SIA
SS CLÍNICA
E-5 LAS CONDES
Santiago, 23 de agosto de 2018.
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente.
Ref: Complementa hecho esencial
En relación con la solicitud de completar el hecho esencial de fecha 21 de agosto de 2018 por medio de Oficio Ordinario N°22022, informo a Ud. lo siguiente:
1) Respecto de las distintas modalidades de prestaciones de salud que Clínica Las Condes otorga relacionadas con convenios o contratos con el Estado (FONASA) sus principales características son:
a. Modalidad Libre Elección para afiliados a Fonasa, que contempla una serie de requisitos técnicos y administrativos que regulan la relación y término de esta modalidad en forma específica y bajo su propia normativa.
b. Ley de Urgencia que se establece en la Ley N°18.469, que las atenciones debidamente certificada y que afecta a afiliados a Fonasa, dónde esta última otorga un préstamo a su afiliado con el fin de sufragar los costos en que hubiese incurrido en un prestador privado hasta la fecha de estabilización de la persona que requirió la atención. Con posterioridad a este evento rige las modalidades que su previsión otorga, traslado a un centro determinado por Fonasa.
c. Contratación directa o licitaciones como proveedor de GRD, este servicio involucra la compra de prestaciones por parte de FONASA a un prestador y que busca la resolución médica integral de los pacientes, compartiendo el riesgo financiero entre Fonasa y el prestador. Esta relación se materializa a través de una licitación pública bianual donde se informa el listado de prestadores que están adscritos al GRD.
2) De acuerdo con las distintas modalidades descritas en el punto anterior la que podría ser afectada por el fallo es “Contratación directa o licitaciones como proveedor de GRD”, que corresponde a la Inhabilidad de entidades privadas para participar en procesos de contratación del Estado, dónde el alcance estaría limitado a una nueva participación en el proceso de Licitación Fonasa del GRD, este nuevo proceso se realizará en Junio de 2019 y si existiese una condena ejecutoriada en materia de vulneración de derechos fundamentales que este dentro de los 2 años previos a la presentación de este nuevo proceso.
El contrato GRD vigente, generó ingresos en el año 2017 por un monto total de MMS 2.878 lo que representa 1,5% del total Ingresos, Asimismo, durante el primer trimestre de 2018 el ingreso por este concepto fue de MMS 96 representando un 0,2% del total del ingreso de igual periodo.
Sin otro particular, le saluda atentamente a Ud.
Jaime Mañalich Muxi
Gerente General
SES ESAS MTOTO
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e91eeb15ff0879b88264be707e00f5baVFdwQmVFOUVRVFJOUkVVd1RtcEJNRTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108