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LAS CONDES: CLINICA LAS CONDES S.A. 2020-05-07 T-12:54

L

SF” CLÍNICA
6_5 LAS CONDES

HECHO ESENCIAL

CLINICA LAS CONDES S.A.
Inscripción en el Registro de Valores N° 433.

Santiago, 7 de mayo de 2020

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente

Comisión Para el Mercado Financiero
Presente

De nuestra consideración,

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y en el inciso segundo del artículo 10
de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, lo contemplado en la Norma de Carácter
General N° 30 de esta Comisión, y encontrándome debidamente facultado, por la
presente comunico a usted la siguiente información en carácter de Hecho Esencial
respecto de Clínica Las Condes S.A. (en adelante, la “Sociedad”).

Con anterioridad a esta fecha, el directorio de la Sociedad fue informado respecto de
resolución (la “Resolución”) emitida por el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, la que
fue notificada a la Sociedad con fecha 30 de abril de 2020, en el marco de una denuncia
de tutela por infracción a la garantía de integridad física y psíquica (RIT T-755-2020)
interpuesta por el Sindicato N° 1 de trabajadores de la Sociedad, y que afilia cerca de
1.500 trabajadores de la Sociedad y sus filiales.

En dicha Resolución, el citado tribunal decretó una serie de medidas inéditas y que
afectan seriamente la capacidad operativa de Clínica Las Condes para hacer frente a la
emergencia sanitaria a la que nuestro país se encuentra sometida, según describimos a
continuación:

1. La elaboración de un catastro oficial de los trabajadores considerados como
población de riesgo, trabajadores mayores de 60 años, aquellos que posean una
enfermedad crónica, mujeres embarazadas, y aquellos que tengan a su cargo el cuidado
de personas que estén en los grupos de riesgo señalados anteriormente o al cuidado de
niños menores de 10 años y que para determinarlo se tenga presente la buena fe del
trabajador, debiendo ser acompañado dicho documento a la causa en el plazo de décimo
día hábil una vez notificada la Resolución.

2. Que respecto al punto anterior se ordene el aislamiento social de dichos
trabajadores, hasta el término del estado de catástrofe decretado por la autoridad, todo
lo anterior con goce íntegro de sus remuneraciones, en base a lo establecido en el
artículo 184 y 184 bis del Código del Trabajo.

3. Que se haga entrega a todos los trabajadores (tengan o no contacto con los
pacientes) de implementos de seguridad, conforme a las instrucciones impartidas por la
autoridad sanitaria, entre ellas, mascarillas N95, guantes y alcohol gel en cantidad
suficiente, además de otorgar las facilidades al personal para proceder al lavado
constante de sus manos.

4. Que la Sociedad deberá confeccionar dentro del plazo de 10 días desde notificada
la Resolución, un listado de todo el personal y unidad en que se desempeña, que hayan
sido diagnosticados positivos en COVID-19, hecho lo anterior, la Sociedad deberá
disponer de cuarentena preventiva de todo trabajador que haya tenido contacto con un
compañero que conste en tal listado.

Con fecha 5 de mayo la Sociedad solicitó al 2° Juzgado del Trabajo de Santiago el
alzamiento de las medidas cautelares, sobre la base que la Resolución en comento
desconoce los alcances de las resoluciones del Ministerio de Salud y de la Subsecretaría
de Redes Asistenciales en cuanto define grupos de riesgos, así como otras resoluciones
de la autoridad sanitaria en el contexto del estado de catástrofe existente en nuestro
país, solicitud que fue desestimada por el Tribunal.

La administración de la Sociedad estima que las medidas decretadas por el 2° Juzgado
del Trabajo vulneran las normas sanitarias dictadas en el contexto del estado de
excepción constitucional en el que se encuentra nuestro país, y afecta gravemente la
capacidad operacional de Clínica Las Condes en circunstancias que requiere estar en
plena capacidad operativa para la contención de la pandemia del covid-19.

Clínica Las Condes se preparó desde comienzos de enero para la llegada del Covid-19 a
Chile, casi un mes antes de que decretara la alerta sanitaria a comienzos de febrero. Se
creó un comité técnico-médico covid-19 integrado por connotados especialistas en
epidemiología, unidades críticas, urgencia y control de infecciones, entre otras áreas.
Como resultado de ello, realizamos anticipadamente una serie de capacitaciones para el
uso adecuado de los elementos de protección personal, manejo de pacientes
sospechosos y confirmados, además del trabajo permanente en la gestión de camas
críticas. Asimismo, sumamos modificaciones en infraestructura para mejorar los flujos
diferenciados que aseguraran la protección de los colaboradores y de los pacientes.
Como parte de la política de recursos humanos de la clínica, los colaboradores que
estaban en grupos de riesgo fueron reubicados en áreas no críticas y se implementaron
turnos rotativos por áreas. Todo ello nos ha permitido estar disponibles para la
contención de los efectos del covid-19, hasta hoy sin tener que lamentar contagios por
contacto con pacientes, y dedicando todos nuestros esfuerzos para asegurar la atención
y el cuidado de nuestros pacientes.

Por estas razones el directorio de la Sociedad ha instruido a la administración y a sus
asesores externos interponer un recurso de apelación ante la Iltma. Corte de Apelaciones
de Santiago, así como un recurso de protección ante el mismo tribunal, a quien se
solicitará asimismo una orden de no innovar respecto a las medidas decretadas en la
Resolución por el 2° Juzgado del Trabajo.

Seguiremos construyendo salud durante esta pandemia, estamos comprometidos con la
red de salud y el llamado de todos los sectores para avanzar y garantizar la atención de
salud de los pacientes y la protección de nuestros colaboradores.

Atentamente,

O MiS S.A.

ESTAS IN ES O ES , 22 610 8000 – Mesa central: 22 2104000
MT [Es AN , AN A beses!

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=39e34ca25989822bac0f7e244728ff29VFdwQmVVMUVRVEZOUkVVeFRsUlpNVTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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