Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

LAS CONDES: CLINICA LAS CONDES S.A. 2010-04-29 T-12:02

L

Primer Hospital acreditado en Chile
por la Joint Commission International,

CEC

CLINICA LAS CONDES

Santiago, 29 de Abril de 2010
GG-39

Señor

Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente

Ref. – Información sobre hecho esencial.
De mi consideración:

Informo a usted como hecho esencial, que en el Directorio celebrado en el día de ayer,
Clínica Las Condes SA aprobó de conformidad con lo dispuesto en el art 16 de la ley
18.045 y art 147 de la ley 18.046, la norma sobre divulgación de información de interés
para el mercado y sobre adquisición y enajenación de valores por personas que señala dicho
art 16. Asimismo aprobó la política sobre operaciones habituales. Ambas se adjuntan’a la
presente carta.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Lo Fontecilla 441, Las Condes, Santiago, Chile / Tel.: (56 2) 210 40 00 / Cód. Postal: 759 10 46 / e-mail: infoEclc.cl / www.clc.cl

POLÍTICAS SOBRE HABITUALIDAD DE LAS OPERACIONES ORDINARIAS DE

CLINICA LAS CONDES EN CONSIDERACIÓN AL GIRO SOCIAL

En sesión de fecha 28 de Abril de 2010, el Directorio del Clínicas Las Condes S.A.
acordó de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del último inciso del artículo 147
de la Ley N” 18.046 sobre Sociedades Anónimas, que se considerarán como
operaciones habituales a las siguientes, que se celebren entre Clínica Las Condes
S.A., sus empresas filiales, sus directores, gerentes, ejecutivos principales, sus
cónyuges, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda
entidad controlada directa o indirectamente por aquellos:

a)

b)

e)
d)

e)

Operaciones financieras que bajo la denominación de cuenta corriente
mercantil y/o préstamos financieros se celebren para la optimización del
manejo de caja de las respectivas sociedades filiales y la matriz.

Operaciones referidas a servicios informáticos, servicios de infraestructura,
software y hardware, y en general administración de datos, provistos por CLC a
sus sociedades filiales y amparadas por un contrato previamente aprobado por
el Comité de Directores,

Operaciones referidas a la prestación de servicios profesionales y arriendo de
consultas médicas.

Operaciones referidas a administración financiera, servicios generales y otros
similares que comprenda entre otros la contabilidad, informes financieros,
activo fijo, libros de compras y ventas, tesorería y bancos, contraloría y
auditoría interna entre sociedades filiales y la matriz.

Operaciones referidas al cobro de servicios médicos prestados a beneficiarios
de Compañías de Seguros e Isapres relacionadas.

Operaciones referidas al otorgamiento de prestaciones de salud de toda índole
a personas naturales relacionadas, comprendidas dentro del giro de los
hospitales y clínicas.

Página 1

a

x

NORMA SOBRE DIVULGACION DE INFORMACIONDE INTERÉS PARA EL
MERCADO Y SOBRE ADQUISICION Y ENAJENACION DE VALORES POR
PERSONAS QUE SEÑALA

CLÍNICA LAS CONDES S.A.

ABRIL 2010

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INTRODUCCIÓN

Clínica Las Condes S.A., en su calidad de emisor de valores de oferta pública,
susceptibles de transarse en el mercado de valores, en adelante también
“CLCSA”, está sujeta en una y otra virtud, a la superior fiscalización de la
Superintendencia de Valores y Seguros, en lo sucesivo “Superintendencia”.

En conformidad a los artículos 10 y 16 de la ley 18.045 sobre Mercado de Valores
y lo instruido por la Superintendencia de Valores y Seguros a todos los emisores
de valores de oferta pública, a travéstde las Normas de Carácter General N%s. 30 y
211, CLCSA debe adoptar políticas y normas internas, relativas por una parte, al
tipo de información que pondrán a disposición de los inversionistas con los
sistemas que implementará para garantizar que dicha información sea
comunicada en forma oportuna y por otra parte, que regulen la adquisición y
enajenación de valores de CLCSA, por sus directores, gerentes, administradores y
ejecutivos principales, así como por las entidades controladas directamente por
ellos o a través de terceros.

Para los efectos anteriores, CLCSA, por la presente norma, regula las materias
antes señaladas.

Esta norma estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de CLCSA y
en su sitio web, www.clc.cl.

l ÁMBITO DE APLICACIÓN
1, Materia

La información objeto de esta norma es la información de interés, esto es, toda
aquella que sin revestir el carácter de hecho o información esencial, puede ser útil
para un adecuado análisis financiero de CLCSA, de sus valores emitidos o de la
oferta de éstos. Se entiende dentro de este concepto, a título ejemplar, aquella
información de carácter legal, económico y financiero que se refiera a aspectos
relevantes de la marcha de los negocios sociales, o que pueda tener un aspecto
significativo sobre los mismos.

En tal sentido, básicamente, la información de interés es un concepto residual de
la información o hecho esencial, definida legalmente en los artículos 9? y 10” de la
Ley N* 18,945, Ley de Mercado de Valores.

Sin perjuicio de lo anterior, en los capítulos que siguen, también se contemplan
algunas disposiciones que se refieren a la mencionada información esencial y a la
confidencial. Adicionalmente, se establecen algunas normas adicionales a la
divulgación de cierta información continua.

Página 3

2. Destinatarios

Los destinatarios de la presente norma, son los directores, gerentes,
administradores y ejecutivos principales de CLCSA, así como por las entidades
controladas directamente por ellos o a través de terceros y en ciertos casos que
determinadamente se señalan, los accionistas mayoritarios y algunas personas
relacionadas a unos y otros.

ll, ÓRGANO SOCIETARIO ENCARGADO DE ESTABLECER ESTAS
DISPOSICIONES

Esta norma ha sido dictada por el Directorio de CLCSA, previo conocimiento y
aprobación del Comité de Directores a que se refiere el artículo 50 bis de la Ley N*
18.046, Ley sobre Sociedades Anónimas.

Las modificaciones que pudieren introducírsele de tiempo en tiempo a la presente
Norma, seguirán el procedimiento indicado.

Il. ÓRGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE HACER CUMPLIR SUS
CONTENIDOS

El Gerente General, o quien le subrogue o reemplace legalmente en el cargo, será
el responsable de hacer cumplir los contenidos establecidos en esta norma. La
subrogación o reemplazo es un trámite de orden interno, que no será necesario
acreditar ante terceros. –

Al citado responsable corresponderá dar cuenta al Directorio, en cada sesión
ordinaria que éste celebre, de la información divulgada entre cada sesión
ordinaria, en virtud de las disposiciones contenidas en esta norma. Asimismo, dará
cuenta de las dificultades que advirtiere en su aplicación, para los efectos
señalados en el Capítulo ll.

IV. TRANSACCIONES DE VALORES

Las transacciones:

(a) que tuvieren como objeto valores emitidos por CLCSA; por otras sociedades
pertenecientes a su grupo empresarial; o valores cuyo precio depende o esté
condicionado, en todo o en parte significativa, a la variación o evolución de
aquéllos;

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(b) realizadas, directa o indirectamente, por directores, gerentes, ejecutivos
principales, accionistas mayoritarios, y sus personas relacionadas;

deberán informarse a CLCSA, con la oportunidad y de la misma forma que son
comunicadas a la Superintendencia y a las bolsas de valores, según lo dispuesto
en los artículos 12 de la Ley de Mercado de Valores y a la Circular N* 585, de
1986, de la Superintendencia .

Lo anterior, independientemente de la presentación del traspaso correspondiente
para su inscripción en los registros«correspondientes, si procediere.

V. PERÍODOS DE BLOQUEOS

1. Se establece como período especial de bloqueo o restricción que afecta a
directores, gerentes, ejecutivos principales y las personas relacionadas a
cualesquiera de ellos, el lapso que se inicia el tercer día hábil anterior al de la
celebración de la sesión del Directorio de CLCSA, que tomará conocimiento y
aprobará los estados financieros de CLCSA y concluye una vez que en el sitio
www.svs.cl, esos estados se encuentren disponibles para el público en general.

Por consiguiente, durante ese período especial de bloqueo o restricción, a las
personas indicadas les está prohibido realizar cualquier tipo de transacciones con
los valores a que hace referencia el Capítulo IV.

2. Entre un período de bloqueo y otro, las operaciones que esas personas
puedan realizar sobre esos valores, queda entregada finalmente a su prudencia y
conveniencia, sin perjuicio de lo cual es deber de cada destinatario de la especial
regulación sobre información privilegiada, observar las obligaciones, deberes y
prohibiciones que la misma impone.

3. De tiempo en tiempo, y a través de los mecanismos y actividades que se
especifican en el Capítulo X siguiente, se informará a los destinatarios de este
manual acerca de los cambios que se vayan produciendo en las especiales
regulaciones sobre información privilegiada y conflictos de interés, así como de los
criterios jurisprudenciales que se fueren estableciendo respecto de una y otros.

VI. MECANISMOS DE DIFUSIÓN CONTINUA

1. La información de interés será divulgada al público en general a través del
sitio web www.clc.cl, en un lugar visible de éste.

2. El responsable de hacer cumplir el contenido de esta norma, calificará la
información que revista el carácter de interés.

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3. Sin perjuicio de lo anterior, si una información se pretende proporcionara,
directa o indirectamente, a un grupo determinado del mercado ya sea por los
directores, gerente general, gerentes y/o ejecutivos principales de CLCSA, u otro
agente externo autorizado por la administración, deberá difundirse de acuerdo a
las normas de este Capítulo al mercado en general al tiempo de ser entregada al
grupo específico de que se trate. Si no fuere posible entregar simultáneamente la
información al mercado en general, se deberá procurar que ésta se entregue en el
menor tiempo posible.

4. Con todo, si la información de interés que se proporcionare a un tercero en
cumplimiento de alguna regulación legal o estipulación, y el tercero esté legal o
convencionalmente obligado a guardar la confidencialidad de esa información, no
regirán las disposiciones precedentes.

5. Igualmente, se excluye de la obligación de divulgación, la entrega de
información que debe realizar CLCSA en el desarrollo de negociaciones directas
con clientes o proveedores, y en general toda aquella divulgación de información,
que en forma absolutamente restringida, sea necesario realizar con el fin de lograr
una correcta gestión o administración de CLCSA y sus negocios.

6. Toda la información que CLCSA remita la Superintendencia de Valores y
Seguros, entre ella los hechos esenciales e información continua, con excepción
de los hechos reservados y de la que esa institución fiscalizadora requiera a través
de un oficio reservado, será divulgada en forma simultánea conforme a lo
establecido en el N” 1; de la misma forma, se divulgarán las transacciones
referidas en el Capítulo IV.

7. Se deja establecido que, atendido el giro que desarrolla CLCSA y su
permanente contacto con la comunidad en general, periódicamente distintos
ejecutivos, de las distintas áreas, mantienen contactos con terceros, tales como
proveedores, clientes. La información así entregada entra de lleno en el giro propio
de CLCSA y no califica como información de interés.

VII. MECANISMOS DE RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

1. CLCSA debe establecer mecanismos, generales y especiales, de resguardo
de la información confidencial. En tal sentido, y en el ejercicio del poder de
dirección y supervisión de que está dotado como empleador, ha dictado el
Reglamento Interno de Orden y el Reglamento de Seguridad de la Información,
que contienen normas sobre el manejo de la información a la que acceden los
dependientes de CLCSA y los deberes, obligaciones, prohibiciones y restricciones
a las que están afectos, reglamentos que forman parte integrante de los
respectivos contratos de trabajo. De esta forma, la confidencialidad se encuentra
resguardada convencionalmente.

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2. En especial, y en cumplimiento de instrucciones emanadas de la
Superintendencia, cada vez que el Directorio otorgue el carácter de reservado a
un hecho, debe adoptar, además, las medidas conducentes a asegurar las
confidencialidades de la esa información.

VIII. VOCERIA

1. CLCSA sólo se relaciona con terceros a través de sus competentes
apoderados; en casos específicos, la coordinación con los medios de
comunicación está encargada a asesores comunicacionales externos.

2. Es política de CLCSA que la publicidad, propaganda o difusión que hiciere,
por cualquier medio, en especial los de comunicación social, no contenga
declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error,
equívocos o confusión al público sobre la naturaleza, precios, rentabilidad,
rescates, liquidez, garantías o cualquiera otras características de los valores que
ofrece o de su condición de emisor.

3. En tal sentido, no puede ser entregada a la prensa ningún tipo de
información, referente a antecedentes de estados financieros, resultados
obtenidos, etc., que no haya sido entregada previamente o en la misma
oportunidad al conocimiento del mercado por los medios formales establecidos
para la difusión de la información financiera. Asimismo, en la preparación de los
antecedentes y bases de una licitación no puede entregar a los interesados
información que no haya sido dada a conocer públicamente por los canales y
procedimientos que establece la Ley de Mercado de Valores.

IX. DIVULGACIÓN

Esta norma será divulgada al mercado en general de la forma dispuesta en el
Capítulo VI. Asimismo, una copia actualizada de ella será remitida a la
Superintendencia, en la forma y oportunidad que para su implementación o
actualización, está instruya.

X. CAPACITACIÓN

Las personas a quienes afecte este norma, según lo dispuesto en el Capítulo 1,
con excepción de los directores, accionistas mayoritarios y las personas
relacionadas a unos y otros, recibirán capacitación acerca de su alcance y
contenido, conforme al programa de capacitación que diseña y ejecuta CLOSA
como parte de su política de personal.

Página 7

XI. SANCIONES Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

La norma no establece un régimen de sanciones especial, diferente del que pueda
aplicarse según las regulaciones, de distinta índole y fuentes, que pudieren ser
infringidas por sus destinatarios.

De la misma forma, los conflictos de interés que pudieren presentarse, deben ser
resueltos en cada caso, siguiendo las regulaciones y/o criterios que corresponda
aplicar. a

A

XII, VIGENCIA

Esta norma entrará en vigencia el 29 de Abril de 2010.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=7a058e0484798c38589a0cebbd5d8faeVFdwQmVFMUVRVEJOUkVFd1RrUkZkMDVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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