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LAS CONDES: CLINICA LAS CONDES S.A. 2021-02-03 T-16:12

L

> CLÍNICA
6, LAS CONDES

HECHO ESENCIAL
CLINICA LAS CONDES S.A.
Inscripción en el Registro de Valores N° 433

Santiago, 3 de febrero de 2021
Señor
Joaquín Cortez H.
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente.-

Ref.: Hecho esencial de 14 de enero de 2021 y complemento de 15 de enero de 2021.
Señor Presidente:

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9° e inciso segundo del Artículo 10° de la Ley
18.045, lo previsto en la Norma de Carácter General N° 930 de esta Comisión, debidamente facultado
al efecto, vengo en informar lo siguiente en calidad de hecho esencial respecto de la sociedad, sus
valores y oferta pública de los mismos:

En relación al hecho esencial de fecha 14 de enero de 2021, complementado con fecha 15 de enero
pasado, según lo instruido en Oficio Ord. N° 2694, se informa lo siguiente:

Tras la presentación de los hechos esenciales referidos en el párrafo anterior, tanto el
Fondo Nacional de Salud (Fonasa) como la Superintendencia de Salud, a través de sus máximas
autoridades y por medio de la prensa, sin desconocer las obligaciones de pago por las prestaciones
que esta Sociedad ha otorgado por los pacientes relacionados con la pandemia Covid-19, derivados
a través de la Unidad de Gestión Centralizada de Camas (UGCC) del MINSAL así como aquellos
pacientes con o sin Covid-19 que consultaron espontáneamente a nuestro servicio de urgencia,
sostuvieron que no se habría pagado a Clínica Las Condes S.A. (“CLC”) ya que ésta no habría
suscrito un contrato con Fonasa, al tiempo que CLC no habría facturado cobro alguno por dichas
prestaciones.

Con fecha 25 de enero pasado, y frente a las declaraciones de los funcionarios aludidos,
esta Sociedad procedió a emitir facturas a Fonasa correspondientes a los pacientes atendidos por
CLC, derivados a través de la UGCC, como asimismo respecto de aquellos pacientes atendidos por
CLC, con o sin Covid-19, que consultaron espontáneamente a nuestro servicio de urgencia en
relación a la pandemia Covid-19. Dicha facturación corresponde a los pacientes cuyos registros
clínicos a dicha fecha fueron debidamente revisados por CLC y que ascienden a un total de 631
pacientes.

Dentro del plazo de 8 días que establece la ley, y sin objetar su contenido, Fonasa procedió
a impugnar las facturas emitidas sosteniendo: “RECLAMO POR FALTA TOTAL DE MERCADERÍAS”. En
otras palabras, Fonasa impugnó las facturas para su correspondiente pago, arguyendo que no se
habría entregado mercadería alguna, en circunstancias que, como esta CMF podrá apreciar, las
facturas emitidas corresponden a la prestación de servicios médicos que esta Sociedad se vio
obligada a proporcionar por disposición de las medidas gubernamentales decretadas dentro del
estado de excepción de catástrofe.

Por medio de Resolución Exenta N° 22, de fecha 25 de enero de 2021, del Ministerio de
Salud, se dispuso que a partir del 1 de febrero de 2021 los prestadores privados de salud deberán
aumentar la disponibilidad de camas con ventilación mecánica invasiva, en al menos, hasta un 75%
de la disponibilidad alcanzada producto de la Resolución Exenta N° 356, de 2020, del Ministerio de
Salud. La Resolución Exenta N° 22 referida se emite disponiendo de la infraestructura de esta
Sociedad sin que Fonasa haya pagado a CLC ninguna cantidad de dinero por los 631 pacientes
comprendidos en las facturas indicadas en el punto 2 anterior. Esta Sociedad reitera que se
encuentra imposibilitada de firmar con Fonasa un contrato para otorgar prestaciones bajo la
modalidad denominada GRD, ya que ello afecta su interés social, circunstancia que, en todo caso, no
puede ser utilizada por Fonasa para desconocer sus obligaciones de pago con CLC.

Con fecha 31 de enero de 2021, a través del periódico Diario Financiero, Fonasa informó
que procedió al pago de 135.539 millones de pesos a las clínicas privadas, excluyendo dentro de
dicho pago a CLC. Lo anterior denota una actitud discriminatoria en contra de esta Sociedad, la que
a todas luces afecta su derecho de propiedad garantizado constitucionalmente, y la que, a pesar de
no haber recibido pago alguno de parte de Fonasa, no ha dejado de atender a los pacientes
relacionados con la pandemia Covid-19.

Finalmente, esta Sociedad aclara que en su calidad de sociedad anónima abierta,
doblemente fiscalizada por esta CMF y por la Superintendencia de Salud, seguirá velando por su
obligación legal de resguardar por su interés social y el de todos sus accionistas, lo que se traduce
en resguardar su patrimonio y hacer efectivo el ci por aquellas prestaciones de salud que esta
Sociedad se vio y se verá obligada a proporcionar por disposición de medidas gubernamentales
dentro del estado de excepción de catástrofe.

Sin otro particular, saluda atentamente,

MES ES AAN ECO ERA ESA le)

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=03be715d79c8c40ff28e0d712a40e8bfVFdwQmVVMVVRWGxOUkVFd1RYcEJlRTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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