G 97-2010
Santiago, 18 de Noviembre de 2010
Señor Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Presente
De nuestra consideración:
A través de la presente, informamos a usted que el Directorio de Clínica Las Condes S.A., en sesión celebrada el día 17 de Noviembre de 2010, y en virtud de lo requerido en Circular N° 1945 complementada por Circular N° 1983, definió que la utilidad que se tomará como base para aplicar el cálculo del dividendo mínimo obligatorio y adicional del primer balance cerrado bajo norma IFRS, que es el ejercicio 2010, corresponderá a la utilidad o ganancia atribuible a tenedores de instrumentos de participación en el patrimonio neto de la sociedad, esto es, de acuerdo a los resultados que arroje el balance contable de la sociedad.
Además, se señala que el saldo del primer ajuste a norma IFRS reconocido en los estados financieros fue absorbido por los resultados acumulados de la sociedad.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Gerente General
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=99af64cb45b8095f663464752d520cebVFdwQmVFMUVSWGhOUkVVd1RtcFJNazVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909