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Santiago, 7 de Noviembre de 2011
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Superintendencia de Valores y Seguros
PRESENTE
Ref.: HECHO ESENCIAL
Larraín Vial Administradora General
de Fondos S.A.
De mi consideración:
En virtud de lo establecido en el artículo 9%, en el inciso segundo del artículo 10” y en el
inciso segundo del artículo 234% de la Ley de Mercado de Valores, en mi calidad de
Gerente General de Larraín Vial Administradora General de Fondos S.A. (la “Sociedad”, y
debidamente facultado al efecto, por la presente comunico a Usted la siguiente información
en carácter de Hecho Esencial relativa al Fondo Mutuo Larraín Vial Ahorro a Plazo
administrado por la Sociedad:
Con fecha 4 de Noviembre de 2011, la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos
Agropecuarios S.A. (la “Bolsa”), informó a la Sociedad que la Compañía de Seguros de
Crédito Continental S.A. no pagó la indemnización de la Factura N%1462 (Nemotécnico
GCONTII), en los términos dispuestos en la Póliza de Seguro de Crédito para
Transacciones de Facturas en la Bolsa de Productos de Chile N* 207112761 (POL 4 07
092) (la “Páliza”) y sus Endosos N* 210130937 y N* 211114586 (los “Endosos”).
La Factura N*1462 por un monto de $2.469.982.291, cuyo deudor es la sociedad
Campanario Generación S.A., fue adquirida por la Sociedad para el Fondo Mutuo Larraín
Vial Ahorro a Plazo con fecha 29 de Junio de 2011 a través de la Bolsa.
La Póliza fue contratada por la Bolsa y en virtud de ésta y sus Endosos, Compañía de
Seguros de Crédito Continental S.A. quedó obligada a indemnizar al Fondo Mutuo Larraín
Vial Ahorro a Plazo la parte impaga del crédito representado por la Factura N*1462, en los
términos y condiciones de la Póliza.
Asimismo y en concordancia con lo estipulado en la Póliza, Compañía de Seguros de
Crédito Continental S.A., la Bolsa y Larraín Vial S.A. Corredores de Bolsa de Productos,
suscribieron un Convenio (el “Convenio”), que consta en escritura pública de fecha 6 de
Enero de 2011, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur, y en
cuya virtud, Larraín Vial S.A. Corredores de Bolsa de Productos se obligó a responder del
pago del equivalente al 20% del valor de las facturas con seguro de crédito otorgado por
Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A.
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Por otra parte, la Póliza indicada establece que las indemnizaciones debidas debían pagarse
por la Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A. a la Bolsa el mismo día del
vencimiento en Bolsa de la Factura N%1462, esto es, el día 4 de Noviembre de 2011, lo que
no ocurrió. Sin perjuicio de lo anterior, con esa misma fecha y en virtud de lo dispuesto en
la Póliza y en el Convenio, Larraín Vial S.A. Corredores de Bolsa de Productos pagó a la
Bolsa el 20% del valor de la Factura N*1462, esto es, $493.996.458, monto que fue
transferido ese mismo día por la Bolsa al Fondo Mutuo Larraín Vial Ahorro a Plazo.
En consecuencia, del valor total de la Factura N*1462, el Fondo Mutuo Larraín Vial Ahorro
a Plazo solamente recibió el día de su vencimiento en Bolsa, esto es, el día 4 de Noviembre
de 2011, la cantidad de $493.996.458, habiendo incumplido la Compañía de Seguros de
Crédito Continental S.A. el pago de la indemnización correspondiente en los términos de la
Póliza y sus Endosos, ascendente a $1.975.985.833.
Se hace presente que el monto de la indemnización no pagada por la Compañía de Seguros
de Crédito Continental S.A. indicada precedentemente, representa un 1,05% del patrimonio
de Fondo Mutuo Larraín Vial Ahorro a Plazo al cierre del día 3 de Noviembre de 2011.
En consideración a la situación expuesta, el Directorio de la Sociedad acordó en Sesión
Extraordinaria celebrada con fecha 4 de Noviembre de 2011, valorizar en cero la parte
impaga de la Factura N*1462 al cierre de operaciones del fondo de ese mismo día. Para
tales efectos, el Directorio de la Sociedad acordó regirse por el procedimiento descrito en
las letras b) a la d) de la Circular N*262 de la Superintendencia de Valores y Seguros, que
establece la forma de valorizar inversiones en valores que se encuentren suspendidos de
oferta pública, de cotización o de transacción, o cuya inscripción en el Registro de Valores
hubiere sido cancelada.
Producto de lo anterior: (i) el monto que se recupere de la inversión en la Factura N*%1462
será devuelto a aquellos partícipes del Fondo Mutuo Larraín Vial Ahorro a Plazo que al
momento de la valorización en cero poseían cuotas de éste, en forma proporcional a sus
cuotas de participación. Dicha devolución se efectuará en cuotas del Fondo Mutuo Larraín
Vial Ahorro a Plazo, al valor de la cuota determinado en el día de la última recuperación;
(ii) sin perjuicio de lo anterior, si el total recuperado no permite a aquél que era el partícipe
mayoritario al momento de la valorización en cero de la inversión, recuperar un monto
equivalente a 1 U.F., el monto total recuperado no será susceptible de ser repartido y deberá
incorporarse al patrimonio del Fondo Mutuo Larraín Vial Ahorro a Plazo, a los 15 días de
la última recuperación de la Factura N”1462; situación que será informada a los partícipes
con anterioridad a su realización mediante un aviso a publicarse en un diario de amplia
circulación en el domicilio social de la Sociedad. El costo de esta publicación deberá
descontarse del monto total recuperado; y (iii) en caso de producirse las situaciones que dan
derecho a devolución en cuotas del Fondo Mutuo Larraín Vial Ahorro a Plazo de acuerdo a
las normas precedentes, la Sociedad deberá comunicar oportunamente este hecho a los
partícipes afectados, mediante circular dirigida a sus respectivos domicilios. Asimismo,
deberá informarse esta circunstancia al público en general mediante un aviso destacado que
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se publicará en un diario de amplia circulación en el domicilio social de la Sociedad. Los
gastos en que se incurra por concepto de las comunicaciones y publicación antes
mencionadas, se deducirán del monto total recuperado.
Cabe destacar el que la inversión en la Factura N*1462 (Nemotécnico GCONTII), se
efectuó en consideración a que se trataba de un producto estructurado, ofrecido y transado
como riesgo Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A., la que no está honrando su
compromiso contractual.
Ante la gravedad de la situación descrita en el presente Hecho Esencial y junto con
informar de la misma a las autoridades competentes y al mercado, el Directorio de la
Sociedad instruyó a la administración el inicio inmediato de las acciones administrativas y
judiciales correspondientes para obtener el pago de lo adeudado.
ro particular, le saluda atentamente,
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Lnadislado Larraín Vergara
] Gerente General
LARRAÍN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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C.C.: Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Corredores de Valparaíso
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6714ea95df6ceb38b98f3d16c54ebe0cVFdwQmVFMVVSWGhOUkVVeFQxUkJNMDFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909