Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 2011-11-07 T-08:53

L

O inVi
HH LarrainVial

Santiago, 7 de Noviembre de 2011

Señor

Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Superintendencia de Valores y Seguros
PRESENTE

Ref.: HECHO ESENCIAL
Larraín Vial Administradora General
de Fondos S.A.

De mi consideración:

En virtud de lo establecido en el artículo 9%, en el inciso segundo del artículo 10” y en el
inciso segundo del artículo 234% de la Ley de Mercado de Valores, en mi calidad de
Gerente General de Larraín Vial Administradora General de Fondos S.A. (la “Sociedad”, y
debidamente facultado al efecto, por la presente comunico a Usted la siguiente información
en carácter de Hecho Esencial relativa al Fondo Mutuo Larraín Vial Ahorro a Plazo
administrado por la Sociedad:

Con fecha 4 de Noviembre de 2011, la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos
Agropecuarios S.A. (la “Bolsa”), informó a la Sociedad que la Compañía de Seguros de
Crédito Continental S.A. no pagó la indemnización de la Factura N%1462 (Nemotécnico
GCONTII), en los términos dispuestos en la Póliza de Seguro de Crédito para
Transacciones de Facturas en la Bolsa de Productos de Chile N* 207112761 (POL 4 07
092) (la “Páliza”) y sus Endosos N* 210130937 y N* 211114586 (los “Endosos”).

La Factura N*1462 por un monto de $2.469.982.291, cuyo deudor es la sociedad
Campanario Generación S.A., fue adquirida por la Sociedad para el Fondo Mutuo Larraín
Vial Ahorro a Plazo con fecha 29 de Junio de 2011 a través de la Bolsa.

La Póliza fue contratada por la Bolsa y en virtud de ésta y sus Endosos, Compañía de
Seguros de Crédito Continental S.A. quedó obligada a indemnizar al Fondo Mutuo Larraín
Vial Ahorro a Plazo la parte impaga del crédito representado por la Factura N*1462, en los
términos y condiciones de la Póliza.

Asimismo y en concordancia con lo estipulado en la Póliza, Compañía de Seguros de
Crédito Continental S.A., la Bolsa y Larraín Vial S.A. Corredores de Bolsa de Productos,
suscribieron un Convenio (el “Convenio”), que consta en escritura pública de fecha 6 de
Enero de 2011, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur, y en
cuya virtud, Larraín Vial S.A. Corredores de Bolsa de Productos se obligó a responder del
pago del equivalente al 20% del valor de las facturas con seguro de crédito otorgado por
Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A.

LY] | inVi
0un LarrainVial

Por otra parte, la Póliza indicada establece que las indemnizaciones debidas debían pagarse
por la Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A. a la Bolsa el mismo día del
vencimiento en Bolsa de la Factura N%1462, esto es, el día 4 de Noviembre de 2011, lo que
no ocurrió. Sin perjuicio de lo anterior, con esa misma fecha y en virtud de lo dispuesto en
la Póliza y en el Convenio, Larraín Vial S.A. Corredores de Bolsa de Productos pagó a la
Bolsa el 20% del valor de la Factura N*1462, esto es, $493.996.458, monto que fue
transferido ese mismo día por la Bolsa al Fondo Mutuo Larraín Vial Ahorro a Plazo.

En consecuencia, del valor total de la Factura N*1462, el Fondo Mutuo Larraín Vial Ahorro
a Plazo solamente recibió el día de su vencimiento en Bolsa, esto es, el día 4 de Noviembre
de 2011, la cantidad de $493.996.458, habiendo incumplido la Compañía de Seguros de
Crédito Continental S.A. el pago de la indemnización correspondiente en los términos de la
Póliza y sus Endosos, ascendente a $1.975.985.833.

Se hace presente que el monto de la indemnización no pagada por la Compañía de Seguros
de Crédito Continental S.A. indicada precedentemente, representa un 1,05% del patrimonio
de Fondo Mutuo Larraín Vial Ahorro a Plazo al cierre del día 3 de Noviembre de 2011.

En consideración a la situación expuesta, el Directorio de la Sociedad acordó en Sesión
Extraordinaria celebrada con fecha 4 de Noviembre de 2011, valorizar en cero la parte
impaga de la Factura N*1462 al cierre de operaciones del fondo de ese mismo día. Para
tales efectos, el Directorio de la Sociedad acordó regirse por el procedimiento descrito en
las letras b) a la d) de la Circular N*262 de la Superintendencia de Valores y Seguros, que
establece la forma de valorizar inversiones en valores que se encuentren suspendidos de
oferta pública, de cotización o de transacción, o cuya inscripción en el Registro de Valores
hubiere sido cancelada.

Producto de lo anterior: (i) el monto que se recupere de la inversión en la Factura N*%1462
será devuelto a aquellos partícipes del Fondo Mutuo Larraín Vial Ahorro a Plazo que al
momento de la valorización en cero poseían cuotas de éste, en forma proporcional a sus
cuotas de participación. Dicha devolución se efectuará en cuotas del Fondo Mutuo Larraín
Vial Ahorro a Plazo, al valor de la cuota determinado en el día de la última recuperación;
(ii) sin perjuicio de lo anterior, si el total recuperado no permite a aquél que era el partícipe
mayoritario al momento de la valorización en cero de la inversión, recuperar un monto
equivalente a 1 U.F., el monto total recuperado no será susceptible de ser repartido y deberá
incorporarse al patrimonio del Fondo Mutuo Larraín Vial Ahorro a Plazo, a los 15 días de
la última recuperación de la Factura N”1462; situación que será informada a los partícipes
con anterioridad a su realización mediante un aviso a publicarse en un diario de amplia
circulación en el domicilio social de la Sociedad. El costo de esta publicación deberá
descontarse del monto total recuperado; y (iii) en caso de producirse las situaciones que dan
derecho a devolución en cuotas del Fondo Mutuo Larraín Vial Ahorro a Plazo de acuerdo a
las normas precedentes, la Sociedad deberá comunicar oportunamente este hecho a los
partícipes afectados, mediante circular dirigida a sus respectivos domicilios. Asimismo,
deberá informarse esta circunstancia al público en general mediante un aviso destacado que

nn o
nn
au LarrainVial

se publicará en un diario de amplia circulación en el domicilio social de la Sociedad. Los
gastos en que se incurra por concepto de las comunicaciones y publicación antes
mencionadas, se deducirán del monto total recuperado.

Cabe destacar el que la inversión en la Factura N*1462 (Nemotécnico GCONTII), se
efectuó en consideración a que se trataba de un producto estructurado, ofrecido y transado
como riesgo Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A., la que no está honrando su
compromiso contractual.

Ante la gravedad de la situación descrita en el presente Hecho Esencial y junto con
informar de la misma a las autoridades competentes y al mercado, el Directorio de la
Sociedad instruyó a la administración el inicio inmediato de las acciones administrativas y
judiciales correspondientes para obtener el pago de lo adeudado.

ro particular, le saluda atentamente,

4 VU
Lnadislado Larraín Vergara

] Gerente General
LARRAÍN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

Sin

C.C.: Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Corredores de Valparaíso

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6714ea95df6ceb38b98f3d16c54ebe0cVFdwQmVFMVVSWGhOUkVVeFQxUkJNMDFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

Por Hechos Esenciales
Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

Archivo

Categorías

Etiquetas

27 (2577) 1616 (1196) 1713 (992) Actualizaciones (16232) Cambio de directiva (8863) Colocación de valores (1805) Compraventa acciones (1348) Dividendos (11418) Dividend payments (1275) Dividends (1283) Emisión de valores (1805) fondo (6534) fund (1545) General news (1469) Hechos relevantes (16230) importante (5140) IPSA (4353) Junta Extraordinaria (5621) Junta Ordinaria (10691) Noticias generales (16231) Nueva administración (8863) Others (1462) Otros (16226) Pago de dividendos (11185) Profit sharing (1275) Regular Meeting (1610) Relevant facts (1467) Reparto de utilidades (11185) Transacción activos (1348) Updates (1470)