Mini resumen:
“KAM Auditores Consultores SpA se transforma en KAM Auditores Consultores Ltda con $1.000.000 de capital y Víctor Tulio Aguayo Henríquez liderando. Aportación de $1.000.000 y amplias facultades de representación.”
**********
Resumen corto:
Transformación de KAM Auditores Consultores SpA a KAM Auditores Consultores Limitada con capital de $1.000.000. Socios: Víctor Tulio Aguayo Henríquez, Jorge Astudillo López, Freddy Lizana Salazar y Carolina Aguayo Vargas. Administración a cargo de Víctor Tulio Aguayo Henríquez. Aportación de $1.000.000 y amplias facultades de representación.
#############
Transformación de KAM Auditores Consultores SpA a KAM Auditores Consultores Limitada con capital de $1.000.000 y socios Víctor Tulio Aguayo Henríquez, Jorge Astudillo López, Freddy Lizana Salazar y Carolina Aguayo Vargas. Firmado por Víctor Aguayo Henríquez. Rectificación y complementación ante Francisco Leiva Carvajal, con corrección de errores y retroceso al estado anterior. Accionistas presentes en la transformación y rectificación: Víctor Aguayo Henríquez, Jorge Astudillo López, Freddy Lizana Salazar y Carolina Aguayo Vargas. Se establece administración a cargo de Víctor Tulio Aguayo Henríquez. Aportación de $1.000.000 y amplias facultades de representación.
**********
Resumen largo:Transformación de KAM Auditores Consultores SpA a KAM Auditores Consultores Limitada, con capital de $1.000.000 y socios Víctor Tulio Aguayo Henríquez, Jorge Astudillo López, Freddy Lizana Salazar y Carolina Aguayo Vargas. Firmado por Víctor Aguayo Henríquez.
Rectificación y complementación de KAM Auditores Consultores Limitada en Santiago de Chile, ante Francisco Leiva Carvajal, con Víctor Aguayo Henríquez, Jorge Astudillo López, Freddy Lizana Salazar y Carolina Aguayo Vargas como socios. Se corrigen errores en la escritura pública y se retrotrae al estado anterior.
Resciliación de escritura pública de noviembre de 2023 en la Segunda Notaría de Santiago de Francisco Javier Leiva Carvajal. Transformación de sociedad por acciones a sociedad de responsabilidad limitada. Rectificación y complementación de cláusula sexta. Accionistas presentes: Víctor Aguayo Henríquez, Jorge Astudillo López, Freddy Lizana Salazar y Carolina Aguayo Vargas. Se corrigen errores y se retrotrae al estado anterior.
Rectificación y complementación de escritura pública en la Segunda Notaría de Santiago por Francisco Leiva Carvajal. KAM Auditores Consultores SpA se transforma en KAM Auditores Consultores Limitada con un capital de $1.000.000. Accionistas: Víctor Tulio Aguayo Henríquez, Jorge Astudillo López, Freddy Lizana Salazar y Carolina Aguayo Vargas.
Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público 2 de Santiago, constituye KAM Auditores Consultores Limitada con Víctor Tulio Aguayo Henríquez, Jorge Astudillo López, Freddy Lizana Salazar y Carolina Aguayo Vargas. Se detallan amplias facultades para representar a la sociedad en diversos ámbitos, incluyendo trámites legales, comercio exterior, operaciones financieras, contratos, propiedad intelectual, acciones judiciales y administrativas, entre otros. Se aprueba un nuevo texto de estatutos sociales y se establece la administración de la sociedad a cargo de Víctor Tulio Aguayo Henríquez.
Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público 2 de Santiago, certifica la transformación de KAM Auditores Consultores SpA en KAM Auditores Consultores Limitada. Los accionistas aportan $1.000.000, con Víctor Tulio Aguayo Henríquez como administrador. Se aprueba un nuevo texto de estatutos y se detallan las facultades de representación de la sociedad.
**********
kam Sp) AUDITORES CONSULTORES Don Carlos 2939, Oficina 403 Las Condes – Santiago de Chile Nuestra Ref.: A-723-2024 T. +56 (2) 2465 8000
C. +56 (9) 997 9922
C.P, 7550171 infogdkamac.cl Www. Kamac.cl Santiago, 1 de Abril de 2024 Señora Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Santiago Presente REF: HECHO ESENCIAL De nuestra consideración: Por intermedio de la presente y en conformidad a lo dispuesto en la sección V, letra A de la Norma de Carácter General (NCG) N* 275 del 19 de enero del 2010, emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, comunicamos el siguiente hecho esencial en relación con KAM Auditores y Consultores SpA, Rol Único Tributario N* 76.045.940-2, sociedad inscrita en el Registro de Empresas de Auditoría Externa bajo el número 11, en adelante también KAM o la Sociedad.
Ingreso de Accionista:
1.- Comunicamos a esta Comisión, con motivo de las observaciones planteadas por la Comisión para el Mercado Financiero CMF, se procedió a Resciliar, escritura pública de 28 de noviembre de 2023, otorgada en la Segunda Notaria de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Repertorio número 84. 138- 2023, incrita a fojas 104.500, número 44.488 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023 y fue debidamente publicado en el Diario Oficial el 18 de diciembre del mismo año. La señalada resciliación, fue otorgada mediante escritura pública de fecha 29 de febrero de 2024, bajo Repertorio N*13.744-2024, otorgada ante Notario Suplente Benjamín Andrés Castillo Montalvo, y rectificada y complementada por escritura pública de fecha 15 de marzo de 2024, otorgada en la Segunda Notaria de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, bajo Repertorio N*17.286-2024. Inscrito a fojas 26486, número 11250 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024. Documentos que se acompañan a esta presentación.
2.- Comunicamos Transformación de la Sociedad: Los socios Víctor Tulio Aguayo Henríquez, Rut:5.325.919-7, Jorge Stalin del Carmen Astudillo López, Rut:7.919.862-5, Freddy Ignacio Lizana Salazar, Rut:16.075.022-7 y Carolina Susana Aguayo Vargas, Rut:13.028.436-1, han acordado por unanimidad la transformación de la sociedad por acciones KAM Auditores Consultores SpA en una Sociedad de responsabilidad limitada denominada KAM Auditores Consultores Limitada.
Los antecedentes legales que dan cuenta de los hechos relevantes antes descritos se acompañan a la Comisión para el Mercado Financiero CMF de conformidad con lo establecido en la NCG N*275, en cuanto se encuentran concluidos todos los trámites legales para su perfeccionamiento con los demás documentos que correspondan.
agn..
A A == kamo AUDITORES 2 CONSULTORES Los documentos que adjuntamos son los siguientes:
– – Acta de Junta Extraordinaria de Accionista de KAM Auditores Consultores SpA, celebrada el 28 de noviembre de 2023, donde se incluye la Transformación de Sociedad KAM Auditores Consultores SpA a KAM Auditores Consultores Limitada, protocolizada por el notario público Francisco Javier Leiva Carvajal.
– – Publicación Diario Oficial, fecha 1 de abril de 2024, N*43.814.
– – Copia de Inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Santiago – Fojas 26.757, número 11345 del Registro de Comercio del año 2024.
– Certificación de Inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Santiago – Fojas 26.757, numero 11345 del Registro de Comercio del año 2024.
Junto con la información entregada a usted, solicitamos a usted actualizar el registro de Socios de acuerdo con el siguiente detalle: % de Nombre o Razón Social Rut del Socio País propiedad Lizana Salazar Freddy Ignacio 16.075.022-7 Astudillo López Jorge Stalin del Carmen 7.919.862-5 Aguayo Henriquez Victor Tulio 5.325.919-7 Aguayo Vargas Carolina Susana 13.028.436-1 Solicitamos a la Comisión para el Mercado Financiero actualizar en los registros de la Comisión el nombre de la Firma KAM Auditores Consultores SpA a KAM Auditores Consultores Limitada, pudiendo usar como nombre de fantasía KAM Auditores Consultores Ltda.
Sin otro particular, saludamos atentamente a usted, KAM Auditores Consultores Ltda.
VICTOR Firmado digitalmente por AGUAYO VICTOR AGUAYO HENRIQUEZ HENRIQUEZ Víctor Aguayo H.
Representante Legal
C.c.: Archivo agn A A ( : ER | : | Morandé 440 Teléfono www.conservador.cl a, Santiago 2239 00800 info(Aconservador.cl Conservador de Bienas Raices de Santiago
Certificación de Inscripción
Registro de Comercio de Santiago
El Conservador de Bienes Raíces que subscribe certifica que el documento adjunto, correspondiente a RESCILIACION de “KAM AUDITORES CONSULTORES SpA, fue inscrito con fecha 26 de marzo de 2024 a fojas 26486 numero 11250 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2024.
Se anotó al margen de fojas 104500 número 44488 año 2023.
Se anotó al margen de fojas 34807 número 26337 año 2003.
Los derechos registrales correspondientes a la inscripción señalada ascienden a la suma de $12.200.-
Santiago, 27 de marzo de 2024.
pS 4
C: 21900189 Documento incorpora firma electrónica avanzada conforme a Ley N
19.799. La vigencia de la firma electrónica en el documento, al igual que la integridad y autenticidad del mismo, deben ser verificados en www.conservador.cl, donde estará disponible por 90 días contados
Código de verificación: cec14e2b9d-0 desde la fecha de su emisión.
www.conservador.cl Página 1 de 3
Ext.Rect.KAMMGH43 EXTRACTO FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2* Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N*107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 29 de febrero de 2024, bajo Repertorio N*13.744-2024, ante Notario Suplente Benjamín Andrés Castillo Montalvo, y rectificada y complementada por escritura pública de fecha 15 de marzo de 2024 bajo Repertorio N*17.286-2024, ante mí, los comparecientes don Victor Tulio Aguayo Henríquez con el treinta y dos por ciento, don Jorge Stalin del Carmen Astudillo López con el doce por ciento, don Freddy Ignacio Lizana Salazar con el diez por ciento, doña Carolina Susana Aguayo Vargas con el cuarenta y seis por ciento, todos con domicilio en calle don Carlos 2939, oficina 403, Las Condes Santiago, en su calidad de únicos socios de la sociedad KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA del giro que indica su nombre la cual tiene su domicilio en la ciudad de Santiago y para efectos tributarios desarrolla sus operaciones bajo RUT N*76.045.940-2; en adelante para todos los efectos la Sociedad, la cual se constituyó por escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2003, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Eduardo Avello Concha, cuyo extracto se inscribió a Fojas 34.807, número 26.337 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de año 2003, y fue debidamente publicada en el Diario Oficial con fecha 22 de noviembre del mismo año. Mediante escritura pública que se extracta, los comparecientes procedieron a resciliar la escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2023, otorgada en la Segunda Notaria de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Repertorio N*84.138-2023, teniendo como antecedente que con fecha 23 de noviembre del año dos mil 2023 se celebró Junta Extraordinaria de Accionistas por medio de la cual, entre otros asuntos se acordó la transformación de la Sociedad, de una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo estatuto se ordena en tal sentido.
En virtud de la presente resciliación de la escritura pública señalada precedentemente, correspondiente a la transformación de la Sociedad, de una sociedad por acciones denominada KAM AUDITORES CONSULTORES SpA, a una sociedad de responsabilidad limitada denominada KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, se retrotrae al estado anterior, quedando vigente los estatutos de la Sociedad y por tanto quedando con la razón social, KAM AUDITORES CONSULTORES SpA. – Por escritura publica de fecha 28 de noviembre de 2023, otorgada en la Segunda Notaria de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Repertorio N*84.138-2023, la Junta de Accionistas designó a una persona debidamente facultada, quién redujo el Acta de dicha Junta a escritura pública, la cual fue efectuada sin la comparecencia de los socios junto a la persona facultada para ello, no dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 2 de la Ley número 3.918, el que señala expresamente que Las sociedades con responsabilidad limitada, sean civiles o comerciales, se constituirán por escritura pública que contendrá, además de las enunciaciones que expresa el artículo 352 del Código de Comercio, la declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más de esto se indique. Estas sociedades no podrán tener por objeto negocios bancarios, y el número de sus socios no podrá exceder de cincuenta. En atención a lo descrito anteriormente, los actuales y únicos socios de la Sociedad vienen en resciliar la escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2023, otorgada en la Segunda Notaria de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Repertorio número Repertorio N*84.138-2023, con el objeto de proceder a la reducción del Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de conformidad a lo señalado en la Documento incorpora FirmaElectronica Avanzada Código de Verificación: cec14e2b9d-0 Página 2 de 3
Ext.Rect.KAMMGH43 ley. Un extracto, de la señalada escritura se inscribió a Fojas ciento cuatro mil quinientos, número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023 fue debidamente publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de diciembre del mismo año. En virtud de la presente resciliación de la escritura pública señalada precedentemente, correspondiente a la transformación de la Sociedad, de una sociedad por acciones denominada KAM AUDITORES CONSULTORES SpA, a una sociedad de responsabilidad limitada denominada KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, se retrotrae al estado anterior, quedando vigente los estatutos de la Sociedad y por tanto quedando con la razón social, KAM AUDITORES CONSULTORES SpA. Como consecuencia de la cláusula anterior, las partes acuerdan cancelar la inscripción que rola a fojas 104.500, número 44.488 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023 y efectuar la anotación de la presente resciliación, al margen de la inscripción social de Fojas 34.807, número 26.337 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de año 2003 ; y, efectuar anotación de esta resciliación al margen de la matriz de la escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2023, otorgada en la Segunda Notaria de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Repertorio N*84.138-2023.- Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Santiago, 26 de Marzo de 2024.- FRANCISCO -pocunaa conienno da Ley Noi 798 y dl JAVIER LEIVA Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema CARVAJAL de Justicia de fecha 10 de Octubre de 2006.
Verifique en : www.notariosyconservadores.cl yo www.notarialeiva.cl ingresando el código:
002-2403-2612-0612 Santiago, 26 de marzo de 2024 12:12:28 IÓ. TO A
002-2403-2612-0612 ( : ER | : | Morandé 440 Teléfono www.conservador.cl a, Santiago 2239 00800 info(Aconservador.cl Conservador de Bienes Raices de Santiago
Copia de Inscripción
Registro de Comercio de Santiago
El Conservador de Bienes Raíces que suscribe certifica que con fecha 26 de marzo de
2024, fue inscrito el documento de RESCILIACION de “KAM AUDITORES CONSULTORES
SpA” a fojas 26486 numero 11250 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2024.
Los derechos registrales correspondientes a la inscripción señalada ascienden a la suma de $2.600.-
Santiago, 27 de marzo de 2024.
LLE Y MI C: 21900189 NW Documento incorpora firma electrónica avanzada conforme a Ley N
19.799. La vigencia de la firma electrónica en el documento, al igual que la integridad y autenticidad del mismo, deben ser verificados en www.conservador.cl, donde estará disponible por 90 días contados Código de verificación: cic14e2b9d-0 desde la fecha de su emisión.
www.conservador.cl Página 1 de 5
Fojas 26486 JFCM Santiago, veintiséis de marzo del año dos mil N2*11250 veinticuatro.- A requerimiento de doña Macarena Del RESCILIACION Pilar Aguayo Vargas, procedo a inscribir lo KAM AUDITORES siguiente: FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario CONSULTORES SpA Titular de la 2% Notaría de Santiago, con oficio en Rep: 14204 Calle Alcántara N*107, comuna de Las Condes, ciudad C: 21900189 de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 29 de febrero de 2024, bajo Repertorio N13.744-2024, ante Notario Suplente Benjamín Andrés Castillo Montalvo, Y rectificada Y complementada por escritura pública de fecha 15 de marzo de 2024 bajo Repertorio N*17.286-2024, ante mí, los comparecientes don Víctor Tulio Aguayo Henríquez con el treinta y dos por ciento, don Jorge Stalin del Carmen Astudillo López con el doce por ciento, don Freddy Ignacio Lizana Salazar con el diez por ciento, doña Carolina Susana Aguayo Vargas con el cuarenta y seis por ciento, todos con domicilio en calle don Carlos 2939, oficina 403, Las Condes Santiago, en su calidad de únicos socios de la sociedad KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA del giro que indica su nombre la cual tiene su domicilio en la ciudad de Santiago y para efectos tributarios desarrolla sus operaciones bajo RUT N*76.045.940-2; en adelante para todos los efectos la “Sociedad, la cual se constituyó por escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2003, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Eduardo Avello Concha, cuyo extracto se inscribió a Fojas 34.807, número 26.337 del Registro de Comercio del Documento incorpora FirmaElectronica Avanzada Código de Verificación: cic14e2b9d-0 Página 2 de 5
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de año 2003, y fue debidamente publicada en el Diario Oficial con fecha 22 de noviembre del mismo año.
Mediante escritura pública que se extracta, los comparecientes procedieron a resciliar la escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2023, otorgada en la Segunda Notaria de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Repertorio N*84.138-2023, teniendo como antecedente que con fecha 23 de noviembre del año dos mil 2023 se celebró Junta Extraordinaria de Accionistas por medio de la cual, entre otros asuntos se acordó la transformación de la Sociedad, de una sociedad por acciones a: una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo estatuto se ordena en tal sentido. En virtud de la presente resciliación de la escritura pública señalada precedentemente, correspondiente a la transformación de la Sociedad, de una sociedad por acciones denominada KAM AUDITORES CONSULTORES SpA, a una sociedad de responsabilidad limitada denominada KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, se retrotrae al estado anterior, quedando vigente los estatutos de la Sociedad y por tanto quedando con la razón social, KAM AUDITORES CONSULTORES SpA.- Por escritura publica de fecha 28 de noviembre de 2023, otorgada en la Segunda Notaria de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Repertorio N84.138-2023, la Junta de Accionistas designó a una persona debidamente facultada, quién redujo el Acta de dicha Junta a escritura pública, la cual Documento incorpora FirmaElectronica Avanzada Código de Verificación: cic14e2b9d-0 Página 3 de 5 fue efectuada sin la comparecencia de los socios junto a la persona facultada para ello, no dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 2 de la Ley número 3.918, el que señala expresamente que Las sociedades con responsabilidad limitada, sean civiles O comerciales, se constituirán por escritura pública que contendrá, además de las enunciaciones que expresa el artículo 352 del Código de Comercio, la declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes Oo a la suma que a más de esto se indique. Estas sociedades no podrán tener por objeto negocios bancarios, y el número de sus socios no podrá exceder de cincuenta. En atención a lo descrito anteriormente, los actuales y únicos socios de la Sociedad vienen en resciliar la escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2023, otorgada en la Segunda Notaria de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Repertorio número Repertorio N*84.138-2023, con el objeto de proceder a la reducción del Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de conformidad a lo señalado en la ley.
Un extracto, de la señalada escritura se inscribió a Fojas ciento cuatro mil quinientos, número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023 fue debidamente publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de diciembre del mismo año. En virtud de la presente resciliación de la escritura pública señalada Documento incorpora FirmaElectronica Avanzada Código de Verificación: cic14e2b9d-0 Página 4 de 5 precedentemente, correspondiente a la transformación de la Sociedad, de una sociedad por acciones denominada KAM AUDITORES CONSULTORES SpA, a una sociedad de responsabilidad limitada denominada KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, se retrotrae al estado anterior, quedando vigente los estatutos de la Sociedad y por tanto quedando con la razón social, KAM AUDITORES CONSULTORES SpA.
Como consecuencia de la cláusula anterior, las partes acuerdan cancelar la inscripción que rola a fojas 104.500, número 44.488 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023 y efectuar la anotación de la presente resciliación, al margen de la inscripción social de Fojas 34.807, número 26.337 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de año 2003; y, efectuar anotación de esta resciliación al margen de la matriz de la escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2023, otorgada en la Segunda Notaria de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Repertorio N84.138-2023.- Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Santiago, 26 de Marzo de
2024.- Hay firma electrónica.- Se anotó al margen de las inscripciones de fojas 34807 número 26337 del año 2003 y de fojas 104500 número 44488 del año
2023.- El extracto materia de la presente inscripción, queda archivado en el Registro de Comercio.
Documento incorpora FirmaElectronica Avanzada Código de Verificación: cic14e2b9d-0 Página 5 de 5 ( : ER | : | Morandé 440 Teléfono www.conservador.cl a, Santiago 2239 00800 info(Aconservador.cl Conservador de Bienas Raices de Santiago
Certificación de Inscripción
Registro de Comercio de Santiago
El Conservador de Bienes Raíces que subscribe certifica que el documento adjunto, correspondiente a TRANSFORMACIÓN de “KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, fue inscrito con fecha 27 de marzo de 2024 a fojas 26757 numero 11345 del Registro de
Comercio de Santiago correspondiente al año 2024.
Se anotó al margen de fojas 34807 número 26337 año 2003.
Los derechos registrales correspondientes a la inscripción señalada ascienden a la suma de $10.500..-
Santiago, 27 de marzo de 2024.
lok hs q pS 4
C: 21900193 Documento incorpora firma electrónica avanzada conforme a Ley N
19.799. La vigencia de la firma electrónica en el documento, al igual que la integridad y autenticidad del mismo, deben ser verificados en www.conservador.cl, donde estará disponible por 90 días contados
Código de verificación: cec14e2ba1-0 desde la fecha de su emisión.
www.conservador.cl Página 1 de 3
Ext.Acta.KamMGH43 EXTRACTO FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2* Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N*107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Con fecha 26 de Marzo de 2024, se redujo a escritura pública ante mí, bajo el Repertorio N*19.356-2024, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de KAM AUDITORES CONSULTORES SpA, RUT N*76.045.940-2, celebrada con fecha 19 de Marzo de 2024, con asistencia de sus únicos accionistas don Victor Tulio Aguayo Henríquez, don Jorge Astudillo López, don Freddy Lizana Salazar, y doña Carolina Susana Aguayo Vargas, la sociedad inscrita a Fojas 34.807, Número 26.337 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2003, y publicada en el Diario Oficial 22 noviembre del mismo año, varias veces modificada según consta al margen dicha inscripción, (la Sociedad), a la cual asistieron los accionistas que representaban del 100% de las acciones con derecho a voto de la Sociedad, y acordaron, entre otras materias, lo siguiente: a Transformar la Sociedad cambiando su especie o tipo social con subsistencia de su personalidad jurídica y reformando sus Estatutos, por tanto KAM AUDITORES CONSULTORES SpA, se denominará en adelante KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, manteniendo mismo Rol Unico Tributario N*76.045.940-2. b Acordaron modificar el objeto de la Sociedad reemplazando por el siguiente articulado: OBJETO. El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de auditoría externa y asesoría tributaria, laboral, y económica; asesorías administrativas y contables; capacitación ocupacional y la ejecución de todas las actividades que se relacionen con las citadas. c Mantener a don Victor Tulio Aguayo Henríquez, en la administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía y demás estipulaciones, y qué y para el caso de su ausencia, dicha labor la ejerza doña Carolina Susana Aguayo Vargas, quién no tendrá la obligación de acreditar dicha ausencia o impedimento ante terceros. ld! Como consecuencia de los acuerdos anteriores, los accionistas acordaron Aprobar y fijar al efecto un nuevo texto único y refundido de sus estatutos sociales, de KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, pudiendo también utilizar para todos los efectos legales, el nombre de fantasía KAM AUDITORES CONSULTORES LTDA. Los únicos accionistas de la mencionada sociedad, ahora socios de la sociedad transformada son don Víctor Tulio Aguayo Henríquez, don Jorge Astudillo López, don Freddy Lizana Salazar, y doña Carolina Susana Aguayo Vargas, todos con domicilio en calle Don Carlos 2939, Oficina 403, Las Condes, Región Metropolitana. La Sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezcan en el resto del país o en el extranjero. El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios de auditoría externa y asesoría tributaria, laboral, y económica; asesorías administrativas y contables; capacitación ocupacional y la ejecución de todas las actividades que se relacionen con las citadas. La administración de la sociedad, representación y uso de la razón social, le corresponderá a don VICTOR TULIO AGUAYO HENRÍQUEZ, el cual, actuando individualmente, dispondrá de las más amplias facultades.
En caso de ausencia o impedimento del administrador don Victor Tulio Aguayo Henríquez deberá actuar individualmente en nombre y en representación de la sociedad, con las mismas facultades con las que se ha premunido al administrador, doña CAROLINA SUSANA AGUAYO VARGAS, quién no tendrá la obligación de acreditar dicha ausencia o impedimento ante terceros. El capital de la Sociedad será la suma de $1.000.000.-, que se entera y paga de la siguiente manera: a) Don Victor Tulio Aguayo Henríquez, aporta la suma de $320.000.-, Documento incorpora FirmaElectronica Avanzada Código de Verificación: cec14e2ba1-0 Página 2 de 3
Ext.Acta.KamMGH43 equivalentes al 32% por ciento del capital social, los que se encuentran pagados con anterioridad a este acto e ingresados en la caja social; b) Don Jorge Stalin del Carmen Astudillo López, aporta la suma de $120.000.-, equivalentes al 12% del capital social, los que se encuentran pagados con anterioridad a este acto e ingresados en la caja social; c) Don Freddy Ignacio Lizana Salazar, aporta la suma de $100.000.-, equivalentes al 10% del capital social, los que se encuentran pagados con anterioridad a este acto e ingresados en la caja social; y d) Doña Carolina Susana Aguayo Vargas, aporta la suma de $460.000..- equivalentes al 46% por ciento del capital social, los que se encuentran pagados con anterioridad a este acto e ingresados en la caja social. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura social y tendrá una duración de 10 años prorrogables automática y sucesivamente por periodos iguales, a menos que la unanimidad de los socios manifiesten su voluntad de poner término a la sociedad mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, efectuada con anticipación no menor a 6 meses a la expiración del plazo o prórroga que estuviere vigente. Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Santiago, 26 de Marzo de 2024.- FRANCISCO Documento emitido con Firma Electrónica JAVIER LEIVA huo acordado de la Excma. Corte Suprema CARVAJAL de Justicia de fecha 10 de Octubre de 2006.
Verifique en : www.notariosyconservadores.cl yo www.notarialeiva.cl ingresando el código:
002-2403-2612-0601 Santiago, 26 de marzo de 2024 12:12:28 ión: COTA A
002-2403-2612-0601 ( : ER | : | Morandé 440 Teléfono www.conservador.cl a, Santiago 2239 00800 info(Aconservador.cl Conservador de Bienas Raices de Santiago
Copia de Inscripción
Registro de Comercio de Santiago
El Conservador de Bienes Raíces que suscribe certifica que con fecha 27 de marzo de
2024, fue inscrito el documento de TRANSFORMACIÓN de “KAM AUDITORES
CONSULTORES LIMITADA a fojas 26757 numero 11345 del Registro de Comercio de
Santiago correspondiente al año 2024.
Los derechos registrales correspondientes a la inscripción señalada ascienden a la suma de $2.600.-
Santiago, 27 de marzo de 2024.
HA Y NS C: 21900193 MN Documento incorpora firma electrónica avanzada conforme a Ley N
19.799. La vigencia de la firma electrónica en el documento, al igual que la integridad y autenticidad del mismo, deben ser verificados en www.conservador.cl, donde estará disponible por 90 días contados Código de verificación: cic14e2ba1-0 desde la fecha de su emisión.
www.conservador.cl Página 1 de 6
Fojas 26757 DJ CM Santiago, Veintisiete de marzo del año dos mil N2*11345 veinticuatro.- A requerimiento de doña Macarena TRANSFORMACION Del Pilar Aguayo Vargas, procedo a inscribir lo KAM AUDITORES siguiente: FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, CONSULTORES Notario Titular de la 2% Notaría de Santiago, con LIMITADA oficio en calle Alcántara N*107, comuna de Las Rep: 14206 Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Con C: 21900193 fecha 26 de Marzo de 2024, se redujo a escritura pública ante mí, bajo el Repertorio N*19.356- 2024, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de KAM AUDITORES CONSULTORES SpA, RUT N*76.045.940-2, celebrada con fecha 19 de Marzo de 2024, con asistencia de sus únicos accionistas don Víctor Tulio Aguayo Henríquez, don Jorge Astudillo López, don Freddy Lizana Salazar, y doña Carolina Susana Aguayo Vargas, la sociedad inscrita a Fojas 34.807, Número 26.337 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2003, y publicada en el Diario Oficial 22 noviembre del mismo año, varias veces modificada según consta al margen dicha inscripción, (la Sociedad), a la cual asistieron los accionistas que representaban del 100% de las acciones con derecho a voto de la Sociedad, y acordaron, entre otras materias, lo siguiente: a Transformar la Sociedad cambiando su especie o tipo social con subsistencia de su personalidad jurídica Y reformando sus Estatutos, por tanto KAM AUDITORES CONSULTORES SpA, se denominará en Documento incorpora FirmaElectronica Avanzada Código de Verificación: cic14e2ba1-0 Página 2 de 6 adelante “KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, manteniendo mismo Rol Único Tributario N*76.045.940-2. b Acordaron modificar el objeto de la Sociedad reemplazando por el siguiente articulado: OBJETO. El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de auditoría externa Y asesoría tributaria, laboral, Y económica; asesorías administrativas y contables; Capacitación ocupacional y la ejecución de todas las actividades que se relacionen con las citadas. c Mantener a don Victor Tulio Aguayo Henríquez, en la administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía y demás estipulaciones, y qué y para el caso de su ausencia, dicha labor la ejerza doña Carolina Susana Aguayo Vargas, quién no tendrá la obligación de acreditar dicha ausencia O impedimento ante terceros. d Como consecuencia de los acuerdos anteriores, los accionistas acordaron Aprobar y fijar al efecto un nuevo texto único Y refundido de sus estatutos sociales, de KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, pudiendo también utilizar para todos los efectos legales, el nombre de fantasía “KAM AUDITORES CONSULTORES LTDA. Los únicos accionistas de la mencionada sociedad, ahora socios de la sociedad transformada son don Víctor Tulio Aguayo Henríquez, don Jorge Astudillo López, don Freddy Lizana Salazar, y doña Carolina Susana Aguayo Vargas, todos con domicilio en Documento incorpora FirmaElectronica Avanzada Código de Verificación: cic14e2ba1-0 Página 3 de 6
Calle Don Carlos 2939, Oficina 403, Las Condes, Región Metropolitana. La Sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezcan en el resto del país o en el extranjero. El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios de auditoría externa yv asesoría tributaria, laboral, Y económica; asesorías administrativas Y contables; Capacitación ocupacional Y la ejecución de todas las actividades que se relacionen con las citadas. La administración de la sociedad, representación y uso de la razón social, le corresponderá a don VICTOR TULIO AGUAYO HENRÍQUEZ, el cual, actuando individualmente, dispondrá de las más amplias facultades. En caso de ausencia o impedimento del administrador don Victor Tulio Aguayo Henríquez deberá actuar individualmente en nombre y men representación de la sociedad, con las mismas facultades con las que se ha premunido al administrador, dofñía CAROLINA SUSANA AGUAYO VARGAS, quién no tendrá la obligación de acreditar dicha ausencia O impedimento ante terceros. El capital de la Sociedad será la suma de $1.000.000.-, que se entera y paga de la siguiente manera: a) Don Victor Tulio Aguayo Henríquez, aporta la suma de S5320.000.-, equivalentes al 32% por ciento del capital social, los que se encuentran pagados con anterioridad a este acto e ingresados en la caja Documento incorpora FirmaElectronica Avanzada Código de Verificación: cic14e2ba1-0 Página 4 de 6 social; b) Don Jorge Stalin del Carmen Astudillo López, aporta la suma de $120.000.-, equivalentes al 12% del capital social, los que se encuentran pagados con anterioridad a este acto e ingresados en la caja social; c) Don Freddy Ignacio Lizana Salazar, aporta la suma de S100.000.-, equivalentes al 10% del capital social, los que se encuentran pagados con anterioridad a este acto e ingresados en la caja social; y d) Doña Carolina Susana Aguayo Vargas, aporta la suma de S$460.000.- equivalentes al 146% por ciento del capital social, los que se encuentran pagados con anterioridad a este acto e ingresados en la caja social. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura social y tendrá una duración de 10 años prorrogables automática y sucesivamente por periodos iguales, a menos que la unanimidad de los socios manifiesten su voluntad de poner término a la sociedad mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, efectuada con anticipación no menor a 6 meses a la expiración del plazo o prórroga que estuviere vigente. Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Santiago, 26 de Marzo de 2024.- Hay firma electrónica.- Se anotó al margen de la inscripción de fojas 34807 número 26337 del año 2003.- El extracto materia de la Documento incorpora FirmaElectronica Avanzada Código de Verificación: cic14e2ba1-0 Página 5 de 6 presente inscripción, queda archivado en el Registro de Comercio.
Documento incorpora FirmaElectronica Avanzada Código de Verificación: cic14e2ba1-0 Página 6 de 6
Segunda Notaría de Santiago sr “a Alcantara N*107 [1] Nota Ma Leva Francisco Leiva Carvajal – Notario Publico SEGUNDA NOTARÍA DE SANTIAGO El Notario que suscribe, certifica que el documento adjunto denominado ‘RESCILIACION’ es copia fiel e íntegra de la Escritura Pública otorgada en este Oficio con fecha 29-02-2024 bajo el Repertorio 13744.
PY – O | RODRIGO ANDRES PINARES ALVARADO Notario Suplente Firmado electrónicamente por RODRIGO ANDRES PINARES ALVARADO, Notario Suplente de la Notaría Francisco Leiva de Santiago, a las 10:46 horas del dia de hoy.
Santiago, 4 de marzo de 2024 Documento emitido con Firma Electrónica Avanzada, conforme a la Ley [m] , 10 N*19.799 y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia de ! fecha 10 de Octubre de 2006. : .
Verifique en : www.notariosyconservadores.cl yo www.notarialeiva.cl 1 , ingresando el código: 002-298922 ri A
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
– NOTARIO PUBLICO 2″ NOTARIA DE SANTIAGO ES Alcántara N* 107 – Mesa Centra!! 22 2644 800 E-máalicontactoninotarialeiva cl REPERTORIO N*13.744-2024 RESC.KAMMGH42 Jgc.- OT. 298.922 RESCILIACIÓN KAM AUDITORES CONSULTORES SpA O EN SANTIAGO DE CHILE, a veintinueve de Febrero del año 00 A dos mil veinticuatro, ante mí, BENJAMIN ANDRÉS N 3 CASTILLO MONTALVO, abogado, Notario Suplente de don c a = FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la o – E Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara > == y = número ciento siete, comuna de Las Condes, Región O y = Metropolitana, según consta del decreto judicial =04
2. = debidamente protocolizado, comparecen: Don VICTOR =% 2 e O TULIO AGUAYO HENRIQUEZ, chileno, divorciado, contador ma
– auditor, cedula de ¡identidad número cinco millones ==? e, trescientos veinticinco mil novecientos diecinueve guion = 2 siete; don JORGE STALIN DEL CARMEN ASTUDILLO LÓPEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, contador auditor, cédula de identidad número siete millones novecientos diecinueve mil ochocientos sesenta y dos guión cinco; don FREDDY IGNACIO LIZANA SALAZAR, chileno, soltero, contador auditor, cédula de ¡identidad número dieciséis millones setenta y cinco mil veintidós guión siete; ASUS S A Ls
| (2) NY Ad O dr OS S 0 sy doña CAROLINA SUSANA AGUAYO VARGAS, chilena, casada y separada toralmente de bienes, ingeniera comercial, cédula de ¡identidad número trece millones veintiocho mil cuatrocientos treinta y seis guión uno; todos domiciliados para estos efectos en calle Don Carlos número veintinueve treinta nueve, oficina cuatrocientos tres, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con sus cédulas respectivas, Y exponen: PRIMERO: Don VÍCTOR AGUAYO HENRIQUEZ con el treinta y dos por ciento de las acciones, don JORGE STALIN DEL CARMEN ASTUDILLO LÓPEZ con el doce por ciento de S las acciones, don FREDDY IGNACIO LIZANA SALAZAR con A el diez por ciento de las acciones, doña CAROLINA SUSANA S AGUAYO VARGAS con el cuarenta y seis por ciento de las 3 = acciones, son los únicos socios de la sociedad KAM S= AUDITORES CONSULTORES SpA, del giro que indica su 23 nombre, la cual tiene su domicilio en la ciudad de Santiago y 2 = para efectos tributarios desarrolla sus operaciones bajo el 9 = Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta guion dos; en adelante para todos los efectos la “Sociedad” La Sociedad se constituyó por escritura pública de fecha once de noviembre de dos mil tres, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Eduardo Avello Concha, cuyo extracto se inscribió a Fojas treinta y cuatro mil ochocientos siete, número veintiséis mil trescientos treinta y slete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de año dos mil tres, y fue debidamente publicada en el Diario Oficial con fecha veintidós de noviembre del mismo año.- SEGUNDO: 2
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL PA NOTARIO PUBLICO o ett E-mail: contactobónotarialelva.cl Con fecha veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés se celebró Junta Extraordinaria de Accionistas por medio de la cual, entre otros asuntos, se acordó la transformación de la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo estatuto se ordena en tal sentido.- TERCERO: Por escritura pública de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, otorgada en la Segunda Notaria de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Repertorio número ochenta y cuatro mil ciento treinta y ocho guion dos mil veintitrés, doña Macarena Aguayo Vargas debidamente mandatada en la Junta de Accionistas singularizada en la cláusula precedente, redujo el Acta de dicha Junta a O escritura pública no dándose cumplimiento a lo previsto en ; el artículo dos de la Ley número tres mil novecientos S dieciocho, el que señala expresamente que “Las sociedades 3 = con responsabilidad limitada, sean civiles o comerciales, se S= constituirán por escritura publica que contendrá, además de y las enunciaciones que expresa el artículo trescientos 2 = cincuenta y dos del Código de Comercio, la declaración de -E 2 = que la responsabilidad personal de los socios queda limitada =p a sus aportes o a la suma que a más de esto se indique. =5 Estas sociedades no podrán tener por objeto negocios =? bancarios, y el número de sus socios no podrá exceder de A cincuenta.- CUARTO: En atención a lo descrito anteriormente, los actuales y únicos accionistas de la sociedad vienen en resciliar la escritura pública de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, otorgada en la Segunda Notaria de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Repertorio número ochenta y cuatro mil ciento treinta y ocho guion dos mil veintitrés, con el obje STO KT L 3 + TICO )> de proceder a la reducción del Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de conformidad a lo señalado en la ley.- QUINTO: Para todos los efectos derivados del presente instrumento, las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito recíproco total, declarando que nada se adeudan, por este concepto.- SEXTO: Las partes acuerdan cancelar la inscripción que rola a fojas ciento cuatro mil quinientos, número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veintitrés y efectuar la anotación de la resciliación al margen de la inscripción social de fojas treinta y cuatro mil ochocientos siete, número S veintiséis mil trescientos treinta y siete del Registro de A Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del S año dos mil tres y; efectuar anotación de la resciliación al 3 = margen de la matriz de la escritura pública de fecha S= veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, otorgada en 23 la Segunda Notaria de Santiago de don Francisco Javier 2 = Leiva Carvajal, Repertorio número ochenta y cuatro mil 2 = ciento treinta y ocho guion dos mil veintitrés.- SÉPTIMO: 5e faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura y su extracto, para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que se requieran para la legalización de la resciliación ante quienes corresponda, y al abogado Macarena del Pilar Aguayo Vargas, para que proceda a firmar las complementaciones 0 correcciones necesarias para su total tramitación.- Minuta redactada por la abogado doña Macarena del Pilar Aguayo Vargas.- En comprobante y previa lectura firman los comparecientes con el Notario que autoriza el presente 4
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL NOTARIO PUBLICO L _2* NOTARIA DE SANTIAGO abrira instrumento. Anotada en el Repertorio de escrituras públicas y documentos Protocolizados con fecha de hoy. Se da copia digitalizada, con Firma Electrónica Avanzada y Código de Verificación. DOY FE.- | | | | Fe a pl 2 ; E AVAIWTO Mm YE VICTOR TULIO AGUAYO HENRÍQUEZ
C.1. N9 5,1 99 : IZA N SSA e O O A S JORGE STALIN DEL CARMEN ASTUDILLO LÓPEZ O a 7 LOA A = g = C.I. N?2 YO 5 X y == = E – == EH ==> e, de – 3 = AD En, == E RT ME US 3 = 9 FREDDY IGNACIO LIZA SALA: AR == 2 = pu = 5
C.1. N* 6. 095. 022-> =$ =3 ) ds p E 2 Y | .
2% AA We CAROLÍNÁ SUSANA AGUAYO VARGAS ) AS pa ==.)
C.I. NC yY5c IA) o GASTILL y y Y CA a ql AR 5 se 13m 2 YD 29 – U2- DO2%–
S O N
O) á
00 ) N E N
O
O c
SÓ
O (O a
O as
+
– HS
DO == > dd ==
0 ==
O
SÁ
TO
O ==
O ==
Segunda Notaría de Santiago sr “a Alcantara N*107 [1] Nota Ma Leva Francisco Leiva Carvajal – Notario Publico SEGUNDA NOTARÍA DE SANTIAGO El Notario que suscribe, certifica que el documento adjunto denominado ‘RECTIFICACION Y COMPLEMENTACION! es copla fiel e íntegra de la Escritura Pública otorgada en este Oficio con fecha 15-03-2024 bajo el Repertorio 17286.
No ina: , ” ANTIAS > FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL Notario Público Titular Firmado electrónicamente por FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Notaría Francisco Leiva de Santiago, a las 11:52 horas del dia de hoy.
Santiago, 26 de marzo de 2024 Documento emitido con Firma Electrónica Avanzada, conforme a la Ley [m]i [m] N*19.799 y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 10 de Octubre de 2006. =, Verifique en : www.notariosyconservadores.cl yo www.notarialeiva.cl ingresando el código: 002-300592 = ! Pg
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL NOTARIO PUBLICO [, 2″ NOTARIA DE SANTIAGO
* Mesa Central 2 2644 800 REPERTORIO N*i7.286-2024 RECT.KAMMGH43 Jgc.- OT. 300.592 RECTIFICACION Y COMPLEMENTACIÓN KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA O LN O > O == EN SANTIAGO DE CHILE, a quince de Marzo del año dos mil c Q= veinticuatro, ante mí, FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, == => Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de > == ¿ = Santiago, con oficio en esta ciudad, Alcántara número ciento siete, O y == comuna de Las Condes, Región Metropolitana, comparecen:; Don o = a – 2= VICTOR TULIO AGUAYO HENRÍQUEZ, chileno, divorciado, =% == 0 contador auditor, cedula de identidad número cinco millones 8 trescientos veinticinco mil novecientos diecinueve guion siete; don = 8 a JORGE STALIN DEL CARMEN ASTUDILLO LÓPEZ, chileno, == $, casado y separado totalmente de bienes, contador auditor, cédula de identidad número siete millones novecientos diecinueve mil ochocientos sesenta y dos guión cinco; don FREDDY IGNACIO LIZANA SALAZAR, chileno, soltero, contador auditor, cédula de identidad número dieciséis millones setenta y cinco mil veintidós guión siete; y doña CAROLINA SUSANA AGUAYO VARGAS, chilena, casada y separada toralmente de bienes, ingeniera ] sto 1 + e A S PUBLICO JE Ar x rro comercial, cédula de identidad numero trece millones veintiocho mil cuatrocientos treinta y seis guión uno; todos domiciliados para estos efectos en calle Don Carlos número veintinueve treinta nueve, oficina cuatrocientos tres, comuna de Las Condes, Región Metropolitana ; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con sus cédulas respectivas, y exponen: PRIMERO: Mediante escritura pública de fecha veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro, otorgada ante don BENJAMIN ANDRÉS CASTILLO MONTALVO, Abogado, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, agregada a su Repertorio de Instrumentos Públicos, bajo el número trece mil o setecientos cuarenta y cuatro del año dos mil veinticuatro, don S VÍCTOR TULIO AGUAYO HENRIQUEZ, don JORGE STALIN DEL 3 CARMEN ASTUDILLO LÓPEZ, don FREDDY IGNACIO LIZANA S == SALAZAR, y doña CAROLINA SUSANA AGUAYO VARGAS, = procedieron a resciliar la escritura pública de fecha veintiocho de 2 su noviembre de dos mil veintitrés, otorgada en la Segunda Notaria de S= Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Repertorio número o = ochenta y cuatro mil ciento treinta y ocho guion dos mil veintitrés, según consta en la escritura pública antes singularizada.- SEGUNDO: Por este acto, los comparecientes vienen en rectificar y complementar la escritura antes señalada, ya que en el referido instrumento se ¡incurrió en algunos errores involuntarios de redacción, los cuales fueron requeridos enmendar y complementar conforme al requerimiento planteado por parte de la entidad fiscalizadora y registral de este tipo de sociedades. En consideración a lo anteriormente expuesto, los comparecientes vienen en rectificar y complementar la escritura de resciliación señalada en la cláusula precedente en la forma que se indicará a 2
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL MAN continuación: TERCERO: El encabezado de la referida escritura de resciliación, donde dice “KAM AUDITORES CONSULTORES SpA debe de decir “KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA.- CUARTO: La cláusula PRIMERA, de la referida escritura, se rectifica en la siguiente forma; donde dice Don VÍCTOR AGUAYO HENRIQUEZ con el treinta y dos por ciento de las acciones, don JORGE STALIN DEL CARMEN ASTUDILLO LÓPEZ con el doce por ciento de las acciones, don FREDDY IGNACIO LIZANA SALAZAR con el diez por ciento de las acciones, doña CAROLINA SUSANA AGUAYO VARGAS con el cuarenta y seis por ciento ce las acciones, son los únicos socios de la sociedad KAM AUDITORES CONSULTORES SpA[…], debe decir Don VÍCTOR
O TULIO AGUAYO HENRIQUEZ con el treinta y dos por ciento, don . JORGE STALIN DEL CARMEN ASTUDILLO LÓPEZ con el doce
O
S por ciento, don FREDDY IGNACIO LIZANA SALAZAR con el diez
3 = por ciento, doña CAROLINA SUSANA AGUAYO VARGAS con el ps cuarenta y seis por ciento, son los únicos socios de la sociedad q = KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA[..]. De este
2 = modo la cláusula Primera queda del siguiente tenor; Don VÍCTOR ==.
2 = TULIO AGUAYO HENRIQUEZ con el treinta y dos por ciento, don =8 JORGE STALIN DEL CARMEN ASTUDILLO LÓPEZ con el doce =3 por ciento, don FREDDY IGNACIO LIZANA SALAZAR con el diez =$ por ciento, doña CAROLINA SUSANA AGUAYO VARGAS con el = g cuarenta y seis por ciento, son los únicos socios de la sociedad KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA del giro que indica su nombre, la cual tiene su domicilio en la ciudad de Santiago y para efectos tributarios desarrolla sus operaciones bajo el Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta guion dos; en adelante para todos los efectos la “Sociedad La Sociedad se constituyó por escritura A | $ 5 S E pública de fecha once de noviembre de dos mil tres, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Eduardo Avello Concha, cuyo extracto se inscribió a Fojas treinta y cuatro mil ochocientos siete, número veintiséis mil trescientos treinta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago, de año dos mil tres, y fue debidamente publicada en el Diario Oficial con fecha veintidós de noviembre del mismo año.- QUINTO: La cláusula SEGUNDA de dicha escritura, se rectifica y complementa de la siguiente forma: (Uno) donde señala Con fecha veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés se celebró Junta Extraordinaria de Accionistas por medio de la cual, entre otros asuntos, se acordó la transformación de la sociedad en una sociedad de responsabilidad o limitada, cuyo estatuto se ordena en tal sentido”, debe de decir S Con fecha veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés se 3 celebró Junta Extraordinaria de Accionistas por medio de la cual, S = entre otros asuntos se acordó la transformación de la Sociedad, de : = una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad y limitada, cuyo estatuto se ordena en tal sentido.- (Dos) En la S= referida clausula SEGUNDA, a continuación de la última expresión * O = […] cuyo estatuto se ordena en tal sentido. f…], a continuación del punto seguido, se agrega: “En virtud de la presente resciliación de la escritura pública señalada precedentemente, correspondiente a la transformación de la Sociedad, de una sociedad por acciones denominada “KAM AUDITORES CONSULTORES SpA, a una sociedad de responsabilidad limitada denominada “KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, se retrotrae al estado anterior, quedando vigente los estatutos de la Sociedad y por tanto quedando con la razón social, “KAM AUDITORES CONSULTORES SpA. De este modo, la cláusula SEGUNDA en comento queda del siguiente tenor: Con fecha veintitrés de noviembre del año dos mil 4
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL NOTARIO PUBLICO
2* NOTARIA DE SANTIAGO Alcántara N* 107 – Las Gandes ral contarla veintitrés se celebró Junta Extraordinaria de Accionistas por medio de la cual, entre otros asuntos se acordó la transformación de la Sociedad, de una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo estatuto se ordena en tal sentido. En virtud de la presente resciliación de la escritura publica señalada precedentemente, correspondiente a la transformación de la Sociedad, de una sociedad por acciones denominada “KAM AUDITORES CONSULTORES SPA, a una sociedad de responsabilidad limitada denominada “KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, se retrotrae al estado anterior, quedando vigente los estatutos de la Sociedad y por tanto quedando con la razón social, “KAM AUDITORES CONSULTORES z SPA.- SEXTO: La cláusula TERCERA, de la referida escritura de o resciliación, donde dice. *f…] “dona Macarena Aguayo Vargas S debidamente mandatada en la Junta de Accionistas singularizada ? = en la cláusula precedente, redujo el Acta de dicha Junta a escritura $= pública” [..], se agrega a continuación, una coma y se agrega la > E siguiente expresión “, la cual fue efectuada sin la comparecencia de 2 = los socios junto a la persona facultada para ello [..]. De este modo -o e la cláusula TERCERA en comento queda del siguiente tenor: Por =8 escritura pública de fecha veintiocho de noviembre de dos mil =2 veintitrés, otorgada en la Segunda Notaria de Santiago de don =$ Francisco Javier Leiva Carvajal, Repertorio número ochenta y =$ cuatro mil ciento treinta y ocho guion dos mil veintitrés, doña Macarena Aguayo Vargas debidamente mandatada en la Junta de Accionistas singularizada en la cláusula precedente, redujo el Acta de dicha Junta a escritura pública, la cual fue efectuada sin la comparecencia de los socios junto a la persona facultada para ello, no dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo dos de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, el que señala expresamente 8 41 PUBLICO 5 SA A SANTIAOS que Las sociedades con responsabilidad limitada, sean civiles O comerciales, se constituirán por escritura pública que contendrá, además de las enunciaciones que expresa el artículo trescientos cincuenta y dos del Código de Comercio, la declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más de esto se indique. Estas sociedades no podrán tener por objeto negocios bancarios, y el número de sus socios no podrá exceder de cincuenta.- SÉPTIMO: La cláusula CUARTA de dicha escritura de resciliación, se rectifica y complementa de la siguiente forma: (Uno) En su párrafo primero, señala En atención a lo descrito anteriormente, los actuales y únicos accionistas de la sociedad [..], se reemplaza por la o siguiente expresión, debiendo decir En atención a lo descrito S anteriormente, los actuales y únicos socios de la Sociedad […].
3 (Dos) En la referida clausula CUARTA, a continuación de la última S = expresión, “de conformidad a lo señalado en la ley, se agrega a = continuación del punto: “Un extracto, de la señalada escritura se y inscribió a Fojas ciento cuatro mil quinientos, número cuarenta y 2 = cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho del Registro de Comercio o = del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veintitrés fue debidamente publicada en el Diario Oficial con fecha dieciocho de diciembre del mismo año. En virtud de la presente resciliación de la escritura pública señalada precedentemente, correspondiente a la transformación de la Sociedad, de una sociedad por acciones denominada “KAM AUDITORES CONSULTORES SpA, a una sociedad de responsabilidad limitada denominada KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, se retrotrae al estado anterior, quedando vigente los estatutos de la Sociedad y por tanto quedando con la razón social, “KAM AUDITORES CONSULTORES SpA. De este modo, la cláusula 6
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL 2 NOTARIA DE SANTIAGO Mesa Cant 22 25400 CUARTA del instrumento en comento queda del siguiente tenor: En atención a lo descrito anteriormente, los actuales y únicos socios de la Sociedad vienen en resciliar la escritura publica de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, otorgada en la Segunda Notaria de Santiago de don Francisco Javier Lelva Carvajal, Repertorio número ochenta y cuatro mil ciento treinta y ocho guion dos mil veintitrés, con el objeto de proceder a la reducción del Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de conformidad a lo señalado en la ley. Un extracto, de la señalada escritura se inscribió a Fojas ciento cuatro mil quinientos, número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago del año o dos mil veintitrés fue debidamente publicada en el Diario Oficial con S fecha dieciocho de diciembre del mismo año. En virtud de la 3 presente resciliación de -la escritura pública señalada S = precedentemente, correspondiente a la transformación de la == Sociedad, de una sociedad por acciones denominada “KAM y == AUDITORES CONSULTORES SpA, a una sociedad de 2= responsabilidad limitada denominada “KAM AUDITORES -o y = CONSULTORES LIMITADA, se retrotrae al estado anterior, =% quedando vigente los estatutos de la Sociedad y por tanto =E quedando con la razón social, “KAM AUDITORES CONSULTORES =Y SpA .- OCTAVO: La cláusula SEXTA de la referida escritura, se — 3 rectifica y complementa en la siguiente forma: se agrega al primer párrafo: “SEXTO: Como consecuencia de la cláusula anterior, las partes acuerdan cancelar la inscripción que rola a fojas ciento cuatro mil quinientos, número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veintitrés y efectuar la anotación de la presente resciliación […]. De este na [SR 7 NOTARIO |2 RT cláusula SEXTA en comento queda del siguiente tenor: “Como consecuencia de la cláusula anterior, las partes acuerdan cancelar la inscripción que rola a fojas ciento cuatro mil quinientos, número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago del año dos mil veintitrés y efectuar la anotación de la presente resciliación, al margen de la inscripción social de fojas treinta y cuatro mil ochocientos siete, número veintiséis mil trescientos treinta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago del año dos mil tres; y, efectuar anotación de esta resciliación al margen de la matriz de la escritura pública de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, otorgada en la o Segunda Notaria de Santiago de don Francisco Javier Leiva S Carvajal, Repertorio número ochenta y cuatro mil ciento treinta y 3 ocho guion dos mil veintitrés.- NOVENO: La presente escritura, S = deberá tenerse por parte integrante de la que ésta se rectifica y = complementa, debiendo por tanto anotarse la presente y complementación y rectificación, al margen de la escritura 9 = complementada. Las partes dejan constancia que en todo lo no o = modificado por el este instrumento, queda vigente en todas sus partes la escritura pública de Resciliación indicada en la cláusula primera precedente de este instrumento.- DÉCIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura y su extracto, para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que se requieran para la legalización de la resciliación .ante quienes corresponda, y al abogado Macarena del Pilar Aguayo Vargas, para que proceda a firmar las complementaciones o correcciones necesarias para su total tramitación.- Minuta redactada por la abogado doña Macarena del Pilar Aguayo Vargas.- En comprobante y previa lectura firman los 8
WET] FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL NOTARIO PUBLICO IL 2* NOTARIA DE SANTIAGO Alcántara Ne 107 – Mesa Central: 22 2644 800 : E-mail: contactorimotarialelva cl comparecientes con el Notario que autoriza el presente instrumento. Anotada en el Repertorio de escrituras públicas y documentos Protocolizados con fecha de hoy. Se da copia digitalizada, con Firma Electrónica Avanzada y Código de Verificación. DOY FE.- f j y 140 USA VICTOR TULIO AGUAYO HENRÍQUEZ LA
C.1. NS 32,54% – > O El – e z AS] a! O =p AAA O AARÓN A mM a =- AAA O O O t a = JORGE STALIN DEL CARMEN ASTUDILLO LÓPEZ O _ dl 7 ¡| e 1 EE) Ss == A pS > = [A o == N O rs 0 $3 ‘ SA o.
Oo == E A == y O == e a | Z, LE == E ? – Y ls e 2 as > E LA A. WR == 5 ==> a O FREDDY IGNACIO LIZANA SALAZAR Ss o A Galdos N? ll, OH OZ?-E a, a | AA MI CAROLINA SUSANA AGUAYO VARGA | y
C.1.N* Ad0744Db – 1 NER de (Da? 5 PA 3LICO JE Ro. 1%-286- 202% 7 9 AS-03- 2027
N : fi ar
O) ( P Midas 5) as mA LO O O 5 NON O O c SÓ O (O reas O – GQ MH = -= bw == > ==
O) ias O == O es SÁ TD Oo == O ==
Segunda Notaría de Santiago sr “a Alcantara N*107 [1] Nota Ma Leva Francisco Leiva Carvajal – Notario Publico SEGUNDA NOTARÍA DE SANTIAGO El Notario que suscribe, certifica que el documento adjunto denominado ‘ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS es copia fiel e íntegra de la Escritura Pública otorgada en este Oficio con fecha 26-03-2024 bajo el Repertorio 19356.
No ina: , ” ANTIAS > FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL Notario Público Titular Firmado electrónicamente por FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Notaría Francisco Leiva de Santiago, a las 11:52 horas del dia de hoy.
Santiago, 26 de marzo de 2024 Documento emitido con Firma Electrónica Avanzada, conforme a la Ley [m] [m] N*19.799 y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 10 de Octubre de 2006. . r Verifique en : www.notariosyconservadores.cl yo www.notarialeiva.cl ingresando el código: 002-306794 ú A
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL NOTARIO PUBLICO le: 2* NOTARIA DE SANTIAGO “Mesa Central: 22 2644 800 E-máll. contacio SN notarlalersa cl REPERTORIO N*19.356-2024.- ACTA.KAMMGH43 Jgc.- OT. 306.794 ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS KAM AUDITORES CONSULTORES SpA 3 O o EN SANTIAGO DE CHILE, a veintiséis de Marzo del año dos mil S veinticuatro, ante mí, FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, tx 3 = Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de QL == S= Santiago, con oficio en esta ciudad, Alcántara número ciento siete, > = L = comuna de Las Condes, Región Metropolitana, comparecen: Don O y = VICTOR TULIO AGUAYO HENRIQUEZ, chileno, divorciado, — 3 O = | – contador auditor, cedula de identidad numero cinco millones == 2 == 5 trescientos veinticinco mil novecientos diecinueve guion siete; don ==S == Q JORGE STALIN DEL CARMEN ASTUDILLO LÓPEZ, chileno, E
– casado y separado totalmente de bienes, contador auditor, cédula == * de identidad número siete millones novecientos diecinueve mil ochocientos sesenta y dos guión cinco; don FREDDY IGNACIO LIZANA SALAZAR, chileno, soltero, contador auditor, cédula de identidad número dieciséis millones setenta y cinco mil veintidós guión siete; y doña CAROLINA SUSANA AGUAYO VARGAS, chilena, casada y separada toralmente de bienes, ingeniera comercial, cedula de identidad numero trece millones veintiocho a A L_K S % SANTIAO cuatrocientos treinta y seis guión uno; todos domiciliados para estos efectos en calle Don Carlos número veintinueve treinta nueve, oficina cuatrocientos tres, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas respectivas y exponen: Que debidamente facultados vienen en reducir a escritura pública la siguiente Acta: JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS KAM Auditores Consultores SpA, cuyo tenor es el siguiente: “En Santiago de Chile, a diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, siendo las trece horas, en las oficinas ubicadas en calle Don Carlos dos mil novecientos treinta y nueve, Oficina cuatrocientos tres, Las Condes, Región Metropolitana, tuvo lugar la > junta extraordinaria de accionistas (en adelante indistintamente S como la *”lunta) de “KAM Auditores Consultores SpA, (en 3 adelante la *Sociedad.) La junta fue presidida por don Victor S = Aguayo Henriquez; y actuó como secretario, el Señor Freddy Lizana E = Salazar, especialmente designados para estos efectos. 1.
y ASISTENCIA. Asistieron a la Junta los siguientes accionistas, S= titulares del número de acciones que a continuación se indica para O = cada uno de ellos: Uno. Don Victor Aguayo Henríquez, C.l; cinco millones trescientos veinticinco mil novecientos diecinueve guión siete. treinta y dos acciones. Dos. Don Jorge Astudillo López, C.l; siete millones novecientos diecinueve mil ochocientos sesenta y dos guión cinco. doce acciones, Tres. Don Freddy Lizana Salazar,
C.I; dieciséis millones setenta y cinco mil veintidós guión siete. diez acciones. Cuatro. Doña Carolina Aguayo Vargas, C.I; trece millones veintiocho mil cuatrocientos treinta y seis guión uno. cuarenta y seis acciones. TOTAL cien acciones. En consecuencia, se encuentran representadas en esta Junta la cantidad de cien acciones, que corresponden a la totalidad de las acciones emitidas 2
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL NOTARIO PUBLICO | 2* NOTARIA DE SANTIAGO “Moa Ceniral 22 2644 800 – Esmnásl contaciof inolarajarya por la Sociedad, según se acredita con el Registro de Accionistas que se tuvo a la vista al inicio de esta Junta. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo cincuenta y siete de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, se encuentra presente también el Notario Titular de Segunda Notaria de Santiago, don Francisco Javier Leiva Carvajal. 11. HOJA DE ASISTENCIA. Conforme a lo establecido en el artículo ciento seis del Reglamento de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas (en adelante, el “Reglamento y la Ley, respectivamente), los accionistas asistentes firmaron la Hoja de Asistencia en la que se indica el número de acciones de que el firmante es titular o representa y el nombre del representado en su Y ; Ñ caso. III. CONSTITUCIÓN LEGAL DE LA JUNTA. El Secretario O 5 manifestó que se encontraban debidamente representadas el cien N O : O por ciento de las acciones emitidas por la Sociedad, lo que O E 4 A a . d ja sa £ + O = constituye quórum suficiente para la valida celebración de la misma 2 A me Ss = y para la adopción de acuerdos. Indicó asimismo que la presente > = Y = Junta fue auto-convocada y puede celebrarse válidamente en virtud O == de haber concurrido el cien por ciento de las acciones emitidas con – y oO == -_ O == , , 4 o derecho a voto. En consecuencia, agregó que habiéndose dado mx (o E cumplimiento a las exigencias previstas por la Ley y los estatutos =- S
– hi para que la Junta pueda válidamente reunirse, el Presidente == S e – 0 declaró abierta, instalada y constituida la presente Junta e iniciada == la reunión. IV. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El señor Presidente informó que la presente Junta tiene por objeto pronunciarse acerca de las siguientes materias: uno. Dejar sin efecto el Acuerdo Número tres, relativo a la fijación de un nuevo texto refundido de sus estatutos sociales, como consecuencia de los acuerdos alcanzados en la junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintitré fl yy ER LO AR > a o 3 O| NOJARIC $ Ob e pe
* atendido al Oficio emitido por la Comisión para el Mercado Financiero donde se señala una serie observaciones respecto de ella; dos. Pronunciarse acerca de la ratificación de la Transformación de la presente sociedad, desde Sociedad por Acciones a una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Los accionistas tendrán derecho a retiro, conforme a lo establecido el articulo sesenta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y su Reglamento. tres. Modificar los estatutos sociales a fin de: tres.uno. Fijar el objeto social, adecuando a cambios legales y reglamentarios observados por la Comisión para el Mercado Financiero; tres.dos. Mantener a don VICTOR TULIO AGUAYO HENRIQUEZ, en la administración, representación y el uso de la > razón social y del nombre de fantasía y demás estipulaciones S señaladas, que y para el caso de su ausencia o impedimento, dicha 3 labor la ejerza doña CAROLINA SUSANA AGUAYO VARGAS, con las S =| mismas facultades con las que se ha premunido al administrador, == quién no tendrá la obligación de acreditar dicha ausencia 0 y impedimento ante terceros. cuatro. Fijar al efecto un nuevo texto 33 refundido de sus estatutos sociales, que reemplace integramente al y = anterior, como consecuencia de la transformación social antes señalada, debiendo por efecto de las normas legales aplicables de las sociedades de responsabilidad, este pacto social y sus Estatutos darse por ratificado y reiterado por los socios constituyentes, quienes deberán suscribir personalmente la escritura pública de reducción de esta acta a instrumento público; cinco. Adoptar los demás acuerdos necesarios para llevar a efecto y materializar los acuerdos adoptados por la Junta con relación a las modificaciones antes indicadas. Y, DESARROLLO DE LA JUNTA y ACUERDOS.
uno. Dejar sin efecto el Acuerdo Número tres, relativo a la fijación de un nuevo texto refundido de sus estatutos 4
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL NOTARIO PUBLICO 2 NOTARIA DE SANTIAGO sociales, como consecuencia de los acuerdos alcanzados en la junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés atendido al Oficio emitido por la Comisión para el Mercado Financiero donde se señala una serie observaciones respecto de ella. El Presidente tomó la palabra y pidió dejar constancia que: Con fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se desarrolló Junta Extraordinaria de Accionistas, donde los accionistas de la sociedad, entre otras materias, acordaron; Transformar la presente sociedad, desde una Sociedad por Acciones a uma Sociedad de Responsabilidad Limitada y se fijó al efecto un nuevo texto refundido de sus estatutos sociales, que reemplazara integramente > al anterior. Mediante escritura pública de veintiocho de noviembre > de dos mil veintitrés, otorgada en la Segunda Notaria de Santiago S de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Repertorio numero ochenta 3 = y cuatro mil ciento treinta y ocho guion dos mil veintitrés con el : = objeto de proceder a la reducción del Acta de Junta Extraordinaria 2 = de Accionistas de conformidad a lo señalado en la ley, un extracto 2 = se inscribió a fojas ciento cuatro mil quinientas, número cuarenta y = y 2 = cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho del Registro de Comercio = O del Conservador de Bienes Raices de Santiago del año dos mil =3 veintitrés y fue debidamente publicado en el Diario Oficial el 2 E dieciocho de diciembre del mismo año. La Comisión para el =0 Mercado Financiero (CMF) mediante Oficio efectuado con fecha veinte de febrero de dos mil veinticuatro, informó de una serie de observaciones a la Sociedad con motivo de la señalada transformación, entre ellas un vicio de nulidad correspondiente a la reducción del Acta de dicha Junta a escritura pública, efectuada sin la comparecencia de los socios junto a la persona facultada para ello, no dándose cumplimiento a lo previsto en el articulo dos de la Vf 5 a ÑO ISP “NOTARIO 12 us
Ley número tres mil novecientos dieciocho, el que señala expresamente que Las sociedades con responsabilidad limitada, sean civiles o comerciales, se constituirán por escritura pública que contendrá, además de las enunciaciones que expresa el artículo trescientos cincuenta y dos del Código de Comercio, la declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más de esto se indique. Estas sociedades no podrán tener por objeto negocios bancarios, y el número de sus socios mo podrá exceder de cincuenta, Consecuencia de lo anterior, con el objeto de subsanar inmediatamente las mismas, con fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, se otorgó escritura pública resciliación, de la escritura > pública de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, otorgada S en la Segunda Notaria de Santiago de don Francisco Javier Leiva 3 Carvajal, Repertorio número ochenta y cuatro. uno tres ocho guión S= dos cero dos tres, correspondiente a la transformación de la == Sociedad, de una sociedad por acciones denominada “KAM y AUDITORES CONSULTORES SpA, a uma sociedad de 23 | responsabilidad limitada denominada KAM AUDITORES o = CONSULTORES LIMITADA. Retrotrayendo al estado anterior la Sociedad, quedando vigente los estatutos de la Sociedad y por tanto quedando con la razón social, “KAM AUDITORES CONSULTORES SpA, motivo por lo cual se convoca la presente Junta de Accionistas. Como consecuencia de lo señalado anteriormente, se acordó cancelar la inscripción que rola a fojas ciento cuatro mil quinientas, número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago del año dos mil veintitrés y efectuar la anotación de la resciliación señalada, al margen de la inscripción social de Fojas treinta y cuatro mil 6
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL NOTARIO PUBLICO
Í. 2* NOTARIA DE SANTIAGO nes Canal 2E20Na 80 ochocientas siete, número veintiséis mil trescientos treinta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago, de año dos mil tres. Continúa señalando el Presidente, que, con motivo de la inscripción de la cancelación, el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago, efectuó por su parte observaciones, para proceder a inscribir la cancelación de las inscripciones marginales, basado en lo anterior con fecha quince de marzo de dos mil veinticuatro, se otorgó escritura pública de rectificación y complementación de la escritura pública de resciliación señalada precedentemente, repertorio diecisiete mil doscientos ochenta y seis guion dos mil veinticuatro. El Presidente, continúa señalando que, atendido. al Oficio emitido por la CMF Y , O donde se señala una serie observaciones respecto del estatuto O A social fijado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con O | : E] o fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, propone a la tx O £ a af S= Junta dejar sin efecto el Acuerdo Número tres, relativo a la fijación O = : == de un nuevo texto refundido de sus estatutos sociales, como > = Y = consecuencia de los acuerdos alcanzados en la misma. Acuerdo O === Número Uno: En relación con lo antes expuesto por el Presidente, — < oO == a O = nad a la Junta, por la unanimidad de las acciones con derecho a voto mu
.. mm
4 . 4 é t _–k O presentes, acordó dejar sin efecto el Acuerdo Numero tres, relativo == 0 a 0 a la fijación de un nuevo texto refundido de sus estatutos sociales, == E A 5 pl como consecuencia de los acuerdos alcanzados en la Junta =-= Extraordinaria de accionistas celebrada con fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintitres. dos. Pronunciarse acerca de la ratificación de la Transformación de la presente sociedad, desde Sociedad por Acciones a una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Los accionistas tendrán derecho a retiro, conforme a lo establecido el artículo sesenta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y su Reglamento. El | y ER Le eS Y do 7 SY == NE O[ NOTARIO |< 21 PUBLICO JE pS y SANTIAGO
Presidente tomó la palabra y pidió dejar constancia que: KAM AUDITORES CONSULTORES SpA, Rol Único Tributario número Número setenta y seis millones cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta guión dos, se constituyó por escritura pública de fecha once de noviembre de dos mil tres, otorgada en la Notaria de Santiago, de don Eduardo Avello Concha, cuyo extracto fue inscrito a Fojas treinta y cuatro mil ochocientos siete, número veintiséis mil trescientos treinta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago, de año dos mil tres, y fue debidamente publicada en el Diario Oficial con fecha veintidós de noviembre del mismo año y posteriores modificaciones. El Presidente expuso que, los fundamentos para el cambio social se > mantienen, resultando conveniente que la Sociedad el transformar S la misma, para que esta pueda desarrollar, más eficientemente sus 3 negocios con éxito, se hace necesario transformar la Sociedad de S= una Sociedad por Acciones a una Sociedad de Responsabilidad == Limitada, en los términos de la Ley Número tres mil novecientos y dieciocho, y sus modificaciones, así como las disposiciones 2= pertinentes del Código Civil y de Comercio en lo que sea aplicable, A Señaló que, con motivo de lo anterior para efectos de la transformación, la Sociedad cambiará su especie o tipo social con subsistencia de su personalidad jurídica reformando sus estatutos , por tanto KAM AUDITORES CONSULTORES SpA, se denominará en adelante KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, Rol Único Tributario Número setenta y seis millones cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta guión dos, cuyos estatutos modificados se fijan más adelante, la que será en todo su continuadora legal, haciéndose cargo y asumiendo el total de su activo y pasivo, sin solución alguna de continuidad, y quedando en su nueva organización como responsable de los ¡impuestos que 8
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL NOTARIO PUBLICO
l.. 2 NOTARIA DE SANTIAGO Alcántara N* 107 – Las Condes Mosa Cantrol 22 2844 BOO E-mad: contactofpnotenalena ol correspondieren en la gestión de su organización anterior, declaración esta que se incluye para los efectos que pudiere corresponder del Código Tributario; sus Estatutos darse por ratificado y reiterado por los socios constituyentes, quienes deberán suscribir personalmente la escritura pública de reducción de esta acta a instrumento público A esta fecha, el capital de la Sociedad asciende a la suma de un millón de pesos.- dividido en cien acciones de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, las que se encuentran integramente suscritas y pagadas. La propuesta de transformación social considera que los actuales accionistas de la Sociedad tendrán la misma participación en la sociedad transformada, equivalente a la cantidad de acciones de su > propiedad en “KAM AUDITORES CONSULTORES SpA. El Presidente O 5 continúa señalando, que la transformación social, en caso de ser N O 4 ¿ 4 7 O aprobada la proposición sometida a consideración de la presente tx 3 == Junta, es una materia que da derecho a retiro a los accionistas O == a : == conforme al artículo sesenta y nueve de la Ley dieciocho mil > == E P Fon y = cuarenta y seis en relación con el articulo ciento veintiséis del O 7 Reglamento de la misma ley y demás normativa aplicable. Para lo =y O == PS O cual considerará como accionistas disidentes a aquellos accionistas mx O A, | | – titulares de las acciones que en la presente Junta voten en contra == 0% a E a $ 5 is P a O de la propuesta de transformación social, como también aquellos =-= $3 Al o que no habiendo concurrido a la Junta sean titulares de acciones, == Y manifiesten su disidencia por escrito a la sociedad dentro del plazo de treinta días contados desde la presente fecha, o bien renuncien a la presente Junta. El Presidente continúo señalando que el precio a pagar por las acciones que ejerzan derecho a retiro será su valor libro, de acuerdo con lo señalado en el articulo sesenta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y calculado conforme al Reglamento de Sociedades Anónimas. Hizo presente que, de (LON SY AZ 9 2 p- T S| NOTARIO |2 < PÚBLICO JE Ch Y SANTIAGO conformidad a las cifras contenidas en el último balance anual, corregido monetariamente a la fecha de esta Junta, las acciones de la Sociedad tienen un valor libro de dos millones seiscientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho pesos. cada acción. Continúa señalando el Presidente, en un error manifiesto de digitación, no se dejó constancia escrita en el Acta anterior de Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, por lo cual se hace necesario dejar constancia escrita de tal situación, y someter a la votación por parte de los accionistas, correspondiente de la presente Junta, en los términos planteados. Acuerdo Número dos: En relación con lo antes expuesto por el Presidente, la Junta, por la unanimidad de > las acciones con derecho a voto presentes, acordó transformar la S sociedad y modificar los estatutos sociales en el sentido antes 3 señalado por el Presidente. Se dejó constancia que, en la presente S= aprobación contó con la totalidad de los accionistas, quienes : = renunciaron expresa e individualmente a ejercer su derecho a retiro 2 == de la Sociedad. tres. Modificar los estatutos sociales a fin de: 3 = tres.uno. Fijar el objeto social, adecuando a cambios legales O = y reglamentarios observados por la Comisión para el Mercado Financiero; El Presidente propone a la Junta modificar el objeto social, adecuándolo a cambios legales y reglamentarios observados por la Comisión para el Mercado Financiero correspondiente, el objeto social corresponde al actual artículo Segundo de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente, de conformidad a su articulado; Si bien el objeto social, es el mismo que ha mantenido la Sociedad desde su creación, con motivo de la transformación la CMF, efectuó observaciones en el sentido de la necesidad de limitarlo y adecuarlo a la normativa actual que rige la materia. Por lo cual se propone a la Junta 10
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL ras Alcántara N* 107- Las Condes Emi: conc anotanaaNd modificar el objeto social, reemplazando por el siguiente articulado: OBJETO. El objeto de la sociedad sera la prestación de servicios de auditoría externa y asesoría tributaria, laboral, y económica; asesorias administrativas y contables; capacitación ocupacional y la ejecución de todas las actividades que se relacionen con las citadas. Acuerdo Número tres.uno: En relación con lo antes expuesto por el Presidente, la Junta, por la unanimidad de las acciones con derecho a voto presentes, acordó modificar el objeto de la Sociedad en el sentido antes señalado por el Presidente.
tres.dos. Representación y uso de la razón social. El Presidente, toma la palabra y propone, modificar el estatuto social manteniendo a don VICTOR TULIO AGUAYO HENRIQUEZ, en la > administración, representación y el uso de la razón social y del S nombre de fantasia y demás estipulaciones señaladas, qué y para 3 el caso de su ausencia, dicha labor la ejerza doña CAROLINA S = SUSANA AGUAYO VARGAS. Al respecto, el Presidente propone a E = la Junta modificar el actual artículo Octavo de los estatutos y sociales, reemplazándolo por el siguiente, de conformidad a su == articulado: CUARTO: ADMINISTRACIÓN. La administración, 5% O = representación y uso de la razón social corresponderá a las =3 personas y en la forma que a continuación se señala: La =8 administración de la sociedad, representación y uso de la razón e social, le corresponderá a don VICTOR TULIO AGUAYO HENRIQUEZ, = 2 el cual, actuando individualmente, dispondrá de las más amplias facultades entre las cuales se encuentran las siguientes: a) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito, de crédito o de ahorro, a la vista O a plazo, de crédito y especiales con bancos, instituciones públicas y privadas o con particulares, en Chile o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera; retirar, girar y sobregirar en ellas; [| SIR 11 7, PS 3 pusuco JE E EEELICO E TY compenetrarse de su movimiento; solicitar, aceptar, rechazar O reconocer saldos; autorizar y efectuar cargos y transferencias electrónicas de fondos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias, de garantía o de cualquier otro; adquirir y retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos; protestar cheques y retirar cheques protestados; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con contratos de cambios y demás obligaciones mercantiles y en especial, girar, cobrar, cancelar, suscribir, aceptar, renovar, revalidar, anular, reaceptar, > descontar, reendosar, prorrogar, protestar, endosar en dominio, S garantía o en cobranza, letras de cambio, pagarés, cheques, 3 libranzas, certificados de depósito, instrumentos negociables, S = documentos bancarios y mercantiles y demás efectos de comercio E = o créditos, sean a la orden, nominativos o al portador, pudiendo y ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto a S= tales documentos, adquirir, ceder y transferir efectos de comercio; O = colocar y retirar valores en custodia, en garantía en cobranza o en cualquiera otra forma; invertir en títulos de crédito o valores; contratar boletas de garantía bancarias y retirarlas; contratar, arrendar cajas de seguridad o de otra especie; poner término a su arrendamiento; depositar y retirar en ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios; b) Celebrar toda clase de operaciones bancarias con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales, Corporación de Fomento de la Producción, y demás instituciones públicas o privadas, de crédito o de fomento, nacionales o extranjeras; operar, en forma amplia, en el mercado de capitales; dar y tomar dinero en préstamo, con o sín intereses O 12
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL ] NOTARIO PUBLICO
2* NOTARIA DE SANTIAGO Alcántara N* 107 – Las Condaz al rior reajustes, a corto o largo plazo, con o sin garantias, en moneda nacional o extranjera; y en especial, contratar con bancos, instituciones o personas, préstamos y crédito de cualquiera índole, simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles, en cuentas corrientes o cuentas especiales, en moneda nacional o extranjera; préstamos en mutuo, con letras, pagarés, sobregiros, descuentos, avances contra aceptación o contra valores, creditos o avances en cuenta corriente, con garantía o sin ellas, y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma o condición; c) Avalar, afianzar y constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria y garantizar en cualquier forma obligaciones sociales, de los accionistas o de terceros, otorgar y > aceptar fianzas simples o solidarias; avalar o afianzar letras de S cambio y pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósito, 3 instrumentos negociables y, en general, cualquier otro documento S = mercantil o bancario o efectos de comercio o créditos, sean a la : = orden, nominativos o al portador; d) Comprar, vender, conservar, y edificar, adjudicar, permutar, dar y recibir en pago, donación, 2= aporte, cesión oO depósito, dar y tomar en administración, = y 9= arrendamiento con o sin opción de compra, subarrendamiento, =3 medieria, comodato o concesión; ceder y transferir, y en general =5 adquirir, aceptar y enajenar a cualquier título toda clase de bienes = E muebles o inmuebles, corporales o incorporales, de cualquiera = 9 especie, valores mobiliarios, con o sin garantia y otros documentos mercantiles, sean ellos acciones, certificados, bonos, debentures, o bienes muebles de cualquiera especie, pactando precios, condiciones, plazos y demás condiciones, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa o recompra; actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales, sobre todo o sobre una cuota o parte de ellos; 4 e BR Le 13 VEN 3| pueuco JE > SNTAG constituir y aceptar derechos reales en esos mismos bienes, sea, según el caso, en forma de hipotecas, de prenda o de cualquier otra clase garantía, gravamen, caución y prohibición, de cualquier especie y en cualquier forma, incluso con cláusula de garantía general sea para garantizar obligaciones sociales o de terceros; alzar, posponer, cancelar, limitar o dividir los gravámenes constituidos sobre muebles o inmuebles y solicitar el alzamiento, posposición o división sobre ellos; celebrar contratos de comodato, de promesa incluso de compraventa respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles; dar y recibir bienes en anticresis; ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes muebles oO inmuebles sean nominativos, a la orden o al portador, fijar cabidas
3 y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles;
2 requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raices,
O o facultar para ello, constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o
S – gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles, y cualquiera otra
8 = prohibición sobre ellos; constituir y aceptar usufructos, > = fideicomisos, servidumbres y censos; e) Celebrar todos los
O == acuerdos, convenios, contratos o compromisos con el Comité de
O –
O = Inversiones Extranjeras, presentes o futuros y adoptar todas las medidas necesarias para el debido cumplimiento de sus contratos, pudiendo ponerles término, ampliarlos o modificarlos en cualquier forma; así como representar ampliamente a la sociedad, ante las autoridades e instituciones antedichas, pudiendo firmar toda clase de documentación; nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras Corporaciones, públicas o privadas, todo lo concerniente a
14
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL NOTARIO PUBLICO 2″ NOTARIA DE SANTIAGO Mosa Cent 22 2844 900 E-mail: contacios notarialeiva cl expropiaciones por causa de utilidad pública; representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o juridicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, estatal, municipal o de administración autónoma entre ellas Superintendencias, Inspecciones del Trabajo, Cajas de Previsión, Administradores de Fondos de Pensiones, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías Fiscales o Municipales, Servicio de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanización, Servicio Nacional de Geología y Minería, Ministerios, Subsecretarías, Secretarías Regionales Ministeriales, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades, y toda repartición pública en general, empresas > del Estado, departamentos industriales, establecimientos de S educación, universidades o institutos profesionales, como asimismo 3 ante cualesquiera personas naturales o jurídicas, públicas oO S = privadas, en el ejercicio de los derechos que ante ellas corresponda == y en la ejecución de todos los asuntos, juicios, negocios u y operaciones que la sociedad tenga actualmente o pudiera tener 2= interés, sea como parte o como tercero interesado y con las más == y o = amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de =$ peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite, =6 diligencia y gestión; f) Realizar operaciones de importación oO =5 exportación de toda clase de mercaderías, tecnologías y productos; == a y en general, realizar toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones; y en especial, abrir y modificar registros e informes de importación y anexos a los mismos y cartas explicativas: contratar acreditivos y abrir cartas de crédito; abrir y cobrar acreditivos en moneda extranjera, revocables e irrevocables, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, [| SES 15 És NiYÁARIO 12 z < 2 PUBLICO 3 SACO? documentarios y otros; liquidar y vender divisas al contado o a futuro, celebrar contratos de transporte, terrestre, fluvial, marítimo o aéreo y contratar fletes, embarques y despachos; firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte marítimo, aéreo o terrestre; realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo, en especial, comprar y vender y en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior, visible o invisibles; retirar mercaderías de aduana, almacenes de depósito, bodegas u otros lugares, constituir warrants, endosarlos y cederlos a cualquier título. En lo que respecta al Banco Central de Chile, este mandato se mantendrá = vigente mientras no sea notificado ese organismo de su revocación, 2 por medio de un Ministro de Fe; g) Retirar y recibir de Servicio de S Aduanas, Empresa de Correos de Chile, Ferrocarriles del Estado y S _ otras oficinas aduaneras, postales, de telégrafos, ferroviarias, S = líneas aéreas y de transporte en general o de manos de cualquiera > = otra persona oO entidad; toda correspondencia corriente 0 o = certificada, giros, encomiendas postales, comunicaciones $ = telegráficas o cables, mercaderías, paquetes postales o de otro tipo, así como efectos de otra naturaleza, que pertenezca o estén dirigidos a la Sociedad así como cuanta especie, bien, pieza O venga destinado a nombre de la Sociedad; y suscribir toda la correspondencia, aún cuando implique entrega de valores 0 reconocimiento de obligaciones; depositar mercaderías o bienes en otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y prenda; dar y recibir especies en comodato, depósito, mutuo y anticresis y convenir intereses y multas; protestar toda clase de documentos y en general, cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto a la Sociedad se le adeudare o adeude por cualquier razón, titulo o 16
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL NOTARIO PUBLICO
2* NOTARIA DE SANTIAGO Aicáritára N* t07- Las Cóndea Bal ronaciolcctlale concepto, ya sea en dinero, especies o valores en cualquier forma; y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales, que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; h) Celebrar, otorgar y convenir, con instituciones, públicas o privadas de cualquier naturaleza, por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquiera especie, nominados 0 innominados, civiles, comerciales, administrativos o del trabajo, sin limitación alguna, aún autocontratando; pudiendo determinar en ellos los precios, plazos y todas las cláusulas que fueran de la esencia, naturaleza o simplemente accidentales, celebrando y suscribiendo los documentos correspondientes; pudiendo estipular > cantidades, plazos, intereses, condiciones y otras modalidades que S estimaran convenientes: pudiendo modificarlos, desahuciarlos, 3 resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, disolverlos, prorrogarlos, S = anularlos, renunciar, terminar dando por terminado o renovar, los : = contratos, las acciones y los derechos que celebren a nombre del o y correspondan a la Sociedad o que ésta haya celebrado o ya le 33 hayan correspondido; pactar indivisión; hacer y aceptar las mn O = transferencias de acciones, bonos, billetes, valores y pagarés, =3 remitir y compensar obligaciones; exigir rendición de cuentas; =6 aceptar o rechazar herencias, con o sin beneficios de inventario; =3 concurrir a todos los actos de partición de ellas; aceptar a adjudicaciones de toda clase de bienes, convenir y aceptar estimaciones de perjuicios; contratar, desahuciar y en general, poner término a contratos de prestación de servicios; pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalias e indemnizaciones; celebrar contratos colectivos y modificarlos; firmar actas de avenimiento: otorgar finiquitos. En general, en todos los contratos y convenciones que la Sociedad celebre podrán 4 PUE LO NA IN.
17 9 NOTARIO 12 2 PUBLICO £ Nm fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precio, intereses, reajustes, plazos, garantias y condiciones y demás cláusulas y modalidades que procedan; renunciar a todo derecho o acción derivados de los contratos celebrados; celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración; presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; manifestar pertenencias mineras; solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras; vender o enajenar acciones en sociedades mineras; celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre minas y minerales; i) Reconocer, realizar y pactar la extinción de = toda clase de obligaciones, por pago, novación, remisión, 2 compensación, renuncia, por dación en pago, consignación, o por S subrogación; pedir y otorgar rendiciones de cuentas; convenir, S – aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y ¿== multas; 3) Constituir, prorrogar, modificar, poner término > = anticipado, desahuciar, disolver, liquidar y participar en toda clase S= de sociedades, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones, $ = cuentas en participación, fondos de inversión, así como cualquier otro tipo de asociaciones, empresas y comunidades; ingresar a las ya constituidas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absorberlas o dividirlas; aceptar y suscribir aumentos de capital; ceder y aceptar cesiones de acciones en ellas; y concurrir a designar o revocar a sus apoderados; asistir con derecho a voz y voto en representación de la Sociedad a las Juntas de Accionistas, ordinarias, extraordinarias o especiales, asi como las asambleas oO reuniones de sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o entidades de las que la Sociedad fuera parte en calidad accionista, aportante, cooperada, comunero o 18
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL NOTARIO PUBLICO L 2? NOTARIA DE SANTIAGO pa ii EAT contacio(t notarialena. cl interesado en cualquier otra forma o bajo cualquier título, y tomar parte en las Juntas de Acreedores, todo con las más amplias facultades; k) Contratar, firmar, endosar, modificar, cobrar, cancelar y retirar pólizas de seguro contra incendios, pérdidas aéreas, marítimas o terrestres, accidentes del trabajo o contra cualquier otro riesgo aceptado por los aseguradores; convenir las condiciones pertinentes; cobrar indemnizaciones de siniestro; |!) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual o industrial; inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual; celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; realizar todos > los actos y gestiones destinados a proteger la propiedad industrial 0 ” P m e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las reanudaciones N O o ampliaciones de plazo que fueren procedentes, pudiendo A y = oponerse a inscripciones y registros ante los organismos ¡O as E = pertinentes y adquirir y transferir las mismas; convenir licencias de Mw == > = E | y = explotación, marcas comerciales, patentes de invención, modelos o = : | == industriales, de propiedad intelectual y celebrar toda clase de e a AA O e A o 0 = contratos en relación con estas especies de dominio; m) En el m=
— . AO 4 4 . EA orden judicial, podrán ejercer todas las acciones que competan a la ==
– He bad 4 . 4 , , : — pD Sociedad ante la Justicia Ordinaria, jueces árbitros o ante cualquier == a (¡ENANA cu tribunal; en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza y === ante cualquier tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, tercerista, denunciante “(O querellante o como demandada, denunciada o querellada, pudiendo asimismo, concurrir a designar los árbitros, jueces compromisarios, depositarios, liquidadores, administradores y demás funcionarios o personas que fueren necesarios; formar comunidades, pactar indivisión, designay | ($ FRIDA 19 VALNS 9 ÍTARIO 12 PUBLICO SS > administradores pro indiviso; deducir demandas; formular reconvenciones y representaciones de cualquier clase; designar abogados patrocinantes o mandatarios judiciales; revocar tales designaciones y delegar en todo o parte de las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones; pedir la declaratoria de quiebra; celebrar y aprobar acuerdos de reorganización judiciales o extrajudiciales, verificar créditos; ampliar o restringir estas verificaciones; intervenir en toda clase de procedimientos de liquidación voluntaria o forzosa y procedimientos concursales en general; representar a la sociedad en la Junta de Acreedores; aprobar, celebrar, proponer o rechazar convenios o acuerdos de reorganización judiciales o extrajudiciales, avenimientos y sus S modificaciones y pedir su nulidad, resolución o terminación; 2 entablar y renunciar a toda clase de recursos legales; y ejercer, en S general, todas las facultades propias del mandato judicial y en S – especial, las indicadas en los incisos primero y segundo el Código é = de Procedimiento Civil por lo que podrán desistirse en primera > == instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, a = absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, $ = transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; y celebrar transacciones extrajudiciales. En el ejercicio de sus facultades, podrá el Administrador representar a la Sociedad en todos los actos judiciales y extrajudiciales y aún aquellos para los cuales la ley exige mandato especial, en todas las demandas, tramites e incidentes judiciales en que la Sociedad tenga interés actualmente o en el futuro, ante cualquier tribunal hasta la completa ejecución de la sentencia respectiva y hasta la finalización de todo el proceso, cualquiera sea su naturaleza; n) Delegar este poder, en su totalidad o en parte, con o sin reservas y conferir mandatos, 20
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL AO pco E mall contacisgincterielare al generales o especiales, reservándose o no el ejercicio del mandato, con o sin facultad de delegar en las mismas condiciones, que podrá hacerlo la Sociedad, como asimismo, revocar dichos mandatos y delegaciones, reasumiendo cuantas veces quiera su mandato; otorgar rectificaciones; firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos que nazcan del ejercicio de este mandato; constituirse en agente oficioso; si lo estimare necesario; nombrar y remover el personal de la Sociedad y fijar sus remuneraciones, con las más amplias atribuciones; y fñ) En general, celebrar todo contrato, autocontratar y ejecutar todo acto que interese a la Sociedad en su giro ordinario o extraordinario, pudiendo al efecto presentar, requerir y suscribir todos los instrumentos públicos y > privados que resultaren necesarios para el cabal desempeño de su > cometido. En caso de ausencia o impedimento del administrador 3 don VICTOR TULIO AGUAYO HENÍQUEZ deberá actuar S = individualmente en nombre y en representación de la Sociedad, con S= las mismas facultades con las que se ha premunido al y administrador, doña CAROLINA SUSANA AGUAYO VARGAS, quién S EE no tendrá la obligación de acreditar dicha ausencia o impedimento =- S 9 = ante terceros. Acuerdo Número tres.dos: En relación con lo = a antes expuesto por el Presidente, la Junta, por la unanimidad de =$ las acciones con derecho a voto presentes, acordó aprobar la =$ administración y representación legal de la Sociedad en el sentido = Sa antes señalado por el Presidente. cuatro. Aprobar y fijar al efecto un nuevo texto único y refundido de sus estatutos sociales, de KAM AUDITORES CONSULTORES LIMIDADA. El Presidente manifestó la necesidad de tener un nuevo texto único y refundido que incorpore todas y cada una de las modificaciones aprobadas en esta Junta, como consecuencia de la transformación social antes señalada, también con el objeto de actualizar sus p ER E, 21 (E) S PUBLICO ¡€ EOS términos, adecuándolos a normativa vigente y recoger las demas observaciones planteadas por la CMF, debiendo al efecto recoger las normas legales aplicables de las sociedades de responsabilidad limitada, como consecuencia de lo cual reordena también su articulado. El Presidente luego manifestó, que como consecuencia de la transformación correspondería otorgar un texto refundido de los nuevos estatutos sociales, proponiendo a continuación la siguiente redacción para los mismos: ESTAUTOS REFUNDIDOS DE KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA. “Comparecen: Don VICTOR TULIO AGUAYO HENRIQUEZ, chileno, divorciado, contador auditor, cédula de identidad número cinco millones trescientos veinticinco mil novecientos diecinueve guion siete; Don S JORGE STALIN DEL CARMEN ASTUDILLO LOPEZ, chileno, 2 casado y separado totalmente de bienes, contador auditor, cedula S de identidad número siete millones novecientos diecinueve mil S – ochocientos sesenta y dos guion cinco, Don FREDDY IGNACIO ¿== LIZANA SALAZAR, chileno, soltero, contador auditor, cédula de > = identidad número dieciséis millones setenta y cinco mil veintidós 83 Quión siete, y doña CAROLINA SUSANA AGUAYO VARGAS, $ = chilena, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número trece millones veintiocho mil cuatrocientos treinta y seis guión uno, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Don Carlos número dos mil novecientos treinta y nueve, oficina cuatrocientos tres, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quienes acreditan su identidad con las cedulas correspondientes y, exponen: PRIMERO: Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, regida por la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, así como por las disposiciones pertinentes del Código Civil y de Comercio en lo que sea aplicable 22
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL MOS Mosa Conta! 222644 800 y, en especial por las estipulaciones del presente pacto social.
SEGUNDO: RAZÓN SOCIAL. El nombre o razón social será KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, pudiendo usar para fines publicitarios, de propaganda y bancarios, el nombre de fantasía KAM AUDITORES CONSULTORES LTDA. TERCERO: OBJETO. El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de auditoría externa y asesoría tributaria, laboral, y económica; asesorías administrativas y contables; capacitación ocupacional y la ejecución de todas las actividades que se relacionen con las citadas. CUARTO: ADMINISTRACIÓN. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a las personas y en la forma que a continuación se señala: La > administración de la sociedad, representación y uso de la razón > social, le corresponderá a don VICTOR TULIO AGUAYO 3 HENRIQUEZ, el cual, actuando individualmente, dispondrá de las 3 más amplias facultades entre las cuales se encuentran las == siguientes: a) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes 2 = bancarias y comerciales, de depósito, de crédito o de ahorro, a la 2= vista o a plazo, de crédito y especiales con bancos, instituciones – o y = públicas y privadas o con particulares, en Chile o en el extranjero, =8 en moneda nacional o extranjera; retirar, girar y sobregirar en =E ellas; compenetrarse de su movimiento; solicitar, aceptar, rechazar = 5 o reconocer saldos; autorizar y efectuar cargos y transferencias =3 electrónicas de fondos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias, de garantía o de cualquier otro; adquirir y retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos; protestar cheques y retirar cheques protestados; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; celebrar toda y PER LE S| NOTARIO 12 <1 PUBLICO ¡E SA fe SANTIAGO clase de operaciones relacionadas con contratos de cambios y demás obligaciones mercantiles y en especial, girar, cobrar, cancelar, suscribir, aceptar, renovar, revalidar, anular, reaceptar, descontar, reendosar, prorrogar, protestar, endosar en dominio, garantía o en cobranza, letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósito, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y demás efectos de comercio o créditos, sean a la orden, nominativos o al portador, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto a tales documentos, adquirir, ceder y transferir efectos de comercio; colocar y retirar valores en custodia, en garantia en cobranza o en cualquiera otra forma; invertir en títulos de crédito o valores; S contratar boletas de garantía bancarias y retirarlas; contratar, 2 arrendar cajas de seguridad o de otra especie; poner término a su S arrendamiento; depositar y retirar en ellas toda clase de bienes y S - valores mobiliarios; b) Celebrar toda clase de operaciones ¿ = bancarias con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, > = bancos comerciales, Corporación de Fomento de la Producción, y O == demás instituciones públicas o privadas, de crédito o de fomento, $ = nacionales o extranjeras; operar, en forma amplia, en el mercado de capitales; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses O reajustes, a corto o largo plazo, con o sin garantías, en moneda nacional o extranjera; y en especial, contratar con bancos, instituciones o personas, préstamos y crédito de cualquiera indole, simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles, en cuentas corrientes o cuentas especiales, en moneda nacional o extranjera; préstamos en mutuo, con letras, pagarés, sobregiros, descuentos, avances contra aceptación oO contra valores, créditos o avances en cuenta corriente, con garantía o sin ellas, y cualquier otro tipo de operaciones de credito en cualquier 24
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL NOTARIO PUBLICO
2* NOTARIA DE SANTIAGO “Mesa Central: 22 2864 800 E-mail contacto) notarialelva cl forma o condición; c) Avalar, afianzar y constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria y garantizar en cualquier forma obligaciones sociales, de los accionistas o de terceros, otorgar y aceptar fianzas simples o solidarias; avalar o afianzar letras de cambio y pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósito, instrumentos negociables y, en general, cualquier otro documento mercantil o bancario o efectos de comercio o créditos, sean a la orden, nominativos o al portador; d) Comprar, vender, conservar, edificar, adjudicar, permutar, dar y recibir en pago, donación, aporte, cesión o depósito, dar y tomar en administración, arrendamiento con o sin opción de compra, subarrendamiento, mediería, comodato 0 concesión; ceder y transferir, y en general > adquirir, aceptar y enajenar a cualquier titulo toda clase de bienes > muebles o inmuebles, corporales o incorporales, de cualquiera 3 especie, valores mobiliarios, con o sin garantia y otros documentos S = mercantiles, sean ellos acciones, certificados, bonos, debentures, O == bienes muebles de cualquiera especie, pactando precios, y condiciones, plazos y demás condiciones, estipulaciones y 2= modalidades, con o sin pacto de retroventa o recompra; actos que => o = pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos =3 personales, sobre todo o sobre una cuota o parte de ellos; =$ constituir y aceptar derechos reales en esos mismos bienes, sea, =3 según el caso, en forma de hipotecas, de prenda oO de cualquier = 2 otra clase garantía, gravamen, caución y prohibición, de cualquier especie y en cualquier forma, incluso con cláusula de garantía general sea para garantizar obligaciones sociales o de terceros; alzar, posponer, cancelar, limitar o dividir los gravámenes constituidos sobre muebles o inmuebles y solicitar el alzamiento, posposición o división sobre ellos; celebrar contratos de comodato, de promesa incluso de compraventa respecto de toda clase de 25 HATO 12 y má bienes muebles o inmuebles; dar y recibir bienes en anticresis; ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes muebles oO inmuebles sean nominativos, a la orden o al portador, fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, o facultar para ello, constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles, y cualquiera otra prohibición sobre ellos; constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; e) Celebrar todos los acuerdos, convenios, contratos o compromisos con el Comité de Inversiones Extranjeras, presentes o futuros y adoptar todas las medidas necesarias para el debido cumplimiento de sus contratos, S pudiendo ponerles termino, ampliarlos o modificarlos en cualquier 2 forma; así como representar ampliamente a la sociedad, ante las S autoridades e instituciones antedichas, pudiendo firmar toda clase S == de documentación; nombrar agentes, representantes, 8 = comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos > = de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y S= vender; solicitar concesiones administrativas de cualquier $ = naturaleza u objeto; comvenir con el Fisco o las Municipalidades u otras Corporaciones, públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública; representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, estatal, municipal o de administración autónoma entre ellas Superintendencias, Inspecciones del Trabajo, Cajas de Previsión, Administradores de Fondos de Pensiones, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerias Fiscales o Municipales, Servicio de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanización, Servicio Nacional de 26
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL NOTARIO PUBLICO 2″ NOTARIA DE SANTIAGO Maia Car 22848 300 Geología y Minería, Ministerios, Subsecretarías, Secretarías Regionales Ministeriales, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades, y toda repartición pública en general, empresas del Estado, departamentos industriales, establecimientos de educación, universidades o institutos profesionales, como asimismo ante cualesquiera personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de los derechos que ante ellas corresponda v en la ejecución de todos los asuntos, juicios, negocios u operaciones que la sociedad tenga actualmente o pudiera tener interés, sea como parte o como tercero interesado y con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite, > diligencia y gestión; f) Realizar operaciones de importación o > exportación de toda clase de mercaderías, tecnologías y productos; N S y en general, realizar toda clase de operaciones de comercio c 3 = exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a : = la realización de tales operaciones; y en especial, abrir y modificar 2 = registros e informes de importación y anexos a los mismos y cartas 2 = explicativas; contratar acreditivos y abrir cartas de crédito; abrir y – 9 = cobrar acreditivos en moneda extranjera, revocables e =8 irrevocables, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, == documentarios y otros; liquidar y vender divisas al contado o a = 5 futuro, celebrar contratos de transporte, terrestre, fluvial, marítimo = 2 o aéreo y contratar fletes, embarques y despachos; firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte marítimo, aéreo o terrestre; realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo, en especial, comprar y vender y en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior, visible o invisibles; retirar mercaderías de A PEA 27 az) SS SANTIASS aduana, almacenes de depósito, bodegas u otros lugares, constituir warrants, endosarlos y cederlos a cualquier título. En lo que respecta al Banco Central de Chile, este mandato se mantendrá vigente mientras no sea notificado ese organismo de su revocación, por medio de un Ministro de Fe; g) Retirar y recibir de Servicio de Aduanas, Empresa de Correos de Chile, Ferrocarriles del Estado y otras oficinas aduaneras, postales, de telégrafos, ferroviarias, líneas aéreas y de transporte en general o de manos de cualquiera otra persona oO entidad; toda correspondencia corriente 0 certificada, giros, encomiendas postales, comunicaciones telegráficas o cables, mercaderías, paquetes postales o de otro tipo, así como efectos de otra naturaleza, que pertenezca o estén
S dirigidos a la Sociedad asi como cuanta especie, bien, pieza O
2 venga destinado a nombre de la Sociedad; y suscribir toda la
O correspondencia, aún cuando implique entrega de valores 0
S = reconocimiento de obligaciones; depositar mercaderías o bienes en ¿ = otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y prenda; > = dar y recibir especies en comodato, depósito, mutuo y anticresis y
S= convenir intereses y multas; protestar toda clase de documentos y
O –
O = en general, cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto a la Sociedad se le adeudare o adeude por cualquier razón, título o concepto, ya sea en dinero, especies o valores en cualquier forma; y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales, que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; h) Celebrar, otorgar y convenir, con instituciones, públicas o privadas de cualquier naturaleza, por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquiera especie, nominados 0 innominados, civiles, comerciales, administrativos o del trabajo, sin limitación alguna, aún autocontratando: pudiendo determinar en
28
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL NOTARIO PUBLICO L 2* NOTARIA DE SANTIAGO Alcantara MN” 10 – Las Conde Mesa Central: 27 2644 300 E-mái ontaciotinotanaleva Cl ellos los precios, plazos y todas las cláusulas que fueran de la esencia, naturaleza o simplemente accidentales, celebrando y suscribiendo los documentos correspondientes; pudiendo estipular cantidades, plazos, intereses, condiciones y otras modalidades que estimaran convenientes; pudiendo modificarlos, desahuciarlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, disolverlos, prorrogarlos, anularlos, renunciar, terminar dando por terminado o renovar, los contratos, las acciones y los derechos que celebren a nombre del o correspondan a la Sociedad 6 que ésta haya celebrado o ya le hayan correspondido; pactar indivisión; hacer y aceptar las transferencias de acciones, bonos, billetes, valores y pagarés, remitir y compensar obligaciones; exigir rendición de cuentas; > aceptar o rechazar herencias, con o sin beneficios de inventario; O 3 a E m concurrir a todos los actos de partición de ellas; aceptar N 3 adjudicaciones de toda clase de bienes, convenir y aceptar A S == estimaciones de perjuicios; contratar, desahuciar y en general, OU AS O as . o.
Sl poner término a contratos de prestación de servicios; pactando MO ==
> == . 4 : y = honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regallas € o == pEO= Ls == indemnizaciones; celebrar contratos colectivos y modificarlos; – +4 a A) A -. ad Po oO = firmar actas de avenimiento; otorgar finiquitos. En general, en mo
Q.
todos los contratos y convenciones que la Sociedad celebre podrán == 3 fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precio, intereses, – a ; ma reajustes, plazos, garantias y condiciones y demás cláusulas y =- = modalidades que procedan; renunciar a todo derecho o acción derivados de los contratos celebrados; celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración; presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; manifestar pertenencias mineras; solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias (| 29 [A LN S| NOTARIO = O 1 PUBLIC E SANTINO mineras; vender o enajenar acciones en sociedades mineras; celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre minas y minerales; i) Reconocer, realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones, por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por dación en pago, consignación, o por subrogación; pedir y otorgar rendiciones de cuentas; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; 3) Constituir, prorrogar, modificar, poner término anticipado, desahuciar, disolver, liquidar y participar en toda clase de sociedades, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones, cuentas en participación, fondos de inversión, asi como cualquier otro tipo de asociaciones, empresas y comunidades; ingresar a las S ya constituidas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, 2 dividirlas, fusionarlas, absorberlas o dividirlas; aceptar y suscribir S aumentos de capital; ceder y aceptar cesiones de acciones en ellas; S – y concurrir a designar o revocar a sus apoderados; asistir con ¿ = derecho a voz y voto en representación de la Sociedad a las Juntas > == de Accionistas, ordinarias, extraordinarias o especiales, así como S= las asambleas (O reuniones de sociedades, comunidades, $ = cooperativas, asociaciones o entidades de las que la Sociedad fuera parte en calidad accionista, aportante, cooperada, comunero 0 interesado en cualquier otra forma o bajo cualquier título, y tomar parte en las Juntas de Acreedores, todo con las más amplias facultades; k) Contratar, firmar, endosar, modificar, cobrar, cancelar y retirar pólizas de seguro contra incendios, pérdidas aéreas, marítimas o terrestres, accidentes del trabajo o contra cualquier otro riesgo aceptado por los aseguradores; convenir las condiciones pertinentes; cobrar indemnizaciones de siniestro; 1) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual o industrial; 30
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL NOTARIO PUBLICO
2* NOTARIA DE SANTIAGO “losa Gortral 22 2644 800 inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual; celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las reanudaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes, pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos pertinentes y adquirir y transferir las mismas; convenir licencias de explotación, marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales, de propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; m) En el orden judicial, podran ejercer todas las > acciones que competan a la Sociedad ante la Justicia Ordinaria, > jueces árbitros o ante Cualquier tribunal; en todo tipo de juicios, S de cualquier clase y naturaleza y ante cualquier tribunal, sea tx 3 = ordinario, especial, arbitral, administrativo o de otro carácter, == sea como demandante, tercerista, denunciante o querellante O ys como demandada, denunciada o querellada, pudiendo asimismo, 2 = concurrir a designar los árbitros, jueces compromisarios, e o = depositarios, liquidadores, administradores y demás funcionarios =3 o personas que fueren necesarios; formar comunidades, pactar =3 indivisión, designar administradores pro indiviso; deducir =3 demandas: Formular reconvenciones y representaciones de – cualquier clase; designar abogados patrocinantes 0 mandatarios judiciales; revocar tales designaciones y delegar en todo o parte de las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones, pedir la declaratoria de quiebra; celebrar y aprobar acuerdos de reorganización judiciales O extrajudiciales, verificar creditos; ampliar o restringir estas verificaciones, intervenir en toda clase de procedimientos de liquidación voluntaria oO forzosa y pa 31 S[HOTARIO 2 Sl PuBLiCo E QS procedimientos concursales en general; representar a la sociedad en la Junta de Acreedores; aprobar, celebrar, proponer 0 rechazar convenios o acuerdos de reorganización judiciales O extrajudiciales, avenimientos y sus modificaciones y pedir su nulidad, resolución o terminación; entablar y renunciar a toda clase de recursos legales; y ejercer, en general, todas las facultades propias del mandato judicial y en especial, las indicadas en los incisos primero y segundo el Código de Procedimiento Civil por lo que podrán desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los terminos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades 3 de arbitradores, aprobar convenios y percibir; y celebrar S transacciones extrajudiciales. En el ejercicio de sus facultades, O podrá el Administrador representar a la Sociedad en todos los S – actos judiciales y extrajudiciales y aún aquellos para los cuales la E ley exige mandato especial, en todas las demandas, trámites e 7 E incidentes judiciales en que la Sociedad tenga interés 93 actualmente o en el futuro, ante cualquier tribunal hasta la 3 = completa ejecución de la sentencia respectiva y hasta la finalización de todo el proceso, cualquiera sea su naturaleza; n) Delegar este poder, en su totalidad o en parte, con o sin reservas y conferir mandatos, generales o especiales, reservándose o no el ejercicio del mandato, con o sin facultad de delegar en las mismas condiciones, que podrá hacerlo la Sociedad, como asimismo, revocar dichos mandatos y delegaciones, reasumiendo cuantas veces quiera su mandato; otorgar rectificaciones; firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos que nazcan del ejercicio de este mandato; constituirse en agente oficioso; si lo estimare necesario; nombrar y remover el personal 32
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL AO puma Alcántara N* 107 – Las Condes Emol cota de la Sociedad y fijar sus remuneraciones, con las más amplias atribuciones; y ñ) En general, celebrar todo contrato, autocontratar y ejecutar todo acto que interese a la Sociedad en su giro ordinario o extraordinario, pudiendo al efecto presentar, requerir y suscribir todos los instrumentos publicos y privados que resultaren necesarios para el cabal desempeño de su cometido.En caso de ausencia o impedimento del administrador don VICTOR TULIO AGUAYO HENÍQUEZ deberá actuar individualmente en nombre y en representación de la Sociedad, con las mismas facultades con las que se ha premunido al administrador, doña CAROLINA SUSANA AGUAYO VARGAS, quién no tendrá la obligación de acreditar dicha ausencia O S impedimento ante terceros. QUINTO: CAPITAL. El capital de la > sociedad será la suma de un millón de pesos, que se entera y S paga de la siguiente manera: a) Don don VICTOR TULIO S = AGUAYO HENRÍQUEZ, aporta la suma de trescientos veinte mil : = pesos, equivalentes al treinta dos por ciento del capital social, los A que se encuentran pagados con anterioridad a este acto e 2 = ingresados en la caja social; b) Don JORGE STALIN DEL + 9 = CARMEN ASTUDILLO LOPEZ, aporta la suma de ciento veinte =5 mil pesos, equivalentes al doce por ciento del capital social, los =3 que se encuentran pagados con anterioridad a este acto e E ingresados en la caja social; c) Don FREDDY IGNACIO LIZANA =%2 SALAZAR, aporta la suma de cien mil pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social, los que se encuentran pagados con anterioridad a este acto e ingresados en la caja social y d) Doña CAROLINA SUSANA AGUAYO VARGAS, aporta la suma de cuatrocientos sesenta mil pesos equivalentes al cuarenta seis por ciento del capital social, los que se encuentran pagados con anterioridad a este acto e ingresados en la caja social.Los 0 | y ER LE 33 SALIR as CSANTIASS declaran expresamente que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. SEXTO: DOMICILIO: La Sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezcan en el resto del país o en el extranjero. SÉPTIMO: Salvo acuerdo en contrario adoptado por la unanimidad de los socios el que deberá constar por escrito, las utilidades y pérdidas que arroje cada ejercicio social, estando limitadas estas últimas al monto de los aportes de los socios, pertenecerán o serán soportadas por estos a prorrata de los referidos aportes. OCTAVO: La Sociedad practicará balance general e inventario los días treinta y uno de Diciembre de cada año, siendo en consecuencia este balance el oficial. Los socios S podrán también requerir balances generales al treinta de Junio 2 de cada año o al último día de cierre cada mes, si asi lo estiman O necesario. NOVENO: La Sociedad empezará a regir a contar de S NN la fecha de la presente escritura social y tendrá una duración de ¿ = diez años prorrogables automática y sucesivamente por periodos > = iguales, a menos que la unanimidad de los socios manifiesten su O S= voluntad de poner término a la sociedad mediante declaración Ó = hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, efectuada con anticipación no menor a seis meses a la expiración del plazo o prórroga que estuviere vigente. DÉCIMO: En caso de fallecimiento, situación de insolvencia, de transformación, división, fusión, sea esta última, propia o impropia, común o inversa, de uno o más de los socios, la Sociedad continuará con los herederos del socio fallecido o insolvente o los representantes de este, o las personas jurídicas continuadoras en los casos de reorganización social de la Sociedad, según sea el respectivo caso, quienes deberán designar por unanimidad un procurador común para actuar ante 34
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL NOTARIO PUBLICO 2″ NOTARIA DE SANTIAGO Alcántara N* 1067 – Las Condes Email conectores: la Sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador, no podrá usar de la razón social, actuar ante el veedor o liquidador según sea el caso, ni tampoco podrá dar aviso de término o poner término a la Sociedad, sin el consentimiento unánime de todos los demás socios. DÉCIMO PRIMERO: Ningún socio podrá ceder, adjudicar, reorganizar ni gravar bajo ningún título o circunstancia sus derechos sociales a terceros ajenos a la Sociedad, ni darlos en garantia en relación a sus obligaciones personales de cualquier índole, salvo autorización por escrito y de manera expresa de todos los otros socios declarándolo así en el acto respectivo, asi como tampoco podrán hacerse sustituir en el desempeño de las funciones que le > correspondan en la administración, sin previa autorización de la > unanimidad de los otros socios, la que debera darse en la misma S escritura pública de cesión. DÉCIMO SEGUNDO: ARBITRAJE.
tx 3 = Cualquier dificultad que se suscite entre los socios, o entre éstos S= y la Sociedad, en relación a este contrato o con motivo de su A aplicación, interpretación, cumplimiento o de la disolución 2 = anticipada o no de la Sociedad y su liquidación, será resuelto por =3 2 = arbitraje efectuado en la ciudad de Santiago por quien determine =S la unanimidad de los socios, quien actuará en calidad de árbitro =6 mixto. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la justicia =3 ordinaria recayendo en este caso en un exabogado integrante de =2 la Corte de Apelaciones de Santiago, o de la Corte Suprema con al menos tres años de ejercicio en dicho cargo. DÉCIMO TERCERO: Las Partes facultan al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir las anotaciones € inscripciones que correspondan en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices y Comercio de Santiago, como para inscribir y presentar los demás documentos que se necesitaren en € FA MER Ley o 4 Z PUBLICO E NA anteriormente citado Conservador yo cualquier otro Registro.
Acuerdo Número cuatro: En relación con lo antes expuesto por el Presidente, la Junta, por la unanimidad de las acciones con derecho a voto presentes, acordó aprobar el nuevo texto único refundido de los estatutos sociales en el sentido antes señalado por el Presidente, sin observaciones de ninguna clase y naturaleza. cinco. Adoptar los demás acuerdos necesarios para llevar a efecto y materializar los acuerdos adoptados por la Junta con relación a las modificaciones antes indicadas. Asimismo, la unanimidad de los accionistas decidió dejar constancia en acta de lo siguiente: i. De conformidad al articulo noventa y seis de la Ley, la transformación es el cambio
o) de especie o tipo social de una sociedad efectuado por reforma S de sus estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica y, por lo O tanto, titular de todos sus activos y responsable de todos sus 3 = pasivos. li. Debido a que el acuerdo de transformación fue
– = aprobado en forma unánime por la totalidad de los accionistas de 2 = la Sociedad, no existen accionistas disidentes en los términos del 93 articulo sesenta y nueve número uno de la Ley, y por O = consiguiente no procede el derecho a retiro respecto de ningún accionista de la Sociedad por causa de los acuerdos adoptados en esta Junta. iii. Para todos los efectos del artículo sesenta y nueve del Código Tributario siendo la sociedad de responsabilidad limitada la misma persona jurídica que la sociedad por acciones que se transforma, ella resulta responsable de todos los impuestos que por cualquier . VI, FIRMA DEL ACTA. Se acordó con el voto favorable del cien por ciento de las acciones de la sociedad que firmarán el acta de la presente Junta los accionistas asistentes a la misma, junto al Presidente y el secretario. MII. CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS Y 36
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL NOTARIO PUBLICO 2? NOTARIA DE SANTIAGO Meñntara N 107 -Las Condes Email contacto doctanalova, PODER. Siete.uno. La unanimidad de los accionistas acordó llevar adelante los acuerdos adoptados en la presente Junta una vez que el acta se encuentre firmada por todas las personas facultadas para este propósito, sin esperar su aprobación por otra posterior. Sieto.dos. Igualmente, la Junta acordó por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto otorgar las siguientes facultades: 1) Facultar a doña Macarena del Pilar Aguayo Vargas, cédula de identidad dieciséis millones noventa y nueve mil ocho guion dos, para que pueda: i solicitar anotaciones, inscripciones o subinscripciones en toda clase de registros, efectuar declaraciones, firmar minutas y, en general, suscribir todo tipo de documentos o realizar cualquier gestión util > para la materialización de los acuerdos de la Junta; 1i suscribir > y practicar todos y cada uno de los trámites, diligencias y S actuaciones que sean necesarias para formalizar los demás y = acuerdos adoptados en la Junta, pudiendo conferir todas las ¡O as = = autorizaciones y mandatos que estime necesarios para su total y ys debido cumplimiento y para que estos produzcan todos sus 2 = efectos legales. 11) Facultar a doña Viviana Morales Morales, -E 2= cédula de identidad catorce millones trescientos treinta y cinco E mil seiscientos noventa y seis guion cinco y doña July =E Sacarlette Sepulveda Concha, cédula de identidad quince =5 millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos siete == A guion tres, para que actuando separada € indistintamente una cualquiera de ellas, puedan comunicar al Servicio de Impuestos Internos las modificaciones acordadas en esta junta mediante el Formulario número tres mil doscientos treinta y nueve al Servicio de Impuestos Internos. En el ejercicio de este encargo los mandatarios podrán firmar documentos, formularios, recibos y resguardos que se exijan, presentar solicitudes, – llenar | AS A 3 3 dore Xi formularios que sean procedentes para efectuar todos los trámites necesarios a fin de dar cumplimiento a su mandato. III) Facultar al portador de copia autorizada de la reducción a escritura pública del acta de la presente Junta o de un extracto autorizado de la misma, para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que sean necesarias en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices que corresponda, realizar su publicación en el Diario Oficial, y en general, para realizar cualquier otro procedimiento o trámite que sea pertinente oO necesarios para obtener la completa legalización de los acuerdos adoptados en la presente Junta, todo lo cual podrá requerir y efectuar cuantas veces lo estime necesario para la correcta y 3 completa legalización de los antecedentes. No habiendo más 2 consultas ni otros temas a tratar, siendo las catorce horas, y O habiéndose cumplido el objeto de convocatoria de la presente S – Junta, el Presidente dio por terminada la Junta y levantó la sesión, ¿ = agradeciendo a los asistentes por su presencia. En comprobante y 7 E previa lectura firman los accionistas. Hay firma de Victor Tulio 93 Aguayo Henríquez, Presidente; Freddy Lizana Salazar, Secretario; O = Jorge Astudillo López, Accionista y Carolina Aguayo Vargas, Accionista. CERTIFICADO NOTARIAL, El Notario infrascrito certifica que estuvo presente de principio a fin en la Junta, la que se celebró en el dia, hora y lugar que en la presente Acta se indica.- Que las personas asistentes lo hicieron personalmente yo en la representación indicada.- Que el Acta que antecede es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión.- Santiago, a diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro. Hay firma y timbre de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Titular Segunda Notaria de Santiago.- Conforme con el Acta respectiva tenida a la vista.- En comprobante y previa lectura firman los 38
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL NOTARIO PUBLICO
2* NOTARIA DE SANTIAGO Alcántara N* 107 – Mesa Central: 22 2644 800 E-rnall: contactosnotarialeiva.cl comparecientes con el Notario que autoriza el presente instrumento. Anotada en el Repertorio de escrituras públicas y documentos Protocolizados con fecha de hoy. Se da copia digitalizada, con Firma Electrónica Avanzada y Código de Verificación. DOY FE.- | O ABN A SE VICTOR TULIO AGUAYO HENRIQUEZ
C.I.N* 5.327. 99 -2> ; 3 S=” ME 2 A a a E N O = A tx y = JORGE STALIN DEL CARMEN ASTUDILLO LÓPEZ Q = LW e | Le ) .
== C.,I. N? A de E Mw == 7 = o = als 3 = | | oo e 9 = | Io S ME E = 0 [ES AMES A ==>
— Me = 6 A A 6 FREDDY IGNACIO LIZANA SALAZAR = $ a Y
C.I.N* lLOYS or? – >) = 2 CAROLI JA SUSANA AGUAYO VARGA A a sail un AER
C.1. N* 1?+.02b 454 – Y [os A ORIO YE
* 39 QS Ro, 19.36) – 20277 2b-03- DL
TY
O) (e) 6 O TA 5 N O O c 0 – O O == O ras
– MU a w > Lo O == O es [SR TD Oo == Q == 40
DE LA REPUBLICA DE CHILE V Ministerio del Interior y Seguridad Pública SECCION CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.814 | Lunes 1 de Abril de 2024 | Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2473652 EXTRACTO
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2? Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N*107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Con fecha 26 de Marzo de 2024, se redujo a escritura pública ante mí, bajo el Repertorio N*19.356-2024, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de KAM AUDITORES CONSULTORES SpA, RUT N*76.045.940-2, celebrada con fecha 19 de Marzo de 2024, con asistencia de sus únicos accionistas don Victor Tulio Aguayo Henríquez, don Jorge Astudillo López, don Freddy Lizana Salazar, y doña Carolina Susana Aguayo Vargas, la sociedad inscrita a Fojas 34.807, Número 26.337 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2003, y publicada en el Diario Oficial 22 noviembre del mismo año, varias veces modificada según consta al margen dicha inscripción, (la Sociedad), a la cual asistieron los accionistas que representaban del 100% de las acciones con derecho a voto de la Sociedad, y acordaron, entre otras materias, lo siguiente: a Transformar la Sociedad cambiando su especie o tipo social con subsistencia de su personalidad jurídica y reformando sus Estatutos, por tanto KAM AUDITORES CONSULTORES SpA, se denominará en adelante KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, manteniendo mismo Rol Único Tributario N*76.045.940-2. b Acordaron modificar el objeto de la Sociedad reemplazando por el siguiente articulado: OBJETO. El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de auditoría externa y asesoría tributaria, laboral, y económica; asesorías administrativas y contables; Capacitación ocupacional y la ejecución de todas las actividades que se relacionen con las citadas. c Mantener a don Victor Tulio Aguayo Henriquez, en la administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía y demás estipulaciones, y qué y para el caso de su ausencia, dicha labor la ejerza doña Carolina Susana Aguayo Vargas, quién no tendrá la obligación de acreditar dicha ausencia o impedimento ante terceros. d Como consecuencia de los acuerdos anteriores, los accionistas acordaron Aprobar y fijar al efecto un nuevo texto único y refundido de sus estatutos sociales, de KAM AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, pudiendo también utilizar para todos los efectos legales, el nombre de fantasía KAM AUDITORES CONSULTORES LTDA. Los únicos accionistas de la mencionada sociedad, ahora socios de la sociedad transformada son don Víctor Tulio Aguayo Henríquez, don Jorge Astudillo López, don Freddy Lizana Salazar, y doña Carolina Susana Aguayo Vargas, todos con domicilio en calle Don Carlos 2939, Oficina 403, Las Condes, Región Metropolitana. La Sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales O agencias que establezcan en el resto del pais o en el extranjero. El objeto de la Sociedad sera la prestación de servicios de auditoría externa y asesoría tributaria, laboral, y económica; asesorías administrativas y contables; capacitación ocupacional y la ejecución de todas las actividades que se relacionen con las citadas. La administración de la sociedad, representación y uso de la razón social, le corresponderá a don VICTOR TULIO AGUAYO HENRÍQUEZ, el cual, actuando individualmente, dispondrá de las más amplias facultades. En caso de ausencia o impedimento del administrador don Victor Tulio Aguayo Henríquez deberá actuar individualmente en nombre y en representación de la sociedad, con las mismas facultades con las que se ha premunido al administrador, doña CAROLINA SUSANA AGUAYO VARGAS, quién no tendrá la obligación de acreditar dicha ausencia o impedimento ante terceros. El capital de la Sociedad será la suma de $1.000.000.-, que se entera y paga de la siguiente manera: a) Don Victor Tulio Aguayo Henríquez, aporta la suma de $320.000.-, equivalentes al 32% por ciento del capital social, los que se encuentran pagados con anterioridad a este acto e ingresados en la caja social; b) Don Jorge Stalin del Carmen Astudillo López, aporta la suma de $120.000.-, equivalentes al 12% del capital social, los que se encuentran pagados con anterioridad a este acto e ingresados en la caja social; c) Don Freddy Ignacio Lizana Salazar, aporta la suma de $100.000.-, equivalentes al 10% del capital social, los que se encuentran pagados con anterioridad a este acto e ingresados en la caja social; y d) Doña Carolina Susana CVE 2473652 | Divecor Felipe Andrés Peral Díaz. Mera Central: 200 7120001, Ema cometas Orio, Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N*19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
— A – o
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.814 Lunes 1 de Abril de 2024 Página 2 de 2 Aguayo Vargas, aporta la suma de $460.000.- equivalentes al 46% por ciento del capital social, los que se encuentran pagados con anterioridad a este acto e ingresados en la caja social. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura social y tendrá una duración de 10 años prorrogables automática y sucesivamente por periodos iguales, a menos que la unanimidad de los socios manifiesten su voluntad de poner término a la sociedad mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, efectuada con anticipación no menor a 6 meses a la expiración del plazo o prórroga que estuviere vigente. Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Santiago, 26 de Marzo de 2024.
CVE 2473652 | Divecor Felipe Andrés Peral Díaz. Mera Central: 200 7120001, Ema cometas Orio, Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N*19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
— A – o
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6237cd5b299701f4c0259b02007fa61eVFdwQmVVNUVRVEJOUkVVMVRXcEpORTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1712017801