KPMG
KPMG Auditores Consultores Ltda. Teléfono +56 (2) 798 1000
Av. Isidora Goyenechea 3520, Piso 13 Fax +56 (2) 798 1001
Las Condes, Santiago Chile www.kpmg.cl
Señor GG/017/2012
Fernando Coloma Correa
. A.
Superintendente de Valores y Seguros LA A
Superintendencia de Valores y Seguros 2012080111032 /
Presente 23/08/2012 – 11:44 Operador: OJORQU
Nro. Inscrip:48 – CENTRO DE DOCUMENTACION Y
SUPERINTENDENCIA
VALORES Y SEGUROS
Santiago, 23 de agosto de 2012
Referencia: Comunica Hecho Relevante
Muy señor nuestro:
Por intermedio de la presente adjuntamos a usted, una copia de la modificación realizada a
“KPMG. Auditores Consultores Limitada” por medio de escritura pública con fecha 6 de junio de
2012, inscrita y publicada con fecha de 31 de julio de 2012.
Sin otro particular, se despide atentamente de usted,
Crigtián Bastián E.
Socio Principal
CB/im
KPMG Auditores Consultores Ltda., sociedad de responsabilidad limitada chilena y una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative
(“KPMG International”), una entidad suiza. Todos los derechos reservados.
ESP IA
AUTORIZADA
¿REPERTORIO N” 14.500.-/2012
0t.1.046.907
MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD
G o 4
ARNO
KPMG AUDITORES CONSULTORES LIMITADA Cr
En Santiago de Chile, a seis de junio de dos
mil doce, ante mí, EDUARDO JAVIER DIEZ
MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de
la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con
oficio en Morandé número doscientos Cuarenta y
tres, Santiago; COMPARECEN: don BENEDICTO
SEGUNDO VÁSQUEZ CÓRDOVA, chileno, casado,
contador auditor, cédula nacional de identidad
número ocho millones ciento once mil
quinientos noventa Y seis guión seis,
domiciliado en calle Reina Victoria número
seis mil seiscientos dieciséis, casa G, comuna
de La Reina, Región Metropolitana; don
Sebastián Eyzaguirre Baeza, chileno, casado,
abogado, cédula nacional de identidad número
siete millones once mil seiscientos setenta y
cinco guión ocho, domiciliado en Avenida
Apoquindo número tres mil setecientos
veintiuno, piso catorce, comuna de Las Condes,
Región Metropolitana, en nombre Y
representación, según se acreditará, de KPMG
SERVICIOS CHILE LIMITADA, una sociedad
debidamente org izada y istenltke conforme
las leyes de la República
Gt 27
Quinta Nolarls
SANTIAGO – OH
Tributario número setenta y siete millones
doscientos cincuenta mil novecientos diez
guión tres, domiciliada en Monjitas número
quinientos veintisiete, piso quince, comuna de
Santiago-Centro, Región Metropolitana; don
JOSÉ GALINDO PÉREZ, venezolano, casado,
contador auditor, cédula de identidad de
extranjería número veintiún millones
ochocientos veintinueve mil setecientos
cuarenta y. ocho guión K, domiciliado en
Avenida Camino Real número cuatro mil
setecientos uno, casa mil cinco, comuna de Lo
Barnechea, Región Metropolitana; don CRISTIÁN
BASTIÁN ESCOBAR, Chileno, casado, contador
auditor, cédula nacional de ¡identidad número
ocho millones quinientos cuarenta y un mil
cuatrocientos noventa Y siete guión seis,
domiciliado en calle Nicanor Plaza número dos
mil doscientos noventa y siete, casa C, comuna
de La Reina, Región Metropolitana; don
ALEJANDRO CERDA GALLARDO, chileno, casado,
contador auditor, cédula nacional de identidad
número nueve millones trescientos cincuenta y
seis mil trescientos cuarenta y ocho guión
cuatro, domiciliado en calle Camino La Loica
número cinco mil veintisiete, comuna de Lo
Barnechea, Región Metropolitana; don JOAQUÍN
LIRA HERREROS, chileno, casado, ingeniero
comercial, cédula nacional de identidad número
nueve millones trescientos ochenta y ocho mil
EDUARDO DIEZ MORELLO
ABOGADO – NOTARIO PÚBLICO
342 NOTARÍA – SANTIAGO DE CHILE
na
novecientos ochenta Y uno guión nueve,
domiciliado en Cerro de la Cruz diez mil
cuatrocientos sesenta y siete, comuna de Lo
Barnechea, Región .Metropolitana; don HÉCTOR
HUGO DEL CAMPO ROJAS, chileno, casado,
ingeniero comercial, cédula nacional de
identidad número seis millones novecientos
setenta y ocho mil ciento cuarenta y dos quión
K, domiciliado en Warren Smith número ochenta,
comuna de Las Condes, Región Metropolitana;
don CRISTIÁN LUCIANO MATURANA ROJAS, chileno,
Casado, contador público y auditor, cédula
nacional de identidad número diez millones
novecientos treinta y nueve mil doscientos uno
guión cuatro, domiciliado en calle Coliqueo
número seis mil novecientos treinta y tres,
Santa Rosa de Huechuraba, comuna de
Huechuraba, Región Metropolitana; doña TERESA
DE JESÚS OLIVA SANTIBÁÑEZ, chilena, casada y
separada totalmente de bienes, contador
auditor, cédula nacional de ¡identidad número
doce millones quinientos veintiocho mil
ochocientos cuarenta guión cinco, domiciliada
en calle Augusto Mira Fernández catorce mil
trescientos setenta y siete, Comuna de Las
Condes, Región Metropolitana; don ROBERTO
EDUARDO MUÑOZ GALAZ, chileno, casado, contador
auditor, cédula nacional de ¡identidad número
nueve millones ciée cin t y dos
ciento cuarenta y ocho
en Puerta de Hierro Oriente diez mil ciento
once, casa cuarenta Y tres, comuna de Lo
Barnechea, Región Metropolitana; doña MARIA
ALEJANDRA VICENCIO SALAZAR, chilena, Casada y
separada totalmente de bienes, contador
auditor, cédula nacional de identidad número
diez millones quinientos cuarenta mil
ochocientos setenta y uno guión cuatro,
domiciliada en Pasaje Villamayor norte número
trescientos cuarenta Y cinco, valle Lo
Campino, comuna de Quilicura, Región
Metropolitana; don PATRICIO ERNESTO GUEVARA
ROJAS, chileno, soltero, ingeniero comercial,
cédula nacional de identidad número diez
millones quinientos catorce mil doscientos
treinta y nueve guión cero, domiciliado en
Alsacia número ciento cincuenta Y uno,
departamento ochocientos dos, comuna de Las
Condes, Región Metropolitana; don MARIO LUIS
TORRES SANTIBÁÑEZ, chileno, casado, ingeniero
en información y control de gestión, cédula
nacional de identidad número seis millones
ochocientos setenta y cinco mil seiscientos
cincuenta y nueve guión seis, domiciliado en
María Monvel número mil ciento ochenta B,
comuna de La Reina, Región Metropolitana; don
ALEJANDRO SEBASTIÁN ESPINOSA GONZÁLEZ,
chileno, casado, contador auditor, cédula
nacional de identidad número ocho millones
trescientos setenta y siete mil doscientos
EDUARDO DIEZ MORELLO
ABOGADO – NOTARIO PÚBLICO
342 NOTARÍA – SANTIAGO DE CHILE
ochenta y cuatro guión cero, domiciliado en
Camino La Loica cinco mil cuarenta, comuna de
Lo Barnechea, Región Metropolitana; don LUIS
GUILLERMO INOSTROZA CABELLO, chileno, Casado,
contador auditor, cédula nacional de identidad
doce millones cuatrocientos setenta y Cuatro
mil cuatrocientos treinta guión k, domiciliado
en Encomenderos doscientos, departamento
seiscientos tres, Las Condes, Región
Metropolitana; don FRANCISCO JAVIER LYON
BALIEIRO, chileno, casado, abogado, cédula
nacional de identidad número diez millones
ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos
doce guión cero, domiciliado en Cerro Laguna
número ocho mil novecientos noventa y siete,
comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana;
don JOHN EDUARDO DROGUETT SAAVEDRA, chileno,
casado, contador auditor, cédula nacional de
identidad número nueve millones ciento
cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y uno
guión cinco, domiciliado en San Carlos de
Apoquindo número dos mil ochocientos setenta y
seis, casa número diecinueve, comuna de Las
Condes, Región Metropolitana; don FRANCISCO
GASTÓN SCOLARI TRAVISANY, chileno, casado,
contador, cédula nacional de identidad número
cuatro millones setecientos setenta y un mil
ciento veintiocho guión dos, domiciliado en El
Belloto número tre il ochoten s ochenta y
cinco, comuna de Pro
gi
Á
Ec Rae BENITE
Quinta Notaria
SANTIAGO – CHILE
Metropolitana; don RODRIGO ALBERTO STEIN
GROSSMAN, chileno, Casado, abogado, cédula
nacional de identidad número ocho millones
setecientos diecinueve mil setenta Y nueve
guión K, domiciliado en El Tamarugo número mil
trescientos veintitrés, comuna de Vitacura,
Región Metropolitana; don MAURICIO ALEJANDRO
LÓPEZ LASTRA, chileno, casado, abogado, cédula
de identidad número doce millones setecientos
veintidós mil setecientos sesenta y dos guión
cuatro, domiciliado en Hernán Cortes número
dos mil ochocientos treinta Y cuatro,
departamento numero cuatrocientos uno, comuna
de Ñuñoa, Región Metropolitana; don ÁLEX
RODRIGO QUEZADA QUEZADA, chileno, divorciado,
auditor contador, cédula nacional de identidad
número trece millones setecientos noventa y
seis mil quinientos nueve guión siete,
domiciliado en Cristóbal Colón número cinco
mil doscientos sesenta y siete, departamento
noventa y siete, comuna de Las Condes, Región
Metropolitana; y don GONZALO ANDRÉS ROJAS RUZ,
chileno, casado, auditor contador, cédula de
identidad número doce millones ochocientos
sesenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro
guión dos, domiciliado en Pasaje Quintero,
número doscientos cuarenta y uno, Parque Del
Sol, comuna de Maipú, Región Metropolitana;
todos los comparecientes mayores de edad,
quienes acreditan su identidad mediante la
EDUARDO DIEZ MORELLO
ABOGADO – NOTARIO PÚBLICO
342 NOTARÍA – SANTIAGO DE CHILE
exhibición de las cédulas antes indicadas y
exponen: PRIMERO.- ANTECEDENTES.- Los
comparecientes, esto es, don Benedicto Segundo
Vásquez Córdova, KPMG Servicios Chile
Limitada, don José Galindo Pérez, don Cristián
Bastián Escobar, don Alejandro Cerda Gallardo,
don Joaquín Lira Herreros, don Héctor Hugo del
Campo Rojas, don Cristián Luciano Maturana
Rojas, doña Teresa de Jesús Oliva Santibáñez,
don Roberto Eduardo Muñoz Galaz, doña María
Alejandra Vicencio Salazar, don Patricio
Ernesto Guevara Rojas, don Mario Luis Torres
Santibáñez, don Alejandro Sebastián Espinosa
González, don Luis Guillermo Inostroza
Cabello, don Francisco Javier Lyon Balieiro,
don John Eduardo Droguett Saavedra, don
Francisco Gastón Scolari Travisany, don
Rodrigo Alberto Stein Grossman, don Mauricio
Alejandro López Lastra, don Álex Rodrigo
Quezada Quezada y don Gonzalo Andrés Rojas
Ruz, son los únicos y actuales socios de KPMG
Auditores Consultores Limitada, una sociedad
de responsabilidad limitada, en adelante
denominada indistintamente también la
“sociedad” o la “compañía”, cuya inscripción
social rola a fojas siete mil ochocientas
treinta y una número cuatro mil trescientos
cincuenta y cinco Comercio del
Conservador de Bien Comercio
Santiago correspondiente
TEM
7 ST
Áluio BnD Y BERE
Quinta Notaria
SÁMAGO xx CHE
novecientos ochenta y cuatro. SEGUNDO.- ÚLTIMA
MODIFICACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS ‘SOCIOS.-
La sociedad ha sido objeto de diversas
modificaciones de estatutos, la última de las
cuales consta de escritura pública de fecha
dos de abril de dos mil doce, otorgada en la
Notaría de Santiago de don Patricio Raby
Benavente, un extracto de la cual se inscribió
a fojas treinta y cinco mil setecientas
treinta y ocho número veinticinco mil ochenta
y cinco del Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces y Comercio de
Santiago correspondiente al año dos mil doce,
y se publicó en el Diario Oficial con fecha
treinta de mayo del mismo año. Del capital de
la sociedad, por la suma de mil novecientos
quince millones setecientos setenta y cinco
mil pesos, corresponde a cada socio la
siguiente cantidad y proporción, ésta
expresada con cuatro decimales: (Uno) don
Benedicto Segundo Vásquez Córdova, ciento doce
millones de pesos, representativos del cinco
coma ocho cuatro seis dos por ciento del
capital social, que ha pagado y pagará como
sigue: la) con ciento ocho millones
setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos
treinta y dos pesos, pagados a la sociedad con
anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo;
y (b) con tres millones doscientos cuarenta y
cinco mil trescientos sesenta y ocho pesos,
EDUARDO DIEZ MORELLO
ABOGADO -: NOTARIO PÚBLICO
342 NOTARÍA – SANTIAGO DE CHILE
pagaderos, . en
plazo que vence
dinero efectivo, dentro del
el treinta y uno de diciembre
del año dos mil: doce; (Dos) KPMG Servicios
Chile Limitada, ciento cinco millones
doscientos setenta Y cinco mil pesos,
representativos
cinco dos por
se ha pagado íntegramente
del cinco
ciento del
anterioridad a esta fecha,
(Tres) don José
millones de pesos,
coma cuatro nueve
capital social, que
a la sociedad con
en dinero efectivo;
Galindo Pérez, setenta y ocho
representativos del cuatro
coma cero siete uno cinco por ciento del
capital social,
sigue: (a) con
y tres mil ochocientos
que ha pagado y pagará como
veinte millones ciento sesenta
ochenta y nueve pesos
pagados a la sociedad con anterioridad a esta
fecha, en dinero efectivo; y (b) con la suma
de cincuenta Y siete millones ochocientos
treinta y seis mil ciento once pesos,
pagaderos, en dinero efectivo, dentro del
plazo que vence
del año dos mil quince;
Bastián Escobar,
millones de
diecisiete coma
del capital
íntegramente a
esta fecha, en
Alejandro Cerda
dos millones
el treinta
y uno de diciembre
(Cuatro) don Cristián
trescientos veintisiete
pesos, representativos del
cero seis
o
cho ocho por ciento
social, que se ha pagado
la sociedad con anterioridad a
dinero efectivo; (Cinco) don
lardo,
quinien
a
igntos setenta
na oa
Cta AnbY SEÑA)
Quinta Notarla
SAG. Qui
representativos del catorce coma dos dos
cuatro cero por ciento del capital social, que
se han pagado íntegramente a la sociedad con
anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo;
(Seis) don Joaquín Lira Herreros, ciento
treinta Y ocho millones de pesos,
representativos del siete coma dos cero tres
cuatro por ciento del capital social, que ha
pagado y pagará como sigue: la) con ciento
veintidós millones seiscientos veinticinco mil
trescientos ochenta y nueve pesos, pagados a
la sociedad con anterioridad a esta fecha, en
dinero efectivo; y (b) con quince millones
trescientos setenta y cuatro mil seiscientos
once pesos, pagaderos, en dinero efectivo,
dentro del plazo que vence el treinta y uno de
diciembre del año dos mil doce; (Siete) don
Héctor Hugo del Campo Rojas, ciento cuarenta y
un millones de pesos, representativos del
siete coma tres cinco nueve nueve por ciento
del capital social, que ha pagado y pagará
como sigue: (a) con ciento veintiséis millones
trescientos cinco mil novecientos noventa y
seis pesos, pagados a la sociedad con
anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo;
y (b) con catorce millones seiscientos noventa
y cuatro mil cuatro pesos, pagaderos, en
dinero efectivo, dentro del plazo que vence el
treinta y uno de diciembre del año dos mil
doce; (Ocho) don Cristián Luciano Maturana
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EDUARDO DIEZ MORELLO
ABOGADO – NOTARIO PÚBLICO
342 NOTARÍA – SANTIAGO DE CHILE
ma
Rojas, ochenta Y tres millones de pesos,
representativos del cuatro coma tres tres dos
cinco por ciento, que ha pagado y pagará como
sigue: (la) con setenta millones quinientos
setenta míl noventa y siete pesos, pagados a
la sociedad con anterioridad a esta fecha, en
dinero efectivo; y (b) con doce millones
cuatrocientos veintinueve mil novecientos tres
pesos, pagaderos, en dinero efectivo, dentro
del plazo que vence el treinta Y uno de
diciembre del año dos mil doce; (Nueve) doña
Teresa de Jesús Oliva Santibáñez, ochenta y
tres millones de pesos, representativos del
cuatro coma tres: tres dos cinco por ciento,
que ha pagado y pagará como sigue: la) con
setenta millones quinientos setenta mil
noventa y siete pesos, pagados a la sociedad
con anterioridad a esta fecha, en dinero
efectivo; Y (b) con doce millones
cuatrocientos veintinueve mil novecientos tres
pesos, pagaderos, en dinero efectivo, dentro
del plazo que vence el treinta Y uno de
diciembre del año dos mil doce; (Diez) don
Roberto Eduardo Muñoz Galaz, ochenta millones
de pesos, representativos del cuatro coma uno
siete cinco nueve por ciento del capital
social, que ha pagado y pagará como sigue: (a)
con quince millones doscientos treinta y ocho
mil noventa y dos
con anterioridad
Nicni RaBY HENAÍ
Quinta Notaria
SANMAGO – CHILE
efectivo; y (b) con sesenta y cuatro millones
setecientos sesenta y un mil novecientos ocho
pesos, pagaderos, en dinero efectivo, dentro
del plazo que vence el treinta y uno de
diciembre del año dos mil quince; (Once) doña
María Alejandra Vicencio Salazar, un millón de
pesos, representativos del cero coma cero
cinco dos dos por ciento del capital social,
que ha pagado y pagará como sigue: (a) con
seiscientos veintinueve mil seiscientos
veintinueve pesos, pagados a la sociedad con
anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo;
y (b) con trescientos setenta mil trescientos
setenta y un pesos, pagaderos, en dinero
efectivo, dentro del plazo que vence el
treinta y uno de diciembre del año dos mil
doce; (Doce) don Patricio Ernesto Guevara
Rojas, sesenta y cuatro millones de pesos,
representativos del tres coma tres cuatro cero
siete por ciento del capital social, que ha
pagado y pagará como sigue: (a) con dieciséis
millones doscientos cincuenta y tres mil
novecientos sesenta y ocho pesos, pagados a la
sociedad con anterioridad a esta fecha, en
dinero efectivo; y (b) con cuarenta y siete
millones setecientos cuarenta y seis mil
treinta Y dos pesos, pagaderos, en dinero
efectivo, dentro del plazo que vence el
treinta y uno de diciembre del año dos mil
quince; (Trece) don Mario Luis Torres
12
EDUARDO DIEZ MORELLO
ABOGADO – NOTARIO PÚBLICO
342 NOTARÍA – SANTIAGO DE CHILE
COCA
Santibáñez, ochenta millones de pesos,
representativos del cuatro coma uno siete
cinco nueve por ciento del capital social, que
ha pagado y pagará como sigue: (a) con veinte
millones trescientos diecisiete mil
cuatrocientos sesenta pesos, pagados a la
sociedad con anterioridad a esta fecha, en
dinero efectivo; y (b) con cincuenta y nueve
millones seiscientos ochenta y dos mil
quinientos cuarenta pesos, pagaderos, en
dinero efectivo, dentro del plazo que vence el
treinta y uno de diciembre del año dos mil
quince; (Catorce) don Alejandro Sebastián
Espinosa González, ochenta millones de pesos,
representativos del cuatro coma uno siete
cinco nueve. por ciento del capital social, que
ha pagado y pagará como sigue: (a) con veinte
millones trescientos diecisiete mil
cuatrocientos sesenta pesos, pagados a la
sociedad con anterioridad a esta fecha, en
dinero efectivo; y (b) con cincuenta y nueve
millones seiscientos ochenta Y dos mil
quinientos cuarenta pesos, Ppagaderos, en
dinero efectivo, dentro del plazo que vence el
treinta y uno de diciembre del año dos mil
quince; (Quince) don Luis Guillermo Inostroza
Cabello, un millón de pesos, representativos
del cero coma cero cinco dos dos por ciento
del capital s do y pagará
como sigue: (a) con tresci
13
mil trescientos treinta y seis pesos, pagados
a la sociedad con anterioridad a esta fecha,
en dinero efectivo; Y (b) con seiscientos
sesenta y seis mil seiscientos sesenta y
cuatro pesos, pagaderos, en dinero efectivo,
dentro del plazo que vence el veintiuno de
octubre del año dos mil catorce; (Dieciséis)
don Francisco Javier Lyon Balieiro, ciento
setenta millones de pesos, representativos del
ocho coma ocho siete tres siete por ciento del
capital social, que ha pagado y pagará como
sigue: (a) con setenta y un millones treinta y
dos mil setecientos sesenta y cinco pesos,
pagados a la sociedad con anterioridad a esta
fecha, en dinero efectivo; y (b) con noventa y
ocho millones novecientos sesenta y siete mil
doscientos treinta y cinco pesos pagaderos, en
dinero efectivo, dentro del plazo que vence el
treinta y uno de diciembre del año dos mil
quince; (Diecisiete) don John Eduardo Droguett
Saavedra, noventa y cinco millones de pesos,
representativos del cuatro coma nueve cinco
ocho ocho por ciento del capital social, que
ha pagado y pagará como sigue: (a) con treinta
y un millones quinientos mil pesos, pagados a
la sociedad con. anterioridad a esta fecha, en
dinero efectivo; y (b) con sesenta y tres
millones quinientos mil pesos pagaderos, en
dinero efectivo, dentro del plazo que vence el
treinta y uno de diciembre del año dos mil
14
+
EDUARDO DIEZ MORELLO
ABOGADO – NOTARIO PÚBLICO
342 NOTARÍA – SANTIAGO DE CHILE
quince; (Dieciocho) don Francisco Gastón
Scolari Travisany, un millón de pesos,
representativos del cero coma cero cinco dos
dos por ciento del capital social, pagados a
la sociedad con anterioridad a esta fecha;
(Diecinueve) don Rodrigo Alberto Stein
Grossman, un millón de pesos, representativos
del cero coma cero cinco dos dos por ciento
del capital social, pagados a la sociedad con
anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo;
(Veinte) don Mauricio Alejandro López Lastra,
un millón de pesos, representativos del cero
coma cero cinco dos dos por ciento del capital
social, que ha pagado y pagará como sigue: (a)
con ochenta y tres mil trescientos treinta y
cinco pesos, pagados a la sociedad con
anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo;
y (b) con novecientos dieciséis mil
seiscientos sesenta y cinco pesos pagaderos,
en dinero efectivo, dentro del plazo que vence
el treinta y uno de diciembre del año dos mil
dieciséis; (Veintiuno) don Álex Rodrigo
Quezada Quezada, un millón de pesos,
representativos del cero coma cero cinco dos
dos por ciento del capital social, que ha
pagado y pagará como sigue: (a) con ochenta y
tres mil trescientos treinta y cinco pesos,
pagados a la sociedad con anterioridad a esta
fecha, en dire
novecientos dieciséis
15
13 AGO 2012
fits 355 EE]
Quinta Nolarla
SANTIAGO. CARE
y cinco pesos pagaderos, en dinero efectivo,
dentro del plazo que vence el treinta y uno de
diciembre del año dos mil dieciséis; Y
(Veintidós) don Gonzalo Andrés Rojas Ruz, un
millón de pesos, representativos del cero coma
cero cinco dos dos por ciento del capital
social, que ha pagado y pagará como sigue: la)
con ochenta y tres mil trescientos treinta y
cinco pesos, pagados a la sociedad con
anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo;
y (b) con novecientos dieciséis mil
seiscientos sesenta y cinco pesos pagaderos,
en dinero efectivo, dentro del plazo que vence
el treinta y uno de diciembre del año dos mil
dieciséis.- TERCERO.- NUEVO TEXTO DE ESTATUTOS
SOCIALES.- Por el presente instrumento, don
Benedicto Segundo Vásquez Córdova, KPMG
Servicios Chile Limitada a través de su
representante, don José Galindo Pérez, don
Cristián Bastián Escobar, don Alejandro Cerda
Gallardo, don Joaquín Lira Herreros, don
Héctor Hugo del Campo Rojas, don Cristián
Luciano Maturana Rojas, doña Teresa de Jesús
Oliva Santibáñez, don Roberto Eduardo Muñoz
Galaz, doña María Alejandra Vicencio Salazar,
don Patricio Ernesto Guevara Rojas, don Mario
Luis Torres Santibáñez, don Alejandro
Sebastián Espinosa González, don Luis
Guillermo Inostroza Cabello, don Francisco
Javier Lyon Balieiro, don John Eduardo
16
EDUARDO DIEZ MORELLO
ABOGADO – NOTARIO PÚBLICO
342 NOTARÍA – SANTIAGO DE CHILE
Droguett’ Saavedra, don Francisco Gastón
Scolari Travisany, don Rodrigo Alberto Stein
Grossman, don Mauricio Alejandro López Lastra,
don Álex Rodrigo Quezada Quezada y don Gonzalo
Andrés Rojas Ruz, en su calidad de únicos y
actuales socios de KPMG Auditores Consultores
Limitada, acuerdan fijar un nuevo texto de los
estatutos de esta sociedad, que reemplaza
íntegramente a los anteriores, y que contiene
modificaciones en lo relativo a la
representación y administración de la sociedad
y uso de su razón social –que corresponderán,
en lo sucesivo, al socio Cristián Bastián
Escobar–=, duración –cuyo plazo primitivo se
amplía en un día–, arbitraje y otras materias
de orden interno: “ESTATUTOS DE KPMG AUDITORES
CONSULTORES LIMITADA.- TITULO PRIMERO.-
Nombre, Domicilio, Objeto Y Duración.-
CLAUSULA PRIMERA. – La razón social es KPMG
Auditores Consultores Limitada, pudiendo
utilizar para fines bancarios y de propaganda
el nombre de fantasía KPMG Ltda. y su
domicilio, la parte de la provincia de
Santiago sobre la que tenga jurisdicción el
Conservador de Comercio de Santiago; pero
podrá instalar agencias, oficinas O
establecimientos en otras partes del país o en
el extranjero.- CLAUSULA SEGUNDA.- El objeto
de la sociedad. a priestación
servicios y asesorías : IX les
[
TENIDO A LA Ss
17 SsTS=o a
13 AGD 2012
o 0030 BEA
Quinta Notada
SANTIAGO – ON
materias de auditoría, contables, tributarias
y legales; /ii/ la prestación de servicios de
consultoría de empresas en general; y /iii/ la
prestación de servicios de Capacitación en
materias de auditoría, contables, tributarias
y legales. Para el cumplimiento de su objeto,
la compañía podrá adquirir y enajenar a
cualquier título y dar Y tomar en
arrendamiento, concesión u otra forma de uso y
goce, toda clase de bienes, raíces o muebles,
corporales o incorporales; gravarlos con
hipotecas o prendas de cualquier clase;
celebrar contratos de sociedad de cualquier
tipo y, en general, ejecutar todos los actos y
celebrar todos los contratos necesarios a los
fines señalados, al desarrollo de su
actividad, comercio o negocios o a la
inversión de los fondos disponibles de la
sociedad.- CLAUSULA TERCERA.- La sociedad
existe desde el dos de febrero de mil
novecientos ochenta y cuatro Y tendrá una
duración de treinta y sels años, esto es,
hasta el dos de febrero del año dos mil
veinte, plazo que se prorrogará, automática y
sucesivamente, por períodos iguales de diez
años cada uno, si ninguno de los socios
manifiesta su voluntad de ponerle término
mediante una. declaración hecha por escritura
pública de la que deberá tomarse nota en el
Registro de Comercio de Santiago al margen de
18
EDUARDO DIEZ MORELLO
ABOGADO – NOTARIO PÚBLICO
342 NOTARÍA -. SANTIAGO DE CHILE
la inscripción de la sociedad; todo ello con
seis meses de anticipación, a lo menos, al
vencimiento del plazo convenido en esta
cláusula o de la prórroga que se encuentre
vigente.- TITULO. SEGUNDO.- Capital Social,
Aporte de trabajo y Responsabilidad de los
Socios.- CLAUSULA CUARTA.- CAPITAL SOCIAL.- El
capital de la sociedad es la cantidad de mil
novecientos quince millones setecientos
setenta y cinco mil pesos que los socios han
enterado y enterarán a la sociedad de la
manera siguiente, correspondiéndole a cada uno
de ellos la participación en el interés social
que se indica, ésta expresada con cuatro
decimales: (Uno) don Benedicto Segundo Vásquez
Córdova, ciento doce millones de pesos,
representativos del cinco coma ocho cuatro
seis dos por ciento del capital social, que ha
pagado y pagará como sigue: (a) con ciento
ocho millones setecientos cincuenta y cuatro
mil seiscientos treinta y dos pesos, pagados a
la sociedad con anterioridad a esta fecha, en
dinero efectivo; y (b) con tres millones
doscientos cuarenta y cinco mil trescientos
sesenta y ocho pesos, pagaderos, en dinero
efectivo, dentro del plazo que vence el
treinta y uno de diciembre del año dos mil
doce; (Dos) KPMG Servicios
Chile Limitada,
ciento cinco mi setenta
cinco mil pesos,
02020
lic abr BER;
Quinta Notarla
SANTIAGO xx CHNÉ
coma cuatro nueve cinco dos por ciento del
capital social, que se ha pagado íntegramente
a la sociedad con anterioridad a esta fecha,
en dinero efectivo; (Tres) don José Galindo
Pérez, setenta y ocho millones de pesos,
representativos del cuatro coma cero siete uno
cinco por ciento del capital social, que. ha
pagado y pagará como sigue: (a) con veinte
millones ciento sesenta y tres mil ochocientos
ochenta y nueve pesos pagados a la sociedad
con anterioridad a esta fecha, en dinero
efectivo; y (b) con la suma de cincuenta y
siete millones ochocientos treinta y seis mil
ciento once pesos, pagaderos, en dinero
efectivo, dentro del plazo que vence el
treinta y uno de diciembre del año dos mil
quince; (Cuatro) don Cristián Bastián Escobar,
trescientos veintisiete millones de pesos,
representativos del diecisiete coma cero seis
ocho ocho por ciento del capital social, que
se ha pagado íntegramente a la sociedad con
anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo;
(Cinco) don Alejandro Cerda Gallardo,
doscientos setenta y dos millones quinientos
mil pesos, representativos del catorce coma
dos dos cuatro cero por ciento del capital
social, que se han pagado íntegramente a la
sociedad con anterioridad a esta fecha, en
dinero efectivo; (Seis) don Joaquín Lira
Herreros, ciento treinta y ocho millones de
20
EDUARDO DIEZ MORELLO
ABOGADO – NOTARIO PÚBLICO
342 NOTARÍA – SANTIAGO DE CHILE
pesos, representativos del siete coma dos cero
tres cuatro por ciento del capital social, que
ha pagado y pagará como sigue: (a) con ciento
veintidós millones seiscientos veinticinco mil
trescientos ochenta y nueve pesos, pagados a
la sociedad con anterioridad a esta fecha, en
dinero efectivo; y (b) con quince millones
trescientos setenta y cuatro mil seiscientos
once pesos, pagaderos, en dinero efectivo,
dentro del plazo que vence el treinta y uno de
diciembre del año dos mil doce; (Siete) don
Héctor Hugo del Campo Rojas, ciento cuarenta y
un millones de pesos, representativos del
siete coma tres cinco nueve nueve por ciento
del capital social, que ha pagado y pagará
como sigue: (a) con ciento veintiséis millones
trescientos cinco mil novecientos noventa y
seis pesos, pagados a la sociedad con
anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo;
y (b) con catorce millones seiscientos noventa
Y cuatro mil cuatro pesos, pagaderos, en
dinero efectivo, dentro del plazo que vence el
treinta y uno de diciembre del año dos mil
doce; (Ocho) don Cristián Luciano Maturana
Rojas, ochenta Y tres millones de pesos,
representativos del cuatro coma tres tres dos
cinco por ciento, que ha pagado y pagará como
sigue: (a) con setenta
millongs quinientos
setenta mil novs
la sociedad con anteriorid
21
dinero efectivo; Y (b) con doce millones
cuatrocientos veintinueve mil novecientos tres
pesos, pagaderos, en dinero efectivo, dentro
del plazo que vence el treinta Y uno de
diciembre del año dos mil doce; (Nueve) doña
Teresa de Jesús Oliva Santibáñez, ochenta y
tres millones de pesos, representativos del
cuatro coma tres tres dos cinco por ciento,
que ha pagado y pagará como sigue: (a) con
setenta millones quinientos setenta mil
noventa y siete pesos, pagados a la sociedad
con anterioridad a esta fecha, en dinero
efectivo; y (b) con doce millones
cuatrocientos veintinueve mil novecientos tres
pesos, pagaderos, en dinero efectivo, dentro
del plazo que vence el treinta y uno de
diciembre del año dos mil doce; (Diez) don
Roberto Eduardo Muñoz Galaz, ochenta millones
de pesos, representativos del cuatro coma uno
siete cinco nueve por ciento del capital
social, que ha pagado y pagará como sigue: (a)
con quince millones doscientos treinta y ocho
mil noventa y dos pesos, pagados a la sociedad
con anterioridad a esta fecha, en dinero
efectivo; y (b) con sesenta y cuatro millones
setecientos sesenta y un mil novecientos ocho
pesos, pagaderos, en dinero efectivo, dentro
del plazo que vence el treinta Y uno de
diciembre del año dos mil quince; (Once) doña
María Alejandra Vicencio Salazar, un millón de
22
EDUARDO DIEZ MORELLO
ABOGADO – NOTARIO PÚBLICO
342 NOTARÍA – SANTIAGO DE CHILE
pesos, representativos del cero coma cero
cinco dos dos por ciento del capital social,
que ha pagado y pagará como sigue: (a) con
seiscientos veintinueve mil seiscientos
veintinueve pesos, pagados a la sociedad con
anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo;
y (b) con trescientos setenta mil trescientos
setenta y un pesos, pagaderos, en dinero
efectivo, dentro del plazo que vence el
treinta y uno de diciembre del año dos mil
doce; (Doce) don Patricio Ernesto Guevara
Rojas, sesenta y cuatro millones de pesos,
representativos del tres coma tres cuatro cero
siete por ciento del capital social, que ha
pagado y pagará como sigue: (a). con dieciséis
millones doscientos cincuenta y tres mil
novecientos sesenta y ocho pesos, pagados a la
sociedad con anterioridad a esta fecha, en
dinero efectivo; y (b) con cuarenta y siete
millones setecientos cuarenta y seis mil
treinta y dos pesos, pagaderos, en dinero
efectivo, dentro del plazo que vence el
treinta y uno de diciembre del año dos mil
quince; (Trece) don Mario Luis Torres
Santibáñez, ochenta millones de pesos,
representativos del cuatro coma uno siete
cinco nueve por ciento del capital social, que
ha pagado y pagará como sigue: (a)
millones tresTt
cuatrocientos sesenta
aci ral ERA
Quinte Notaria
SANTIAGO – CHILE,
sociedad con anterioridad a esta fecha, en
dinero efectivo; y (b) con cincuenta y nueve
millones seiscientos ochenta y dos mil
quinientos cuarenta pesos, pagaderos, en
dinero efectivo, dentro del plazo que vence el
treinta y uno de diciembre del año dos mil
quince; (Catorce) don Alejandro Sebastián
Espinosa González, ochenta millones de pesos,
representativos del cuatro coma uno siete
cinco nueve por ciento del capital social, que
ha pagado y pagará como sigue: (a) con veinte
millones trescientos diecisiete mil
cuatrocientos sesenta pesos, pagados a la
sociedad con anterioridad a esta fecha, en
dinero efectivo; y (b) con cincuenta y nueve
millones seiscientos ochenta y dos mil
quinientos cuarenta pesos, pagaderos, en
dinero efectivo, dentro del plazo que vence el
treinta y uno de diciembre del año dos mil
quince; (Quince) don Luis Guillermo Inostroza
Cabeilo, un millón de pesos, representativos
del cero coma cero cinco dos dos por ciento
del capital social, que ha pagado y pagará
como sigue: (a) con trescientos treinta y tres
mil trescientos treinta y seis pesos, pagados
a la sociedad con anterioridad a esta fecha,
en dinero efectivo; y (b) con seiscientos
sesenta Y seis mil seiscientos sesenta y
cuatro pesos, pagaderos, en dinero efectivo,
dentro del plazo que vence el veintiuno de
24
EDUARDO DIEZ MORELLO
ABOGADO – NOTARIO PÚBLICO
342 NOTARÍA – SANTIAGO DE CHILE
octubre del año dos mil catorce; (Dieciséis)
don Francisco Javier Lyon Balieiro, ciento
setenta millones de pesos, representativos del
ocho coma ocho siete tres siete por ciento del
capital social, que ha pagado y pagará como
sigue: (a) con setenta y un millones treinta y
dos mil setecientos sesenta y cinco pesos,
pagados a la sociedad con anterioridad a esta
fecha, en dinero efectivo; y (b) con noventa y
ocho millones novecientos sesenta y siete mil
doscientos treinta y cinco pesos pagaderos, en
dinero efectivo, dentro del plazo que vence el
treinta y uno de diciembre del año dos mil
quince; (Diecisiete) don John Eduardo Droguett
Saavedra, noventa y cinco millones de pesos,
representativos del cuatro coma nueve cinco
ocho ocho por ciento del capital social, que
ha pagado y pagará como sigue: (a) con treinta
y un millones quinientos mil pesos, pagados a
la sociedad con anterioridad a esta fecha, en
dinero efectivo; Y (b) con sesenta y tres
millones quinientos mil pesos pagaderos, en
dinero efectivo, dentro del plazo que vence el
treinta y uno de diciembre del año dos mil
quince; (Dieciocho) don Francisco Gastón
Scolari Travisany, un millón de pesos,
representativos del cero coma cero cinco dos
dos por ciento del
capital social, pagados a
la sociedad con esta fecha;
(Diecinueve) don Rodrig
9RICIO Mer BEN ven
Quinia Notaria
-SMTAGO- CHE
Grossman, un millón de pesos, representativos
del cero coma cero cinco dos dos por ciento
del capital social, pagados a la sociedad con
anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo;
(Veinte) don Mauricio Alejandro López Lastra,
un millón de pesos, representativos del cero
coma cero cinco dos dos por ciento del capital
social, que ha pagado y pagará como sigue: (a)
con ochenta y tres mil trescientos treinta y
cinco pesos, pagados a la sociedad con
anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo;
y (b) con novecientos dieciséis mil
seiscientos sesenta y cinco pesos pagaderos,
en dinero efectivo, dentro del plazo que vence
el treinta y uno de diciembre del año dos mil
dieciséis; (Veintiuno) don Álex Rodrigo
Quezada Quezada, un millón de pesos,
representativos del cero coma cero cinco dos
dos por ciento del capital social, que ha
pagado y pagará como sigue: (a) con ochenta y
tres mil trescientos treinta y cinco pesos,
pagados a la sociedad con anterioridad a esta
fecha, en dinero efectivo; Y (b) con
novecientos dieciséis mil seiscientos sesenta
y cinco pesos pagaderos, en dinero efectivo,
dentro del plazo que vence el treinta y uno de
diciembre del año dos mil dieciséis; y
(Veintidós) don Gonzalo Andrés Rojas Ruz, un
millón de pesos, representativos del cero coma
cero cinco dos dos por ciento del capital
26
EDUARDO DIEZ MORELLO
ABOGADO – NOTARIO PÚBLICO
342 NOTARÍA – SANTIAGO DE CHILE
social, que ha pagado y pagará como sigue: (a)
con ochenta y tres mil trescientos treinta y
cinco pesos, pagados a la sociedad con
anterioridad a esta fecha, en dinero efectivo;
y (b) con novecientos dieciséis mil
seiscientos sesenta y cinco pesos pagaderos,
en dinero efectivo, dentro del plazo que vence
el treinta y uno de diciembre del año dos mil
dieciséis. Conjuntamente con lo anterior, los
socios don Benedicto Segundo Vásquez Córdova,
don José Galindo Pérez, don Cristián Bastián
Escobar, don Alejandro Cerda Gallardo, don
Joaquín Lira Herreros, don Héctor Hugo del
Campo Rojas, don Cristián Luciano Maturana
Rojas, doña Teresa de Jesús Oliva Santibáñez,
don Roberto Eduardo Muñoz Galaz, doña María
Alejandra Vicencio Salazar, don Patricio
Ernesto Guevara Rojas, don Mario Luis Torres
Santibáñez, don Alejandro Sebastián Espinosa
González, don Luis Guillermo Inostroza
Cabello, don Francisco Javier Lyon Balieiro,
don John Eduardo Droguett Saavedra, don
Francisco Gastón Scolari Travisany, don
Rodrigo Alberto Stein Grossman, don Mauricio
Alejandro López Lastra, don Álex Rodrigo
Quezada Quezada y don Gonzalo Andrés Rojas
Ruz, aportan su trabajo personal, servicio e
industria en s
rofesional,
aporte éste que prestarán continua
permanente a Íavor de
27
Quinta Notarta
SANTIAGO. CANE,
quedándoles, en consecuencia, prohibido
desarrollar independientemente actividades
propias del objeto social o que constituyan 0
que naturalmente queden comprendidas dentro
del objeto social, sea en forma personal y/o
como gerente, administrador, funcionario,
socio o partícipe de otras personas, empresas
o sociedades. Asimismo, las partes
expresamente convienen que la socia KPMG
Servicios Chile Limitada podrá en todo momento
continuar desarrollando independientemente
actividades propias del objeto social o que
constituyan o que naturalmente queden
comprendidas dentro del objeto social.-
CLAUSULA QUINTA.- Los socios limitan su
responsabilidad al monto de sus respectivos
aportes.- TITULO TERCERO.- Administración.-
CLAUSULA SEXTA.- Sin que ello constituya una
cláusula esencial de este contrato, la
administración y representación de la sociedad
y el uso de su razón social corresponderá al
socio don Cristián Bastián Escobar. Para el
cumplimiento del objeto social y dentro de las
limitaciones legales, reglamentarias o
establecidas en el pacto social, don Cristián
Bastián Escobar, actuando en forma individual,
tendrá las siguientes facultades: UNO.-
administrar los negocios de la sociedad con
amplias facultades para ejecutar todos los
actos Y celebrar todos los contratos que
28
EDUARDO DIEZ MORELLO
ABOGADO – NOTARIO PÚBLICO
342 NOTARÍA – SANTIAGO DE CHILE
tiendan a la consecución de los fines
sociales. DOS.- representar a la sociedad,
Judicial y extrajudicialmente, en todos los
asuntos, negocios, operaciones, gestiones,
actuaciones, juicios, actos, contratos,
etcétera, que digan relación con su objeto o
sean necesarios o conducentes a sus fines, con
las más amplias facultades de administración y
de disposición de bienes. Al efecto, y sin que
la enunciación que sigue importe limitación de
facultades, el socio don Cristián Bastián
Escobar podrá: Uno) comprar, vender, permutar
Y, en general, adquirir y enajenar, a
cualquier título, bienes muebles o inmuebles,
corporales o incorporales, incluso monedas
extranjeras, acciones, bonos, debentures Y
derechos de cualquiera naturaleza; y celebrar
contratos de promesa para la adquisición o
enajenación, a cualquier título, de tales
bienes; otorgar los contratos prometidos Y
exigir judicial y extrajudicialmente su
cumplimiento. Dos) dar y tomar en
arrendamiento, comodato, administración,
concesión u otra forma de tenencia temporal,
toda clase de bienes, corporales o
incorporales, raíces o muebles. Tres)
celebrar, como mutuante o mutuario, contratos
de mutuo; y, en_ general,
contratpar u otorgar
préstamos en
instituciones de crédito
29
rm
gio ins SERVER
Quinta Notarla
ae SANTIAGO – CHE,
de derecho público o
civiles y comerciales,
Y; en general, con cual
institución o con
recibir dinero u otros bienes
necesario o voluntario, o en
dar y recibir bienes en hipot
cláusula de garantía
hipotecas, alzarlas y servirl
recibir en prenda
mobiliarios, derechos,
corporales o incorporales,
civil, mercantil, bancaria,
mueble vendida a
plazo,
desplazamiento u otras
cancelarlas. Siete)
franquicia, de licencia, de
asistencia técnica, de
arquitectura, de diseño, de
transporte, de fletamento,
comisión, de correduría Y
Ocho) instalar agencias,
establecimientos en
en el extranjero; y celebrar
establecer agentes,
comisionistas, distribuidores,
etcétera; o para constituir a la xxsociedad
tales calidades. Nueve) celebrar contratos
seguro, pudiendo acordar primas,
plazos y demás condiciones; cobrar
30
privado,
compañías
particulares.
secuestro.
general;
muebles,
acciones
warrants,
especiales;
celebrar
quier tipo
Cuatro)
en depósito,
eca, incluso
as. Seis)
y demás
sea en
de
prenda
contratos
distribución,
ingeniería,
construcción,
de cambio,
de
sucursales
contratos
sociedades
financieras
de
dar y
sea
Cinco)
con
posponer
dar y
valores
cosas
prenda
cosa
sin
alzarlas y
de
de
de
de
de
transacción.
o
cualquier punto del país o
para
representantes,
concesionarios,
en
de
riesgos,
pólizas,
EDUARDO DIEZ MORELLO
ABOGADO – NOTARIO PÚBLICO
342 NOTARÍA – SANTIAGO DE CHILE
endosarlas y cCcancelarlas; aprobar o impugnak.-
liquidaciones de “siniestros; etcétera. Diez)
celebrar contratos de cuenta corriente
mercantil, imponerse de su movimiento y
aceptar o impugnar saldos. Once) celebrar
contratos para. constituir sociedades o para
hacer ingresar a KPMG Auditores Consultores
Limitada en sociedades, sean ellas civiles o
comerciales, colectivas, anónimas, en
comandita, de responsabilidad limitada co de
otra especie; constituir o formar parte de
comunidades, asociaciones, cuentas en
participación, sociedades de hecho,
cooperativas; representar a KPMG Auditores
Consultores Limitada, con voz y voto, en unas
y otras, con facultades para modificarlas,
ampliarlas, formar otras nuevas o, en
cualquiera forma, alterarlas; pedir su
disolución o terminación, incluso anticipada;
expresar su intención de no continuarlas;
pedir su liquidación o partición; llevar a
cabo una y otra; y, en general, ejercitar y
renunciar todas las acciones y derechos y
cumplir todas las obligaciones que a la
sociedad correspondan como socia, comunera,
partícipe, gerente, gestora, liquidadora,
etcétera, de tales sociedades, comunidades,
asociaciones, cuentas
en participación,
sociedades de he
celebrar contratos para
31
jcii nas 7 BEÑADES o
Quirsa Notaría
SMiTA0O- cHan E.
servicios inmateriales, sea que la sociedad
actúe como prestadora o como receptora de
ellos; celebrar contratos de trabajo,
colectivos O individuales; contratar
trabajadores; Y contratar servicios de
profesionales O de técnicos o celebrar
contratos para prestar servicios de esta
naturaleza; modificar y poner término o
solicitar la terminación de todos estos
contratos. Trece) celebrar cualquier otro
contrato, nominado o no. En los contratos que
la sociedad celebre, se encuentren o no
mencionados en esta enumeración, podrá
convenir y modificar toda clase de pactos y
estipulaciones, estén o no contempladas
especialmente en las leyes Y sean de su
esencia, de su naturaleza o meramente
accidentales; fijar precios, rentas,
honorarios, remuneraciones, reajustes,
intereses, indemnizaciones, plazos,
condiciones, deberes, atribuciones, épocas y
formas de pago y de entrega, individualizar
bienes, fijar cabidas Y deslindes, cobrar,
percibir, recibir y entregar; pactar
solidaridad o indivisibilidad, tanto activa
como pasiva; convenir cláusulas penales y/o
multas, a favor o en contra de la sociedad;
otorgar y aceptar toda clase de cauciones,
sean reales o personales, Y toda clase de
garantías; proponer o aprobar convenios
32
EDUARDO [DIEZ MORELLO
ABOGADO – NOTARIO PÚBLICO
342 NOTARÍA – SANTIAGO DE CHILE
extrajudiciales Y modificarlos; ejercer o
renunciar acciones, como las de nulidad,
rescisión, resolución, evicción, etcétera;
aceptar renuncia de derechos y acciones;
rescindir, resolver, resciliar, dejar sin
efecto, poner término o solicitar la
terminación de los contratos; exigir
rendiciones de cuentas, aprobarlas u
objetarlas; constituir a la sociedad en
codeudora solidaria, avalista o fiadora,
simple co solidaria; Y; en general, ejercer
todos los derechos y las acciones que competan
a la sociedad. Catorce) representar a la
sociedad ante los bancos o instituciones
financieras, nacionales o extranjeros,
particulares, estatales o mixtos, con las más
amplias facultades que se precisen; darles
instrucciones Y cometerles comisiones de
confianza; celebrar contratos de cuenta
corriente bancaria, pudiendo depositar, girar
y sobregirar en las cuentas corrientes
bancarias, imponerse de su movimiento,
modificar tales contratos, y ponerles término
o solicitar su terminación; aprobar y objetar
saldos de las cuentas corrientes bancarias 0
de cualquiera. operación llevada a cabo con
bancos; requerir y retirar talonarios de
cheques y/o cheg
arrendar cajas
xx“seguridad, abrirlas
arrendamiento; abrir
33
pis cr BIE
Quinta Notarla
“SARTIAGO – CHILE
reajustables o no, a la vista, a plazo o
condicional, hacer depósitos en ellas,
retirarlos total o parcialmente, cerrar las
cuentas; colocar y retirar dineros, sea en
moneda nacional o extranjera, y valores en
depósito, custodia 0 garantía y cancelar los
certificados respectivos; tomar Y cancelar
vales vista, boletas bancarias o boletas de
garantía; contratar préstamos, sea como
créditos en cuenta corriente, créditos
simples, créditos documentarios, créditos en
cuentas especiales, avances contra aceptación,
contratando líneas de crédito, sea en
cualquiera otra forma; contratar acreditivos,
divisibles o indivisibles, revocables e
irrevocables. Quince) girar, suscribir,
aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar,
revalidar, endosar en dominio, cobro o
garantía, protestar, descontar, cancelar,
cobrar, transferir, extender y disponer, en
cualquier forma, de cheques, letras de cambio,
pagarés y demás documentos mercantiles o
bancarios, sean nominativos, a la orden o al
portador, en moneda nacional o extranjera, y
ejercer todas las acciones que a la sociedad
correspondan en relación con tales documentos.
Dieciséis) invertir los dineros de la
sociedad, con facultades para ejecutar en su
representación todos los actos y celebrar
todos los contratos que sean aptos para ello,
34
EDUARDO DIEZ MORELLO
ABOGADO – NOTARIO PÚBLICO
342 NOTARÍA – SANTIAGO DE CHILE
con toda clase de personas, naturales o
Jurídicas, de derecho público o de derecho
privado. Quedan comprendidos en el ámbito de
esta facultad los depósitos de ahorro; la
inversión en . letras de crédito, en bonos
.
hipotecarios, en pagarés reajustables de la
Tesorería General de la República, en pagarés
del Banco Central de Chile, en cuotas de
fondos mutuos, en instrumentos de sociedades
financieras e instituciones de intermediación
financiera, en los demás instrumentos del
mercado de capitales Y, en general, en
cualquier otro sistema de inversión, de mutuo,
de ahorro, reajustable o no, a plazo corto,
mediano o largo, a la vista o condicional, que
exista actualmente en el país o que pueda
establecerse en el futuro. Podrá, en relación
con estas inversiones, abrir cuentas,
depositar en ellas, retirar, en todo o en
parte y.en cualquier tiempo, los dineros de la
sociedad, imponerse de su movimiento y
cerrarlas; ceder Y aceptar cesiones de
créditos hipotecarios; capitalizar en todo o
en parte y en Cualquier tiempo, intereses y
reajustes; aceptar o impugnar saldos;
liquidar, en cualquier momento, en todo o en
parte, tales inversiones, etcétera.
Diecisiete) ceder y aceptar cesiones de
créditos, sean >
portador, con garantías rea
35
Quinta Nola
AMAGO – CH,
sin ellas. Dieciocho) efectuar operaciones de
comercio exterior Y de cambios
internacionales, con facultades para
representar a la sociedad en todas las
diligencias, trámites o actuaciones
relacionadas con importaciones y
exportaciones, ante los bancos comerciales, el
Banco Central de Chile Y cualquier otra
entidad o autoridad competente; y para firmar
registros de importación y exportación, Y
otorgar, retirar, endosar o transferir, en
cualquier forma, documentos de transporte,
embarque, facturas, conocimientos, cartas de
porte Y documentos consulares. Diecinueve)
pagar todo lo que la sociedad pueda adeudar, a
cualquier título que sea, en dinero efectivo,
mediante dación en pago de bienes muebles o
inmuebles, corporales o incorporales, por
consignación, por subrogación, por cesión de
bienes, por novación, por remisión, por
compensación, etcétera; Y; en general,
extinguir, por cualquier medio, las
obligaciones de la sociedad. Y cobrar y
percibir extrajudicialmente todo cuanto se
adeude a la sociedad, a cualquier título que
sea, por cualquier causa o persona, natural o
jurídica, de derecho privado co de derecho
público, incluso el Fisco, sea en dinero o en
otra clase de bienes, corporales o
incorporales, raíces o muebles; Y mediante
36
EDUARDO DIEZ MORELLO
ABOGADO – NOTARIO PÚBLICO
342 NOTARÍA – SANTIAGO DE CHILE
pago efectivo, otras formas de pago o cualquier
otro medio de extinguir las obligaciones de que
la sociedad sea acreedora. Veinte) firmar
recibos, finiquitos y cancelaciones Yxx en
general, suscribir, otorgar, firmar, extender y
refrendar correspondencia Y toda clase de
documentos, públicos o privados, pudiendo
formular en ellos declaraciones, incluso
obligatorias Y aquellas otras que estime
necesarias o convenientes. Veintiuno) gravar
los bienes sociales con derechos de uso,
usufructo o habitación; y constituir
servidumbres activas o pasivas. Veintidós)
ocurrir ante toda Clase de autoridades,
organismos, servicios, instituciones o
personas, naturales 0 jurídicas, de derecho
público o privado, políticas, fiscales,
semifiscales, de administración autónoma,
administrativas, municipales, sanitarias, de
orden tributario, previsional, laboral,
etcétera; con toda clase de solicitudes,
presentaciones y declaraciones, incluso
obligatorias; modificarlas Y desistirse de
ellas. Veintitrés) entregar y retirar a/y de
las oficinas de correos, telégrafos, aduanas,
empresas de transporte terrestre, marítimo,
aéreo, toda clase de correspondencia,
certificada O no, piezas postales, giros,
reembolsos, ca mercaderías,
etcétera, dirigidas o con
37
o remitidas por ella. Veinticuatro) solicitar
para la sociedad concesiones administrativas,
de cualquier naturaleza u objeto y sobre
cualquier clase de bienes, corporales o
incorporales, raíces oO muebles. Veinticinco)
inscribir propiedad intelectual, industrial,
nombres comerciales, modelos industriales,
patentar inventos, deducir oposiciones o
solicitar nulidades Y, en general, efectuar
todas las tramitaciones y llevar a cabo todas
las actuaciones que sean procedentes en esta
materia. Veintiséis) representar a la sociedad
en todos los juicios y gestiones judiciales en
que ésta tenga interés, ante cualquier
tribunal, ordinario, especial, arbitral,
administrativo o de cualquiera naturaleza, así
intervenga la sociedad como demandante,
demandada o tercero de cualquier especie,
pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean
ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de
jurisdicción no contenciosa o de cualquiera
otra naturaleza. En el ejercicio de este poder
judicial, queda facultado para representar a la
sociedad con todas las facultades ordinarias y
extraordinarias del mandato judicial, pudiendo
desistirse en primera instancia de la acción
deducida, contestar demandas, aceptar la
demanda contraria, absolver posiciones,
renunciar los recursos y los términos legales,
transigir, comprometer, otorgar a los árbitros
38
EDUARDO DIEZ MORELLO
ABOGADO – NOTARIO PÚBLICO
342 NOTARÍA – SANTIAGO DE CHILE
facultades de arbitradores, prorrogar
jurisdicción, intervenir en gestiones de
conciliación o avenimiento, y celebrar unas y
otros, aprobar convenios judiciales, cobrar y
percibir. Veintisiete) Conferir mandatos,
judiciales y extrajudiciales, y delegar una 0
más de sus facultades en otras personas, Y
revocarlos cuantas veces lo estime necesario.
Los mandatos y delegaciones deberán hacerse por
escritura pública de la que deberá tomarse nota
al margen de la inscripción de la sociedad en
el Registro de Comercio.- TITULO CUARTO.-
Balance y Distribución de Utilidades.- CLAUSULA
SEPTIMA.- Al treinta de septiembre de cada año
se practicará un balance general y una cuenta
de ganancias y pérdidas de las operaciones
sociales; y se formará un inventario de los
bienes y obligaciones de la sociedad. Las
utilidades y pérdidas que arroje el balance,
serán distribuidas entre los socios de la
manera que libremente convengan y, a falta de
acuerdo, en proporción a su participación en el
capital de la sociedad.- TITULO QUINTO.-
Disolución, Liquidación y Arbitraje.- CLAUSULA
OCTAVA.- La sociedad no se disolverá por
cambios que afecten a cualquiera de sus socios
persona jurídica, ni tampoco por el hecho que
alguno de los so insolvencia o
quiebra, se divi transforne, /
disuelva o liquide, Casos e
39
lo BENAOS
Quinta Nojerla
Sirriaco . CAKE –
la o las personas naturales o jurídicas que le
sucedan en sus derechos en la sociedad. En caso
de fallecimiento de un socio persona natural,
la sociedad continuará con los herederos del
fallecido, quienes deberán designar un
mandatario común para que los represente,
mandatario que no tendrá facultades para
administrar ni representar a la sociedad: ni
hacer uso de su razón social. La designación de
dicho mandatario deberá hacerse por escritura
pública de la que deberá tomarse nota al margen
de la inscripción de la sociedad en el Registro
de Comercio.- CLAUSULA NOVENA.- La liquidación
de la sociedad, caso de ser ella procedente,
será practicada por un liquidador designado por
acuerdo de los socios.- CLAUSULA DECIMA.- Las
dificultades o controversias que ocurrieren
entre los socios en su calidad de tales, o
entre alguno de ellos y la sociedad, sus
administradores o el liquidador, que digan
relación con este contrato o sus efectos, sea
durante la vigencia de la sociedad, con motivo
de su disolución o en su liquidación, serán
resueltas en única instancia por un árbitro
arbitrador quien actuará sin forma de juicio y
en contra de cuyas resoluciones no procederá
recurso alguno, renunciando desde ya las partes
a la interposición de cualquiera de ellos,
incluso los de casación y queja. Para servir el
cargo, las partes designan a don Arturo
40
EDUARDO DIEZ MORELLO
ABOGADO – NOTARIO PÚBLICO
342 NOTARÍA – SANTIAGO DE CHILE
xx,
Yrarrázaval Covarrubias; y si éste no pudiere o no*—
quisiere desempeñar el cargo, a don Manuel José
Vial Vial; y si éste no pudiere o no quisiere
desempeñar el cargo, a don Francisco Ruiz-Tagle
Decombe; y si éste no pudiere o no quisiere
desempeñar el cargo, a don Sergio Urrejola
Monckeberg; y si éste no pudiere o no quisiere
desempeñar el cargo, a don Davor Harasic VJaksic; y
si éste no pudiere o no quisiere desempeñar el
cargo, a don Luis Oscar Herrera Larraín; y si éste
no pudiere o no quisiere desempeñar el cargo, a
don Gabriel Villarroel Barrientos; y si éste no
pudiere o no quisiere desempeñar el cargo, a don
Francisco Orrego Vicuña. En Caso de negativa,
ausencia, impedimento o renuncia de los árbitros
designados, el nombramiento se hará de común
acuerdo por los comprometidos en la controversia;
y, a falta de acuerdo respecto de la persona que
actuará en el cargo de árbitro arbitrador, la
designación será efectuada por la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. (la “Cámara”), a la que
las partes confieren para este efecto mandato
especial e ¡rrevocable, a solicitud escrita de
cualquiera de ellas, de entre los integrantes del
cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de la
Cámara. Más en este último caso, el árbitro
designado por la Cámara será un árbitro arbitrador
en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto
al fondo, siendo su esolucio usceptibles
Les
xx
todos los recursos que
41
Rua. do? NA 7
Quinia Notaría
SANTIAGO – CH
conformidad a la ley. El sólo hecho que cualquiera
de las partes recurra a la Cámara para el
nombramiento de árbitro implicará la inexistencia
de acuerdo entre ellas para efectuar el
nombramiento.- CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- Para
todos los efectos que deriven del presente
contrato, las partes constituyen domicilio en la
ciudad de Santiago”.- CUARTO.- DECLARACIÓN DE LOS
SOCIOS.- Los socios declaran que su
responsabilidad queda limitada al monto de sus
respectivos aportes. QUINTO.- DOMICILIO.- Para
todos los efectos a que haya lugar, las partes
fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.-
SEXTO.- PODER.- Se faculta al portador de extracto
autorizado de esta escritura para requerir su
inscripción y anotaciones que procedan en el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raíces y Comercio de Santiago y para llevar a cabo
los demás trámites necesarios para la legalización
de esta modificación de sociedad. PERSONERÍA.- La
personería de don Sebastián Eyzaguirre Baeza para
representar a KPMG Servicios Chile Limitada,
consta de la escritura pública de fecha dos de
diciembre de dos mil dos, otorgada en la Notaría
de Santiago de don René Benavente Cash, que no se
inserta, a petición de las partes, por ser
conocidas de las mismas y del Notario que
autoriza.- En comprobante y previa lectura firman
los comparecientes.- Doy fe.-
42
EDUARDO DIEZ MORELLO
ABOGADO – NOTARIO PÚBLICO REPERTORIO 14.500
342 NOTARÍA – SANTIAGO DE CHILE
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Quinta Notaria
SAAGO. ONE,
MARIA ALEJANDRA VICENCIO SALAZAR
PA cr ERNESTO GUEVARA ROJAS
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MARÍO S TORRES ANTIBANEZ
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ALEJANDRO me, ESPINOSA GONZÁLEZ
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44
EDUARDO DIEZ MORELLO
ABOGADO – NOTARIO PÚBLICO
342 NOTARÍA – SANTIAGO DE CHILE
REPERTORIO. 14.500.-2012 7
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PRANCraiÓ A TER LYON BALIE
AUTORIZO ESTA COPIA QUE ES
TESTIMONIO FIEL DE SU ORIGINAL
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– : 3492 SANTIAGO
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ÁLEX RODRIGO QUEZADA QUEZADA /L.EDUARDO DIÉÁ MORELL
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ZN 243
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Abogado – Not
34? Notaria – Sanifago de Chile
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(S)rerenrorro N* 19.877.-/2012 E OS
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Ot.: 1.052.476 Ta A
Protoco.extracto
EN SANTIAGO DE CHILE,
PROTOCOLIZACIÓN DE EXTRACTO
“KPMG AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”
RIERRARAAIKA RRA
a seis días del mes de agosto
del año dos mil doce, ante mí. EDUARDO JAVIER DIEZ
MORELLO,
Notaría
número doscientos Cuarenta y tres,
DAVID ALBERTO ESPINOZA CAVIERES,
empleado,
Notario Titular de
de
la Trigésima Cuarta
Santiago, con Oficio en calle Morandé
a solicitud de don
chileno, soltero,
cédula nacional de identidad número trece
millones quinientos sesenta y dos mil ciento cincuenta
y nueve guión cinco,
domiciliado para estos efectos en
calle Morandé número doscientos cuarenta y tres,
Santiago, procedo a protocolizar extracto de: “KPMG
AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”, inscrita a fojas
cincuenta y dos mil treinta y siete,
seis mil cuatrocientos dos,
julio de dos mil
Conservador de Bienes Raíce
numero treinta y
con fecha treinta y
Quinta Notaria
SANTIAGO – ONE,
en el Diario Oficial con fecha treinta y uno de julio
de dos mil doce.- Dicho documento consta de DOCE
FOJAS, que dejo agregado al final de mis Registros,
bajo el Repertorio número DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y SIETE.- Documento CUATRO MIL CIENTO
TREINTA.- En Comprobante y previa lectura firma.- Di
copia fiel de su original.- 7
DA BERTO ESPINOZA CAVIERES
xx
Eduardo Diez Morello
Abogado – Notario Público
PF-OTOCOLIZADO N%
341 Notaria – Santiago de Chile 38
REPERTORIO Nod
FECHAOG-08 —
Res A
U MORANDE 243
EXTRACTO xx o
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público
Titular 34% Notaría Santiago, Morandé: 243, Santiago, certifico:
por escritura pública de hoy, ante mí, BENEDICTO SEGUNDO
VÁSQUEZ CORDOVA, domiciliado-Reina Victoria 6616, casa G,
La Reina, Región Metropolitana; KPMG SERVICIOS CHILE
LIMITADA, domiciliada Monjitas 527, piso 15, Santiago-Centro,
Región Metropolitana; JOSÉ GALINDO PÉREZ, domiciliado
Avenlida Camino Real 4701, casa 1005, Lo Barnechea, Región
Metropolitana; CRISTIÁN BASTIÁN ESCOBAR, domiciliado
Nicanor Plaza 2297, casa C, La Reina, Región Metropolitana;
ALEJANDRO CERDA GALLARDO, domiciliado Camino La
Loica 5027, Lo Barnechea, Región Metropolitana; JOAQUÍN
LIRA HERREROS, domiciliado Cerro de la Cruz 10467, Lo
Barnechea, Región Metropolitana; HÉCTOR HUGO DEL
CAMPO ROJAS, domiciliado Warren Smith 80, Las Condes,
Región Metropolitana; CRISTIÁN LUCIANO MATURANA
ROJAS, domiciliado Coliqueo 6933, Santa Rosa de
Huechuraba, Huechuraba, Región Metropolitana; TERESA DE
JESÚS OLIVA SANTIBÁÑEZ, domiciliada Augusto Mira
Fernández” 14377, Las Condes, Región Metropolitana;
ROBERTO EDUARDO MUÑOZ GALAZ, domiciliado Puerta de
Hierro Oriente 10111, casa 43, Lo Barnechea, Región
Metropolitana; MARÍA” ALEJANDRA VICENCIO .SALAZAR,
domiciliada Pasaje Villamayor norte 345, valle Lo Campino,
Quilicura, Región Metropolitana; PATRICIO ERNESTO
GUEVARA ROJAS, domiciliado Alsacia 151, Depto. 802, Las
Condes, Región Metropolitana; MARIO LUIS TORRES
SANTIBÁÑEZ, domiciliado María Monvel 1180 B, La Reina,
Región Metropolitana; ALEJANDRO SEBASTIÁN ESPINOSA
GONZÁLEZ, domiciliado Camino La Loica 5040, Lo Barnechea,
Región Metropolitana; LUIS GUILLERMO INOSTROZA
CABELLO, domiciliado Encomenderos 200, Depto. 603, Las
Condes, Región Metropolitana; FRANCISCOJAMIER LYON
BALIEIRO, domiciliado Cerro Laguna”-8997, Lo Reraechea,
Región Metropolitana; JOHN EDU j
13 AGU 2012
cio RÁ BEAT
Guirla Notaria
ZSNTIAGO – CHE,
SAAVEDRA, domiciliado San Carlos de Apoquindo 2876, casa
19, Las Condes, Región Metropolitana; FRANCISCO GASTÓN
SCOLARI TRAVISANY, domiciliado El Belloto 3885,
Providencia, Región Metropolitana; RODRIGO ALBERTO STEIN
GROSSMAN, domiciliado El Tamarugo 1323, Vitacura, Región
Metropolitana; MAURICIO ALEJANDRO LÓPEZ LASTRA,
domiciliado Hernán Cortés 2834, Depto. 401, Ñuñoa, Región
Metropolitana; ÁLEX RODRIGO QUEZADA QUEZADA,
domiciliado Cristóbal Colón 5267, Depto. 97, Las Condes,
Región Metropolitana; y GONZALO ANDRÉS ROJAS RUZ,
domiciliado Pasaje Quintero, 241, Parque Del Sol, Maipú,
Región Metropolitana, fijaron nuevo texto de los estatutos
sociales de KPMG AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
(inscrita Fs. 7.831 N* 4.355 Reg. Comercio Stgo. año 1984), que
reemplaza íntegramente a los anteriores, y que contiene
modificaciones en lo relativo a la representación y
administración de la sociedad y uso de su razón social -que *
corresponderán, en lo sucesivo, al socio Cristián Bastián
Escobar según se indica a continuación-, duración -cuyo plazo
primitivo se amplía en un día- y otras materias que son de
orden interno. De dichos nuevos estatutos extracto lo que
sigue: Razón Social: KPMG Auditores Consultores Limitada.-
Domicilio: la parte de la provincia de Santiago sobre la que
tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago;
pero podrá instalar agencias, oficinas o establecimientos en
otras partes del país o en el extranjero.- Objeto: /i/ la prestación
de servicios y asesorías profesionales en materias de
auditoría, contables, tributarias y legales; /ii/ la prestación de
servicios de consultoría de empresas en general; y /ii/ la
prestación de servicios de capacitación en materias de
auditoría, contables, tributarias y legales.- Duración: 36 años
contados desde 2 febrero 1984, esto es, hasta el 2 de febrero
de 2020, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente
por períodos de 10 años cada uno, si ninguno de socios
manifestare voluntad de ponerle término mediante declaración
por escritura pública anotada margen inscripción de sociedad
en Registro de Comercio de Santiago con a lo menos 6 meses
de anticipación a fecha de vencimiento de plazo o prórroga
Eduardo Diez Morello ez el
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Abogado – Notario Público e cs
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| MORANDE 243 )
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vigente.- Representación, Administración y Uso Razón Social: >
corresponden al socio Cristián Bastián Escobar, en forma
individual, y con amplias facultades, que se indican en
escritura extractada.- Capital: $1.915.775.000, que socios han
aportado y aportarán como sigue, correspondiéndole a cada
uno la participación que se indica, ésta expresada con cuatro
decimales: (Uno) Benedicto Segundo Vásquez Córdova,
$112.000.000, representativos 5,84562% capital social, de los
cuales: (a) $108.754.632 pagados con anterioridad a fecha
escritura extractada, en dinero efectivo; y (b) $3.245.368
pagaderos, en dinero efectivo, dentro plazo que vence 31
diciembre 2012; (Dos) KPMG Servicios Chile Limitada,
$105.275.000, representativos 5,4952% capital social,
integramente pagados con anterioridad a fecha escritura
extractada, en dinero efectivo; (Tres) José Galindo Pérez,
$78.000.000, representativos 4,0715% capital social, de los
cuales: (a) $20.163.889 pagados con anterioridad a fecha
escritura extractada, en dinero efectivo; y (b) $57.836.111
pagaderos, en dinero efectivo, dentro plazo que vence 31
diciembre 2015; (Cuatro) – Cristián Bastiánn Escobar,
$327.000.000, representativos 17,0688% capital – social,
íntegramente pagados con anterioridad a fecha escritura
extractada, en dinero efectivo; (Cinco) Alejandro Cerda
Gallardo, $272.500.000, representativos 14,2240% capital
social, íntegramente pagados a la sociedad con anterioridad a
fecha escritura extractada, en dinero efectivo; (Seis) Joaquín
Lira Herreros, $138.000.000, representativos 7,2034% capital
social, de los cuales: (a) $122.625.389 pagados con
anterioridad a fecha escritura extractada, en dinero efectivo; y
(b) $15.374.611 pagaderos, en dinero efectivo, dentro plazo que
vence 31 diciembre 2012; (Siete) Héctor Hugo del Campo
Rojas, $141.000.000, representativos 7,3599% capital social, de
los cuales: (a) $126.305.996 pagados con anterioridad a fecha
escritura extractada, en dinero efectivo; y (b) $14.694.004
pagaderos, en dinero efectivo, dentro plazo que vence 31
diciembre 2012; (Gcho) Cristián Lu Malurana Rojas,
$83.000.000, representativos Y; % capital al, de los
cuales: (a) $70.570.097 pagados cd< AR atepha
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escritura extractada, en dinero efectivo; y (b) $12.429.903
pagaderos, en dinero efectivo, dentro plazo que vence 31
diciembre 2012; (Nueve) Teresa de Jesús Oliva Santibáñez,
$83.000.000, representativos 4,3325% capital social, de los
cuales: (a) $70.570.097 pagados con anterioridad a fecha
escritura extractada, en dinero efectivo; y (hb) $12.429.903
pagaderos, en dinero efectivo, dentro plazo que vence 31
diciembre 2012; (Diez) Roberto Eduardo Muñoz Galaz,
$80.000.000, representativos 4,1759% capital social, de los
cuales: (a) $15.238.092 pagados con anterioridad a fecha
escritura extractada, en dinero efectivo; y (b) $64.761.908
pagaderos, en dinero efectivo, dentro plazo que vence 31
diciembre 2015; (Once) María Alejandra Vicencio Salazar,
$1.000.000, representativos 0,0522% capital social, de los
cuales: (a) $629.629 pagados con anterioridad a fecha escritura
extractada, en dinero efectivo; y (hb) $370.371 pagaderos, en
dinero efectivo, dentro plazo que vence 31 diciembre 2012;
(Doce) Patricio Ernesto Guevara Rojas, $64.000.000,
representativos 3,3407% capital social, de los cuales: (a)
$16.253.968 pagados con anterioridad a fecha escritura
extractada, en dinero efectivo; y (b) $47.746.032 pagaderos, en
dinero efectivo, dentro plazo que vence 31 diciembre 2015;
(Trece) Mario Luis Torres Santibáñez, $80.000.000,
representativos 4,1759% capital social, de los cuales: (a)
$20.317.460 pagados con anterioridad a fecha escritura
extractada, en dinero efectivo; y (b) $59.682.540 pagaderos, en
dinero efectivo, dentro plazo que vence 31 diciembre 2015;
(Catorce) Alejandro Sebastián Espinosa González, $80.000.000,
representativos 4,1759% capital social, de los cuales: (a)
$20.317.460 pagados con anterioridad a fecha escritura
extractada, en dinero efectivo; y (b) $59.682.540 pagaderos, en
dinero efectivo, dentro plazo que vence 31 diciembre 2015;
(Quince) Luis Guillermo Inostroza Cabello, $1.000.000,
representativos 0,0522% capital social, de los cuales: (a)
$333.336 pagados con anterioridad a fecha escritura
extractada, en dinero efectivo; y (b) $666.664 pagaderos, en
dinero efectivo, dentro plazo que vence 21 octubre 2014;
(Dieciséis) Francisco Javier Lyon Balieiro, $170.000.000,
C: 6604091 .
FMCOMÓS DIEZ
2
Conservador de Bienes Raíces 2
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de Santiago
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MTI GO /
REGISTRO DE COMERCIO
LA PRESENTE HOJA CORRESPONDE A LA CERTIFICACION
DE EXTRACTO DE MODIFICACION
DE SOCIEDAD KPMG SERVICIOS CHILE LIMITADA
EL EXTRACTO SE ANOTO EN EL REPERTORIO N* 40335
Y SE-INSCRIBIO HOY EN EL REGISTRO DE COMERCIO A
FOJAS 52037 NUMERO 36402 DEL AÑO 2012
Y SE ANOTÓ AL MARGEN DE:
FOJAS 7831 NUMERO 4355 DEL AÑO 1984
DERECHOS: 3 //. 400 7
SANTIAGO, 31 DE JULIO DEL AÑO 201
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Morandé 440 telefono 3900 800 www.conservador.cl e
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Santiago fax: 380 9444 into conservador.cl Quinta Notaria
STGO – CHILE
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representativos 8,8737% capital social, de los cuales: la
$71.032.765 pagados con anterioridad a fecha escritura
extractada, en dinero efectivo; y (b) $98.967.235 pagaderos, en
dinero efectivo, dentro plazo que vence 31 diciembre 2015;
(Diecisiete) John Eduardo Droguett Saavedra, $95.000.000,
representativos 4,9588% capital social, de los cuales: (a)
$31.500.000 pagados con anterioridad a- fecha escritura
extractada, en dinero efectivo; y (b) $63.500.000 pagaderos, en
dinero efectivo, dentro plazo que vence 31 diciembre 2015;
(Dieciocho) Francisco Gastón Scolari Travisany, $1.000.000,
representativos 0,0522% capital social, íntegramente pagados
con anterioridad a techa escritura extractada, en dinero
efectivo; (Diecinueve) Rodrigo Alberto Stein – Grossman,
$1.000.000, representativos 0,0522% capital social,
íntegramente pagados con anterioridad a fecha escritura
extractada, en dinero efectivo; (Veinte) Mauricio Alejandro
– López Lastra, $1.000.000, representativos 0,0522% capital
social, de los cuales: (a) $83.335 pagados con anterioridad a
fecha escritura extractada, en dinero efectivo; y (b) $916.665
pagaderos, en dinero efectivo, dentro plazo que vence 31
diciembre 2016; (Veintiuno) Álex Rodrigo Quezada Quezada,
$1.000.000, representativos 0,0522% capital social, de los
cuales: (a) $83.335 pagados con anterioridad a fecha escritura
extractada, en dinero efectivo; y (b) $916.665 pagaderos, en
dinero efectivo, dentro plazo que vence 31 diciembre 2016; y
(Veintidós) don Gonzalo Andrés Rojas Ruz, $1.000.000,
representativos 0,0522% capital social, de los cuales: (a)
$83.335 pagados con anterioridad a fecha escritura extractada,
en dinero efectivo; y (b) $916.665 pagaderos, en. dinero
efectivo, dentro plazo que vence 31 diciembre 2016.-
Conjuntamente con lo anterior, todos los socios personas
naturales, individualmente, aportan a la sociedad, además, sus
respectivos trabajos personales con los alcances y en la forma
que se expresan en escritura extractada. Convienen, además,
que la socia KPMG Servicios
momento continuar desarrollamide
Responsabilidad Socios: limitada al monto de sus respectivos
aportes.- Santiago, 6 junio 2012.- E. J. Diez M., Not. Público.
123456790559
Fojas 52037
CONSERVADOR
+. DE BIENES RAICES
DE SANTIAGO
rFrO3-07-31 Santiago, treinta y uno de Julio del año dos mil
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1S/YF doce.- A requerimiento de don Fidel González,
2
N*36402 procedo a inscribir lo siguiente: EDUARDO JAVIER
3 F
JODIFICACION DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular 34”
4
lep: 40335 domiciliado
7: 6604091 “Reina Victoria 6616, casa G, La Reina, Región
“Metropolitana; KPMG SERVICIOS CHILE LIMITADA,
“domiciliada Monjitas 527, piso 15, Santiago-
10
11
12
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14
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30
6
BENEDICTO SEGUNDO VÁSQUEZ CORDOVA,
Notaría Santiago, Morandé 243, Santiago,
certifico: por escritura pública de hoy, ante mí,
Centro, Región Metropolitana; JOSÉ GALINDO PÉREZ,
domiciliado Avenida Camino Real 4701, casa 1005,
Lo Barnechea, Región Metropolitana; CRISTIÁN
BASTIÁN ESCOBAR, domiciliado Nicanor Plaza 2297,
casa C, La Reina, Región Metropolitana; ALEJANDRO
CERDA GALLARDO, domiciliado Camino La Loica 5027,
Lo Barnechea,
Región Metropolitana; JOAQUÍN LIRA
HERREROS, domiciliado Cerro de la Cruz 10467, Lo
Barnechea, HÉCTOR HUGO DEL
Región Metropolitana;
CAMPO ROJAS, domiciliado Warren Smith .80, Las
Condes, Región Metropolitana; CRISTIÁN LUCIANO
MATURANA ROJAS, domiciliado Coliqueo 6933, Santa
Rosa de Huechuraba, Huechuraba, Región
Metropolitana; TERESA DE JESÚS OLIVA SANTIBÁÑEZ,
Las |
ROBERTO EDUARDO |
domiciliada Augusto Mira Fernández 14377,
Condes, . Región Metropolitana;
MUÑOZ GALAZ, domiciliado Puerta de Hierro Oriente
10111, casa 43, Lo Barnechea, Región
Metropolitana; MARÍA ALEJANDRA VICENCIO SALAZAR,
domiciliada Pasaje Villamayor norte 345, valle Lo
Alt ner SChAVE
Quinta Notaria
SANTIAGO- CHE
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Í2 Mor Y)
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| MORANDE 249
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CONSERVADOR .
DE BIENES RAICES
DE SANTIAGO
Campino, Quilicura, Región Metropolitana; PATRICIO
ERNESTO GUEVARA ROJAS, domiciliado Alsacia 151,
Depto. 802, Las Condes, Región Metropolitana;
MARIO LUIS TORRES SANTIBÁÑEZ, domiciliado María
Monvel 1180 B, La Reina, Región Metropolitana;
ALEJANDRO SEBASTIÁN ESPINOSA GONZÁLEZ, domiciliado
Camino La Loica 5040, Lo Barnechea, Región
Metropolitana; LUIS GUILLERMO INOSTROZA CABELLO,
domiciliado Encomenderos 200, Depto. 603, Las
Condes, Región Metropolitana; FRANCISCO JAVIER
10
LYON BALIEIRO, domiciliado Cerro Laguna 8997, Lo
11
Barnechea, Región Metropolitana; JOHN EDUARDO
12
DROGUETT SAAVEDRA, domiciliado San Carlos de
13
Apoquindo 2876, casa 19, Las Condes, Región
14
Metropolitana; FRANCISCO GASTÓN SCOLARI TRAVISANY,
15
domiciliado El. Belloto 3885, Providencia, Región
16
Metropolitana; RODRIGO ALBERTO. STEIN GROSSMAN,
17
domiciliado El Tamarugo 1323, Vitacura, Región
18
Metropolitana; MAURICIO ALEJANDRO 1IÓPEZ LASTRA,
19
domiciliado Hernán Cortés 2834, Depto. 401, Ñuñoa,
20 o
Región Metropolitana; ÁLEX RODRIGO QUEZADA
21
QUEZADA, domiciliado Cristóbal Colón 5267, Depto.
22
97, Las Condes, Región Metropolitana; y GONZALO
23
ANDRÉS ROJAS RUZ, domiciliado Pasaje Quintero,
24
241, Parque Del Sol, Maipú, Región Metropolitana,
25
fijaron nuevo texto de los estatutos sociales de
26
KPMG AUDITORES CONSULTORES LIMITADA (inscrita Fs.
2
7.831 N” 4.355 Reg. Comercio Stgo. año 1984), que
28
reemplaza íntegramente a los anteriores, y que
29
contiene modificaciones en lo relativo a la
30
. CONSERVADOR
DE BIENES RAICES
DE SANTIAGO
representación y administración de la sociedad y
uso de su razón social -que corresponderán, en 1o |
2 ZA
sucesivo, al socio Cristián Bastián Escobar según
se indica a continuación-, duración -cuyo plazo
primitivo se amplía en un día- y otras materias
que son de orden interno. De dichos nuevos
estatutos extracto lo que sigue: Razón Social:
KPMG Auditores Consultores Limitada.- Domicilio:
la parte de la provincia de Santiago sobre la que
tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de
10
Santiago; pero podrá instalar agencias, oficinas o
11
establecimientos en otras partes del país o en el
12
extranjero.- Objeto: /1i/ la prestación de
13
servicios y asesorías profesionales en materias de
14
auditoría, contables, tributarias y legales; /1i/
15
la prestación de servicios de consultoría de
16
empresas en general; y /iii/ la prestación de
17
servicios de capacitación en materias de
18
auditoría, contables, tributarias y legales.-
19
Duración: ’36 años contados desde 2 febrero 1984,
20
esto es, hasta el 2 de febrero de 2020, plazo que
21
se prorrogará automática y sucesivamente por
22
períodos de 10 años cada uno, si ninguno de socios
23
manifestare voluntad de ponerle término mediante
24
declaración por escritura pública anotada margen
25
inscripción de sociedad en Registro de Comercio de
26 :
Santiago con a lo menos 6 meses de anticipación a
27
fecha de vencimiento de plazo o prórroga vigente.-
28
Representación, Administración y Uso Razón Social:
29
corresponden al socio Cristián Bastián Escobar, en
30
13 AGO 2012
O
8 ENAVEN
Quinta Notaria
SANTIAGO – CHE,
CONSERVADOR
DE BIENES RAICES
DE SANTIAGO
forma individual, y con amplias facultades, que se
indican en escritura extractada.- Capital:
$1.915.775.000, que socios han aportado y
aportarán como sigue, correspondiéndole a cada uno
la participación que se indica, ésta expresada con
cuatro decimales: (Uno) Benedicto Segundo Vásquez
Córdova, $112.000.000, representativos 5,8462%
capital social, de los cuales: (a) $108.754.632
pagados con anterioridad a fecha escritura
extractada, en dinero efectivo; y (b) $3.245.368
10
pagaderos, en dinero efectivo, dentro plazo que
11
vence 31 diciembre 2012; (Dos) KPMG Servicios
12
Chile Limitada, $105.275.,000, representativos
13
5,4952% capital social, íntegramente pagados con
14
anterioridad a fecha escritura extractada, en
15
dinero efectivo; (Tres) José Galindo Pérez,
578.000.000, representativos 4,0715% capital
17)
social, de los cuales: (a) $20.163.889 pagados con
18
anterioridad a fecha escritura extractada, en
19
dinero efectivo; y (b) $57.836.111 pagaderos, en
20
dinero efectivo, dentro plazo que vence 31
21
diciembre 2015; (Cuatro) Cristián Bastián Escobar,
22
$327.000.000, representativos 17,0688% capital
23
social, íntegramente pagados con anterioridad a
24
fecha escritura extractada, en dinero efectivo;
25
(Cinco) Alejandro Cerda Gallardo, $272.500,000,
26
representativos 14,2240% capital social,
27
íntegramente pagados a la sociedad con
28
anterioridad a fecha escritura extractada, en
29
dinero efectivo; (Seis) Joaquín Lira Herreros,
30
CONSERVADOR
DE BIENES RAICES
10
11
12
13
14
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30
DE SANTIAGO
$138.000.000, representativos 7,20343 capital
social, de los cuales: (a) $122.625.389 pagados
con anterioridad a fecha escritura extractada, en
dinero efectivo; y (b) $15.374.611 pagaderos, en
dinero efectivo, dentro plazo que vence 31
diciembre 2012; (Siete) Héctor Hugo del Campo
Rojas, $141.000.000, representativos 7,3599%
capital social, de los cuales: (a) $126.305.996
pagados con anterioridad a fecha escritura
extractada, en dinero efectivo; y (b) $14.694.004
pagaderos, en dinero efectivo, dentro plazo que
vence 31 diciembre 2012; (Ocho) Cristián Luciano
Maturana Rojas, $83.000.000, representativos
4,3325% capital social, de los cuales: (a)
$70.570.097 pagados con anterioridad a fecha
escritura extractada, en dinero efectivo; y (b)
$12.429.903 pagaderos, en dinero efectivo, dentro
plazo que vence 31 diciembre 2012; (Nueve) Teresa
de Jesús Oliva Santibáñez, $83.000.000,
representativos 4,3325% capital social, de los
cuales: (a) $70.570.097 pagados con anterioridad a
fecha escritura extractada, en dinero efectivo; y
(b) $12.429.903 pagaderos, en dinero efectivo,
dentro plazo que vence 31 diciembre 2012; (Diez)
Roberto Eduardo Muñoz Galaz, 580.000.000,
representativos 4,1759% capital social, de los
cuales: (a) $15.238.092 pagados con anterioridad a
fecha escritura extractada, en dinero efectivo; y
(b) $64.761.908 pagaderos, en dinero efectivo,
dentro plazo que vence 31 diciembre 2015; (Once)
$ : 5
Quiata Notaría
UN TIAGO – CAE
CONSERVADOR >
DE BIENES RAICES
DE SANTIAGO
María Alejandra Vicencio Salazar, $1.000,000,
representativos 0,0522% capital social, de ‘ los
cuales: (a) %$629.629 pagados con anterioridad a
fecha escritura extractada, en dinero efectivo; y
(b) $370.371 pagaderos, en dinero efectivo, dentro
plazo que vence 31 diciembre 2012; (Doce) Patricio
Ernesto Guevara . Rojas, 564.000.000,
representativos 3,3407% capital social, de los
cuales: (a) $16.253.968 pagados con anterioridad a
fecha escritura extractada, en dinero efectivo; y
10
(b) $47.746.032 pagaderos, en dinero efectivo,
11
dentro plazo que vence 31 diciembre 2015; (Trece)
12
Mario Luis Torres Santibáñez, $80.000.000,
13
representativos 4,1759% capital social, de los
14
cuales: (a) $20.317.460 pagados con anterioridad a
15
fecha escritura extractada, en dinero efectivo; y
16
(b) $59.682.540 pagaderos, en dinero efectivo,
17
dentro plazo que vence 31 diciembre 2015;
18
(Catorce) Alejandro Sebastián Espinosa González,
19
$80.000.000, representativos 4,1759% capital
20
social, de los cuales: (a) $20.317.460 pagados con
al
anterioridad a fecha escritura extractada, en
22
dinero efectivo; y (b) $59.682.540 pagaderos, en
23
dinero efectivo, dentro plazo que vence 31
24
diciembre 2015; (Quince) Luis Guillermo Inostroza
25
Cabello, $1.000.000, representativos 0,0522%
26
Capital social, de los Cuales: (a) $333.336
27
pagados con anterioridad a fecha escritura
28
extractada, en dinero efectivo; y (b) $666.664
29
pagaderos, en dinero efectivo, dentro plazo que:
30
CONSERVADOR
DE BIENES RAICES
DE SANTIAGO
vence 21 octubre 2014; (Dieciséis) Francisco
1
Javier Lyon Balieiro, $170.000.000,
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
25
26
27
28
29
30
representativos 8,8737% capital social, de los
cuales: (a) $71.032.765 pagados con anterioridad a
fecha escritura extractada, en dinero efectivo; y
(b) $98.967.235 pagaderos, en dinero efectivo,
dentro plazo que vence 31 diciembre 2015;
(Diecisiete) John Eduardo Droguett Saavedra,
$95.000.000, representativos 4,9588% capital
social, de los cuales: (a) $31.500.000 pagados con
anterioridad a fecha escritura extractada, en
dinero efectivo; y (b) $63,500.000 pagaderos, en
dinero efectivo, dentro plazo que vence 31
diciembre 2015; (Dieciocho) Francisco Gastón
Scolari Travisany, $1.000.000, representativos
0,0522% capital social, íntegramente pagados con
anterioridad a fecha escritura extractada, en
dinero efectivo; (Diecinueve) Rodrigo Alberto
Stein Grossman, $1.000.000, representativos
0,0522% capital social, íntegramente pagados con
anterioridad a fecha escritura extractada, en
dinero efectivo; (Veinte) Mauricio Alejandro López
Lastra, $1.000.000, representativos 0,05223
capital social, de los cuales: (a) $83.335 pagados
con anterioridad a fecha escritura extractada, en
dinero efectivo; y (b) $916.665 pagaderos,. en
dinero efectivo, dentro plazo que vence 31
diciembre 2016; (Veintiuno) Álex Rodrigo Quezada
Quezada, $1.000.000, representativos 0,0522%
capital social, de los cuales: (a) $83.335 pagados
hi
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SAMAGO- CAE
CONSERVADOR
DE BIENES RAICES
DE SANTIAGO
con anterioridad a fecha escritura extractada, en
dinero efectivo; y (b) $916.665 pagaderos, en
dinero efectivo, dentro plazo que vence 31
diciembre 2016; y (Veintidós) don Gonzalo Andrés
Rojas Ruz, $1.000.000, representativos 0,0522%
capital social, de los cuales: (a) $83.335 pagados
con anterioridad a fecha escritura extractada, en
dinero efectivo; y (b) $916.665 pagaderos, en
dinero efectivo, dentro plazo que vence 31
diciembre 2016.- Conjuntamente con lo anterior,
10 .
todos los socios personas naturales,
11
individualmente, aportan a la sociedad, además,
12
sus respectivos trabajos personales con los
13
alcances y en la forma que se expresan en
14 .
escritura extractada. Convienen, además, que la]
15
socia KPMG Servicios Chile Limitada podrá en todo.
16
momento continuar desarrollando independientemente
17
actividades propias del objeto social o que
18
constituyan o que naturalmente queden comprendidas
19
dentro del objeto social.- Responsabilidad Socios:
20
limitada al monto de sus respectivos aportes.-
21
Santiago, 6 junio 2012.- E. J. Diez M., Not,
22
Público.- Hay firma ilegible.- Se anotó al margen
23
de la inscripción de fojas 7831 número 4355 del
24
año 1984.- El extracto materia de la presente
25
inscripción, queda agregado al final del bimestre
26
de Comercio en curso.L. Maldonado C. CERTIFICO QUE |
27
LA INSCRIPCION QUE ANTECEDE ESTA CONFORME CON su |
28
ORIGINAL DEL REGISTRO DE_ COMERCIO.- Santiago,
Martes, 31 de Julio A
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DIARIO OFICIAL ¿3%
DE LA REPUBLICA DE CHILE y Mranoa a]
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Núm. 40.325 martes, 31 de jullo de 2012 35 PARRAS
SECCIÓN SOCIEDADES
MODIFICACIONES SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
520800 KPMG AUDITORES CONSULTORES LIMITADA.
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular 34% Notaría
Santiago, Morandé 243, Santiago, certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, BENEDICTO
SEGUNDO VÁSQUEZ CORDOVA, domiciliado Reina Victoria 6616, casa G, La Reina, Región
Metropolitana, KPMG SERVICIOS CHILE LIMITADA, domiciliada Monjitas 527, piso 15,
Santiago-Centro, Región Metropolitana; JOSÉ GALINDO PÉREZ, domiciliado Avenida Camino
Real 4701, casa 1005, Lo Barnechea, Región Metropolitana; CRISTIÁN BASTIÁN ESCOBAR,
domiciliado Nicanor Plaza 2297, casa C, La Reina, Región Metropolitana, ALEJANDRO
CERDA GALLARDO, domiciliado Camino La Loica 5027, Lo Barnechea, Región Metropolitana;
JOAQUÍN LIRA HERREROS, domiciliado Cerro de la Cruz 10467, Lo Barnechea, Región
Metropolitana; HÉCTOR HUGO DEL CAMPO ROJAS, domiciliado Warren Smith 80, Las
Condes, Región Metropolitana; CRISTIÁN LUCIANO MATURANA ROJAS, domiciliado
Coliqueo 6933, Santa Rosa de Huechuraba, Huechuraba, Región Metropolitana; TERESA DE
JESÚS OLIVA SANTIBÁÑEZ, domiciliada Augusto Mira Fernández 14377, Las Condes, –
Región Metropolitana; ROBERTO EDUARDO MUÑOZ GALAZ, domiciliado Puerta de Hierro
Oriente 10111, casa 43, Lo Bamechea, Región Metropolitana; MARÍA ALEJANDRA VICENCIO
SALAZAR, domiciliada Pasaje Villamayor norte 345, valle Lo Campino, Quilicura, Región
Metropolitana; PATRICIO ERNESTO GUEVARA ROJAS, domiciliado Alsacia 151, Depto. 802,
Las Condes, Región Metropolitana, MARIO LUIS TORRES SANTIBÁÑEZ, domiciliado Marla
Monvel 1180 B, La Reina, Región Metropolitana; ALEJANDRO SEBASTIÁN ESPINOSA
GONZÁLEZ, domiciliado Camino La Loica 5040, Lo Barnechea, Región Metropolitana; LUIS
GUILLERMO INOSTROZA CABELLO, domiciliado Encomenderos 200, Depto. 603, Las
Condes, Región Metropolitana; FRANCISCO JAVIER LYON BALIEIRO, domiciliado Cerro
Laguna 8997, Lo Barnechea, Región Metropolitana; JOHN EDUARDO DROGUETT
SAAVEDRA, domiciliado San Caos de Apoquindo 2876, casa 19, Las Condes, Región
Metropolitana; FRANCISCO GASTÓN SCOLARI TRAVISANY, domiciliado El Belloto 3885,
Providencia, Región Metropolitana; RODRIGO ALBERTO STEIN GROSSMAN, domiciliado El
Tamarugo 1323, Vitacura, Región Metropolitana; MAURICIO ALEJANDRO LÓPEZ LASTRA,
domiciliado Hernán Cortés 2834, Depto. 401, Ñuñoa, Región Metropolitana; ÁLEX RODRIGO
QUEZADA QUEZADA, domiciliado Cristóbal Colón 5267, Depto. 97, Las Condes, Región
Metropolitana; y GONZALO ANDRÉS ROJAS RUZ, domiciliado Pasaje Quintero, 241, Parque
Del Sol, Maipú, Región Metropolitana, fijaron nuevo texto de los estatutos sociales de KPMG
AUDITORES CONSULTORES LIMITADA (inscrita Fs. 7.831 N” 4,355 Reg. Comercio Stgo.
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DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE TEN
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Quinta Notaria
SANTIAGO – CHILE
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 40.325 martes, 31 de julio de 2012 – E-35’Pág. 2 de 4 £ /
ANTAS
año 1984), que reemplaza integramente a los anteriores, y que contiene modificaciones en lo mn
relativo a la representación y administración de la sociedad y uso de su razón social -que
corresponderán, en lo sucesivo, al socio Cristián Bastián Escobar según se indica a
continuación-, duración -cuyo plazo primitivo se amplía en un día- y otras materias que son de
orden interno. De dichos nuevos estatutos extracto lo que sigue: Razón Social: KPMG
Auditores Consultores Limitada.- Domicilio: la parte de la provincia de Santiago sobre la que
tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago; pero podrá instalar agencias,
oficinas o establecimientos en otras partes del país o en el extranjero.- Objeto: /i/ la prestación
de servicios y asesorías profesionales en materias de auditoría, contables, tributarias y legales;
fii/ la prestación de servicios de consultoría de empresas en general; y /iii/ la prestación de
servicios de capacitación en materias de auditoría, contables, tributarias y legales.- Duración:
36 años contados desde 2 febrero 1984, esto es, hasta el 2 de febrero de 2020, plazo que se
prorrogará automática y sucesivamente por perlodos de 10 años cada uno, si ninguno de
socios manifestare voluntad de ponerle término mediante declaración por escritura pública
anotada margen inscripción de sociedad en Registro de Comercio de Santiago con a lo menos
6 meses de anticipación a fecha de vencimiento de plazo o prórroga vigente.- Representación,
Administración y Uso Razón Social: corresponden al socio Cristián Bastián Escobar, en forma
individual, y con amplias facultades, que se indican en escritura extractada.- Capital:
$1.915.775.000, que socios han aportado y aportarán como sigue, correspondiéndole a cada
uno la participación que se indica, ésta expresada con cuatro decimales: (Uno) Benedicto
Segundo Vásquez Córdova, $112.000.000, representativos 5,8462% capital social, de los
cuales: (a) $108.754.632 pagados con anterioridad a fecha escritura extractada, en dinero
efectivo; y (b) $3.245.368 pagaderos, en dinero efectivo, dentro plazo que vence 31 diciembre
2012; (Dos) KPMG Servicios Chile Limitada, $105.275.000, representativos 5,4952% capital
social, integramente pagados con anterioridad a fecha escritura extractada, en dinero efectivo;
(Tres) José Galindo Pérez, $78.000.000, representativos 4,0715% capital social, de los cuales:
(a) $20.163.889 pagados con anterioridad a fecha escritura extractada, en dinero efectivo; y (b)
$57.836.111 pagaderos, en dinero efectivo, dentro plazo que vence 31 diciembre 2015;
(Cuatro) Cristián Bastián Escobar, $327.000.000, representativos 17,0688% capital social,
integramente pagados con anterioridad a fecha escritura extractada, en dinero efectivo;
(Cinco) Alejandro Cerda Gallardo, $272.500,000, “representativos 14,2240% capital social,
integramente pagados a la sociedad con anterioridad a fecha escritura extractada, en dinero
efectivo; (Seis) Joaquín Lira Herreros, $138.000.000, representativos 7,2034% capita! social,
de los cuales: (a) $122.625,389 pagados con anterioridad a fecha escritura extractada, en
dinero efectivo; y (b) $15.374,611 pagaderos, en dinero efectivo, dentro plazo que vence 31
diciembre 2012; (Siete) Héctor Hugo del Campo Rojas, $141.000.000, representativos
7,3599% capital social, de los cuales: (a) $126.305.996 pagados con anterioridad. a fecha
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DIARIO OFICIAL
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Núm. 40.325 martes, 31 de Julio de 2012 E-35 Pág. 3de 4…”
escritura extractada, en dinero efectivo; y (b) $14.694.004 pagaderos, en dinero efectivo,
dentro plazo que vence 31 diciembre 2012; (Ocho) Cristián Luciano Maturana Rojas,
$83.000.000, representativos 4,3325% capital social, de los cuales: (a) $70.570.097 pagados
con anterioridad a fecha escritura extractada, en dinero efectivo; y (b) $12.429.903 pagaderos,
en dinero efectivo, dentro plazo que vence 31 diciembre 2012; (Nueve) Teresa de Jesús Oliva
Santibáñez, $83.000.000, representativos 4,3325% capital social, de los cuales: (a)
$70.570.097 pagados con anterioridad a fecha escritura extractada, en dinero efectivo; y (b)
$12.429.903 pagaderos, en dinero efectivo, dentro plazo que vence 31 diciembre 2012; (Diez)
Roberto Eduardo Muñoz Galaz, $80.000.000, representativos 4,1759% capital social, de los
cuales: (a) $15.238.092 pagados con anterioridad a fecha escritura extractada, en dinero
efectivo; y (b) $64,761.908 pagaderos, en dinero efectivo, dentro plazo que vence 31 diciembre
2015; (Once) Maria Alejandra Vicencio Salazar, $1.000.000, representativos 0,0522% capital
social, de los cuales: (a) $629.629 pagados con anterioridad a fecha escritura extractada, en
dinero efectivo; y (b) $370.371 pagaderos, en dinero efectivo, dentro plazo que vence 31
diciembre 2012; (Doce) Patricio Ernesto Guevara Rojas, $64.000.000, representativos
3,3407% capital social, de los cuales: (a) $16.253.968 pagados con anterioridad a fecha
escritura extractada, en dinero efectivo; y (b) $47.746.032 pagaderos, en dinero efectivo,
dentro plazo que vence 31 diciembre 2015; (Trece) Mario Luis Torres Santibáñez,
$80.000.000, representativos 4,1759% capital social, de los cuales: (a) $20.317.460 pagados
con anterioridad a fecha escritura extractada, en dinero efectivo; y (b) $59.682.540 pagaderos,
en dinero efectivo, dentro plazo que vence 31 diciembre 2015; (Catorce) Alejandro Sebastián
Espinosa González, $80.000.000, representativos 4,1759% capital social, de los cuales: (a)
$20.317.460 pagados con anterioridad a fecha escritura extractada, en dinero efectivo; y (b)
$59.682.540 pagaderos, en dinero efectivo, dentro plazo que vence 31 diciembre 2015;
(Quince) Luis Guillermo Inostroza Cabello, $1.000.000, representativos 0,0522% capital social,
de los cuales: (a) $333.336 pagados con anterioridad a fecha escritura extractada, en dinero
efectivo; y (b) $666.664 pagaderos, en dinero efectivo, dentro plazo que vence 21 octubre
2014; (Dieciséis) Francisco Javier Lyon Balieiro, $170.000.000, representativos 8,8737%
capital social, de los cuales: (a) $71.032.765 pagados con anterioridad a fecha escritura
extractada, en dinero efectivo; y (b) $98.967.235 pagaderos, en dinero efectivo, dentro plazo
que vence 31 diciembre 2015; (Diecisiete) John Eduardo Droguett Saavedra, $95.000.000,
representativos 4,9588% capital social, de los cuales: (a) $31.500.000 pagados con
anterioridad a fecha escritura extractada, en dinero efectivo; y (b) $63.500.000 pagaderos, en
dinero efectivo, dentro plazo que vence 31 diciembre 2015; (Dieciocho) Francisco Gastón
Scolari Travisany, $1.000,000, representativos 0,0522% capital social, integramente pagados
con anterioridad a fecha escritura extractada, en dinero efectivo; (Diecinueve) Rodrigo Alberto
Stein Grossman, $1.000.000, representativos 0,0522% capital social, integramente pagados
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Quinta Hotaría
SANTIAGO – ONE
DIARIO OFICIAL TN
DE LA REPUBLICA DE CHILE E HOTARO %
Núm, 40.325 martes, 31 de julio de 2012 E-35 Pagiaudaio ma j
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con anterioridad a fecha escritura extractada, en dinero efectivo; (Veinte) Mauricio Alejandto eTIA a Z
López Lastra, $1.000.000, representativos 0,0522% capital social, de los cuales: (a) $83.335 |
pagados con anterioridad a fecha escritura extractada, en dinero efectivo; y (b) $916.665
pagaderos, en dinero efectivo, dentro plazo que vence 31 diciembre 2016; (Veintiuno) Álex
Rodrigo Quezada Quezada, $1.000.000, representativos 0,0522% capital social, de los cuales:
(a) $83.335 pagados con anterioridad a fecha escritura extractada, en dinero efectivo; y (b)
$916.665 pagaderos, en dinero efectivo, dentro plazo que vence 31 diciembre 2016; y
(Veintidós) don Gonzalo Andrés Rojas Ruz, $1.000.000, representativos 0,0522% capital
social, de los cuales: (a) $83.335 pagados con anterioridad a fecha escritura extractada, en
. dinero efectivo; y (b) $916.665 pagaderos, en dinero efectivo, dentro plazo que vence 31
diciembre 2016.- Conjuntamente con lo anterior, todos los socios personas naturales,
individualmente, aportan a la sociedad, además, sus respectivos trabajos personales con los
alcances y en la forma que se expresan en escritura extractada. Convienen, además, que la
socia KPMG Servicios Chile Limitada podrá en todo momento continuar desarrollando
independientemente actividades propias del objeto social o que constituyan o que
naturalmente queden comprendidas dentro del objeto social.- Responsabilidad Socios: limitada
al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 6 junio 2012.- E. J. Diez M., Not, Público.
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SANTIAGO
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EDUARDO DIEZ MORELLO
NOTARIO PUBLICO
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=5cdf770ba43115fa180b0345e45182cfVFdwQmVFMXFRVFJOUkVWNFRWUkJlazFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909