Resumen corto:
LarrainVial Asset Management modifica su Política General de Habitualidad para Operaciones Ordinarias con Partes Relacionadas, vigente desde el 1 de septiembre de 2024, limitando operaciones a un 10% del activo.
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HECHO ESENCIAL LarrainnVial Asset Management Administradora General de Fondos S.A.
Santiago, 2 de septiembre de 2024 Señores Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE
Ref.: HECHO ESENCIAL
De nuestra consideración:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores y en el artículo 18 de la Ley 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, por la presente informo a Usted, en carácter de Hecho Esencial respecto de LarrainVial Asset Management Administradora General de Fondos S.A. (la Sociedad), lo que se indica a continuación.
Que en Sesión Ordinaria de Directorio celebrada con fecha 30 de agosto de 2024, y de conformidad con lo establecido en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley N*
18.046 sobre Sociedades Anónimas y la Norma de Carácter General N*501 de la Comisión para el Mercado Financiero, se acordó modificar la Política General de Habitualidad para Operaciones Ordinarias del Giro Social con Partes Relacionadas.
Se deja constancia que la referida política queda a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y se mantendrá publicada en el sitio de internet de la Sociedad.
Sin otro particular, se despide atentamente, y Ú Ladislao Larraín Vergara Gerente General LARRIANVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 5.A.
c.c.: Bolsa de Santiago, Bolsa de Valores Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores LarramVial
ASSET MANAGEMENT
Política General de Habitualidad LarrainVial Asset Management
2024
Política General de Habitualidad de LarrainVial Asset Management Administradora General de Fondos S.A. para Operaciones Ordinarias del Giro Social con Partes Relacionadas
Información Pública (Hecho Esencial)
Fiscalía
Agosto 2024
Directorio LVAM (30 de agosto de 2024)
LarralnVial” ÍNDICE DE CONTENIDOS
1. FECHA DE APROBACIÓN DEL DIRECTORIO Y ÚLTIMA MODIFICACIÓN ……………….o.o.oo.0.0.0…
2. OBJETIVO Y ALCANCES DE LA POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD …….o..o.occccccococoooo
3. GIRO DE LA SOCIEDAD .0oooccccccccccnnnoocccccncccnnnnnnccccnnnnononnnnncccnnnnnnnnnnnnnrrnnnnnnnnnnnnnrrnnnnnnnnnnnnnerinnnnnnnnnnnes
4. JUSTIFICACIÓN GENERAL DE LA POLÍTICA …….ooooccioonociciococociccononcnconnncononononnnononononcncononcnncnos
9. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS OPERACIONES PARA
SER REALIZADAS EN VIRTUD DE LA POLÍTICA DE HABITUALIDAD………oooocococococcccococnccocnonon:
6. POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD …….oooococconococcocococoncoconononnnonononononnnononinon conan nn nncncaninoncnns
7. MECANISMOS DE CONTROL ¿ccoo occcccccccnnnnnnocncnnnnnnnnnnnnccnnnnnnnnnnnnncrnnnnnnnnnnnnnrrnnnnnnnnnnnneninnnnnnnnnnnes
8. ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO ….oooooocccccccccnnnnoocccnnnccnnnnnoncccnnncnnnnnnnncccnnnnnnnnnnnncrcnnnnnnnnnnnnnrinnnnnnns
9. PUBLICIDAD Y MECANISMOS DE DIVULGACIÓN …..ooocococcccocococcoccococnococononnnnnrononanincononennnnoninanoss LN O
11. CONTROL DE CAMBIOS -..occcooooococcccncccnnnnnoncncnnnnnnnnnnnoncnnnnnnnnnnnnnccnnnnnnnnnnnnnrnnnnnnnnnnnnnnrnnnnnnnnnnnnanccns
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1. FECHA DE APROBACIÓN DEL DIRECTORIO Y ÚLTIMA MODIFICACIÓN
De conformidad con lo establecido en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas (la Ley, del Título XVI que trata De las Operaciones con Partes Relacionadas en las Sociedades Anónimas Abiertas y sus Filiales, el Directorio de LarrainVial Asset Management Administradora General de Fondos S.A. (LVAN o la Sociedad), en su Sesión Ordinaria de fecha 22 de enero de 2010, acordó por unanimidad aprobar la presente Política General de Habitualidad para Operaciones Ordinarias del Giro Social con Partes Relacionadas (la Política General de Habitualidac o la Política), la que ha sido modificada en diversas oportunidades. La última modificación entrará en vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2024 y tiene por objeto ajustarse a las disposiciones de la Norma de Carácter General N* 501 de la Comisión para el Mercado Financiero (la Comisión), que establece las menciones mínimas de las políticas de operaciones habituales y regula la difusión pública de las operaciones con partes relacionadas que hubieren sido realizadas (NCG N*507).
2. OBJETIVO Y ALCANCES DE LA POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
El artículo 146 de la Ley establece que constituyen operaciones con partes relacionadas de una sociedad anónima abierta toda negociación, acto, contrato u operación en que deba intervenir la Sociedad y, además, alguna de las personas descritas en dicha norma, las cuales se enumeran a continuación (las Partes Relacionadas):
(1) Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la Sociedad;
(1) Toda persona jurídica que tenga respecto de la Sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial, o coligada según los términos establecidos en los artículos 86 y 87 de la Ley;
(11) Los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la Sociedad, por sí o en representación de personas distintas de la Sociedad; sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive; y toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos; (Iv) Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la Sociedad o controle un 10% o más del capital; (v) Toda sociedad o empresa respecto de las cuales las personas naturales indicadas en el literal (iii) anterior fueren, directamente o a través de otras personas, dueñas de un 10% o más de su capital; O directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales; (vi) Aquellas que establezcan los estatutos de esta Sociedad o fundadamente identifique el comité de directores de la Sociedad; y (vil) Las entidades en las cuales un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la Sociedad haya realizado funciones de director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador, dentro de los últimos dieciocho meses.
La presente Política General de Habitualidad tiene por objeto determinar las operaciones habituales de la Sociedad con Partes Relacionadas, que siendo ordinarias en consideración a su giro social indicado en el número 3. siguiente, independiente de cuál sea su monto o cuantía y cualquiera sea la duración, extensión yo periodicidad de su contratación con ellas, podrán efectuarse, ejecutarse yo celebrarse, sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos que se establecen en los numerales del inciso primero del artículo 147 de la Ley, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración (Operaciones Habituales).
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3. GIRO DE LA SOCIEDAD
Para los efectos de la presente Política General de Habitualidad, se deja constancia que el objeto exclusivo de la Sociedad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Título | de la Ley N*20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (*LUF, es la administración de recursos de terceros, así como el desarrollo de las demás actividades complementarias a su giro que autorice la Comisión. En el marco de la administración de recursos de terceros, la Sociedad administra distinto tipos de fondos (los Fondos, y carteras (las Carteras).
Por su parte, a través de la Norma de Carácter General N* 383, la Comisión ha autorizado las siguientes actividades complementarias:
(1) Actuar como agentes de ventas de las compañías de seguros, en los términos dispuestos en el artículo 57 del Decreto con Fuerza de Ley N* 251 de 1931.
(1) Distribuir cuotas de fondos de terceros, sujeto a las disposiciones que respecto a la oferta pública de valores establece la Ley N*18.045 de Mercado de Valores (Ley de Mercado de Valores).
(1) Prestar asesorías de inversión, adoptando los resguardos necesarios a objeto de realizar esta actividad en el marco de las disposiciones contenidas en el Título XXI de la Ley de Mercado de Valores.
(Iv) Administrar vehículos extranjeros de inversión colectiva.
(v) Prestar asesorías, consultorías y otros servicios relacionados con la formación, desarrollo y funcionamiento de fondos o sus administradoras.
(vi) Comercializar los sistemas que desarrollen para su gestión.
(vil) Constituir y participar en la propiedad de entidades que provean a la administradora de servicios para el ejercicio de su giro o las actividades complementarias autorizadas por la presente normativa, o de entidades a través de las que realizará esas actividades.
4. JUSTIFICACIÓN GENERAL DE LA POLÍTICA
El Directorio de la Sociedad ha aprobado la presente Política General de Habitualidad para realizar Operaciones Habituales con Partes Relacionadas, con la finalidad que la Sociedad pueda desarrollar las actividades relacionadas con su giro de forma eficaz y eficiente, siempre en el marco y dando cumplimiento a las normas que las regulan, así como buscando mitigar los riegos relevantes de los conflictos de interés que puedan surgir.
9. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS OPERACIONES PARA SER REALIZADAS EN VIRTUD DE LA POLÍTICA DE HABITUALIDAD
Sea cual fuere el procedimiento de aprobación de la Operación Habitual con Parte Relacionada, toda Operación Habitual que ejecute o celebre la Sociedad, deberá siempre tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su realización, ejecución yo celebración.
En caso de llegar a existir dificultades en la determinación del carácter habitual de una operación en particular, con tal finalidad, podrá tomarse en consideración la similitud de dicha operación con otras que la Sociedad haya desarrollado ordinaria yo recurrentemente, incluso con anterioridad a la fecha de aprobación de esta Política General de Habitualidad.
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a. Contraparte de las operaciones:
El Directorio ha determinado que la Sociedad podrá ejecutar o celebrar Operaciones Habituales bajo esta Política con cualquier Parte Relacionada, conforme se indica en la sección 6. siguiente.
Lo anterior, sin embargo, no aplicará cuando el Directorio así lo determine en forma específica para una determinada Operación.
En ausencia de una regla específica del Directorio en otro sentido, esta Política General de Habitualidad podrá aplicar para aquellas Operaciones Habituales que ejecute la Sociedad con cualquier Parte Relacionada.
b. Monto máximo por operación:
Conforme a lo establecido en el final de la letra b) inciso segundo del artículo 147 de la Ley, ninguna operación con Partes Relacionadas puede acogerse a la Política, cuando dicha operación comprometa más del 10% del activo de la Sociedad.
Asimismo, las operaciones con Partes Relacionadas podrán superar el 1% del activo de la Sociedad, considerando la naturaleza de la Sociedad en que no son determinantes sus activos, y podrán ser superior al 10% de los ingresos totales individuales del ejercicio inmediatamente anterior considerando que las comisiones de distribución son por lo general superiores a dicho porcentaje en esta industria.
No se contemplan mayores restricciones que aquellas indicadas precedentemente y las indicadas en el literal iii. de la letra c. siguiente.
c. Carácter de ordinaria de la operación en consideración al giro social:
El Directorio de la Sociedad ha determinado que, siguiendo los lineamientos de la NCG N*501, corresponde calificar como ordinarias aquellas operaciones que:
(1) Tengan términos y condiciones similares a las operaciones celebradas con anterioridad, en consideración a las condiciones de mercado imperantes al momento de la celebración de dichas Operaciones;
(1) Son recurrentes, esto es, se han celebrado al menos una vez cada 18 meses en los últimos tres años, o se han celebrado en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática; y (ii) No tengan un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Sociedad.
A mayor abundamiento, se entenderá que, por su naturaleza, las siguientes operaciones se reputarán que tienen un efecto relevante en la Sociedad:
– las operaciones que se realizan en el marco de una liquidación de activos que comprometiera la solvencia de la Sociedad o en el marco de una fusión de la Sociedad; y
– las operaciones en que pueda comprometerse el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la Sociedad.
6. POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
El Directorio ha definido que las siguientes Operaciones Habituales tienen dicho carácter por tratarse de operaciones ordinarias en consideración a su giro social que la Sociedad ejecuta o celebra recurrentemente:
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(1) (ii) (vii) (vii)
La administración de los fondos y carteras que conforme a su objeto social la Sociedad pueda administrar, incluyendo la administración de cartera de los mismos.
Fundamentación: La administración de los fondos y carteras resulta esencial para el desarrollo del objeto de las administradoras generales de fondos tales como la Sociedad.
La compra y venta de activos por y para la Sociedad, los Fondos o las Carteras, la prestación de servicios de market maker para los Fondos, la ejecución, realización y celebración de todo tipo de operaciones financieras, actos y contratos autorizados en relación a los activos de la Sociedad, a los recursos de los Fondos o las Carteras, tales como: operaciones de bolsa, de compra y venta de acciones y de todo tipo de valores, monedas extranjeras, derivados (forwards, swaps, opciones), pactos, préstamos, etc.
Fundamentación: Para la administración de recursos de terceros, es necesario realizar actos, contratos u operaciones antes indicadas, los que se realizan de manera cotidiana y habitual. Lo anterior, sin perjuicio de darse cumplimiento a las regulaciones aplicables a las operaciones de los fondos, carteras y la Sociedad y sus relacionados.
La contratación de servicios de administración de recursos de las carteras de los Fondos o de las Carteras.
Fundamentación: La Sociedad, al ser administradora general de fondos, está facultada por ley para administrar carteras de terceros y esto es parte de la esencia de su actividad.
La contratación de servicios para la comercialización, promoción y distribución de productos, para la captación y referencia de clientes y para la colocación de cuotas de los Fondos, incluyendo la contratación de agentes y la celebración de asociaciones o cuentas en participación, entre otros, así como la celebración de contratos de publicidad y uso de marca o licencia.
Fundamentación: La comercialización, promoción y distribución de los Fondos que administra la Sociedad constituye una actividad esencial para el desarrollo de su giro social. Para efectos de lo anterior, la Sociedad puede relacionarse con otras entidades para lograr el cumplimiento de su giro, donde la celebración de contratos con la finalidad antes indicada resulta recurrente y necesaria.
Los aportes, rescates yo retiros en los Fondos o las Carteras.
Fundamentación: El giro principal de la Sociedad es la administración de fondos de terceros, actividad en la cual los aportes, rescates yo retiros son operaciones recurrentes de acuerdo a la naturaleza propia de dichas operaciones.
La contratación de servicios de intermediación de valores de oferta pública e instrumentos financieros para la Sociedad, los Fondos o las Carteras.
Fundamentación: Los servicios antes descritos son necesarios para que la Sociedad pueda llevar adelante su actividad de administración de sus propios recursos, así como de los Fondos y Carteras que administra.
La contratación de servicios de custodia, de cobranza y otros similares, respecto a todo tipo de valores para la Sociedad, los Fondos o las Carteras.
Fundamentación: Los servicios y actividades antes descritas son necesarias para que la Sociedad pueda llevar adelante su actividad de administración de sus propios recursos, así como de los Fondos y Carteras que administra.
La contratación de servicios y de asesorías en materias administrativas, contables, financieras, tributarias, legales, de auditoría, de riesgo, de compliance, de contraloría, de operaciones, de
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LarralnVial” (1x) (xi) (xi) (xi) (xiv) (xv) informáticas, de tecnología, de estudios, de innovación comercial, de marketing y de publicidad, la contratación de servicios de procesamiento y administración de datos, de gestión y planificación y de asesoría en gestión; la contratación de servicios de recursos humanos, selección, contratación y capacitación del personal de la Sociedad; y, en general, la contratación de cualquier servicio de back office.
Fundamentación: Los servicios y actividades antes descritas son necesarias para que la Sociedad pueda llevar adelante su actividad de administración de sus propios recursos, así como de los Fondos y Carteras que administra.
La contratación de todo tipo de seguros para la Sociedad, los Fondos o las Carteras, así como su corretaje.
Fundamentación: La contratación de seguros es necesaria para que la Sociedad pueda llevar adelante su actividad de administración de sus propios recursos, así como de los Fondos y Carteras que administra, particularmente respecto de estos últimos, donde la contratación de seguros puede ser una exigencia regulatoria o contractual.
La celebración de contratos de mandato y encargo ya sea con Bancos, intermediarios de valores yo entidades financieras, de custodia o de cualquier otra naturaleza, en Chile o en el extranjero para la Sociedad, los Fondos o las Carteras.
Fundamentación: Los servicios y actividades antes descritas son necesarias para que la Sociedad pueda llevar adelante su actividad de administración de sus propios recursos, así como de los Fondos y Carteras que administra.
La realización de toda clase de operaciones financieras con bancos y entidades financieras de cualquier naturaleza para la Sociedad, los Fondos o las Carteras.
Fundamentación: Los servicios y actividades antes descritas son necesarias para que la Sociedad pueda llevar adelante su actividad de administración de sus propios recursos, así como de los Fondos y Carteras que administra.
La compra de bienes e insumos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Sociedad.
Fundamentación: La Sociedad requiere la compra de bienes e insumos para llevar a cabo sus operaciones de manera eficiente, asegurando la continuidad de sus procesos productivos y el cumplimiento de sus objetivos estratégicos.
La celebración de contratos de arrendamiento de bienes muebles yo inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades de la Sociedad.
Fundamentación: El arrendamiento de bienes yo inmuebles se requieren para proporcionar los recursos y espacios físicos adecuados para las operaciones de la Sociedad.
La realización de operaciones financieras interempresas, tales como créditos en cuenta corriente, contratos de cuenta corriente mercantil, mutuos, cartas de crédito y provisión de fondos.
Fundamentación: Los requerimientos de operaciones financieras resultan imprescindibles para la Sociedad para el desarrollo del negocio. Estas operaciones se realizan en el contexto de un mercado competitivo y transparente, que, sumado a la necesidad de rapidez y flexibilidad, es fundamental para operaciones cotidianas.
El otorgamiento, constitución y aceptación de toda clase de garantías para asegurar el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones contraídas en el ejercicio de las actividades del giro social.
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Fundamentación: Se ha resuelto que el otorgamiento, modificación o alzamiento de garantías constituidas para asegurar obligaciones derivadas de Operaciones Habituales quede sujeto a la presente Política cualquiera que sea la Persona Relacionada que las otorgue o a quien sean otorgadas.
Lo anterior, toda vez que dentro de las operaciones financieras y bursátiles que la Sociedad celebra a diario, éstas pueden estar sujetas a la constitución de todo tipo de garantías requeridas por las contrapartes o por los mercados en que participe. Tales garantías regularmente se otorgan o se reciben de parte de terceros no relacionados y también de Partes Relacionadas, siempre en el contexto de Operaciones Habituales bajo los términos descritos en esta Política.
Sin perjuicio de lo indicado en la sección 5.a. anterior, en relación con las Operaciones antes descritas, se considerará que forma parte de esta Política aquellos contratos que la Sociedad suscriba con sociedades relacionadas a Larrain Vial SpA y a Consorcio Financiero S.A., los que en todo caso deberán cumplir los requisitos previstos en esta Política.
7. MECANISMOS DE CONTROL
Para efectos de resguardar el cumplimiento de los requisitos legales, normativos y la presente Política, se ha acordado establecer los siguientes procedimientos y controles:
a. La celebración o modificación de un contrato entre la Sociedad y una parte relacionada, se revisará previamente en el Comité de Auditoría de LVAM, para su aprobación o rechazo.
b. Trimestralmente se revisarán las operaciones realizadas bajo la presente Política en el Comité de Auditoría de LVAM. Para tales efectos, el Comité de Auditoría y el Directorio podrán establecer en los manuales y políticas de la Sociedad parámetros adicionales que deban cumplir dichas operaciones en caso de estimarlo necesario.
Cc. Una vez al año, se dará cuenta de las operaciones realizadas bajo la presente Política al Directorio de la Sociedad.
8. ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO
Se nombrará a través del directorio de la Sociedad a la persona u órgano, quien será el encargado de verificar los mecanismos de control señalados en el numeral séptimo anterior. Dicha persona deberá contar con la independencia suficiente para realizar el control del cumplimiento de la Política.
Asimismo, la persona será la encargada de realizar un reporte anual al directorio de la Sociedad del cumplimiento o las falencias de los mecanismos de control.
9. PUBLICIDAD Y MECANISMOS DE DIVULGACIÓN
La presente Política General de Habitualidad de la Sociedad quedará a disposición de los accionistas de la Sociedad en las oficinas sociales y se publicará en el sitio web www.lvassetmanagement.com
10. VIGENCIA
La presente Política General de Habitualidad entrará en vigencia a entrará en vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2024, ajustada de conformidad con las disposiciones de la Norma de Carácter General número 501 de la Comisión, y se mantendrá vigente mientras el Directorio de la Sociedad no acuerde lo contrario.
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11.
CONTROL DE CAMBIOS
Control de Cambios
Fecha de Solicitante Modificación Elaborado por [Revisión modificación Enero 2010 [Gerente General Creación de la Política Fiscalía Fiscalía Agosto 2013 Fiscalía Actualización a la Actividad de Fiscalía Gerente Administración de Cartera Operaciones Actualización a la Ley N*20.712 Agosto 2015 Fiscalía sobre Administración de Fondos Fiscalía Gerente de Terceros y Carteras Operaciones Individuales Mayo 2017 Fiscalía Reincorporación de operaciones Fiscalía Gerente financieras interempresas Operaciones Diciembre Fiscalía Sin cambios Fiscalía Gerente 2018 Operaciones Se ajustan las referencias a Superintendencia de Valores y Diciembre Compliance Seguros por Comisión para el |Compliance Gerente 2019 LVAM Mercado Financiero y se efectúan LVAM Operaciones otros ajustes menores.
Septiembre Compliance Sin cambios Compliance Gerente 2020 LVAM LVAM Operaciones Noviembre Compliance Sin cambios Compliance Gerente 2021 LVAM LVAM Operaciones Diciembre Cumplimiento Ajustes a las fechas de Cumplimiento Gerente 2022 ManCo aprobación de modificaciones ManCo Operaciones LV AM
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Octubre 2023 | Cumplimiento Sin cambios Cumplimiento Gerente ManCo ManCo Operaciones LV AM Comisión para [Ajustes según Norma de Carácter Jefe Legal Gerente de Agosto 2024 el Mercado General N*501 de la Comisión 9 Operaciones LV . LVAM Financiero para el Mercado Financiero. AM
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