Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

KRESTON MACRO CONSULTORES AUDITORES SPA 2019-03-19 T-23:26

K

m7

AA
“MCA

Kreston Macro Consultores Auditores SpA
Román Díaz 205, Of 701,

Providencia

Santiago CP 750 0618

Chile

T: +56 (2) 29639100

HECHO ESENCIAL www.krestonmca.cl

Kreston Macro Consultores Auditores SpA recepcionGkrestonmca.c
R.E.A.E. No 95

Señor

Joaquín Cortéz Huerta

Presidente de la CMF

Av. Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449 piso 1
Presente

Santiago, 19 de marzo de 2019
Ref.: Circular No 327 del 29 de junio de 1983

De nuestra consideración.

En virtud de lo establecido en la sección C – | de la norma de la referencia, ponemos en vuestro
conocimiento el siguiente hecho esencial:

Con fecha de hoy, ha quedado formalizado el siguiente Contrato de compraventa de acciones de
Kreston Macro Consultores Auditores SpA de fecha 12 de febrero de 2019 en donde al Suscrito, Waldo
Morales Jiménez, cedula de identidad número 9.521.548-3 vende, cede y transfiere 11.000 acciones a
don Juan Reinaldo Marin Hernández, cedula nacional de identidad número 7.631.353-9, todas las
acciones sin valor nominal.

Esta información ha quedado debidamente asentada en el Registro de Accionistas. Se adjunta el
Contrato de compraventa de acciones.

Sin otro particular le a atentamente,

Kreston.
A Member of Kreston International | A Global Network of Independent Accounting Know! ng you.

Compraventa de Acciones de la sociedad “KRESTON MACRO CONSUL TORES

AUDITORES SpA.”

WALDO PATRICIO MORALES JIMÉNEZ
A
JUAN REINALDO MARÍN HERNANDEZ

En Santiago, a 12 de Febrero de 2019, compatecen,

don JUAN REINALDO MARÍN HERNANDEZ, chileno, casado, contador auditor,
cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos treinta y un mil trescientos
cincuenta tres guion nueve, en adelante “el comprador”; domiciliado en calle Román Díaz
número doscientos cinco, oficina setecientos uno, comuna de Providencia, Región
Metropolitana; y don WALDO PATRICIO MORALES JIMÉNEZ chileno, casado y
separado de bienes, contador auditor, cédula nacional de identidad número nueve millones
quinientos veintiún mil quinientos cuarenta y ocho guion tres, domiciliado en calle Linneo
número seis mil cuatrocientos cuarenta y siete, departamento cuarenta y dos, comuna de Las
Condes, Región Metropolitana, en adelante el “vendedor”; y, los comparecientes personas
naturales, mayores de edad, quienes han convenido en el contrato de compra venta de acciones

que consta en las cláusulas siguientes:

PRIMERO: El vendedor es dueño de 11.000 (once mil) acciones, de la serie A, sin valor
nominal, de la sociedad KRESTON MACRO CONSULTORES AUDITORES SpA, sociedad
del giro de su denominación, constituida con fecha 1% de Diciembre del año 2016, mediante
escritura privada, reducida a escritura pública de fecha 12 de diciembre del año 2016, ante el
notario público don Félix Jara Cadot; copia de su extracto consta inscrito a fojas 92.134,

número 49.954 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago

correspondiente al año 2016.

SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento el vendedor, vende, cede y transfiere, en

Y

forma directa a el comprador, quien compra, adquiere y recibe para sí, once mil acciones
(11.000) de las que es dueño el vendedor, en la sociedad KRESTON MACRO
CONSULTORES AUDITORES SpA;

TERCERO: El precio total de la compraventa es la suma de $11.000 (once mil pesos), un
peso por cada acción, que el comprador paga en este acto al contado y en dinero efectivo.
Las partes declaran que el precio ha quedado entregado a la autonomía de la voluntad de las
partes interesadas, y ha sido establecida sobre la base de la información financiera de la

compañía al 31 de diciembre de 2018; y que ambas partes lo consideran justo.

CUARTO: Declara el vendedor que las acciones que enajena en virtud de este instrumento,
no están afectas a gravamen, prenda, prohibición, embargo, condiciones resolutorias, litigios
pendientes, y en general cualquier limitación al dominio. El vendedor responderá del

saneamiento de la evicción de conformidad a la ley.

QUINTO: Cualquier duda o dificultad que surja entre las partes con motivo del presente
contrato o de sus documentos complementarios o modificatorios, ya se refiera a su
interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra causa relacionada con este
contrato, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del
Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las partes
confieren poder especial irrevocable a la cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a
petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro de derecho de entre los integrantes
del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las
resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado

pata resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

SEXTO: Los gastos notariales que se originen con motivo del presente contrato serán

pagados pot el comprador.

SEPTIMO: El cesionario, comprador y adquirente de las acciones declara expresamente,
conocer y aceptar los estatutos, sus modificaciones, y las leyes que regulan a la sociedad

KRESTON MACRO CONSULTORES AUDITORES SpA, así como también sus pactos de

accionistas y las protecciones que ellos contienen en favor de sus accionistas, sus actas de
directorios, reglamentos internos, y las normas que sobre la materia regulan a las sociedades de

auditoría externa, aceptando todas ellas, y declarando además contar con una copia de ellas.

OCTAVO: Para todos los efectos derivados de la interpretación o ejecución del presente

acuerdo las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.

NOVENO: Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento para requerir
de la gerencia de la sociedad que corresponda el otorgamiento del nuevo título de acciones a
nombre del comprador. Además, se autoriza al portador de copia autorizada de la presente,
para requerir de la Administración de KRESTON MACRO CONSULTORES
AUDITORES SpA, las correspondientes inscripciones, registros y anotaciones en el Registro
de Accionistas y realice todas las demás diligencias que sean menester a fin de formalizar

totalmente la presente compraventa de acciones.

DECIMO: Comparecen en este acto Don JAIME DAVID SALGADO QUIROGA,
chileno, divorciado, contador auditor, cédula nacional de identidad número nueve millones
cuatrocientos mil novecientos cuarenta y tres guión, domiciliado en calle Pinares número
ciento veintiocho, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don JORGE ALBERTO
MUÑOZ BARRÍA, chileno, casado, contador Auditor, cédula nacional de identidad número
ocho millones setecientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho guion seis, domiciliado
en Avenida O”Higgins número mil ciento ochenta y seis, Oficina seiscientos doce y seiscientos
trece, comuna y ciudad de Concepción, de paso en esta ciudad; don WALDO PATRICIO
MORALES JIMÉNEZ chileno, casado y separado de bienes, contador auditor, cédula
nacional de identidad número nueve millones quinientos veintiún mil quinientos cuarenta y
ocho guion tres, domiciliado en calle Linneo número seis mil cuatrocientos cuarenta y siete,
departamento cuarenta y dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don CRISTIÁN
GONZÁLEZ LÓPEZ, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número diez millones
ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta guion siete, y MACRO
CONSULTORES S.A., rut noventa y seis millones quinientos cincuenta y nueve mil

ochocientos veinte guión cero, todos los anteriores con domicilio parta estos efectos en calle

Román Diaz doscientos cinco, piso séptimo, comuna de providencia Región Metropolitana

representada por JUAN REINALDO MARÍN HERNANDEZ, quienes declaran aceptar el
presente contrato de venta y junto a al vendedor declaran que se ha cumplido las normas del
pacto de accionista, con las formalidades y publicidad que en ellos dispone, de manera tal que,

todos los accionistas, sus directores y apoderados han tomado conocimiento de la venta que en

este acto se realizan y están conformes con ella.

DECIMO PRIMERO: Se otorga poder especial, pero tan amplio como en derecho se
requiera, a don Roger Figuera Villaroel, cédula nacional de identidad N? 26.182.010-2, para que
ante el Servicio de Impuestos Internos, puedan solicitar y tramitar hasta su total terminación la
comunicación correspondiente a la presente venta de acciones de la Sociedad. Además, tendrán
las más amplias facultades para informar todo tipo de modificaciones en la administración de
la Sociedad, y cualquier otra información que sea requerida por el Servicio de Impuestos
Internos y Tesorería General de la República. Para el cumplimiento de su cometido estarán
dotados de las más amplias facultades, incluso pudiendo delegar las mismas, firmar los
formularios y peticiones administrativas necesarios para cumplir su cometido y solicitar toda

clase de certificados.

DÉCIMO SEGUNDO: En cumplimiento de lo dispuesto en artículo 38 del Reglamento de
la Ley Sobre Sociedades Anónimas, el presente contrato de compraventa de acciones es
suscrito en presencia de don Cristián González López, chileno, abogado, cédula nacional de
identidad número 10.864.330-7, y de don Roger Figuera Villaroel, venezolano, cédula
nacional de identidad número 26.182.010-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle
Román Díaz 205, piso 7%, comuna de Providencia, Región Metropolitana; quienes, siendo

mayores de edad y actuando como testigos de ambas partes, firman al final del presente

instrumento.

PERSONERÍAS: La personería de don Juan Reinaldo Marín Hernández, para actuar en
representación de Macro Consultores S.A., consta de escritura pública de fecha treinta de abril
de mil novecientos noventa y ocho, a la que se redujo el acta de Directorio, y que fue suscrita
en la notaria de Santiago de don Pedro Reveco Hormazábal; la que no se inserta por ser
conocida de las partes y el Notario que autoriza, y a expresa petición de aquellos. En

comprobante firman, previa lectura.- El presente instrumento, se firma en 2 ejemplares,

quedando uno en poder de cada parte.

JUAN REINALDO MARÍN HERNANDEZ, por si y

Pp. MACRO CONSULTORES S.A

CL

JORGE ALBÉNTOMUÑOZ BARRÍA

cl 8.481 049-6

JAIME DAVID SALGADO QUIROGA
LF too. IL 3

y
7 lay
CRISI ‘ONZÁLEZ LÓPEZ

ci/O. LEY 220 3

AA

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e710c1d41aa6034e35a3bd85dca8462fVFdwQmVFOVVRWHBOUkVFd1RsUmplVTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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