Artículo 10° de la
Ley 18.045, lo previsto en la Norma de Carácter General N°30 de esta Comisión,
debidamente facultado al efecto, vengo en informar lo siguiente en calidad de hecho
esencial respecto de la sociedad, sus valores y oferta pública de los mismos:
En sesión extraordinaria de Directorio celebrada con esta misma fecha, se acordó, por
unanimidad, ofrecer una opción de rescate anticipado voluntario, con financiamiento, a
todos los tenedores de Bonos Serie E emitidos con cargo a la línea de bonos inscrita en el
Registro de Valores de su Comisión, con fecha 16 de marzo del año 2018 bajo el N°889,
actualmente en circulación, por un monto de 250.000 Unidades de Fomento por concepto
de capital insoluto, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley N°18.045,
Ley de Mercado de Valores, en la forma, fechas y condiciones detalladas en el Aviso que
será publicado el día de mañana, miércoles 10 de marzo de 2021, en el Diario La Tercera,
cuyo texto se adjunta a la presente comunicación.
Sin otro particular, saluda atentamente,
c.c.: Banco de Chile, representantes de los Tenedores de Bonos
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CLINICA LAS CONDES S.A.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES N° 433
OPCIÓN DE RESCATE ANTICIPADO VOLUNTARIO DE BONOS SERIE E
CLINICA LAS CONDES S.A. (“CLC”), sociedad anónima abierta, Rol Único Tributario N°93.930.000-2, inscrita en el Registro de
Valores bajo el N°433, domiciliada en Estoril N°450, comuna de Las Condes, Santiago, informa a los tenedores de sus Bonos Serie E
emitidos con cargo a la línea de bonos inscrita en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero con
fecha 16 de marzo del año 2018 bajo el N°889 (“Bonos Serie E”), que ofrece una opción de rescate anticipado voluntario
a todos los tenedores de Bonos Serie E actualmente en circulación hasta por 250.000 Unidades de Fomento por concepto
de capital insoluto, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley N°18.045, Ley de Mercado de Valores,
según se detalla más adelante (la “Opción de Rescate”).
El rescate anticipado voluntario de los Bonos Serie E se realizará a través de Larraín Vial S.A. Corredora de Bolsa (el
“Mandatario”), de acuerdo a los términos y condiciones que se indican a continuación:
1. La Opción de Rescate anticipado voluntario se concede en idénticas condiciones a todos los tenedores de la
Serie E, por hasta un monto total de UF250.000 por concepto de capital insoluto, equivalentes a 500 Bonos Serie E
actualmente en circulación. Aquellos tenedores de Bonos Serie E que voluntariamente quieran participar en este rescate
anticipado voluntario, deberán entregar para el rescate bonos completos por su corte mínimo de UF500 cada uno y no
parte de ellos.
2. El rescate y pago de los Bonos Serie E voluntariamente entregados para rescate anticipado, se efectuará el día
viernes 12 de marzo de 2021 (la “Fecha de Rescate”).
3. Los Bonos Serie E se rescatarán usando el sistema valorizador de instrumentos de renta fija del sistema
computacional de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores (“SEBRA”), utilizando el valor nominal de cada
Bono Serie E a ser rescatado y una tasa de descuento (TIR) de UF + 2,40%. El valor así obtenido no devengará intereses
ni reajustes y será pagado en su equivalente en pesos, moneda corriente nacional, de acuerdo al valor de la Unidad de
Fomento de la Fecha de Rescate.
4. El rescate anticipado voluntario de los Bonos Serie E está sujeto al cumplimiento de la siguiente condición de
éxito: que los Bonos Serie E que sean voluntariamente rescatados se encuentren libres de cualquier gravamen,
prohibición, embargo, litigio, medida precautoria, condición suspensiva o resolutoria, derecho preferente de tercero,
derecho real o personal a favor de tercero, y en general, de cualquier otra circunstancia que impida o limite su libre cesión
o transferencia.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=53e0d6eba8257bc9a6a3d3d996c8a15bVFdwQmVVMVVRWHBOUkVFMFRucEplRTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108