Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

LAN AIRLINES S.A. 2010-11-09 T-18:09

L

Santiago, 9 de Noviembre de 2010.

Señor .

Fernando Coloma Correa
Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Presente

Ref.: Informa Hecho Esencial.

De mi consideración:

En virtud de lo establecido en los artículos 9” y 10” de la Ley N” 18.045 sobre Mercado de Valores, y
a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N” 30, debidamente facultado por el Directorio de
LAN Airlines S.A. (“LAN”), Registro de Valores N” 306, me permito informarle como HECHO
ESENCIAL, lo siguiente:

Dentro del contexto de la investigación global iniciada en el año 2006 por eventuales infracciones a la
libre competencia en el mercado de carga aérea, y que fuera llevada a cabo en forma conjunta por las
autoridades Europeas y de los Estados Unidos de América, esta compañía informó mediante hecho
esencial de fecha 27 de Diciembre de 2007 que la Dirección Genera! de Competencia de la Comisión
Europea había notificado a Lan Airlines y a su filial Lan Cargo S.A. acerca de la instrucción de un
proceso en contra de diversas aerolíneas internacionales, por eventuales infracciones a la libre
competencia en el mercado de carga aérea.

Con esta fecha, la referida Dirección General de Competencia informó que había emitido su decisión
(la “Decisión”) sobre este caso, conforme a la cual impuso multas por un total de €799,445.000
(setecientos noventa y nueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil Euros) por infracciones a la
normativa de la Unión Europea sobre libre competencia en contra de once (11) aerolíneas, entre las
cuales se encuentran Lan Airlines S.A. y Lan Cargo S.A.: Air Canada, Air France, KLM, British
Airways, Cargolux, Cathay Pacific, Japan Airlines, Qantas Airways, SAS y Singapore Airlines.

Por su parte, Lan Airlines S.A. y Lan Cargo S.A., en forma solidaria, han sido multadas por la cantidad
de € 8.220.000 (ocho millones doscientos veinte mil Euros, equivalentes a esta fecha
aproximadamente la cantidad de US$11.460.000) por dichas infracciones, cantidad que se encontraba
provisionada en los estados financieros de LAN. Esta es la multa de menor cuantía de aquellas
aplicadas conforme la Decisión, e incluye una importante reducción atendida la cooperación de LAN
durante la investigación.

Esta Decisión administrativa es apelable ante el Tribunal de Primera Instancia con sede en
Luxemburgo, cuya sentencia es a su vez susceptible de recursos ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea. Lan Airlines S.A. y Lan Cargo S.A. procederán dentro de los plazos legales a
interponer el correspondiente recurso de apelación ante el referido Tribunal de Primera Instancia.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

A
inánzas

Vicepresidente de
LAN Airlines S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d73891799643d2dd34822001ab8d6250VFdwQmVFMUVSWGhOUkVVd1RXcFplVTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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