Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

KRESTON MACRO CONSULTORES AUDITORES SPA 2019-06-13 T-16:45

K

KRESTON
“MCA

Kreston Macro Consultores Auditores SpA
Román Díaz 205, Of 701,

HECHO ESENCIAL . Providencia

Kreston Macro Consultores Auditores SpA santago Ce 150 na
R.EA.E. No 95 T: +56 (2) 29639100
www.krestonmca.cl

recepcion(Akrestonmca.cl

Señor

Joaquín Cortéz Huerta

Presidente de la CMF

Av. Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449 piso 1
Presente

Santiago, 13 de junio de 2019
Ref.: Circular No 327 del 29 de junio de 1983

De nuestra consideración.

En virtud de lo establecido en la sección C – | de la norma de la referencia, ponemos en vuestro
conocimiento el siguiente hecho esencial:

Con fecha 10 de junio de 2019, ha quedado formalizado el siguiente Contrato de compraventa de
acciones de Kreston Macro Consultores Auditores SpA de fecha 6 de junio de 2019 en donde el Socio,
Cristian Alonso Palma Riveros, cedula de identidad número 9.604.973-0 vende, cede y transfiere
100.000 acciones de la Sociedad Kreston Macro Consultores Auditores SpA, a don Jaime David
Salgado Quiroga, cedula nacional de identidad número 9.400.943-K, todas las acciones sin valor
nominal.

Esta información ha quedado debidamente asentada en el Registro de Accionistas. Se adjunta el
Contrato de compraventa de acciones.

Sin otro particular le saluda atentamente,

A

Waldo Morale:

Adjunta: Compraventa de Acciones de la sociedad KRESTON MACRO CONSULTORES AUDITORES
SpA.

Kreston.
A Member of Kreston International | A Global Network of Independent Accounting Knowi ng you.

Compraventa de Acciones de la sociedad “KRESTON MACRO CONSULTORES
AUDITORES SpA.”

JAIME DAVID SALGADO QUIROGA
A
CRISTIAN ALONSO PALMA RIVEROS

En Santiago, a 6 de Junio de 2019, comparecen:

Don JAIME DAVID SALGADO QUIROGA, chileno, divorciado, contador auditor, cédula
nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos mil novecientos cuarenta y tres
guión K, domiciliado en calle Pinares número ciento veintiocho, comuna de Las Condes,
Región Metropolitana, en adelante “el comprador”; y don CRISTIAN ALONSO PALMA
RIVEROS, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número nueve
millones seiscientos cuatro mil novecientos setenta y tres guion cero, todos domiciliados en
calle Román Díaz número doscientos cinco, oficina setecientos uno, comuna de Providencia,
Región Metropolitana, en adelante el “vendedor”; los comparecientes personas naturales,
mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, y quienes han

convenido en el contrato de compra venta de acciones que consta en las cláusulas siguientes:

PRIMERO: El Vendedor es dueño según su comparecencia de 163.000 (ciento sesenta y tres
mil) acciones, todas de la serie B, sin valor nominal, de la sociedad KRESTON MACRO
CONSULTORES AUDITORES SpA, sociedad del gito de su denominación, constituida con
fecha 1* de Diciembre del año 2016, mediante escritura privada, reducida a escritura pública de
fecha 12 de diciembre del año 201 6, ante el notario público don Félix Jara Cadot; copia de su
extracto consta inscrito a fojas 92.134, número 49.954 en el Registro de Comercio del

Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016.

SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento el vendedor, don CRISTIAN ALONSO
PALMA RIVEROS vende, cede y transfiere, en forma directa al comprador, quien compra,

adquiere y recibe para sí, 100.000 (cien mil acciones) de las que es dueño el vendedor, todos en

la sociedad KRRESTON MACRO CONSULTORES AUDITORES SpA;

TERCERO: El precio total de la compraventa es la suma de $100.00 (cien mil pesos), esto a
valor de un peso por cada acción, que el comprador paga en este acto al contado y en
dinero efectivo al vendedor en la proporción de las acciones vendidas. Las partes declaran que
el precio ha quedado entregado a la autonomía de la voluntad de las partes interesadas, y ha
sido establecida sobre la base de la información financiera de la compañía al 31 de diciembre

de 2018; y que las partes lo consideran justo.

CUARTO: Declara el vendedor que las acciones que enajena en virtud de este instrumento,
no están afectas a gravamen, prenda, prohibición, embargo, condiciones resolutorias, litigios
pendientes, y en general cualquier limitación al dominio. El vendedor responderá del

saneamiento de la evicción de conformidad a la ley.

QUINTO: Cualquier duda o dificultad que surja entre las partes con motivo del presente
contrato o de sus documentos complementarios o modificatorios, ya se refiera a su
interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra causa relacionada con este
contrato, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del
Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las partes
confieren poder especial irrevocable a la cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a
petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro de derecho de entre los integrantes
del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las
resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El arbitro queda especialmente facultado

para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

SEXTO: Los gastos notariales que se originen con motivo del presente contrato serán

pagados por el comprador.

SEPTIMO: El cesionario, comprador y adquirente de las acciones declara expresamente,
conocer y aceptar los estatutos, sus modificaciones, y las leyes que regulan a la sociedad
KRESTON MACRO CONSULTORES AUDITORES SpA, así como también sus pactos de

accionistas y las protecciones que ellos contienen en favor de sus accionistas, sus actas de

directorios, reglamentos internos, y las normas que sobre la materia regulan a las sociedades de

auditoria externa, aceptando todas ellas, y declarando además contar con una copia de ellas.

OCTAVO: Para todos los efectos derivados de la interpretación o ejecución del presente

acuerdo las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.

NOVENO: Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento para requerir
de la gerencia de la sociedad que corresponda el otorgamiento del muevo título de acciones a
nombre del comprador. Además, se autoriza al portador de copia autorizada de la presente,
para requerir de la Administración de KRESTON MACRO CONSULTORES
AUDITORES SpA, las correspondientes inscripciones, registros y anotaciones en el Registro
de Accionistas y realice todas las demás diligencias que sean menester a fin de formalizar

totalmente la presente compraventa de acciones.

DECIMO: Comparecen en este acto Don JAIME DAVID SALGADO QUIROGA,
chileno, divorciado, contador auditor, cédula nacional de identidad número nueve millones
cuatrocientos mil novecientos cuarenta y tres guión, domiciliado en calle Pinares número
ciento veintiocho, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don JORGE ALBERTO
MUÑOZ BARRÍA, chileno, casado, contador Auditor, cédula nacional de identidad número
ocho millones setecientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho guion seis, domiciliado
en Avenida O’Higgins número mil ciento ochenta y seis, Oficina seiscientos doce y seiscientos
trece, comuna y ciudad de Concepción, de paso en esta ciudad; don WALDO PATRICIO
MORALES JIMÉNEZ chileno, casado y separado de bienes, contador auditor, cédula
nacional de identidad número nueve millones quinientos veintiún mil quinientos cuarenta y
ocho guion tres, domiciliado en calle Linneo número seis mil cuatrocientos cuarenta y siete,
departamento cuarenta y dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, CRISTIAN
EDUARDO GONZALEZ LÓPEZ, chileno, casado y separado de bienes, abogado, cédula
nacional de identidad número diez millones ochocientos sesenta y cuatr9 mil trescientos
treinta guión siete, con domicilio en Av. Presidente Riesco cinco mil cientos sesenta y cinco,
comuna de Las Condes región Metropolitana; y KRESTON MACRO CONSULTORES
AUDITORES SpA, representada por JUAN REINALDO MARÍN HERNANDEZ, y

además por si, quienes declaran aceptar el presente contrato de venta y junto a al vendedor

declaran que se ha cumplido las normas del pacto de accionista, con las formalidades y
publicidad que en ellos dispone, de manera tal que, todos los accionistas, sus directores y
apoderados han tomado conocimiento de la venta que en este acto se realizan y están

conformes con ella.

DECIMO PRIMERO: Se otorga poder especial, pero tan amplio como en derecho se
requiera, a don Roger Figuera Villaroel, cédula nacional de identidad N2 26.182.010-2, para que
ante el Servicio de Impuestos Internos, puedan solicitar y tramitar hasta su total terminación la
comunicación correspondiente a la presente venta de acciones de la Sociedad. Además, tendrán
las más amplias facultades para informar todo tipo de modificaciones en la administración de
la Sociedad, y cualquier otra información que sea requerida por el Servicio de Impuestos
Internos y Tesorería General de la República. Para el cumplimiento de su cometido estarán
dotados de las más amplias facultades, incluso pudiendo delegar las mismas, firmar los
formularios y peticiones administrativas necesarios para cumplir su cometido y solicitar toda

clase de certificados.

DÉCIMO SEGUNDO: En cumplimiento de lo dispuesto en artículo 38 del Reglamento de
la Ley Sobre Sociedades Anónimas, el presente contrato de compraventa de acciones es
suscrito en presencia de don Cristián González López, chileno, abogado, cédula nacional de
identidad número 10.864.330-7, y de don Roger Figuera Villaroel, venezolano, cédula
nacional de identidad número 26.182.010-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle
Román Díaz 205, piso 7%, comuna de Providencia, Región Metropolitana; quienes, siendo
mayores de edad y actuando como testigos de ambas partes, firman al final del presente
instrumento.

PERSONERÍAS: La personería de don Juan Reinaldo Marín Hernández, para actuar en
representación de Macro Consultores S.A., consta de escritura pública de fecha treinta de abril
de mil novecientos noventa y ocho, a la que se redujo el acta de Directorio, y que fue suscrita
en la notaria de Santiago de don Pedro Reveco Hormazábal; la que no se inserta por ser
conocida de las partes y el Notario que autoriza, y a expresa petición de aquellos. En
comprobante firman, previa lectura.- El presente instrumento, se firma en 2 ejemplares,

quedando uno en poder de cada parte.

|

JUAN REINALDO MARÍN HERNANDEZ, por si y
Pp. MACRO CONSULTORES S.A

CL 7.631 383-3

WALDO PATRICI

BARRÍA

CRISTIÁN ALONSO PALMA RIVEROS
Cl. 35.609.973 -0

JAIME DAVID SALGADO QUIROGA,

A CL. PF doo ¿ez fe

da LÓPEZ
TO BH A.

Firman dos testigos por cada contratante

Testigos:

1) Nombre: Cristián González L.

2) Nombre: Roger Figuera Villaroel
CIN: 10.864.330-7

CIN“: 26.182.010-2

Domicilio: Román Diaz, piso 7% Domicilio: Roman Díaz 205, piso 7%

Providencia, Santiago

Las Condes, Santiago

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=c2e00b3db62dca9676259fc2e4f87954VFdwQmVFOVVRVEpOUkVWM1RWUlpNVTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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