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LAFUENTES GIGOUX OSCAR HUGO 2013-05-19 T-13:28

L

Oscar Lafuentes Gigoux
Liquidador Oficial de Seguros

MANUAL PROCEDIMIENTOS SINIESTROS VEHICULOS MOTORIZADOS

Nuestra oficina provee de servicios de liquidación en el ramo vehículos
motorizados para daños parciales de la cobertura de daños materiales.

El siguiente procedimiento ha sido elaborado acorde a este servicio.

Ocurrido el evento o siniestro que afecte al móvil asegurado, y si la compañía
determina la asignación del caso a nuestras oficinas, en nuestra condición de
liquidadores externos oficiales, se activa el siguiente procedimiento de trabajo:

1. Ingreso del caso a planilla control de asignación de siniestros de VM

2. Revisión en forma y fondo de la vigencia de la póliza, observando la
validez de la y/o coberturas afectadas y sus correspondientes Ítems.

3. Toma de contacto con el asegurado donde en primera instancia se solicita:

– Constancia policial, verificando que ésta fue realizada en
forma inmediata en relación a los hechos ocurridos.

– Coordinar visita al lugar de los hechos, si las circunstancias
del caso lo amerita, para verificar de acuerdo al relato del
evento, si éste ocurrió en la forma de su descripción como así
mismo verificar que el vehículo asegurado presenta daños
acordes a la dinámica del siniestro.

– Denuncia a la compañía

– Certificado de anotaciones vigentes de vehículos motorizados

– Certificado de multas de transito no pagadas

– Alcoholemia cuando sea requerida por las circunstancias del
siniestro ó documento para garantizar su resultado.

– Licencia de conducir de conductor al momento del siniestro

– Cualquier antecedente adicional que el asegurado quiera
aportar en relación al evento

Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1302, Of 30, (56 2) 26965409 6963496
oscar.lafuentes(9gmail.com

Oscar Lafuentes Gigoux
Liquidador Oficial de Seguros

4.

Con los antecedentes recopilados en el punto anterior, se abre carpeta
asignando correlativo según planilla control de asignación de
siniestros.

El liquidador verifica:

– a través de la inspección ocular de los daños, y por medio de
set de fotografías, que éstos correspondan a la dinámica del
siniestro de acuerdo al contenido de constancia policial y a la
denuncia hecha a la compañía,

– que el conductor sea el asegurado u otra persona autorizada
por él y posea licencia competente y no suspendida conforme a
la Ley de Tránsito

– que los daños del siniestro reclamado sean a consecuencia del
daño producido por el mismo, y no por desperfectos mecánicos,
deterioro, desgaste y/o uso normal del vehículo siniestrado.

– que resultado de la alcoholemia, si hubiese sido requerida, sea
menor a 0,8 gramos de alcohol por mil gramos de sangre; sino,
genera informe de liquidación rechazo

que el conductor del vehículo siniestrado, no haya huido del
lugar en que ocurrió el accidente

– que los daños no hayan sido causados maliciosamente al
vehículo asegurado, entendiendo por tales aquellos originados
en forma consciente con la intención de causar dicho deterioro

En caso de rechazo, se despacha informe de liquidación de siniestro al
domicilio registrado por el asegurado en su póliza de seguro, quien de
acuerdo a normativa legal vigente dispone de 10 días para
impugnarlo. Si este es el caso, se responde dicha impugnación en un
plazo no superior a 5 días.

Si siniestro es acogido, se procede a la asignación de taller de
acuerdo al protocolo vigente de la compañía en relación a
marca/modelo/año del móvil siniestrado.

Si vehículo producto de la severidad del siniestro, se encuentra
impedido de movilizarse por sí mismo, el liquidador asigna por cuenta
de la compañía el servicio de grúa para transporte del vehículo al taller
asignado para la reparación

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Oscar Lafuentes Gigoux
Liquidador Oficial de Seguros

10.

11.

12.-

13.-

14.

Una vez realizada la inspección de los daños, se solicita al taller
asignado, el correspondiente presupuesto de reparación

Revisado y ajustado el presupuesto, el liquidador procede a despachar
al taller asignado, la correspondiente orden de reparación.

Despachada la orden de trabajo al taller, genera la provisión de
gastos, para información de la compañía.

Si asegurado solicita auto-reemplazo, una vez emitida la
correspondiente orden de reparación, el liquidador, tramita la
correspondiente solicitud de auto de reemplazo.

Realizados todos los pasos anteriores, se elabora y despacha el
informe final de liquidación y se envía la compañía.

El asegurado debe reparar el vehículo dentro de un plazo máximo de
90 días; en caso contrario, se procede a generar el rechazo de la
denuncia de siniestro.

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4715416b04873f04405eca1ed7c02bb8VFdwQmVFMTZRVEZOUkVFd1RtcGpORTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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