Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 2010-05-13 T-12:09

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Santiago, 13 de mayo de 2010

Señor

Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Santiago

Presente

HECHO ESENCIAL

LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

De nuestra consideración:

Por medio de la presente, en mi calidad de Gerente General de Larrain Vial Activos S.A.,
Administradora General de Fondos (la “Sociedad”), cuya existencia fue autorizada
mediante Resolución Exenta N* 764 de fecha 6 de noviembre de 2009, de esa
Superintendencia, vengo en comunicar en virtud de lo establecido en el artículo 9 e inciso
segundo del artículo 10 de la Ley N* 18.045 sobre Mercado de Valores y artículo 147 letra
b) de la Ley N* 18.046, el siguiente Hecho Esencial.

De conformidad con lo establecido en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la
Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas (la “Ley”), del Título XVI que trata “De las
Operaciones con Partes Relacionadas en las Sociedades Anónimas Abiertas y sus Filiales”,
el Directorio de Larrain Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos (la
“Sociedad”), en su Sesión de fecha 30 de marzo de 2010, acordó por unanimidad aprobar la
siguiente Política General de Habitualidad para Operaciones Ordinarias del Giro Social con
Partes Relacionadas (la “Política General de Habitualidad”):

“POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD DE
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
PARA OPERACIONES ORDINARIAS DEL GIRO SOCIAL CON PARTES
RELACIONADAS

De conformidad con lo establecido en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la
Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas (la “Ley”), del Título XVI que trata “De las
Operaciones con Partes Relacionadas en las Sociedades Anónimas Abiertas y sus Filiales”,
inserto en dicha Ley en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N* 20,382
sobre Gobiernos Corporativos, de fecha 20 de Octubre de 2009, el Directorio de Larrain
Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos (la “Sociedad”), en su Sesión de
fecha 30 de marzo de 2010, acordó por unanimidad aprobar la presente Política General de

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dí Fondos.

Habitualidad para Operaciones Ordinarias del Giro Social con Partes Relacionadas (la
“Política General de Habitualidad”).

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Objetivo y Alcances de la Política General de Habitualidad: La presente Política
General de Habitualidad tiene por objeto determinar las operaciones habituales de la
Sociedad que, siendo ordinarias en consideración a su giro social, podrán efectuarse,
ejecutarse y/o celebrarse con partes relacionadas (las “Operaciones Habituales”), sin
necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos que se
establecen en los numerales 1) al 7) del inciso primero del artículo 147 de la Ley, en la
medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten
en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo
de su celebración.

Giro de la Sociedad: Para los efectos de la presente Política General de Habitualidad,
se deja constancia que el objeto exclusivo de la Sociedad es la administración de fondos
mutuos regidos por el Decreto Ley número 1.328 de 1976; de fondos de inversión
regidos por la Ley 18.815; de fondos de inversión de capital extranjero regidos por la
Ley 18.657; de fondos para la vivienda regidos por la Ley 19.281; y de cualquier otro
tipo de fondo, cuya fiscalización sea encomendada a la Superintendencia de Valores y
Seguros, todo en los términos definidos en el artículo 220 de la Ley número 18.045;
como asimismo, la administración de cualquier otro tipo de fondos, que la legislación
actual o futura le autorice ejercer y la realización de las actividades complementarias
que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros.

Política General de Habitualidad: Se considerarán operaciones ordinarias habituales
de la Sociedad con partes relacionadas, todas aquellas operaciones, actos, contratos y/o
negocios que ésta realice, ejecute y/o celebre con partes relacionadas, independiente de
cuál sea su monto o cuantía y cualquiera sea la duración, extensión y/o periodicidad de
su contratación con ellas, en la medida que dichas operaciones se enmarquen dentro de
su objeto social indicado en el número 2. precedente, y/o sean necesarias para el normal
desarrollo de las actividades de la Sociedad en el ejercicio y cumplimiento de su giro
social.

Sin perjuicio de lo anterior, estas operaciones deberán además, y en todo caso, tener por
objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a
aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su realización, ejecución, y/o
celebración.

En caso de llegar a existir dificultades en la determinación del carácter habitual de una
operación en particular, con tal finalidad podrá tomarse en consideración la similitud de
dicha operación con otras que la Sociedad haya desarrollado ordinaria y/o
recurrentemente, incluso con anterioridad a la fecha de aprobación de esta Política
General de Habitualidad.

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de Fendos.

Entre las operaciones ordinarias del giro de la Sociedad que, por cuenta propia y/o ajena
ésta realiza habitualmente, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino
meramente referencial, se encuentran especialmente las siguientes:

1.

2.

Dm

1

12.

13.

La administración de los fondos que conforme a su objeto social la Sociedad pueda
administrar (los “Fondos”.

La compra y venta de activos por y para la Sociedad y/o los Fondos, la ejecución,
realización y celebración de todo tipo de operaciones financieras, actos y contratos
autorizados en relación a los activos de la Sociedad y/o a los recursos de las carteras
de los Fondos, tales como: operaciones de bolsa, de compra y venta de acciones y de
todo tipo de valores, monedas extranjeras, derivados (forwards, swaps, opciones),
pactos, préstamos, etc.

La contratación de servicios de administración de recursos de las carteras de los
Fondos.

La contratación de servicios para la comercialización y distribución de productos y
para la colocación de cuotas de los Fondos, así como la contratación de agentes
colocadores.

Los aportes, rescates y/o retiros en los Fondos.

La contratación de servicios de intermediación de valores de oferta pública.

La contratación de servicios de custodia, de cobranza y otros similares, respecto a
todo tipo de valores.

La contratación de servicios y de asesorías en materias administrativas, contables,
financieras, tributarias, legales, de auditoría, informáticas, de estudios, de marketing
y de publicidad; la contratación de servicios de procesamiento y administración de
datos y de asesoría en gestión; la contratación de servicios de selección, contratación
y Capacitación del personal de la Sociedad; y, en general, la contratación de
cualquier servicio de back office.

La contratación de todo tipo de seguros para la Sociedad y/o para los Fondos, así
como su corretaje.

. La celebración de contratos de mandato y encargo, ya sea con Bancos, intermediarios

de valores y/o entidades financieras, de custodia o de cualquier otra naturaleza, en
Chile o en el extranjero.

.La realización de toda clase de operaciones financieras con bancos y entidades

financieras de cualquier naturaleza.

La compra de bienes e insumas necesarios para el desarrollo de las actividades de la
Sociedad.

La celebración de contratos de arrendamiento de bienes muebles y/o inmuebles
necesarios para el desarrollo de las actividades de la Sociedad.

Publicidad: La presente Política General de Habitualidad de la Sociedad quedará a

disposición de los accionistas de la Sociedad en las oficinas sociales y se publicará en el
sitio web www.larrainvial.com.

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5. Vigencia: La presente Política General de Habitualidad entró en vigencia a contar del

30 de marzo de 2010 y se mantendrá vigente mientras el Directorio de la Sociedad no
acuerde su modificación en conformidad a la Ley.”

Saluda atentamente a usted,

Larrain Vial Activos S.A. Addministradola General de Fondos

c.c.: Bolsa de Comercio de Santiago;
Bolsa Electrónica de Chile; y
Bolsa de Corredores de Valparaíso.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=7602d868444b405b09b5236a0f9c857cVFdwQmVFMUVRVEZOUkVFeFRWUm5NVTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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