Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 2013-08-06 T-15:23

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HECHO ESENCIAL

LARRAÍN VIAL
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

Santiago, 5 de agosto de 2013

Señor

Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores
Superintendencia de Valores y Seguros
PRESENTE

De mi consideración:

Por la presente, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9? y en el inciso segundo del artículo 10% de la Ley N? 18.045 sobre Mercado de
Valores y lo contemplado en la Norma de Carácter General N? 30 de esa Superintendencia,
encontrándome debidamente facultado, por la presente comunico a usted la siguiente
información en carácter de Hecho Esencial respecto de Larraín Vial Administradora
General de Fondos S.A. (la “Sociedad”):

De conformidad con lo establecido en la letra b) del inciso
segundo del artículo 147 de la Ley N? 18.046 sobre Sociedades Anónimas, el directorio de
Larraín Vial Administradora General de Fondos S.A., en su sesión celebrada el día 2 de
agosto de 2013, acordó modificar la Política General de Habitualidad para Operaciones
Ordinarias del Giro Social con Partes Relacionadas, acordada en sesión de directorio de
fecha 22 de enero de 2010, quedando ésta en los términos contenidos en el documento que
se adjunta.

Se deja constancia que la referida política queda a disposición
de los accionistas en las oficinas sociales y se mantendrá publicada en el sitio de internet de
la Sociedad. /

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

Ladis] o Larraírr Vergara
rente Géneral

Larraín Vial Administradora General de Fondos S.A.
c.c.: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores

Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores
Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores

LarrainVial

ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

Política General de Habitualidad
Administradora General de Fondos

2013

Política General de Habitualidad de Larraín Vial Administradora General de Fondos
S.A. para Operaciones Ordinarias del Giro Social con Partes Relacionadas

Información Pública (Hecho Esencial)

Fiscalía

Directorio

Agosto 2013

Larraín Vial AGF Pública

LarrainVial Política de Habitualidad Información
Ml o

ADMINISTRADC ‘AL DE FONDOS

Fiscalía
Fecha de emisión: Enero 2010 Fecha de revisión: Agosto 2013
Fecha de última modificación: Agosto 2013 Página 2 de 6
ÍNDICE DE CONTENIDOS
1. OBJETIVO Y ALCANCES DE LA POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD ..ooncinccinninncocnnos: 3
2. GIRO DE LA SOCIEDAD …coonnocccionccnnnnnonanioncnannnnnnnnnnanannnnnn cnn nn nnnn naar naar nn anna nn nc nn nn nena narn cana nnnincnns 3
3. POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD ..oocococconinconinncccnroncnrnnnononnnnocnnnonornnoononarnrnrornararnrranannoss 3

4. PUBLICIDAD

5. VIGENCIA…

6. CONTROL DE CAMBIOS oooooccncccoccnonoonconnnnnrnnornnranrononanonnrnrnnnn ron rra rra rra r nn rra cnn cnn cra ren nro n ran arc rnrannnr 5

Larraín Vial Administradora General de Fondos S.A.

Política de Habitualidad Información
Larraín Vial AGF Pública
Fiscalía
Fecha de emisión: Enero 2010 Fecha de revisión: Agosto 2013
Fecha de última modificación: Agosto 2013 Página 3 de 6

De conformidad con lo establecido en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley N*
18.046 sobre Sociedades Anónimas (la “Ley”), del Título XVI que trata “De las Operaciones con
Partes Relacionadas en las Sociedades Anónimas Abiertas y sus Filiales”, inserto en dicha Ley en
virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N* 20.382 sobre Gobiernos Corporativos, de
fecha 20 de Octubre de 2009, el Directorio de Larraín Vial Administradora General de Fondos
S.A. (la “Sociedad”), en su Sesión Ordinaria de fecha 22 de Enero de 2010, acordó por unanimidad
aprobar la presente Política General de Habitualidad para Operaciones Ordinarias del Giro Social
con Partes Relacionadas (la “Política General de Habitualidad”), la que fuera modificada en Sesión
de Directorio celebrada con fecha 2 de Agosto de 2013.

1. OBJETIVO Y ALCANCES DE LA POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD

La presente Política General de Habitualidad tiene por objeto determinar las operaciones
habituales de la Sociedad que, siendo ordinarias en consideración a su giro social, podrán
efectuarse, ejecutarse y/o celebrarse con partes relacionadas (las “Operaciones Habituales”), sin
necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos que se establecen en los
numerales 1) al 7) del inciso primero del artículo 147 de la Ley, en la medida que dichas
operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración.

2. GIRO DE LA SOCIEDAD

Para los efectos de la presente Política General de Habitualidad, se deja constancia que el objeto
exclusivo de la Sociedad es la administración de fondos mutuos regidos por el Decreto Ley número
1.328 de 1976; de fondos de inversión regidos por la Ley 18.815; de fondos de inversión de capital
extranjero regidos por la Ley 18.657; de fondos para la vivienda regidos por la Ley 19.281; y de
cualquier otro tipo de fondo, cuya fiscalización sea encomendada a la Superintendencia de Valores
y Seguros, todo en los términos definidos en el artículo 220 de la Ley número 18.045; como
asimismo, la administración de cualquier otro tipo de fondos, que la legislación actual o futura le
autorice ejercer y la realización de las actividades complementarias que autorice la
Superintendencia de Valores y Seguros.

Adicionalmente, la Sociedad tiene aprobada como actividad complementaria la Administración de
Cartera de Terceros en los términos dispuestos por la Superintendencia de Valores y Seguros (las
“Carteras”).

3. POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD

Se considerarán operaciones ordinarias habituales de la Sociedad con partes relacionadas, todas
aquellas operaciones, actos, contratos y/o negocios que ésta realice, ejecute y/o celebre con
partes relacionadas, independiente de cuál sea su monto o cuantía y cualquiera sea la duración,
extensión y/o periodicidad de su contratación con ellas, en la medida que dichas operaciones se
enmarquen dentro de su objeto social indicado en el número 2. precedente, y/o sean necesarias
para el normal desarrollo de las actividades de la Sociedad en el ejercicio y cumplimiento de su
giro social.

Larraín Vial Administradora General de Fondos S.A.

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EN . Ia Larraín Vial AGF Pública
ADN AL OE FONDOS
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Fecha de emisión: Enero 2010 Fecha de revisión: Agosto 2013
Fecha de última modificación: Agosto 2013 Página 4 de 6

Sin perjuicio de lo anterior, estas operaciones deberán además, y en todo caso, tener por objeto
contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan
en el mercado al tiempo de su realización, ejecución y/o celebración.

En caso de llegar a existir dificultades en la determinación del carácter habitual de una operación
en particular, con tal finalidad podrá tomarse en consideración la similitud de dicha operación con
otras que la Sociedad haya desarrollado ordinaria y/o recurrentemente, incluso con anterioridad a
la fecha de aprobación de esta Política General de Habitualidad.

Entre las operaciones ordinarias del giro de la Sociedad que, por cuenta propia y/o ajena ésta
realiza habitualmente y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino meramente
referencial, se encuentran especialmente las siguientes:

1. La administración de los fondos (los “Fondos”) y las Carteras que conforme a su objeto
social la Sociedad pueda administrar.

2. La compra y venta de activos por y para la Sociedad, los Fondos o las Carteras, la
ejecución, realización y celebración de todo tipo de operaciones financieras, actos y
contratos autorizados en relación a los activos de la Sociedad, a los recursos de los Fondos
O las Carteras, tales como: operaciones de bolsa, de compra y venta de acciones y de todo
tipo de valores, monedas extranjeras, derivados (forwards, swaps, opciones), pactos,
préstamos, etc.

3. La contratación de servicios de administración de recursos de las carteras de los Fondos o
de las Carteras.

4. La contratación de servicios para la comercialización, promoción y distribución de productos,
para la captación y referencia de clientes y para la colocación de cuotas de los Fondos,
incluyendo la contratación de agentes colocadores y la celebración de asociaciones oO
cuentas en participación, entre otros.

5. Los aportes, rescates y/o retiros en los Fondos o las Carteras.

6. La contratación de servicios de intermediación de valores de oferta pública para la Sociedad,
los Fondos o las Carteras.

7. La contratación de servicios de custodia, de cobranza y otros similares, respecto a todo tipo
de valores para la Sociedad, los Fondos o las Carteras.

8. La contratación de servicios y de asesorías para la identificación, análisis y evaluación de
inversiones, creación, estructuración y comercialización de productos, evaluación de
desempeño de las inversiones, estrategias de inversión y desinversión y, en general, la
contratación de cualquier servicio de asesoría en materia de inversiones y de nuevos
productos; la contratación de servicios y de asesorías en materias administrativas, contables,
financieras, tributarias, legales, de auditoría, informáticas, de estudios, de marketing y de
publicidad; la contratación de servicios de procesamiento y administración de datos y de
asesoría en gestión; la contratación de servicios de selección, contratación y capacitación

Larraín Vial Administradora General de Fondos S.A.

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Larraín Vial AGF Pública
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Fecha de emisión: Enero 2010 Fecha de revisión: Agosto 2013
Fecha de última modificación: Agosto 2013 Página 5 de 6

del personal de la Sociedad; y, en general, la contratación de cualquier servicio de back
office.

9. La contratación de todo tipo de seguros para la Sociedad, los Fondos o las Carteras, así
como su corretaje.

10. La celebración de contratos de mandato y encargo, ya sea con Bancos, intermediarios de
valores y/o entidades financieras, de custodia o de cualquier otra naturaleza, en Chile o en el
extranjero para la Sociedad, los Fondos o las Carteras.

11. La realización de toda clase de operaciones financieras con bancos y entidades financieras
de cualquier naturaleza para la Sociedad, los Fondos o las Carteras.

12. La compra de bienes e insumos necesarios para el desarrollo de las actividades de la
Sociedad.

13. La celebración de contratos de arrendamiento de bienes muebles y/o inmuebles necesarios
para el desarrollo de las actividades de la Sociedad.

4. 14. LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS INTEREMPRESAS, TALES
COMO CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE, CONTRATOS DE CUENTA CORRIENTE
MERCANTIL, MUTUOS, CARTAS DE CREDITO Y PROVISIÓN DE FONDOS.PUBLICIDAD

La presente Política General de Habitualidad de la Sociedad quedará a disposición de los
accionistas de la Sociedad en las oficinas sociales y se publicará en el sitio web
www.larrainvial.com.

5. VIGENCIA

La presente Política General de Habitualidad entrará en vigencia a contar de esta fecha y se
mantendrá vigente mientras el Directorio de la Sociedad no acuerde lo contrario.

6. CONTROL DE CAMBIOS

Control de Cambios

PEEL ES Solicitante Modificación Elaborado por Revisión
modificación
Enero 2010 Gerente General Creación de la Política Fiscalía Fiscalía

Larraín Vial Administradora General de Fondos S.A.

pee LarrainVial Política de Habitualidad Información
Larraín Vial AGF Pública
MEM o.0:s.:00xxco: 0: 101005
Fiscalía
Fecha de emisión: Enero 2010 Fecha de revisión: Agosto 2013
Fecha de última modificación: Agosto 2013 Página 6 de 6
. ; Actualización a la Actividad de . ; Gerente
Agosto 2013 Fiscalía Administración de Cartera Fiscalía Operaciones

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=046bdf1a26c2317868b81b87d0f8d549VFdwQmVFMTZRVFJOUkVFelRYcEpNazUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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