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HECHO ESENCIAL
LABORATORIOS ANDRÓMACO S.A.
REGISTRO DE VALORES N?* 704
Santiago, 16 de diciembre de 2013
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref.: Informa acuerdos adoptados en Junta
Extraordinaria de Accionistas de
LABORATORIOS ANDROMACO S.A.
De mi consideración:
De conformidad a lo dispuesto por los artículos 9 y 10 de la Ley N* 18.045 de Mercado de
Valores y el artículo 63 de la Ley N* 18.046, sobre Sociedades Anónimas, así como a lo
instruido por esa Superintendencia en la Sección II de la Norma de Carácter General N? 30
y en la Circular N* 1.737 de esa Superintendencia, debidamente facultado vengo a informar
a Ud., en calidad de Hecho Esencial, que en la Junta Extraordinaria de Accionistas de
Laboratorios Andrómaco S.A. celebrada el viernes 13 de diciembre pasado, fueron
adoptados los siguientes acuerdos:
I. Modificar los estatutos de la Sociedad eliminando el límite de concentración del 35%
de las acciones suscritas con derecho a voto establecido en el artículo 6;
2. Eliminar el artículo 17 de los estatutos sociales que limitaba al Directorio a actuar
dentro del marco de referencia determinado en la política de inversiones y de
financiamiento que debe aprobar la junta de accionistas;
3. Eliminar el artículo 22 de los estatutos de la Sociedad, el que establecía un quórum de
aprobación de dos tercios para la celebración de actos y contratos con sus accionistas
mayoritarios, directores, ejecutivos o personas relacionadas;
4. – Eliminar el artículo 28 de los estatutos sociales, el que facultaba a la junta ordinaria
de accionistas para aprobar las políticas de inversiones y de financiamiento;
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5. Eliminar el artículo 30 de los estatutos de la Sociedad el cual establecía que la
enajenación de bienes o derechos esenciales de la Sociedad, la constitución de
garantías sobre ellos y la modificación anticipada de la política de inversión y
financiamiento, eran materias de junta extraordinaria de accionistas;
6. Eliminar el artículo 35 de los estatutos de la Sociedad el cual establecía el referido
límite de concentración del 35% de las acciones suscritas con derecho a voto;
7. Modificar el artículo 39 de los estatutos sociales, el cual establecía un quórum
especial de tres cuartos de las acciones suscritas con derecho a voto para la
modificación de los artículos 6, 17, 22, 28, 30, 35 y el mismo artículo 39;
8. Incorporar un artículo transitorio a los estatutos de la Sociedad, en el cual se establece
como condición resolutoria para la vigencia y validez de los acuerdos adoptados en la
Junta que la sociedad Inversiones Gruchi Limitada no declare exitosa la oferta
pública de adquisición de acciones de la Sociedad; y
9. – Aprobar un texto refundido de los estatutos sociales y adoptar los demás acuerdos
necesarios para implementar los acuerdos anteriores.
La Junta acordó asimismo facultar al Gerente General para realizar
todos los trámites, comunicaciones y publicaciones que sean necesarias.
Sin otrá particular, saluda atentamente a Ud.
–
rés idol hy Fontaine
Gerente General
LABORATORIOS ANDROMA! A.
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