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JULLIAN Y COMPAÑIA LIMITADA 2016-05-05 T-12:10

J

Ecsuardo Diez Morello
abogado – Notario Público

4* HMotaria – Santiago de Chile

COPIA
AYTORIZADA

REPERTORIO N” 2.444-2016.-
Diez/cmj
ICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD
ps Y JULLIAN Y COMPAÑÍA LIMITADA
lo Lua, o E hoy

JULLIAN CONSULTORES SpA

EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, a veintinueve de
Enero del año dos mil dieciséis, ante mi, EDUARDO
JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular
de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en
calle Luis Thayer Ojeda Sur trescientos cincuenta y nueve,
Providencia, comparecen: Don JAIME JULLIAN DE LA
FUENTE, chileno, casado y separado totalmente de bienes,
contador, cédula nacional de identidad número tres millones
ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete guion cinco;
don JAIME ANDRES JULLIAN ROMANI, chileno, casado y
separado totalmente de bienes, contador auditor, cédula
nacional de identidad número siete millones cinco mil
veintisiete guion siete; y doña MARIA ALEJANDRA
VILLARROEL ORDENES, chilena, casada y separada
totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de
identidad número nueve millones cincuenta y un mil
cuatrocientos sesenta y cinco guion dos; todos domiciliados
en calle Santa Magdalena número setenta y dos, oficina
doscientos cinco, comuna de Providencia, Región
Metropolitana; quienes acreditan sus identidades con las
cédulas de identidad indicadas y exponen: PRIMERO: Por
escritura pública de fecha dieciocho de octubre del año mil
novecientos noventa y seis, otorgada en la Notaria de
Santiago de don Eduardo Avello Concha, se constituyó una
sociedad de responsabilidad limitada denominada JULJIAN * e ]

COMPAÑIA LIMITADA. Un extracto se inscribió, a Pojas 2
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veintiocho mil trescientas ochenta y una Número
veintiún mil novecientos treinta y cuatro del año mil
novecientos noventa y seis en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago y se
publicó en el Diario Oficial con fecha doce de Noviembre del
año mil novecientos noventa y seis. Luego, la sociedad fue
modificada por escritura pública de fecha catorce de
diciembre del año dos mil nueve, otorgada en la Notaría de
Santiago de don lván Torrealba Acevedo. Un extracto se
inscribió a Fojas mil trescientas siete Número ochocientos
diez del año dos mil diez en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raices y Comercio de Santiago y se
publicó en el Diario Oficial con fecha once de enero del año
dos mil diez. Finalmente, la sociedad fue modificada por
escritura pública de techa dieciséis de septiembre del año dos
mil once, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván
Torrealba Acevedo. Un extracto se inscribió a Fojas cincuenta
y siete mil ochocientas setenta y siete Número cuarenta y dos
mil quinientos cuarenta y seis del año dos mil once en el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y
Comercio de Santiago y se publicó en el Diario Oficial con
fecha siete de octubre del año dos mil once. En la actualidad
los únicos socios de JULLIAN Y COMPAÑIA LIMITADA son
don Jaime Jullian de la Fuente, con un uno por ciento del
capital social; don Jaime Andrés Jullian Romaní, con un
sesenta y nueve por ciento del capital social; y doña María
Alejandra Villarroel Órdenes, con un treinta por ciento del
capital social, SEGUNDO: Dos.uno. Los actuales y únicos
socios vienen en modificar la sociedad Jullian y Compañía
Limitada, en el sentido de aumentar su capital social de la
cantidad de un millón de pesos, que los socios han aportado
y pagado integramente en dinero en efectivo, enterados ya en
caja social, a la cantidad de cuarenta millones novecientos

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Eduardo Diez Morello
Abogado – Notario Público

14″ Holaría – Sarimiago de Chite

cuarenta mil trescientos sesenta y siete pesos, que se
enteran y pagan en la forma que a continuación se indica:
dos.uno.uno. Con la cantidad de treinta y nueve millones
novecientos cuarenta mil trescientos sesenta y siete
pesos con cargo a la capitalización de la cuenta de reservas
de revalorización, de acuerdo al balance general de la
compañia al treinta y uno de Diciembre del año dos mil
quince. Dos.dos. Como consecuencia del aumento de capital
acordado, don Jaime Jullian de la Fuente, don Jaime Andrés
Jullian Romani y doña María Alejandra Villarroel Órdenes
acuerdan sustituir la cláusula cuarta de los estatutos
sociales, por la siguiente: “cuarto : El capital social es la
cantidad de cuarenta millones novecientos cuarenta mil

trescientos sesenta y siete pesos, que los socios han
aportado y aportarán de la siguiente forma: a) con la
cantidad de un millón de pesos, integramente pagados y
enterados con anterioridad en las arcas sociales, en una
proporción del une por ciento don Jaime Jullian de la Fuente;
un sesenta y nueve por ciento don Jaime Andrés Jullian
Romani; y un treinta por ciento doña Maria Alejaridra
Villarroel Órdenes; b) con la cantidad de treinta y nueve
millones novecientos cuarenta mil trescientos sesenta y
siete pesos con cargo a la capitalización de la cuenta de
reservas de revalorización”. Dos.tres. Los socios dejan
expresa constancia que, con motivo del valor patrimonial de
la sociedad, y en razón de la capitalización y los aportes
efectuados y/o comprometidos, la participación de cada socio
en el haber social total asciende a lo que, respecto de cada
uno, se indica: a) a don Jaime Jullian de la Fuente le
corresponde un uno por ciento; b)] a don Jaime Andrés
Jullian Romani le corresponde un sesenta y nueve por ciefito;
y, ej a doña Maria Alejandra Villarroel Órdeñesiicle= Z
corresponde un treinta por ciento, TERCERO: En este atoy A
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por el presente instrumento don Jaime Jullian de la Fuente.
don Jaime Andrés Jullian Romani y doña María Alejandra
Villarroel Órdenes, actuales y únicos socios de la sociedad
JULLIAN Y COMPAÑIA LIMITADA, acuerdan transformar su
tipo societario de una sociedad de responsabilidad limitada a
una sociedad por acciones, al tenor de lo prescrito en el
Artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de
Comercio, la que se regirá por las disposiciones pertinentes
antes señaladas, y supletoriamente, y en silencio de las
normas antes señaladas del Código de Comercio, y sólo en
aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las
normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, de
conformidad a lo dispuesto en el Articulo cuatrocientos
veinticuatro del Código de Comercio. Como consecuencia de
la transformación del tipo de sociedad, acuerdan dictar un
nucvo texto de los estatutos sociales que contenga las
reformas que sea menester, especialmente las referidas a la
razón social, administración y uso de la misma, capital,
responsabilidad de los socios, reparto de utilidades y
pérdidas, liquidación de la sociedad, cláusula arbitral y las
demás que sean necesarias, propias de una sociedad por
acciones: TÍTULO PRIMERO: Nombre. domicilio, duración y
objeto. Articulo Primero: Se constituye una sociedad poy
acciones con el nombre de JULLIAN CONSULTORES SpA.
Artículo Segundo: El domicilio de la sociedad es la ciudad de
Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales
que pueda establecer en otras ciudades del pais o en el
extranjero.- Artículo Tercero: La duración de la sociedad
será indefinida.- Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad
será: La prestación de asesorias y servicios profesionales en
materias tributarias, juridicas, comerciales, financieras, de
comercio exterior, asi como el estudio y desarrollo de
proyectos de inversión, de administración de empresas y la

Eduardo Diez Morello
Abogado – Notario Público

4″ Notaria – Santiago de Chile

asesoría en actividades empresariales en general.- TÍTULO
SEGUNDO: Del Capital y Acciones. Artículo Quinto: El
capital de la sociedad es la suma de cuarenta millones
novecientos cuarenta mil trescientos sesenta y siete |
pesos, dividido en un millón de acciones de una misma y y
única serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga en la*-
forma establecida en el artículo primero transitorio de estos
estatutos.- Artículo Sexto: El capital sólo podrá ser
aumentado o disminuido por reforma de los presentes
estatutos. No obstante lo anterior, el capital y el valor de las
acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada
vez que una Junta de Accionistas apruebe el balance del
ejercicio. El balance deberá expresar el nuevo capital y el
valor de las acciones resultante de la revalorización del
Capital Propio. Para los efectos de lo dispuesto
precedentemente, el o los administradores de la sociedad, al
preparar el balance anual del ejercicio, deberá previamente
distribuir en forma proporcional la revalorización del capital
propio entre las cuentas del capital pagado, de utilidades
retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio, A
su vez, la Junta podrá facultar al administrador de la
sociedad, en forma ¡general o limitada, temporal 0
permanentemente, para aumentar el capital de la sociedad
con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o
para otros fines específicos que acuerde la Junta respectiva.-
Articulo Séptimo: Los accionistas tendrán derecho
preferente, a prorrata de número de sus acciones, para
suscribir acciones de pago en razón de aumentos de capital
debidamente acordados y de debentures convertibles en
acciones de la sociedad emisora, o de cualquier otro tipo de
valores que confieran derechos futuros sobre estas a E
El derecho de suscripción preferente deberá ser ejercido por
los accionistas dentro de los treinta dias contados lesde ques: X er”

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el administrador informe a los accionistas esta opción. Este
derecho es esencialmente renunciable y transferible.-
Artículo Octavo: La suscripción y emisión de acciones se
sujetará a las disposiciones del presente estatuto, y en lo no
señalado, por el articulo cuatrocientos veinticuatro y
siguientes del Código de Comercio. Las acciones de la
sociedad serán emitidas sin imprimir láminas fisicas. En todo
caso, en los traspasos de acciones deberá constar la
declaración del cesionario en el sentido que conoce la
normativa legal que regula las sociedades por acciones, el
estatuto de la sociedad y las protecciones que en el estatuto
pueden o no existir respecto del interés de los accionistas. Se
llevará un registro de todos los accionistas en el que se
anotará, a lo menos, el nombre, domicilio y cédula de
identidad o rol único tributario de cada accionista, el número
de acciones de que sea titular, la fecha en que éstas se hayan
inscrito a su nombre, y tratándose de acciones suscritas y no
pagadas, la forma y oportunidad de pago de éllas. En este
registro se inscribirán también la constitución de gravámenes
y de derechos reales distintos al dominio. A la sociedad no le
corresponde pronunciarse sobre la transferencia de acciones
y está obligada a inscribir sin más trámites los traspasos que
se le presenten, siempre que éstos se ajusten a las
formalidades que establece la ley y los presentes estatutos.-
Artículo Noveno: ln caso que la sociedad tenga más de un
accionista, la venta, cesión y/o transferencia de acciones
actualmente emitidas o que se emitan en el futuro, ya sean
de pago o liberadas, quedará sujeta a las siguientes
restricciones: A) El accionista que desee vender el todo o
parte de sus acciones deberá ofrecerlas primero y de manera
preferente a todos los demás titulares de acciones de la
sociedad, a prorrata de las acciones que éstos posean
inscritas a su nombre al quinto día anterior a la oferta. Esta

Eduardo Diez Morello
Abogado – Notario Público

34″ Notaria – Santiago de Chile

oferta se hará por escrito. B) Los destinatarios de la oferta
tendrán opción o preferencia exclusiva, irrevocable e
intransferible para adquirir, en el precio, forma y condiciones
que se indique en la carta antes señalada, las acciones
ofrecidas en la proporción que les corresponda 0 para
efectuar una contraoferta de venta por el total de las acciones
ofrecidas conforme a la prorrata antes señalada, en el mismo
precio y condiciones de la oferta original. El ejercicio de esta
opción de compra ó contraoferta de venta deberá efectuarse
por escrito en el plazo de veinte dias corridos contados desde
la fecha de recepción de la carta de la oferta original. C) Las
ventas de acciones que se efectúen a otros accionistas de lá
sociedad, conforme a lo indicado precedentemente, deberá
llevarse a cabo dentro del plazo de veinte dias corridos,
contados desde la fecha en que se ejercite la opción de
cormpra. D) Cuando un accionista a quien corresponda la
opción de adquirir y/o vender las acciones ofrecidas, no las
adquiere para si, ni formula contraoferta de venta, éstas
deberán ser ofrecidas a los demás accionistas a prorrata, en
las mismas condiciones y precio de la oferta original. E)
Transcurrido el plazo anterior sin que los destinatarios se
hayan pronunciado sobre las ofertas o sin que hubiere
interesados en formular contraofertas ú en el evento que
ofertas y/o contraofertas sean rechazadas, el accionista que
ofreció en venta sus acciones quedará en libertad de llevar a
cabo el negocio con terceros, no pudiendo proceder a
enajenar las acciones en un precio menor, ni en mejorés
condiciones de plazo, de tasa de interés u otras modalidades
que se refieran a la forma de pago, que las ofrecidas a los
accionistas. F) La venta a terceros, en los términos antes
señalados, deberá efectuarse dentro del plazo de dos mpsés
desde que se haya rechazado la última oferta o con Lola

presentada, conforme lo señalado precede emente;. 7 a
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Transcurrido dicho plazo sin que la venta se efectúe,
caducará el derecho del accionista de vender su participación
accionaria a terceros, debiendo realizarse nuevamente el
procedimiento señalado en las letras anteriores. G) No
producirán efecto y serán inoponibles a la sociedad y a sus
accionistas, las transferencias y enajenaciones de acciones
que no se hayan efectuado conforme a las reglas establecidas
en el presente articulo. H) No se aplicarán las reglas
señaladas precedentemente a los traspasos o transferencias
de acciones que realicen los accionistas a una sociedad filial
o a una sociedad en que el accionista, si es persona natural,
controle directamente o a través de una persona juridica,
más del cincuenta por ciento de su capital con derecho a voto
o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones, o
pueda elegir o designar o hacer elegir o designar a la mayoría
de sus administradores. Tampoco se aplicarán estas reglas
cuando un accionista enajene el total o parte de sus acciones
y concurran al acto de transferencia o enajenación el resto de
los accionistas de la sociedad autorizando la venta. I) Será
obligación del accionista vendedor del total o parte de sus
acciones, poner en conocimiento del o los adquirentes el texto
del presente artículo de los estatutos, el que le será
plenamente aplicable si adquiere la calidad de accionista de
la sociedad.- Articulo Décimo: Cuando un accionista no
pagare oportunamente el todo o parte de las acciones por él
suscritas, la sociedad podrá vender, por cuenta y riesgo del
moroso, el número de acciones que sea necesario para
pagarse de los saldos insolutos y de los gastos de
enajenación, reduciendo el título a la cantidad de acciones
que le resten. Esta venta se hará conforme al procedimiento
establecido xxen el articulo precedente. Lo anterior, es sin
perjuicio de los demás derechos que la legislación común o el
presente estatuto otorgan a la sociedad en contra del

Eduardo Diez Morello
Aborado – Notario Público

34 Notaria – Santiago de Chile

accionista moroso.- Artículo Décimo Primero: En caso que
una o más acciones pertenezcan en común a varias personas,
los codueños estarán obligados a designar un apoderado
común para actuar ante la sociedad, Si la designación
recayere en uno de los coparticipes o de sus representantes
legales, bastará que sea comunicada a la sociedad por
instrumento privado; y si recayere en un extraño deberá
hacerse a lo menos por instrumento privado autorizado por
Notario.- Articulo Décimo Segundo: Sólo podrán participar
en las Juntas de Accionistas, aquellos accionistas titulares de
acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco dias
de anticipación a aquél en que haya de celebrarse la Junta
respectiva. Los dividendos serán pagados au los accionistas
inscritos en el mismo registro el quinto dia anterior a la fecha
fijada para:su pago. Las acciones liberadas que se emitan, se
distribuirán entre los accionistas a prorrata de las acciones
inscritas en el Registro respectivo, el quinto día anterior a la
fecha del reparto.Artículo Décimo Tercero: Los accionistas
sólo. son responsables del pago de sus acciones y no estarán
obligados a devolver a la caja social las cantidades que
hubieran percibido a titulo de beneficios TÍTULO TERCERO:
De la Administración. Artículo Décimo Cuarto: La
administración del la sociedad y el uso de la razón social
corresponderá ividual € indistintamente a uno
cualesquiera de lo señores don JAIME JULLIAN DE LA
FUENTE, don JAIME ANDRES JULLIAN ROMANI y doña
MARIA ALEJANDRA VILLARROEL ORDENES, sin limitación
alguna.- Articulo Décimo Quinto: Para ser administrador no
se requiere ser accionista de la sociedad.- Artículo Décimo
Sexto: Los administradores recibirán o no remuneración por
el desempeño de su cargo, de acuerdo a lo que resuelvan 195 E ]
accionistas reunidos en Junta de Accionistas.- Artículo:
Décimo Séptimo: Los administradores tengíán 1,
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representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todo
lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no
será necesario acreditar ante terceros, y en toda clase de
actos y negocios con las más amplias facultades y
atribuciones, sin limitación y exclusión alguna.- Artículo
Décimo Octavo: Los administradores se encontrarán
investidos de todas las facultades de administración y de
disposición que la ley o los estatutos no establezcan como
privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario
otorgar poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o
contratos respecto de los cuales las leyes exijan esa
circunstancia. Los administradores podrán delegar parte de
sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la
sociedad o en otras personas ajenas a la sociedad. Sin que la
siguiente enumeración sea taxativa, sino meramente
ejemplar, los administradores de la sociedad podrán:
comprar, vender, ceder, adjudicarse, permutar, aportar, y en
general, enajenar toda clase de bienes muebles, corporales o
incorporales, entre ellos marcas o patentes, derechos o
privilegios, valores mobiliarios o acciones, pactando precios,
condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y
modalidades, con o sin garantias, con o sin pacto de
retroventa, estos actos pueden tener por objeto el dominio, el
usufructo o la constitución de otros derechos reales ou
personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de
ellos; celebrar con bancos, instituciones financieras y, en
general, con cualquier persona natural o jurídica, pública o
privada, de cualquier tipo o naturaleza, todo tipo de
contratos, nominados o no; abrir o cerrar cuentas corrientes
bancarias, de crédito o de ahorro, a la vista o a plazo, en
moneda nacional o extrajera y realizar depósitos o giros en
las mismas; girar, sobregirar, dar órdenes de cargo en
cuentas corrientes mediante cualquier procedimientos, ya sea

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Edirardo Diez Morello
Abogado – Notario Público

34″ Notaria – Santiago de Chile

cibernéticos uv telefónicos, sistemas de fax, módem O Olros
similares; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar,
cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y
otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques;
aprobar y rechazar saldos; girar, uceptar, reaceptar,
suscribir, endosar en dominio, en garantia, en comisión de
cobranza o de cualquier otra forma, cobrar, hacer protestar,
descontar y cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y
cualquier clase de instrumentos negociables b. efectos de
comercio; realizar toda clase de depósitos bancarios simples 0
en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantia o
para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado
de capitales y de inversiones; adquirir derechos de fondos
mutuos de cualquier tipo; realizar toda clases de operaciones
de cambios internacionales y operaciones con productos
derivados financieros, pudiendo en especial comprar y vender
y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro,
provengan o no del comercio exterior divisible o indivisible,
hacer conversiones; cobrar y percibir judicial y
extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar
los correspondientes recibos, finiquitos y cancelaciones;
entregar y retirar bienes y documentos en cobranza, custodia
O garantía; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo
que en ellas se encuentre, y poner término a su
arrendamiento; realizar toda clase de operaciones de
comercio exterior, suscribir registros de importación o
exportación y demás documentos anexos a los mismos; abrir
acreditivos, retirar y endosar documentos de embarque,
cartas de porte o cartas guías relativas al transporte
terrestre, aéreo O maritimo; pactar arbitrajes, celebrar,
modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar,
prorrogar, disolver, renovar y poner término a t toda. clase de
contratos o actos jurídicos; renunciar todo ye de acciones y

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derechos; dar y tomar en arriendo todo tipo de bienes, sean
muebles o inmuebles; celebrar toda clase de actos o contratos
preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de
compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de
toda clase de bienes, con 0 sin opción de compra;
autocontratar; depositar y retirar mercaderias de almacenes
generales de depósito y almacenes de aduanas, dejar
mercaderías en consignaciones y otorgar mandatos al efecto,
endosar vales de depósitos y de prenda, dar y recibir bienes
de comodato, mutuo y anticresis; convenir intereses y
multas, contratar y modificar seguros que caucionen contra
toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y
cancelarias; realizar toda clase de operaciones de bolsa y
corretaje; suscribir bonos, letras de créditos y acciones;
celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos
de irabajo y de prestación de servicios, sean ellos
profesionales o no; celebrar y modificar contratos colectivos;
firmar actas de avenimiento; otorgar finiquitos; realizar y
pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago,
novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir
obligaciones; pedir y otorgar rendiciones de cuenta; convenir,
aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas
penales y multas, celebrar toda clase de contratos de
transporte y Netamento; ingresar a sociedades ya
constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo,
cooperativas, fondos de inversión, asociaciones o cuentas en
participación; modificarlas, disolverlas, liguidarlas, dividirlas
y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte
de comunidades, pactar indivisión; designar administradores
proindiviso; representar a las sociedades con voz y voto en las
sociedades, fondos o entidades de cualquier tipo de que forme
parte; ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean
nominatiyos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones que

Eduardo Diez Maorelto
Abogado – Notario Público

34 Notaria – Santiago de Chiie

se hicieren a la sociedad; realizar operaciones de factoraje;
dar y recibir en prenda, sea esta civil, comercial de cualquier
tipo, o especial, sobre bienes muebles, valores mobiliarios,
derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, y
cancelarlas; aceptar, posponer y cancelar toda clase de
garantias, conceder quitas o esperas; nombrar agentes,
representantes, comisionistas, distribuidores y
concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación,
de distribución y comisiones para comprar y vender,
constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y
censos, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de
bienes; pagar en efectivo, por dación en pago, por
consignación, por subrogación, por cesión de bienes o por
cualquier otra forma de pago, todo lo que la sociedad
adeudare, y en general, extinguir obligaciones, constituir y
pactar domicilios especiales, solicitar propiedad comercial
sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de
invención, pudiendo oponerse inscripciones de terceros;
transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia
sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial o
procedimientos industriales; solicitar concesiones
administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres 0
marítimas; representar a la sociedad con amplias facultades
y sin limitación alguna ante toda clase de personas,
naturales o juridicas, de derecho público o privado, entre
ellas la Inspección del Trabajo, el Instituto de Normalización
Previsional, el Servicio Nacional de Salud, las Cajas de
Previsión, las Administradoras de Fondos Previsionales, las
Isapres, el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería
General de La República, el Servicio Nacional de Aduanas, el
Servicio Agricola y Ganadero, los Bancos y la Corpo ción de
Fomento de la Producción; enviar, recibir y retirar toda clase
de correspondencia, certificada o no, giros y” encomiendas),
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celebrar toda clase de contratos de construcción por suma
alzada o administración; subcontratar; presentarse a toda
clase de propuestas y registros de contratistas; representar
en Juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales,
ordinarios o especiales, con todas las facultades establecidas
en ambos incisos del artículo séptimo del Código de
Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia
de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda
contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales,
transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de
arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales,
percibir y absolver posiciones, La facultad de transigir
comprende también la transacción extrajudicial; otorgar
mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a
los mandatarios la facultad de conferir mandatos y
revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus
atribuciones o los poderes o representaciones que la sociedad
detente de terceros en cualquier persona natural o juridica.
Sin embargo, dos cualquiera de los administradores
deberán actuar conjuntamente para: contratar toda clase
de operaciones de crédito, especialmente con el Banco del
Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción
y otras instituciones bancarias y financieras de crédito,
nacionales y extranjeras, bajo cualquier modalidad y en
especial aquéllas a las que se refiere la ley dieciocho mil diez,
esto es, crédito bajo la forma de apertura de lineas de
créditos, préstamos o mutuos, prestamos o avances contra
aceptación o contra valores, descuentos o créditos en cuenta
corriente, con o sin garantias, en moneda nacional o
extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos por cuenta
propia o ajena, créditos simples o documentados, revocables
O irrevocables, divisibles o indivisibles; dar y tomar bienes en
hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con

Eduardo Diez Morello
Abogado – Notario Público

341 Notaria – Santiago de Chile

cláusula de garantía general; caucionar con prendas 0
hipotecas obligaciones propias de la sociedad de terceros;
constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria;
otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de
cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables,
para caucionar operaciones propias de la sociedad a de
terceros, con todo tipo de garantias, sean reales o personales;
comprar, vender, ceder, adjudicarse, permutar, aportar, y en
general, enajenar toda clase de bienes inmuebles, corporales
o incorporales, pactando precios, condiciones, plazos y demás
cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin garantias,
con o sin pacto de retroventa; estos actos pueden tener por
objeto el dominio, el usufructo o la constitución de otros
derechos reales o personales sobre los mismos o sobre una
parte o cuota de ellos. Artículo Décimo Noveno: La sociedad
podrá tener un Gerente General que será designado por los
administradores, que le fijará sus atribuciones y deberes,
quien tendrá bajo su responsabilidad la dirección inmediata
de los asuntos de la sociedad. Al Gerente General
corresponderá la representación judicial de la sociedad,
estando investido de las facultades establecidas en ambos
incisos del articulo séptimo del Código de Procedimiento
Civil, respondiendo de todos los actos perjudiciales para la
sociedad y los accionistas. Tendrá además las obligaciones y
atribuciones que le señalen las disposiciones legales y
reglamentarias relativas a las sociedades anónimas cerradas
y que resulten aplicables. En caso de ausencia |
impedimento temporal del Gerente General, los
administradores podrán nombrarle un reemplazante.-
Artículo Vigésimo: Quedan facultados los administradores
para que, bajo su responsabilidad personal distribuya
dividendos provisorios durante el ejercicio, con areo. 2 ¿e
utilidades del mismo, siempre que no hupicra / perdidas >

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acumuladas. TÍTULO CUARTO: De las Juntas. Artículo
Vigésimo Primero: Los accionistas se reunirán en Juntas
que se celebrarán en cualquier tiempo cuando asi lo exijan
las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier

materia que la Ley o los estatutos entreguen al conocimiento
de las Juntas de Accionistas. No será necesario señalar en la
citación correspondiente las materias a tratar en la Junta.
Las Juntas serán convocadas por el administrador, el que
estará obligado a efectuar dicha convocatoria si asi lo exige el
diez por ciento, a lo menos, de las acciones emitidas y la
citación se efectuará por medio de carta certificada, enviada a
lo menos con quince dias de anterioridad a la celebración de
la Junta. En todo caso, no será necesario cumplir con esta
formalidad, si se tuviere absoluta seguridad de que
concurrirá la totalidad de las acciones emitidas con derecho a
voto,- Articulo Vigésimo Segundo: Las Juntas se
constituirán en primera citación con los accionistas que
representen la mayoría absoluta de las acciones emitidas con
derecho a voto, y en segunda citación, con los que se
encuentren presentes o representados, cualquiera sea su
número, salvo que la Ley o estos estatutos establezcan un
quórum superior. Los acuerdos se adoptarán por la mayoria
absoluta de las acciones con derecho a voto, salvo que se
trate de acuerdos que recaigan sobre materias para las
cuales la ley o estos estatutos establezcan mayorías
superiores.- Artículo Vigésimo Tercero: Los acuerdos que se
adopten sobre las siguientes materias, requerirán el voto
favorable de las dos terceras partes de las acciones presentes
O representadas con derecho a voto: Uno/ la disolución de la
sociedad; Dos/ la transformación, fusión o división de la
sociedad; Tres/ la emisión de bonos ou debentures
convertibles en acciones; Cuatro/ la enajenación del activo
fijo y pasivo de la sociedad o del total de su activo; Cinco/ el

Edtrardo Diez Morello
Abogado – Notario Público

24? Notaria – Santiago de Chile

otorgamiento de garantias reales o personales para caucionar
obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades
filiales; Seis/ la reducción o disminución de capital; y Siete/
las demás materias que por la ley o por los estatutos
requieren para su aprobación del citado quórum. En todo
caso, y no obstante lo señalado precedentemente, para la
modificación de los estatutos sociales no se requerirá la
celebración de la Junta antedicha si la totalidad de los
accionistas de la sociedad suscribieren una escritura pública
o un instrumentos privado protocolizado en que conste tal
modificación. TÍTULO QUINTO: Balance y Utilidades.
Artículo Vigésimo Cuarto: El treinta y uno de Diciembre de
cada año se practicará un balance general de las operaciones
de la sociedad. Corresponderá a los administradores aprobar
el balance general, el estado de ganancias y pérdidas y del
informe que al respecto presenten los inspectores de cuentas
o auditores externos independientes, si los hubieren. El
balance se entenderá aprobado si no fueren objetados por
alguno de los accionistas dentro de los treinta dias desde que
fueren puestos en su conocimiento.- Articulo Vigésimo
Quinto: Las utilidades se distribuirán y las pérdidas se
soportarán por los accionistas, anualmente, en la proporción
que determinen los administradores de común acuerdo; y, a
falta de acuerdo de los administradores, las utilidades y
pérdidas se distribuirán y soportarán entre los accionistas a
prorrata de sus respectivos aportes en el capital social. Los
administradores conjuntamente determinarán el monto de los
giros que durante cada ejercicio puedan hacer los accionistas
con cargo a sus participaciones, según las disponibilidades
de la caja social, asimismo, las sumas que con cargo EEES
misma participación puedan girar una vez aprobádo el

balance general. TÍTULO SEXTO: De los In ota id

Cuertas oO Auditores Independientes.

MOTARIO
PUDO

o O,
19 AA NAS S
A A

Sexto: La Junta de Accionista podrá nombrar a uno o más
inspectores de cuentas, o bien auditores externos
independientes, a fin que examinen la contabilidad,
inventario y balance de la sociedad, vigilen las operaciones
sociales e informen a una próxima Junta sobre el
cumplimiento de su mandato.- TÍTULO SÉPTIMO: Disolución
y Liquidación. Artículo Vigésimo Séptimo: La sociedad no
se disuelve por reunirse todas las acciones en un solo
accionista.- Artículo Vigésimo Octavo: Disuelta la sociedad,
la liquidación será practicada por los accionistas actuando
conjuntamente o por una comisión liquidadora formada por
tres miembros designados por los accionistas en Junta, la
cual podrá fijar su remuneración. Esta comisión designará
un Presidente de entre sus miembros, quien representará a la
sociedad judicial y extrajudicialmente. Durante la liquidación
tendrán aplicación los estatutos en todo cuanto no se
opongan a dicha liquidación y se entenderá subsistente la
sociedad por acciones como persona juridica para los efectos
de su liquidación.- TÍTULO (OCTAVO. Disposiciones
Generales. Articulo Vigésimo Noveno: Las diferencias que
ocurran entre los accionistas en su calidad de tales o entre
éstos y la sociedad y sus administradores, sea durante la
vigencia de la sociedad o durante su liquidación, con motivo
de la interpretación, aplicación, validez o cumplimiento del
presente estatuto, asi como la determinación de la
procedencia y monto de las indemnizaciones a que hubiere
lugar, se resolverá mediante arbitraje, conforme al
Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de
Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., que
formando parte inteprante de este artículo, los accionistas
declaran conocer y aceptar. Los accionistas confieren
mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de

18

Eduardo Diez Morello
Abogado – Notario Público

34? Notaria – Santiago de Chile

ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del
cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara, En
contra de las resoluciones del arbitrador no procederá
recurso alguno, por lo cual las partes vienen en renunciar
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente
facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.- Articulo Trigésimo: En el
silencio de estos estatutos, se aplicarán las disposiciones del
articulo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de
Comercio.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Artículos
Transitorios. Artículo Primero Transitorio; El capital social
de cuarenta millones novecientos cuarenta mil

trescientos sesenta y siete pesos, dividido en un millón
acciones nominativas se una série, sin valor nominal, se
suscribe integramente en la forma que se señala y se paga en
la forma que a continuación se indica, a) Don JAIME
JULLIAN DE LA FUENTE, suscribe diez mil acciones; b) Don
JAIME ANDRES JULLIAN ROMANI, suscribe seiscientas
noventa mil acciones; y c) Doña MARIA ALEJANDRA
VILLARROEL ORDENES, suscribe trescientas mil acciones.
La totalidad de las acciones, las que, como se dijo, se
encuentran integramente suscritas, se pagan de la siguiente
forma: Uno) Con la cantidad de cuatrocientos nueve mil
cuatrocientos cuatro pesos, que don JAIME JULLIAN DE LA
FUENTE pagó con anterioridad a este acto, ya ingresados a la
caja social; Dos) Con la cantidad de veintiocho millones
doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres
pesos, que don JAIME ANDRES JULLIAN ROMANI pago con
anterioridad a este acto, ya ingresados á la caja social; y
Tres) Con la cantidad de doce millones doscientos ochenta y >
dos mil ciento diez pesos, que doña MARIA ALEJANDRA

VILLARROEL ORDENES pagó con anterioridad/á ss act 2,
ya ingresados a la caja social. CUARTO: Los 9 pomos

GC A a y ms DN

y

19

dejan constancia de los siguientes hechos: uno) Que, como
consecuencia de la transformación de la sociedad ya referida,
todos los bienes y derechos sean estos bienes raices o
muebles, corporales (O incorporales, valores mobiliarios,
títulos de crédito, acciones, efectos públicos o de comercio,
créditos, derechos reales o personales, saldos de precio,
seguros, permisos, licencias, concesiones, autorizaciones,
dinero, valores y en general toda clase de bienes y derechos
de cualquier clase que sean, de propiedad o que figuren a
nombre de la sociedad Jullian y Compañía Limitada,
pertenecen a Jullian Consultores SpA, razón social ésta
última que ha pasado a tener la sociedad transformada,
conforme se expresa en el presente instrumento. Par su parte
serán de responsabilidad de Jullian Consultores SpA, todas
las obligaciones, deudas y pasivos que consten en la
contabilidad de Jullian y Compañía Limitada. Dos) Que, para
los efectos de lo dispuesto en el articulo sesenta y nueve del
Código Tributario, se deja expresa constancia que la sociedad
por acciones que por este acto se crea se hace responsable
solidariamente de todos los impuestos que se adeudaren o
pudieran haberse adeudado por la sociedad de
responsabilidad limitada que se transforma, relativos al giro o
actividad respectiva. QUINTO: División. Quinto.uno. En este
acto y por medio del presente instrumento, don Jaime
Jullian de la Fuente, don Jaime Andrés Jullian Romani, y
doña María Alejandra Villarroel Órdenes, actuales y únicos
accionistas de la sociedad Jullian Consultores SpA,
acuerdan dividir la sociedad en dos sociedades, con la
finalidad de obtener la racionalización y adecuada
distribución de los bienes y activos en razón de su giro y
destino, de tal manera que; (a) una será la continuadora legal
de la actual Sociedad, que conservará su misma personalidad
jurídica y razón social Jullian Consultores SpA; y (b) una

Eduardo Diez Morello
Abogado – Notario Público

14 Motarta – Santiago de Chile

nueva sociedad resultante de la división, que girará bajo la
razón social de Inversiones e Inmobiliaria Jullian SpA.
Quinto.dos. La división de la Sociedad se lleva a cabo,
además, en los siguientes términos y condiciones: (a) Sirven
de base al proceso de división, el Informe de División y Anexo
Uno en que se contiene Balance de división, con indicación
del patrimonio, activos y pasivos que corresponden a cada
sociedad (en adelante, ambos documentos conjuntamente,
“Balance de División”), confeccionado a partir de los
antecedentes financieros de la compañia al dia veintiocho de
enero del año dos mil dieciséis, que se protocolizará
conjuntamente con la presente escritura pública y que se
entiende formar parte de la misma para todos los efectos a
que haya lugar, que ha sido confeccionado por Jullian y Cia.
Limitada. Asi, la división se realiza conforme a los criterios y
conclusiones del informe evacuado por Jullian y Cía.
Limitada, ya señalado; (b) El capital de sociedad Jullian
Consultores SpA es equivalente a la suma de cuarenta
millones novecientos cuarenta mil trescientos sesenta y siete
pesos, el que se encuentra integramente pagado e ingresado a
la caja social por parte de sus accionistas. Por efecto de la
División, la sociedad continuadora, esto es Jullian
Consultores SpA, retendrá el veinte coma doce mil treinta y
nueve por ciento del capital de la sociedad dividida,
equivalente a la suma de ocho millones doscientos treinta y
siete mil trescientos sesenta y un pesos y se asignará a la
sociedad resultante de este proceso, Inversiones €
Inmobiliaria Jullian SpA, el setenta y nueve coma ochenta y
siete mil novecientos sesenta y uno por ciento del mismo,
equivalente a la cantidad de treinta y dos _pilones”
setecientos tres mil seis pesos. En la misma pr porción se/

En DES –
distribuirá el patrimonio entre ambás co pañjá AS, és
asciende en la actualidad a trescientos noven y quatro

21

millones seiscientos quince mil doscientos setenta y siete
pesos, de modo tal que el patrimonio resultante para cada
sociedad será el siguiente: setenta y nueve millones
trescientos noventa y ocho mil ciento veintiséis pesos para la
sociedad continuadora, Jullian Consultores SpA, y
trescientos quince millones doscientos diecisiete mil ciento
cincuenta y dos pesos para Inversiones e Inmobiliaria Jullian
SpA, todo lo cual consta por lo demás en él Informe de
División y Anexo Uno en que se contiene Balance de división,
confeccionado como se dijo a partir de los antecedentes
financieros de la compañía al dia veintiocho de enero del año
dos mil dieciséis; (c) Se asignan a la sociedad Inversiones e
Inmobiliaria Jullian SpA, sociedad que nace de la división,
los activos y pasivos que se detallan en Informe de división y
Anexo Uno en que se contiene Balance de división; (d) Los
activos que se asignan a la sociedad Inversiones e
Inmobiliaria Jullian SpA en el proceso de división tienen el
valor que se determina en el Balance de División, que
corresponde a aquel con que figuraban en la contabilidad de
la Sociedad al veintiocho de enero de dos mil dieciséis. Sin
perjuicio de lo anterior, para fines tributarios, la sociedad
que nace de la división mantendrá registrados los valores
tributarios que éstos tenian en la sociedad dividida; (e)
Inversiones € Inmobiliaria Jullian SpA se obliga a cumplir
con todas y cada una de las obligaciones que para ella
emanen de los activos que le han sido asignados, sea en
virtud de estipulaciones particulares o de disposiciones
legales aplicables; (f La asignación de los activos a
Inversiones e Inmobiliaria Jullian SpA se efectúa con; (i)
todos sus derechos, retiros, beneficios, utilidades, intereses,
garantías y acciones, presentes o futuras, devengadas o
percibidas, que correspondan o pudieran corresponderle al
veintiocho de enero del año dos mil diccistis, sobre los

Eduardo Diez Morella
Abogado – Notario Público

34% Notaria – Santiago de Chile

activos que se ceden, sin reserva ni exclusión de ninguna
especie; y (ii) todos los gravámenes y prohibiciones que les
afecten; (g) Se deja constancia que la división surtirá todos
sus efectos financieros y contables a partir del dia
veintinueve de enero del año dos mil dieciscis. Quinto.tres.
Como consecuencia de la división de la sociedad Jullian
Consultores SpA, acordada en los términos y condiciones
indicados en los párrafos quinto.uno. y quinto.dos.
anteriores, los socios acuerdan disminuir el capital social de
la sociedad Jullian Consultores SpA, ascendente a ocho
millones doscientos treinta y siete mil trescientos sesenta y
un pesos, asignando por consiguiente a la sociedad
Inversiones e Inmobiliaria Jullian SpA, como se dijo, un
¿apital de treinta y dos millones setecientos tres mil seis
pesos, el cual se enterará aportado por los accionistas de la
Sociedad dividida, en las mismas proporciones en el capital
que ellos detentan en ésta, y que se enterará mediante la
asignación de los activos y demás bienes y demás cuentas
patrimoniales que se señalan en el Balance de División. El
capital distribuido de esta manera, se asigna en conjunto con
las cuentas de revalorización y demás cuentas patrimoniales,
conforme se detalla en el Balance de División.
Quinto.cuatro. De manera de distribuir el patrimonio y
activos de la Sociedad dividida entre ésta e Inversiones €
Inmobiliaria Jullian SpA, en las proporciones acordadas, sin
beneficio ni perjuicio de ninguna naturaleza para una u otra,
los accionistas comparecientes acuerdan que la sociedad
Jullian Consultores SpA y la sociedad Inversiones e
Inmobiliaria Jullian SpA responderán y soportarán, en

.,

proporción de veinte coma doce mil treinta y nueve por ciento +;

y de un setenta y nueve coma ochenta y sicte mil novecientos
sesenta y un por ciento respectivamente, todo > PER

4

MAARIO

PUBLICO

perjuicio que provenga de una contingencia, sea ouija ño

de cualquier naturaleza, que cualquiera de ellas sufra en el
futuro y cuya causa sea anterior a la fecha de la división. Los
derechos y obligaciones que se asignan a las sociedades, se
radican en ellas con el mismo valor asignado en el balance
dividido, de tal manera que todos los negocios, resultados,
actos, contratos, y en general cualquier operación que la
sociedad Jullian Consultores SpA haya efectuado en relación
a los activos y pasivos que se le asignaron a cada una de las
sociedades entre el treinta y uno de Diciembre de dos mil
quince y esta fecha se entienden efectuados por orden y
cuenta de cada una de las sociedades respectivamente,
siendo los beneficios y cargos de cada una de ellas, SEXTO:

Disminución de capital de la sociedad Jullian Consultores

SpA. En este acto y por medio del presente instrumento, los

actuales y únicos accionistas de la sociedad Jullian
Consultores SpA, don Jaime Jullian de la Fuente, don Jaime
Andrés Jullian Romani, y doña María Alejandra Villarroel
Órdenes, acuerdan aprobar el nuevo texto del artículo
primero transitorio de los estatutos sociales de la sociedad
Jullian Consultores SpA, cuyo tenor será el siguiente:
“Articulo Primero Transitorio:El capital social de ocho
millones doscientos treinta y siete mil trescientos
sesenta y un pesos, dividido en un millón de acciones
acciones nominativas se una serie, sin valor nominal, se
suscribe integramente en la forma que se señala y se paga en
la forma que a continuación se indica. aj Don JAIME
JULLIAN DE LA FUENTE, suscribe diez mil acciones; b) Don
JAIME ANDRES JULLIAN ROMANI, suscribe seiscientas
noventa mil acciones; y €) Doña MARIA ALEJANDRA
VILLARROEL ORDENES, suscribe trescientas mil acciones,
La totalidad de las acciones, las que, como se dijo, se
encuentran integramente suscritas, se pagan de la siguiente
forma: Uno) Con la cantidad de ochenta y dos mil trescientos

Eduardo Diez Morello
Abogado – Hotarto Público

34* Notaria – Santlago de Chile

setenta y cuatro pesos, que don JAIME JULLIAN DE LA
FUENTE pagó con anterioridad a este acto, ya ingresados a la
caja xxsocial; Dos) Con la cantidad de cinco millones
seiscientos ochenta y tres mil setecientos setenta y nueve
pesos, que don JAIME ANDRES JULLIAN ROMANI pagó con
anterioridad a este acto, ya ingresados a la caja social; y
Tres) Con la cantidad de dos millones cuatrocientos setenta y
un mil doscientos ocho pesos, que doña MARIA ALEJANDRA
VILLARROEL ORDENES pagó con anterioridad a este acto,
ya ingresados a la caja social.” SEPTIMO: ESTATUTOS DE
INVERSIONES E INMOBILIARIA JULLIAN SpA. En este acto
y por medio del presente instrumento, don Jaime Jullian de
la Fuente, don Jaime Andrés Jullian Romani, y doña María
Alejandra Villarroel Órdenes acuerdan el texto de los
estatutos sociales por los cuales se regirá la nueva sociedad,
Inversiones e Inmobiliaria Jullian SpA que nace de la división
de la sociedad Jullian Consultores SpA, y cuyo tenor es el
siguiente: A) Don JAIME JULLIAN DE LA FUENTE, chileno,
casado y separado totalmente de bienes, contador, cédula
nacional de identidad número tres millones ochenta y cinco
mil cuatrocientos sesenta y siete guion cinco; B) don JAIME
ANDRES JULLIAN ROMANI, chileno, casado y separado
totalmente de bienes, contador auditor, cédula nacional de
identidad número siete millones cinco mil veintisiete guion
siete; y, €) doña MARIA ALEJANDRA VILLARROEL
ORDENES, chilena, casada y separada totalmente de bienes,
ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número
nueve millones cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y
cinco guion dos; todos domiciliados en calle Santa Magdalena
número setenta y dos, oficina doscientos cinco, comuna-de=,
Providencia, Región Metropolitana; los comparécientes
mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades, coplas –

Y bn

cédulas respectivas y exponen: que viene gn An TN,
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NOT :
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sociedad por acciones que se regirá por el siguiente estatuto
social y, supletoriamente por los artículos cuatrocientós
veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del Codigo de
Comercio que regulan la sociedad por acciones. TÍTULO
PRIMERO: Nombre, domicilio, duración y objeto. Artículo
Primero: Se constituye una sociedad por acciones con el
nombre de INVERSIONES E INMOBILIARIA JULLIAN SpA.
Artículo Segundo: Ei domicilio de la sociedad es la ciudad de
Santíago, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales
que pueda establecer en otras ciudades del pais o en el
extranjero.- Artículo Tercero: La duración de la sociedad
será indefinida.- Articulo Cuarto: El objeto de la sociedad
será: a) la inversión, compra, venta, importación, exportación
y comercialización de toda clase de acciones, valores
mobiliarios, instrumentos financieros en general y todo tipo
de valores; b) la prestación de servicios de asesorías
económicas, financiera, comercio exterior, administrativa,
contable, de análisis integral o de aspectos técnicos y la
elaboración de estudios, planes, informes, evaluación de
proyectos, diseño de procesos 0 implementación de
programas; €) la representación en Chile de personas
naturales, juridicas y de empresas, tanto nacionales como
extranjeras para la facilitación de sus negocios, inversiones y
actividades financieras; no implicando con ello limitación
alguna. d) la compra, venta, arrendamiento,
subarrendamiento, explotación, cesión, administración,
corretaje, construcción, remodelación y/o demolición, total o
parcial, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de inmuebles
urbanos o rurales, amoblado o no, ya se trate de unidades
individuales o conjuntos, condominios o comunidades de
todo tipo; e) el desarrollo y promoción, por cuenta propia o
ajena, de todo tipo de negocios y/o provectos inmobiliarios; f)
la fusión, subdivisión y loteo, urbanización de predios rurales

Eduardo Diez Morello
Abogado – Notario Público

4* Hotaría – Santiago de Chile

o urbanos; g) la prestación de todo tipo de asesorías y
servicios a terceros para la ejecución de las actividades
anteriores; h) la inversión con fines rentisticos, en toda clase
de bienes inmuebles, o muebles, corporales o incorporales,
incluyendo la formación y la participación en otras personas
jurídicas y sociedades de cualquier tipo y objeto, y la
percepción de sus frutos y rentas; i) la realización de
cualquier otro acto, actividad, negocio o inversión directa o
indirectamente relacionados con las precedentemente
señaladas. La sociedad tendrá como objeto todos los demás
negocios que los accionistas acuerden. TÍTULO SEGUNDO:
Del Capital y Acciones. Artículo Quinto: El capital de la
sociedad es la suma de treinta y dos millones setecientos
tres mil seis pesos, dividido en un millón de acciones de
una misma y única serie sin valor nominal, que se suscribe y
paga en la forma establecida en el articulo primero transitorio
de estos estatutos.- Articulo Sexto: El capital sólo podrá ser
aumentado o disminuido por reforma de los presentes
estatutos. No obstante lo anterior, el capital y el valor de las
acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada
vez que una Junta de Accionistas apruebe el balance del
ejercicio. El balance deberá expresar el nuevo capital y el
valor de las acciones resultante de la revalorización del
Capital Propio. Para los efectos de lo dispuesto
precedentemente, el o los administradores de la sociedad, al
preparar el balance anual del ejercicio, deberá previamente

distribuir en forma proporcional la revalorización del capital
propio entre las cuentas del capital pagado, de utilidades
retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio, A
su vez, la Junta podrá facultar al administrador de slo

sociedad, en forma general oO limitada, tempofal )

permanentemente, para aumentar el capital de la a =>
con el objeto de financiar la gestión ordinaria a/a bcicdalró o,

2 SITES

para otros fines específicos que acuerde la Junta respectiva.-
Artículo Séptimo: Los accionistas tendrán derecho
preferente, a prorrata de número de sus acciones, para
suscribir acciones de pago en razón de aumentos de capital
debidamente acordados y de debentures convertibles en
acciones de la sociedad emisora, o de cualquier otro tipo de
valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones.
El derecho de suscripción preferente deberá ser ejercido por
los accionistas dentro de los treinta dias contados desde que
el administrador informe a los accionistas esta opción. Este
derecho es esencialmente renunciable y transferible.-
Artículo Octavo: La suscripción y emisión de acciones se
sujetará a las disposiciones del presente estatuto, y en lo no
señalado, por el artículo cuatrocientos veinticuatro y
siguientes del Código de Comercio. Las acciones de la
sociedad serán emitidas sin imprimir láminas fisicas. En todo
caso, en los traspasos de acciones deberá constar la
declaración del cesionario en el sentido que conoce la
normativa legal que regula las sociedades por acciones, el
estatuto de la sociedad y las protecciones que en el estatuto
pueden o no existir respecto del interés de los accionistas. Se
llevará un registro de todos los accionistas en el que se
anotará, a lo menos, el nombre, domicilio y cédula de
identidad o rol único tributario de cada accionista, el número
de acciones de que sea titular, la fecha en que éstas se hayan
inscrito a su nombre, y tratándose de acciones suscritas y no
pagadas, la forma y oportunidad de pago de ellas. En este
registro se inscribirán también la constitución de gravámenes
y de derechos reales distintos al dominio. A la sociedad no le
corresponde pronunciarse sobre la transferencia de acciones
y está obligada a inscribir sin más trámites los traspasos que
se le presenten, siempre que éstos se ajusten a las
lormalidades que establece la ley y los presentes estatutóos.-

Eduardo Diez Morello
Abogado – Notario Público

34″ Notarla – Santiago de Chile

Artículo Noveno: En caso que la sociedad tenga más de un
accionista, la venta, cesión y/o transferencia de acciones
actualmente emitidas o que se emitan en el futuro, ya sean
de pago o liberadas, quedará sujeta a las siguientes
restricciones: A) El accionista que desee vender el todo O
parte de sus acciones deberá ofrecerlas primero y de manera
preferente a todos los demás titulares de acciones de la
sociedad, a prorrata de las acciones que éstos posean
inscritas a su nombre al quinto dia anterior a la oferta, Esta
oferta se hará por escrito. B) Los destinatarios de la oferta
tendrán opción o preferencia exclusiva, irrevocable e
intransferible para adquirir, en el precio, forma y condiciones
que se indique en la carta antes señalada, las: acciones
ofrecidas en la proporción que les corresponda o para
efectuar una contraoferta de venta por el total de las acciones
ofrecidas conforme a la prorrata antes señalada, en el mismo
precio y condiciones de la oferta original. El ejercicio de esta
opción de compra ó contraoferta de venta deberá efectuarse
por escrito en el plazo de veinte días corridos contados desde
la fecha de recepción de la carta de la oferta original. C) Las
ventas de acciones que se efectúen a otros accionistas de la
sociedad, conforme a lo indicado precedentemente, deberá
llevarse a cabo dentro del plazo de veinte dias corridos,
contados desde la fecha en que se ejercite la opción de
compra. D)] Cuando un accionista a quien corresponda la
opción de adquirir y/o vender las acciones ofrecidas, no las
adquiere para si, ni formula contraoferta de venta, éstas
deberán ser ofrecidas a los demás accionistas a prorrata, en
las mismas condiciones y precio de la oferta original, E)
Transcurrido el plazo anterior sin que los destinatarioS se
hayan pronunciado sobre las ofertas o sin que hubiere)
interesados en formular contraofertas o en el eve río “ejien,
ofertas y/o contraofertas sean rechazadas, € “accjofis : ¿ :

ofreció en venta sus acciones quedará en libertad de levar a
cabo el negocio con terceros, no pudiendo proceder a
enajenar las acciones en un precio menor, ni en mejores
condiciones de plazo, de tasa de interés u otras modalidades
que se refieran a la forma de pago, que las ofrecidas a los
accionistas. F) La venta a terceros, en los términos antes
señalados, deberá efectuarse dentro del plazo de dos meses
desde que se haya rechazado la última oferta o contraoferta
presentada, conforme lo señalado precedentemente.
Transcurrido dicho plazo sin que la venta se efectúe,
caducará el derecho del accionista de vender su participación
accionaria a terceros, debiendo realizarse nuevamente el
procedimiento señalado en las letras anteriores. G)] No
producirán efecto y serán inoponibles a la sociedad y 4 sus
accionistas, las transferencias y enajenaciones de acciones
que no se hayan efectuado conforme a las reglas establecidas
en el presente articulo. H) No se aplicarán las reglas
señaladas precedentemente a los traspasos o transferencias
de acciones que realicen los accionistas a una sociedad filial
o a una sociedad en que el accionista, si es persona natural,
controle directamente o a través de una persona juridica,
más del cincuenta por ciento de su capital con derecho a voto
o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones, o
pueda elegir o designar o hacer elegir o designar a la mayoría
de sus administradores. Tampoco se aplicarán estas reglas
cuando un accionista enajene el total o parte de sus acciones
y concurran al acto de transferencia o enajenación el resto de
los accionistas de la sociedad autorizando la venta. Il Será
obligación del accionista vendedor del total o parte de sus
acciones, poner en conocimiento del o los adquirentes el texto
del presente articulo de los estatutos, el que le será
plenamente aplicable si adquiere la calidad de accionista de
la sociedad.- Articulo Décimo: Cuando un accionista no

30

Eduardo Diez Morcillo
Abogado – Notario Público

34″ Notaria – Santiago de Cimie

pagare oportunamente el todo o parte de las acciones por él
suscritas, la sociedad podrá vender, por cuenta y riesgo del
moroso, el número de acciones que sea necesario para
pagarse de los saldos insolutos y de los gastos de
enajenación, reduciendo el titulo a la cantidad de acciones
que le resten. Esta venta se hará conforme al procedimiento
establecido en el articulo precedente. Lo anterior, es sin
perjuicio de los demás derechos que la legislación común o el
presente estatuto otorgan a la sociedad en contra del
accionista moroso.- Artículo Décimo Primero: En caso que
una o más acciones pertenezcan en común a varias personas,
los codueños estarán obligados a designar un apoderado
común para actuar ante la sociedad. Si la designación
recayere en uno de los coparticipes o de sus representantes
legales, bastará que sea comunicada a la sociedad por
instrumento privado; y si recayere en un extraño deberá
hacerse a lo menos por instrumento privado autorizado por
Notario.- Articulo Décimo Segundo: Sólo podrán participar
en las Juntas de Accionistas, aquellos accionistas titulares de
acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días
de anticipación a aquél en que haya de celebrarse la Junta
respectiva. Los dividendos serán pagados a los accionistas
inscritos en el mismo registro el quinto dia anterior a la fecha
fijada para su pago. Las acciones liberadas que se emitan, se
distribuirán entre los accionistas a prorrata de las acciones
inscritas en el Registro respectivo, el quinto día anterior a la
fecha del reparto. Articulo Décimo Tercero: Los accionistas
sólo son responsables del pago de sus acciones y no estarán
obligados a devolver a la caja social las cantidades que
hubieran percibido a titulo de beneficios. TÍTULO TERCERO:
De la Administración. Artículo Décimo Cuarto: La
administración de la sociedad y el uso de la razón oa.
LN

corresponderá individual e indistintamente (buno.
E

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cualesquicra de los señores don JAIME JULLIAN DE LA
FUENTE, don JAIME ANDRES JULLIAN ROMANI y doña
MARIA ALEJANDRA VILLARROEL ORDENES, sin limitación
alguna.- Artículo Décimo Quinto: Para ser administrador no
se requiere ser accionista de la sociedad.- Artículo Décimo
Sexto: Los administradores recibirán o no remuneración por
el desempeño de su cargo, de acuerdo a lo que resuelvan los
accionistas reunidos en Junta de Accionistas.- Artículo
Décimo Séptimo: Los administradores tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todo
lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no
será necesario acreditar ante terceros, y en toda clase de
actos y negocios con las más amplias facultades y
atribuciones, sin limitación y exclusión alguna.- Artículo
Décimo Octavo: Los administradores se encontrarán
investidos de todas las facultades de administración y de
disposición que la ley o los estatutos no establezcan como
privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario
otorgar poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o
contratos respecto de log cuales las leyes exijan esa
circunstancia. Los administradores podrán delegar parte de
sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la
sociedad o en otras personas ajenas a la sociedad. Sin que la
siguiente enumeración sea taxativa, sino meramente
ejemplar, los administradores de la sociedad podrán:
comprar, vender, ceder, adjudicarse, permutar, aportar, y en
general, enajenar toda clase de bienes muebles, corporales o
incorporales, entre ellos marcas o patentes, derechos o
privilegios, valores mobiliarios 6 acciones, pactando precios,
condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y
modalidades, con o sin garantias, con o sin pacto de
retroventa, estos actos pueden tener por objeto el dominio, el
usufructo o la constitución de otros derechos reales o

Ecuardo Diez Morello
Abogado – Notario Público

14* Notaría – Santiago de Chile

personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de
ellos; celebrar con bancos, instituciones financieras y, en
general, con cualquier persona natural o juridica, pública o
privada, de cualquier tipo o naturaleza, todo tipo de
contratos, nominados o no; abrir o cerrar cuentas corrientes
bancarias, de crédito o de ahorro, a la vista o a plazo, en
moneda nacional o extrajera y realizar depositos o giros en
las mismas; girar, sobregirar, dar órdenes de cargo en
cuentas corrientes mediante cualquier procedimientos, ya sea
cibernéticos o telefónicos, sistemas de fax, módem o otros
similares; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar,
cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y
otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques;
aprobar y rechazar saldos; girar, aceptar, reaceptar,
suscribir, endosar en dominio, en garantía, en comisión de
cobranza o de cualquier otra forma, cobrar, hacer protestar,
descontar y cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y
cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de
comercio; realizar toda clase de depósitos bancarios simples o
en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantia o
para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado
de capitales y de inversiones; adquirir derechos de fondos
mutuos de cualquier tipo; realizar toda clases de operaciones
de cambios internacionales y operaciones con productos
derivados financieros, pudiendo en especial comprar y vender
y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro,
provengan o no del comercio exterior divisible o indivisible,
hacer conversiones; cobrar y percibir ¡judicial y
extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar
los correspondientes recibos, finiquitos y cancelaciones; 7
entregar y retirar bienes y documentos en cobranza xx, custodia )
o garantia; arrendar cajas de seguridad, abrirlo retirarJó, o

hy,
que en ellas se encuentre, y poner té A ar sun

TARO A

CATRE

PUBLI

xx ria

arrendamiento; realizar toda clase de operaciones de
comercio exterior, suscribir registros de importación 0
exportación y demás documentos anexos a los mismos; abrir
acreditivos, retirar y endosar documentos de embarque,
cartas de porte o cartas guías relativas al transporte
terrestre, aéreo o maritimo; pactar arbitrajes, celebrar,
modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar,
prorrogar, disolver, renovar y poner término a toda clase de
contratos o actos juridicos; renunciar todo tipo de acciones y
derechos; dar y tomar en arriendo todo tipo de bienes, sean
muebles o inmuebles; celebrar toda clase de actos 0 contratos
preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de
compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de
toda clase de bienes, con o sin opción de compra;
autocontratar; depositar y retirar mercaderías de almacenes
generales de depósito y almacenes de aduanas, dejar
mercaderias en consignaciones y otorgar mandatos al efecto,
endosar vales de depósitos y de prenda, dar y recibir bienes
de comodato, mutuo y anticresis; convenir intereses y
multas, contratar y modificar seguros que caucionen contra
toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y
cancelarlas; realizar toda clase de operaciones de bolsa y
corretaje; suscribir bonos, letras de créditos y acciones:
celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos
de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos
profesionales o no; celebrar y modificar contratos colectivos;
firmar actas de avenimiento; otorgar finiquitos; realizar y
pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago,
novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir
obligaciones; pedir y otorgar rendiciones de cuenta; convenir,
aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas
penales y multas, celebrar toda clase de contratos de
transporte y fletamento; ingresar a sociedades ya

JA

Eduardo Diez Morello
Abogado – Notario Público

34? Notaria – Santiago de Chile

constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo,
cooperativas, fondos de inversión, asociaciones o cuentas en
participación; modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas
y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte
de comunidades, pactar indivisión; designar administradores
proindiviso; representar a las sociedades con voz y voto en las
sociedades, fondos o entidades de cualquier tipo de que forme
parte; ceder a cualquier titulo toda clase de créditos, sean
nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones que
se hicieren a la sociedad; realizar operaciones de factoraje;
dar y recibir en prenda, sea esta civil, comercial de cualquier
tipo, o especial, sobre bienes muebles, valores mobiliarios,
derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, y
cancelarlas; aceptar, posponer y cancelar toda clase de
garantías, conceder quitas o esperas; nombrar agentes,
representantes, comisionistas, distribuidores y
concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación,
de distribución y comisiones para comprar y vender,
constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y
censos, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de
bienes; pagar en efectivo, por dación en pago, por
consignación, por subrogación, por cesión de bienes o por
cualquier otra forma de pago, todo lo que la sociedad
adeudare, y en general, extinguir obligaciones, constituir y
pactar domicilios especiales, solicitar propiedad comercial
sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de
invención, pudiendo oponerse inscripciones de terceros;
transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia
sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial-.o
procedimientos industriales; solicitar concésiones
administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o.
maritimas; representar a la sociedad con am las-fagi z es
y sin limitación alguna ante toda e Es SONAS,

35 HNTIS

naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre
ellas la Inspección del Trabajo, el Instituto de Normalización
Previsional, el Servicio Nacional de Salud, las Cajas de
Previsión, las Administradoras de Fondos Previsionales, las
Isapres, el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería
General de La República, el Servicio Nacional de Aduanas, el
Servicio Agricola y Ganadero, los Bancos y la Corporación de
Fomento de la Producción; enviar, recibir y retirar toda clase
de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas;
celebrar toda clase de contratos de construcción por suma
alzada o administración; subcontratar; presentarse a toda
clase de propuestas y registros de contratistas; representar
en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales,
ordinarios a especiales, con todas las facultades establecidas
en ambos incisos del articulo séptimo del Código de
Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia
de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda
contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales,
transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de
arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales,
percibir y absolver posiciones. La facultad de transigir
comprende también la transacción extrajudicial; otorgar
mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a
los mandatarios la facultad de conferir mandatos y
revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus
atribuciones o los poderes o representaciones que la sociedad
detente de terceros en cualquier persona natural o juridica,
Sin embargo, dos cualquiera de los administradores
deberán actuar conjuntamente para: contratar toda clase
de operaciones de crédito, especialmente con el Banco del
Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción
y otras instituciones bancarias y financieras de crédito,
nacionales y extranjeras, bajo cualquier modalidad y en

36

Eduardo Diez Morello
Abogado – Notario Público

14* Notaria – Santiago de Chile

especial aquéllas a las que se refiere la ley dieciocho mil diez,
esto es, crédito bajo la forma de apertura de líneas de
créditos, prestamos o mutuos, préstamos o avances contra
aceptación o contra valores, descuentos o créditos en cuenta
corriente, con o sin garantías, en moneda nacional o
extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos por cuenta
propia o ajena, créditos simples o documentados, revocables
o irrevocables, divisibles o indivisibles; dar y tomar bienes en
hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con
cláusula de garantía general; caucionar con prendas o
hipotecas obligaciones propias de la sociedad de terceros;
constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria;
otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de
cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables,
para caucionar operaciones propias de la sociedad o de
terceros, con todo tipo de garantias, sean reales o personales;
comprar, vender, ceder, adjudicarse, permutar, aportar, y en
general, enajenar toda clase de bienes inmuebles, corporales
o incorporales, pactando precios, condiciones, plazos y demás
cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin garantias,
con o sin pacto de retroventa; estos actos pueden tener por
objeto el dominio, el usufructo o la constitución de otros
derechos reales o personales sobre los mismos o sobre una
parte o cuota de ellos. Articulo Décimo Noveno: La sociedad
podrá tener un Gerente General que será designado por los
administradores, quienes les fijarán sus atribuciones y
deberes, quien tendrá bajo su responsabilidad la dirección
inmediata de los asuntos de la sociedad. Al Gerente General
corresponderá la representación judicial de la sociedad,
estando investido de las facultades establecidas vd) ]
incisos del articulo séptimo del Código de Proc dimiento
Civil, respondiendo de todos los actos perjudiciáles para le

sociedad y los accionistas. Tendrá además las obligaciones ON Y
F pre A
f ab

fs HOTARIO
A -= 7
A Vu A
A qe Y

pr INCAS

37

atribuciones que le señalen las disposiciones legales y
reglamentarias relativas a las sociedades anónimas cerradas
y que resulten aplicables. En caso de ausencia o
impedimento – temporal del Gerente General, los
administradores podrán nombrarle un reemplazante.-
Artículo Vigésimo: Quedan facultados los administradores
para que, bajo su responsabilidad personal distribuya
dividendos provisorios durante el ejercicio, con cargo a las
utilidades del mismo, siempre que no hubiera pérdidas
acumuladas. TÍTULO CUARTO: De las Juntas. Artículo
Vigésimo Primero: Los accionistas se reunirán en Juntas
que se celebrarán en cualquier tiempo cuando asi lo exijan
las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier
materia que la Ley o los estatutos entreguen al conocimiento
de las Juntas de Accionistas. No será necesario señalar en la
citación correspondiente las materias a tratar en la Junta,
Las Juntas serán convocadas por el administrador, el que
estará obligado a efectuar dicha convocatoria si así lo exige el
diez por ciento, a lo menos, de las acciones emitidas y la
citación se efectuará por medio de carta certificada, enviada a
lo: menos con quince dias de anterioridad a la celebración de
la Junta. En todo caso, no será necesario cumplir con esta
formalidad, si se tuviere absoluta seguridad de que
concurrirá la totalidad de las acciones emitidas con derecho a
voto.,- Artículo Vigésimo Segundo: Las Juntas se
constituirán en primera citación con los accionistas que
representen la mayoria absoluta de las acciones emitidas con
derecho a voto, y en segunda citación, con los que se
encuentren presentes 0 representados, cualquiera sea su
número, salvo que la Ley o estos estatutos establezcan un
quórum superior. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría
absoluta de las acciones con derecho a yoto, salvo que se
trate de acuerdos que recaigan sobre materlas para las

33

Eduardo Diez Morello
Abogado – Notario Público

34″ Motaria – Santiago de Chile

cuales la ley o estos estatutos establezcan mayorías
superiores.- Artículo Vigésimo Tercero: Los acuerdos que se
adopten sobre las siguientes materias, requerirán el voto
favorable de las dos terceras partes de las acciones presentes
o representadas con derecho a voto: Uno/ la disolución de la
sociedad; Dos/ la transformación, fusión o división de la
sociedad; Tres/ la emisión de bonos o debentures
convertibles en acciones; Cuatro/ la enajenación del activo
fijo y pasivo de la sociedad o del total de su activo; Cinco/ el
otorgamiento de garantias reales o personales para caucionar
obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades
filiales; Seis/ la reducción o disminución de capital; y Siete/
las demás materias que por la ley o por los estatutos
requieren para su aprobación del citado quórum. En todo
caso, y no obstante lo señalado precedentemente, para la
modificación de los estatutos sociales no se requerirá la
celebración de la Junta antedicha si la totalidad de los
accionistas de la sociedad suscribieren una escritura pública
o un instrumentos privado protocolizado en que conste tal
modificación, TÍTULO QUINTO: Balance y Utilidades.
Artículo Vigésimo Cuarto: El treinta y uno de Diciembre de
cada año se practicará un balance general de las operaciones
de la sociedad. Corresponderá a los administradores aprobar
el balance general, el estado de ganancias y pérdidas y del
informe que al respecto presenten los inspectores de cuentas
o auditores externos independientes, si los hubieren. El
balance se entenderá aprobado si no fueren objetados por
alguno de los accionistas dentro de los treinta dias desde que
fueren puestos en su conocimiento.- Artículo Vigésimo
Quinto: Las utilidades se distribuirán y las pérdidas-se”,
soportarán por los accionistas, anualmente, en la proporción )
que determinen los administradores de común acuerdo;-y; k

IR
falta de acuerdo de los administradores, las utulida Es y “e

NOTAMOS
PUDO
Y lA ko A
49 AIN o

A

pérdidas se distribuirán y soportarán entre los accionistas a
prorrata de sus respectivos aportes en el capital social. Los
administradores conjuntamente determinarán el monto de los
giros que durante cada ejercicio puedan hacer los accionistas
con cargo a sus participaciones, según las disponibilidades
de la caja social, asimismo, las sumas que con cargo a esa
misma participación puedan girar una vez aprobado el
balance general. TÍTULO SEXTO: De los Inspectores de
Cuentas o Auditores independientes. Articulo Vigésimo
Sexto: La Junta de Accionista podrá nombrar a uno o más
inspectores de cuentas, o bien auditores éxternos
independientes, a fin que examinen la contabilidad,
inventario y balance de la sociedad, vigilen las operaciones
sociales e informen a una próxima Junta sobre el
cumplimiento de su mandato.- TÍTULO SÉPTIMO: Disolución
y Liquidación. Artículo Vigésimo Séptimo: La sociedad no
se disuelve por reunirse todas las acciones en un solo
accionista.- Articulo Vigésimo Octavo: Disuelta la sociedad,
la liquidación será practicada por los accionistas actuando
conjuntamente o por una comisión liquidadora formada por
tres miembros designados por los accionistas en Junta, la
cual podrá fijar su remuneración, Esta comisión designará
un Presidente de entre sus miembros, quien representará a la
sociedad judicial y extrajudicialmente. Durante la liquidación
tendrán aplicación los estatutos en todo cuanto no se
opongan a dicha liquidación y se entenderá subsistente la
sociedad por acciones como persona juridica para los efectos
de su liquidación.- TÍTULO OCTAVO. Disposiciones
Generales, Artículo Vigésimo Noveno: Las diferencias que
ocurran entre los accionistas en su calidad de tales o entre
éstos y la sociedad y sus administradores, sea durante la
vigencia de la sociedad o durante su liquidación, con motivo
de la interpretación, aplicación, validez o cumplimiento del

40

Eduardo Diez Morello
Abogado – Notario Público

34* Notaria – Santiago de Chile

presente estatuto, asi como la determinación de la
procedencia y monto de las indemnizaciones a que hubiere
lugar, se resolverá mediante arbitraje, conforme al
Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de
Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., que
formando parte integrante de este articulo, los accionistas
declaran conocer y aceptar. Los accionistas confieren
mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de
ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del
cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En
contra de las resoluciones del arbitrador no procederá
recurso alguno, por lo cual las partes vienen en renunciar
expresamente a elos. El árbitro queda especialmente
facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.- Artículo Trigésimo: En el
silencio de estos estatutos, se aplicarán las disposiciones del
artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de
Comercio.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Articulos
Transitorios. Artículo Primero Transitorio: El capital social
de treinta y dos millones setecientos tres mil seis pesos,
dividido en un millón de acciones nominativas se una serie,
sin valor nominal, se suscribe y paga en la siguiente forma:
Uno) don JAIME JULLIAN DE LA FUENTE, susoribe diez mil
acciones por un valor de trescientos veintisiete mil treinta
pesos correspondientes a un uno por ciento del capital social,
suma que se pagó con anterioridad a este acto, ya ingresados
a la caja social; Dos) don JAIME ANDRES JULLIAN
ROMANI, suscribe veintidós millones quinientos sesenta y
cinco mil setenta y cuatro pesos correspondientes a un
sesenta y nueve por ciento del capital social, suma que se
pagó con anterioridad a este acto, ya ingresados a la“caja-
social; y Tres) doña MARIA ALEJAN ACI
o ES al

4 ór 7

ORDENES, suscribe nueve millones ochocientos diez mil
hovecientos dos pesos correspondientes a un treinta por
ciento del capital social, suma que se pagó con anterioridad a
este acto, ya ingresados a la caja social. Artículo Segundo
Transitorio: El patrimonio de la sociedad Inversiones e
Inmobiliaria Jullian SpA, producto de la división, asciende
como se dijo a la suma de trescientos quince millones
doscientos diecisiete mil ciento cincuenta y dos pesos que se
descompone como sigue: Capital pagado: setecientos noventa
y ocho mil setecientos noventa y seis pesos. Reservas de
revalorización: treinta y un millones novecientos cuatro mil
doscientos diez pesos. Utilidades Acumuladas: ciento
cincuenta y nueve millones sesenta y dos mil setecientos
veintiséis pesos. Utilidad del ejercicio: ciento veintitrés
millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos
veinte pesos. El patrimonio se entera con el traspaso de
activos y asunción de pasivos desde la sociedad Jullian
Consultores a Inversiones e Inmobiliaria Jullian SpA, por las
sumas de trescientos quince millones doscientos diecisiete
mil ciento cincuenta y dos pesos y trescientos quince
millones doscientos diecisiete mil ciento cincuenta y dos
pesos respectivamente, según consta de Informe de División y
Anexo Uno en que se contiene Balance de división ya
señalados en el presente instrumento, y conforme, además, lo
establecido en el articulo siguiente transitorio. OCTAVO:
DOMICILIO: Para todos los efectos del presente contrato, los
socios fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago.
NOVENO: Los comparecientes confieren poder irrevocable al
abogado don Francisco José Diez Castellanos, cédula
nacional de identidad número diez millones cuatrocientos
diez mil doscientos sesenta y nueve guion ocho, para que,
actuando en su nombre y representación pueda ejecutar los
actos y suscribir los instrumentos públicos y privados que

Eduardo Diez Morello
*+ Abogado – Notario Público

34% Notaria – Santiago de Chile

fueren necesarios para aclarar, rectificar o complementar
esta escritura, en relación con la individualización de los
comparecientes a este acto, o cualquier otro requisito que
fuere necesario, para inscribir adecuadamente las
estipulaciones contenidas en este instrumento, Como
asimismo en cualquier cláusula no principal pudiendo
efectuar las anotaciones que fueren necesarias en la matriz
de la misma y solicitar al Conservador de Bienes Raices
respectivo las anotaciones, inscripciones y subinscripciones a
que hubiese lugar. Los comparecientes dejan constancia que
este mandato se otorga con carácter de irrevocable y gratuito
en conformidad a lo dispuesto en los Articulos doscientos
treinta y cinco, doscientos treinta y ocho y siguientes del
Código de Comercio. DECIMO: Poder Especial Tributario.
Los socios acuerdan otorgar poder especial a los señores
Jaime Andrés Jullian Romani, cédula de identidad y rol
úínico tributario número siete millones cinco mil veintisiete
guion siete, María Alejandra Villarroel Órdenes, cédula de
identidad y rol único tributario número nueve millones
cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco guion dos,
José Heredia Novoa, cédula de identidad y rol único
tributario número diez millones ochocientos cuarenta y seis
mil setecientos noventa y seis guion siete, Samuel Rodolfo
Mena Calderón, cédula de identidad y rol único tributario
número ocho millones ciento doce mil cinouenta y seis guion
cero, Lorgia del Pilar Guillen Baquerizo, cédula nacional de
identidad número catorce millones setecientos treinta mil
sesenta y cinco guion cuatro, para que conjunta 0
separadamente cualquiera de ellos, en nombre y

representación de la sociedad, realicen ante el Seryicio de |

/

Impuestos Internos todos los trámites necesa
realizar aviso de modificación de socied

43 y ARE

otro relacionado, como el relativo al represente legal,
disminución y aumento de capital, presentar formularios y
rectificatorias de formularios, presentaciones relacionadas
con Operación renta, condonación de multas e intereses,
convenios U otros, presentar formulario dos mil ciento
veintiuno y tramitar término de gira, y el timbraje de los
documentos que correspondan, incluyendo la obtención de
contraseña de Internet. En el ejercicio del mandato que se les
confiere, los mandatarios estarán facultados para firmar todo
tipo de formularios y realizar todos los actos necesarios para
cumplir el mandato conferido, Finalmente, dentro de los
objetivos del mandato, los mandatarios tendrán la total
representación del mandante, y en consecuencia, podrá usar
de cuanta facultad estime conveniente para el mejor y más
expedito desempeño de su cometido, sin limitación de
ninguna especie. Los dos primeros mandatarios
singularizados, quedan facultados indistinta e
individualmente, además, para delegar este encargo.
DECIMO PRIMERO: Los comparecientes facultan al portador
de esta escritura pública y/o de su extracto para requerir de
todas las inscripciones, subinscripciones, publicaciones y
anotaciones a que hubiere lugar y para efectuar todos los
trámites necesarios para la completa legalización de esta
sociedad, como asimismo, para que con la copia de esta
escritura pueda solicitar ante las instituciones, organismos,
sociedades anónimas y/o autoridades correspondientes, cuya
función sea llevar registros privados o públicos, las
anotaciones pertinentes en las inscripciones de los bienes de
la sociedad que sean necesarias para dejar constancia del
cambio de nombre de Jullian y Compañía Limitada a Jullian
Consultores SpA, La presente escritura publica ha sido
confeccionada por el abogado redactor don Oscar
Campero. En comprobante y previa lectura, firman los

Eduardo Diez Morello
“Aboeado – Notano Público
34* Notaria – Santiago de Chile

comparecientes la presente escritura pública. Di copia fiel de
su original. Doy Fe.- REPERTORIO N” 4

JAIME JULLIAN DE LA FUENTE

po
o

ORIZO ESTA COPIA QUE ES
-TIMOHIO FIEL DE SU ORIGIN |
340 ‘ Mes
ovaria, 02 MAR 2006 | se.
£¿pUARDO DIEZ MORELLO
NOTARIO PUBLICO

as
PA
‘ A > a
AL +,
fa, estaa
Més
NA, h
Mt

CV/MD

N*8367
TRANSFORMACIÓN
Y MODIFICACIÓN
POR DIVISIÓN
JULLIAN

CONSERVADOR Fojas 14902
DE BIENES RAICES
DE SANTIAGO

Santiago, veinticuatro de Febrero del año dos

1
mil dieciséis.- A requerimiento de Diez y Compa-

2

3

fía Limitada, procedo a inscribir lo siguiente:

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Ti-

4
tular de la 34% Notaria de Santisgo, Luis Thayer

5
Ojeda NRO. 359, Providencia, certifico que por

6
CONSULTORES SpA jescritura pública de fecha 29 de enero del año

Rep: 10237
Cc: 10638805

10

11

12

13

14

16

rr

14

20

21

22

23

24

a
2016 Repertorio NRO. 2.444-2016

/ ante mí: Don

ñ
JAIME JULLIAN DE LA FUENTE,” don JAIME ANDRES JU-

Y
ILLIAN ROMANI, y doña MARIA ALEJANDRA VILLARROEL

ORDENESÍ todos domiciliados en Santa Magdalena

IN*72,” oficina 205, “Providencia, Región Metropo-

litana, modificaron “JULLIAN Y COMPAÑÍA LIMITA-

DA*,// inscrita a Fojas 29.381 “N*21.934 “el año

1996“en el Registro de Comercio del Conservador

de Santiago, en siguientes sentidos: UNO) Aumen-

tar su capital social de la cantidad de

51,000.000/- a la cantidad de $40.940.367/- que

¡se enteran y pagan siguiente forma: a) Con la

cantidad de $39.940.367/- que se enteran y pagan

[por don Jaime Julilan de la Fuente, don Jaime

¡Andrés Jullian Romani 4 doña Maria Alejandra Vi-

llarroel Órdenesí que se enteran y pagan confor-

mé escritura extractada/ Como consecuencia del

úmento de capital acordado,” los socios acuerdan

sustituir la cláusula cuarta de los estatutos

sociales, por la siguienteí “El capital social

es la cantidad de $30.940.367.“, que los socios

han aportado y aportarán de la siguiente forma:

la) con la cantidad de $1.000.000.2, integramente

CONSERVADOR
DE BIENES RAICES
DE SANTIAGO

pagados y enterados con anterioridad en las ar-

1
cas socialesí en une proporción del 1% don Jaime

2 Z E
Uullían de la Fuente; un 69% Úon Jaime Andrés

Lullian Romantí y un 30% doña María Alejandra

Villarroel Órdenes% b) con la cantidad” de

5
539.940.367. £ con cargo a la capitalización de

la cuenta de reservas de revalorización”.”D0S) A

continuación”“los socios transforman el tipo so-

cierario a una sociedad por acciones” Como con-

secuencia de la transformación del tipo social

10
los socios acuerdan otorgar un nuevo texto de

14]
los estatutos del siguiente tenorí NOMBRE: JU-

LLIAN CONSULTORES SpAÍ DOMICILIO: Santiago sin

13
perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales

14
que pueda establecer en otras ciudades del país

15
o en el extranjero. DURACIÓN: indefinidaÍ OBJE-

ve
TO: El objeto de la sociedad será: La prestación

17
de asesorias y servicios profesionales “en mate-

14
rias tributarias, Juridicas, comerciales, finan-

19! £
cieras, de comercio exterior, asi como el estu-

20
dio y desarrollo de proyectos de inversión, de

21
administración de empresas y la asesoría “en ac-

22
tividades empresariales” en general,* CAPITAL:

23
$40.940.367.Í, dividido en 1.000.000 de accio-

2
nes; nominativas/ misma y única serie y sin va-

25
lor nominal; que se suscribe y paga en la Formaí

26 LY
a) Don JAIME JULLIAN DE LA FUENTE, suscribe

27
10.000 acciones; b) Don JAIME ANDRES JULLIAN KO-

76 yo F

MANI, suscríbe 690.000 acciones; y €) Doña MARIA
75

ALEJANDRA VILLARROEL ORDENES suscribe 300.000]

30

CONSERVADOR
DE BIENES RAICES

acciones. La totalidad de las acciones, las que,

como se dijo, se encuentran integramente suscri-

tas, se pagan de la siguiente forma: Uno) Con la

cantidad de $490.440.-, n JAIME JULLTAN DE

La FUENTE “pagó con anterioridad a este acto, ya

íngresados a la caja social; Dos) Con la canti-

6
dad de $29,248.853.4, que don JAIME ANDRES JU-

LLTAN ROMANI Pagó” con anterioridad a este acto,

10

11

12

13

14

15

16

17

16

13

20

23

24

25

165

27

28,

23

30

a ingresados a la caja socialí y Tres) Con la

icantidad de $12.282.110:£, que doña MARIA ALE-

JANDRA VILLARROEL ORDENES “pagó con anterioridad

ja este acto, ya ingresados a la caja social.

TRES) Luego, los accionistas acuerdan dividir
JULLIAN CONSULTORES SpA.” Sociedad dividida con-

serva su razón social y objeto, creándose nueva

sociedad que se denominará INVERSIONES E TNMOBI-

LIARIA JULLIAN SpA. Como consecuencia de la di-

visión se disminuya el capital de JULLIAN CON-

SULTORES SpA’de $40.940.361. a $8.237.361.,

sustituyéndose el artículo primero transitorio

de los estatutos sociales por el siguiente: “Ar-

tículo Primero Transitorio: El capital social de

l$8.237.361/-, dividido en $1.000.000.2 acciones

Iinominativas se una serieí sin valor nominalí se

suscribe integramente“en la forma que se señala

y se paga en la forma que a continuación se in-

dica/ a) Don JAIME JULLIAN DE LA FUENTE/ suscri-

lbe 10.000 acciones; b) Don JAIME ANDRES JULLIAN

IROMANI/ suscribe 690,000 acciones; y c) Doña MA-


RIA ALEJANDRA VILLARROEL ORDENES, suscribe

CONSERVADOR
DE BIENES RAICES
DE SANTIAGO

300.000 actiones] La totalidad de las acciones,

las que, como se dijo, se encuentran integramen-

te suscritas! se pagan de la siguiente forma:

3
Uno) Con la cantidad de $e2.374.£, que don JAIME

JULLIAN DE LA FUENTE pagó con anterioridad a es-

te acto, ya ingresados a la caja social Dos)

Con la cantidad de $5.683.779%, que don JAIME

7
¡ANDRES JULLIAN ROMANI “pagó con anterioridad a

este acto, ya ingresados a la caja social; y

Tres) Con la cantidad de $2.471.208/%, que doña

10 Z
MARIA ALEJANDRA VILLARROEL ORDENES pagó con an-

11
terioridad a este acto, ya ingresados a la caja

12
social.”“Luago, los accionistas otorgaron esta-

13
tuta de la sociedad que nace de la división, cu-

14
yo tenor extractado es el siguiente: NOMBRE:

15|
“INVERSIONES E INMOBILIARIA JULLIAN SpA% DOMI-

16
CILIO: Santiago,” sin perjuicio de agencias, ofi-

1
icinas O sucursales que pueda establecer en otras

18
ciudades del país o en el extranjero. DURACIÓN:

19
Indefinida” OBJETO: El objeto de la sociedad se-

20
rá: a) la inversión, compra, venta, importación,

st
xportación y comercialización de toda clase de

23
acciones, valores mobiliarios, instrumentos

2%
financieros en gaeneral y todo tipo de valoresí

24
b) la prestación de servícios de asesorías

25
leconómicas, financiera, comercio exterior

26
administrativa, contable, de análisis integral o

2
[de aspectos técnicos y la elaboración de”

58
berudtos; planes, informes, evaluación de

ap

proyectos, diseño de procesos o implementación
30

representación en Chile de personas naturales;

4juntos, condominios o comunidades de todo tipo; 4

e) el desarrollo y promoción; por cuenta propia

o ajena; de todo tipo de negocios y/o proyectos

f
inmobiliarios; £) la fusión, subdivisión y lo-

Y
teo, urbanización de predíos rurales o urbanos;

g) la prestación de todo tipo de asesorías y

servicios” a terceros” para la ejecución de las

lactividades anteriores; h) la inversión con fi-

nes rentíisticos, en toda clase de bienes inmue-

bles, o muebles, corporales o incorporales, in-

cluyendo la formación y la participación en

otras personas jurídicas y sociedades de cual-

quier tipo y objeto, y la percepción de sus fru-

tos y rentasí 1) la realización de cualquier

btro acto, actividad negocio o inversión dire-

ctaóo indirectamente relacionados“con las prece-

ldentemente señaladas. La sociedad tendrá como

lbbjeto todos los demás negocios que los acoío-

Ínástas acuerden. CAPITAL: $32.103,006., dividi-

do 1.000,000 acciones nominativas/ miema serie y

sin valor nominal, que se suscribe y paga sl-

cuíente forma: Uno) don JAIME JULLIAN DE LA

FUENTE suscribe 10,000 acciones por un valor de

4
$327.030% correspondientes a un 1% el capital

social, suma que se pagó con anterioridad a este

acto, Ya ingresados a la caja social; Dos) don

JAIME ANDRES JULLIAN ROMANI / suscribe

6
522.565,074/- correspondientes a un 69% “del ca-

pital social, suma que se pagó con anterioridad

10

a este acto, ya ingresados a la caja social; y

11

‘Tres) doña MARIA ALEJANDRA VILLARROEL ORDENES yr]

12

suscribe $9.910.902.% correspondientes a un 304)

y

13

del capital social, suma que se pagó con ante-

14

riorídad a este acto, ya ingresados a la caja

15;

social. Santiago, 24 de Febrero de 2016. Eduardo

16

Diez Morello. Notario Titular. Hay firma ‘elec-

17

trónica:- Se anotó al margen de la inscripción

18

de fojas 28381 “número 21934“del año 1996:- El

14

extracto materia de la presente inscripción,

queda agregado al fínal del bimestre de Comercio

en curso.Francisco Barriga V. CERTIFICO QUÉ LA

INSCRIPCION QUE ANTECEDE ESTA CONFORME CON SU

ORIGINAL DEL REGISTRO DE

Jueves, 25 de Febrero de

CBRS

Conseryator te lonas Paálcas
de Santiugo

Copia de Inscripción

que rola a fojas 15000 número

notas marginales que aquellas

$2.600.-

Santiago, 25 de febrero de 2016

Carátula: 10638806
Inversiones xx Inmasillaria Julian Epñ

Mosarbé 440. Teléfono: 330 0800 – www. cormuorwadue el
Sentiago Var 695 1407 miblicomervador a

Registro de Comercio de Santiago

El Conservador de Comercio que suscribe certifica que la inscripción adjunta, y

8416 del Registro de Comercio de Santiago del

año 2016, está conforme con su original.

Asimismo, certifica que la inscripción referida no tiene más subinscripciones o

indicadas en el documento.

Los derechos registrales correspondientes a esta copia ascienden a la suma de

AMM

Código se verficación: pe 179500
wwe conseruadar e

Ducuments incorpora firma electrónica avarada conforme s Ley N’13.793
La vigence de la firma electrónica ex el docomerto, el igual que la integridad
y autenticidac del mismo, deben ser verificados en www. conservador cl.
donde estará Esponitle per YO dias contados desce la fecha de su erusión
Documento impreso es sóla una copia del documento prigimal

5/0
*N*8416
CONSTITUCIÓN
INVERSIONES E
INMOMILIARIA
JULLIAM SpA
Co 10630406
*1D; 1548112

*FRi 324818

Fojas 15000

Santiago; veinticinco de Febrero del mño dos mil
discisóle.- A requerimianto de Di2sz Y Compañía
Limitada, procedo xx inscribir lo siguiente:
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Motario Público
Titular de la 34″ Notaría de Santiago, luis
Thayer Ojeda N* 359, Providencia, certifico que
por escritura pública de fecha 29 de enero del
año 201€, Repertorio N* 2.444-2016, ante mi:
Don JAIME JULLIAN DE LA FUENTE, don JAIME
ANDRES JULLIAM ROMANI, y doña MARÍA ALEJANDRA
VILLARROEL ORDENES; todos domiciliados en Santa
Magdalena -N*72, oficina 205, Providencia,
Región Metropolitana, modilicaron “JULLIAN Y
compañía LIMITADA”, inscriza a Folas 28.381
N*21.534 el año 1556 en el fogistro de Comercio
del Conservador de Santiago. “sn siguientes
sentidos; UNO) Aumentar sy capital social de la
cantidad de $1.000.000,- “a la cantidad de
$40.940.367,- que se enteras y pagan siguiente
forma: a) Con la cantidad de $39.940.367.- que
fe enteran y pagan por don Jaime Jullian de la
Fuente, don Jaime Andrés Jullian Romaní y doña
María Alejandra Villarroel Órdenes, que se
enteron y pagan conforme escritura extractada.
Come conaecuéncia del aumento de capital
acordado, los socios acuerdan sustituir la
cláusula cuarta de los estatutos socialas. por
la siguiente: “El capital social es la cantidad
de 540.940.367.+-, que los nmocios han aportado y

aportarán de la niguiente forme: a) con la

Decamento incerpara Fma

Electronica Aarzada

Dido de Verficución ce 1190:0

pagina 22m 1

cantidad de $1,990,000.-, integramente pagados
y Ontaradboe con anterioridad en las arcas
sociales, en una propecrción del 14 don Jaime
Jullian de la Fuente; un 59% dan Jaime Andrés
Julltan Romani; y un 30t doña María Alejandra
Villarrom] Órdenes; b) con la cantidad de
$39,940.347,- con cargo a la capitalización de
la cuenta de reservas de revalorización”. DOS]
A continuación los gocios tranaforman el tipo
societario 4 una sociedad por acciones. Como
consecuencia de la transiormación del tipo
eócial los socios acuerdan otorgar un nuevo
texto de las estatutos del siguiente tenor;
NOMBRE; JULLIAN CONSULTORES SpA. DOMICILIO,
Santiago, sin perjuicio de las agencias.
oficinas o mucrursales que pueda establecer en
otras ciudades del país o en el extranjero.
DURACIÓN: indefinida, OBJETO: El objeto de la
sociedad será: La prestación de asesorías y
servicios profesionales en materias
triburarias, jurídicas, comerciales,
financieras, de comercio exterlor, asl como el
estudio y desarrollo de proyectos de inversión,
de administración de empresas y la asesoría en
actividades empresariales en general.- CAPITAL:
$40,940,367.-, dividido en 1.000.000 de
acciones, nominativas, migra y Única serie y
sin valor nominal. que se suscribe y pags en la
forma: aj Don JAIME JULLIAN DE LA FUENTE,
suscribe 10,000 acciones, b) Don JAIME ANDRES

Docena acompota Firma
Cargo de Venfracón 04 _ 1504 pegna dm Y

JULLIAN ROMANI. suscribe $30,000 acciones; y 3)
Doña MARIA ALBJANDRA VILLARRSEL ORDENES,
suscribe 300,000 acciones, la totalidad de las
acciones, las que. como se di5o, se Ancuentran
integramente wuscritas, 6n pagan de la
siguiente formas: Uno] Con le cantidad de
3490.440.xx, que don JAIME JULLTAN DE LA FUENTE
pagó con anterioridad a este Acto, yá
ingresados a la caja social; Dos) Coñ la
cantidad de 529.248.853.-, que don JAIME ANDRES
JULLIAN ROMANI pagó con anterioridad a este
acto. ya ingresados a la coja social; y Tres)
Con la cantidad de $12.282.110.-, que doña
MARIA ALEJANDRA VILLARROEL ORDENES pagó con
anterioridad pa este acto, ya ingresados a la
caja social. TRES) Luego, los accionistas
acuerdan dividiz JULLIAN CONSULTORES SpA.
Sociedad dividida conserva eu razón social y
objeto, creándose nueva sociedad que se
denominará. INVERSIONES E INMOBILIARIA JULLIAN
SpA, Como consecuencia da la divinión se
disminuye el capital de JULLIAN CONSULTORES SpA
de 340-940.367.- a $8.237.361–, suatituyéndose
el artículo primero transitorio de los
estatutos sociales por al siguiente: “Artículo
Primaro Transitorios: El capital social de
$8.237.361.-, dividido en $1.009,000.- acciones
nominativas se una serie, sin valor nominal, es
suscribe integramente en la forma que se señale

y se paga en la forma que a continuación se

Docsmnto insargata Fema
Elecbarica Asunzada
Gaeigo se Verficación: ee_11980-0 pagina A tm 7

indica, aj Dom JAIME JULLIAN DE LA FUENTE,
suscribe 30,000 acciones; b] Don JAIME ANDRES
JULLIAN ROMANT, smuncribe 690.000 accionar; y 0)
Doña MARIA ALEJANDRA VILLARROEL ORDENES,
suscribe 300.000 acciones. La totalidad de las
acciones, las que, como se dijo, se encuentran
integramente suscritas, se pagan de la
siguiente forma: lino) Con la cantidad de
$52.374.-, que don JAIME JULLIAM DE LA FUENTE
pagó con anterioridad 41 éste acto, ya
ingresados a la caja social; Doaj Con la
cantidad de $5.693.779.-, que don JAIME ANDRES
JULLIAN ROMANI pagó con anterioridad a mato
acto, ya ingresados a la caja social; y Treal
Con le cantidad de $2,471.208.-, que doña MARIA
ALEJANDRA – VILLARROEL ORDENES pagá con
anterioridad xx4 este acto, ya ingrenados a la
caja mocial,* Luego, los sccionistas otorgaron
estatuto de la sociedad que naucs de la
división, cuyo tenor esiguiente: NOMBRE; “INVERSIONES E INMCBILIARIA
JULLIAN SpA”. DOMICILIO: Santiago, sin
perjuicio de agencias, oficinas o sucursales
que pueda establecer en otzas ciudades del país
o en el extranjeros. DIRACIÓN: – Indefinida.
OBJETO: El objeto de la sociedad será: aj la
inversión, compra, vente, importación,
exportación y comercialización de toda clase de
acciones, valores mobiliarisa, instrumentos

financieros én general y todo tipo de valores;

Flecroriza Avanzada
Codigo ms Veribcación 10_1 0590 pega ho Y

bl la prestación de servicios de asesorías
económicas, financiora, comercio exterior,
administrativa, contable, de análisis integral
o de ampecros técnicos y la elaboración de
estudios, planes, informes, evaluación de
proyectos, diseño de procesos o implementación
de programas; €) la representación en Chile úe
personas naturales, jurídicas y de empresas,
tanto nacionales como extranjeras para la
facilitación de sus negocios, inversiones y
actividades financieras; no implicando con ello
limitación alguna. di la compra, venta,
arrendamiento, subarrendamisnto, explotación,
cesión. administración. corretaje,
consrrucción, remodelación y/o demolición,
total o parcial, por cuenta propia o ajena, de
todo tipo de inmiebles urbanos o rurales,
amoblado 0 no, ya se trate de unidades
individuales O conjuntos, candominica O
comunidades de todo tipo; xx+! el desarrollo y
promoción, por cuenta propía a ajena, de todo
cipo de negocio y/o proyectos inmobiliarios;
1) la fueión, subdivisión y loteo, urbanización
de predios rurales o urbanos; q) la prestación
de todo tipo de amenoríap Y servicion a
terceros para la ejecución de las actividades
anteriores; hi la inversión con fines
rentisticos, en toda clase de bienes inmuebles,
o muebles, corporales o incorporales,
incluyendo la formación y la participación en

Docsmerto mntomora Frma
Uluctorasa Arancata
Codigo 0 Vurificación: sde 170500 enga de 7

otra personas jurídicas y rociedades de
cualquier tipo y objeto, y la percepción de sue
frutos y rentas; 1) la realización de cuslquier
otro acto, actividad, negocio O inversión
directa > indirectamente relacionados con las
precedentemente señaladan La sociedad tendrá
como objeto todos los demás negocios que los
accionistas acuerden, CAPITAL: 312.703,006.-,
dividido 1.000.000 acciones nominalivaad, Mi5ma
serle y sin valor nominal, que se suscribe y
paga siguiente forma: Uno) don JAIME JULLIAN DE
LA FUENTE, suscribe 10,000 acciones por un
valor de $327.030.- correspondientes a un 1%
del capital social, suma que me pagó anterioridad a este acto, ya ingresados a la
caja social; Dom) don JAIME ANDRES JULLIAM
ROMANI, suscribe $22.565.074,- correspondientes
a un £9% del capiral social, suma que se pagó
con anterioridad a este acto, ya ingresados a
lá caja social; y Tros? doña MASIA ALEJANDRA
VILLARROEL ORDENES, – suscribe $9.810.902,-
correspondientes a un 30% dol capital social,
suma que se pagó con anterioridad a este acto,
ya ingresados a la ceja social. Santiago, 24 de
Febrero de 2016, Rdvardo Díez Morello, Notario
Titular.- Hay firma elecirónica,- 3l aNtracio
materia de la presente inscripción; queda
agregado a final del bimestre de Comerzic en

CUTED.

Decsmerita instmpora Fema
Elcrernica Marcada
Cartigo de Veriención: cic_ 1781500 pega Tar 7

DIARIO OFICIAL

DE LA REPUBLICA DE CHILE

Núm. 41.394 sábado, 27 de febrero de 2016 E-0) Pág, 1 de 2
SECCIÓN SOCIEDADES

TRANSFORMACIONES SOCIEDADES POR ACCIONES
1001933 JULLIAN CONSULTORES SPA

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34* Notaría de Santiago,
Luis Thayer Ojeda N” 359, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 29 de enero
del año 2016, Repertorio N” 2.444-2016, ante mi. Don JAIME JULLIAN DE LA FUENTE, don
JAIME ANDRES JULLIAN ROMAN! y doña MARÍA ALEJANDRA VILLARROEL ORDENES.
todos domiciliados en Santa Magdalena N”72, oficina 205, Providencia, Región Metropolitana,
modificaron “JULLIAN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a Fojas 28.381 N”21.934 el año 1998
en el Regístro de Comercio del Conservador de Santiago, en siguientes sentidos: UNO)
Aumentar su capital social de la cantidad de $1.000.000.- a la cantidad de $40 940 367 – que
se enteran y pagan siguiente forma: a) Con la cantidad de $39.940.367 – que se enteran y
pagan por don Jaime Julian de la Fuente, don Jaime Andrés Julllan Romani y doña María
Alejandra Villarroel Órdenes, que se enteran y pagan conforme escritura exdractada Como
consecuencia del aumento de capital acordado, los socios acuerdan sustituir la cláusula cuarta
de los estatutos sociales, por la siguiente: “El capital social es la cantidad de 540.940.387 -,
que los socios han aportado y aportarán de la siguiente forma: aj con la cantidad de
$1.000.000.-, [ntegramente pagados y enterados con anterioridad en las arcas sociales, en
una proporción del 1% don Jaime Julkan de la Fuente: un 89% don Jaime Andrés Julian
Romaní, y un 30% doña María Alejandra Villarroel Órdenes, bj con ta cantidad de
539.940 387 – con cargo a la capitalización de la cuenta de reservas de revalorización” DOS)
A continuación los socios transforman el tipo societario a una sociedad por acciones. Como
consecuencia de la transtormación del tipo social los socios acuerdan otorgar un nuevo texto
de los estatutos del siguiente tenor: NOMBRE: JULLIAN CONSULTORES SpA. DOMICILIO:
Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que pueda establecer en otras
cludades del país o en el extranjero, DURACIÓN: indefinida. OBJETO: El objeto de ta sociedad
será La prestación de asesorias y servicios profesionales en materias tributarias, jurídicas.
comerciales, financieras, de comercio exterior, así como el estudio y desarrollo de proyectos
de inversión, de administración de empresas y la asesoría en actividades empresariales en
general – CAPITAL: $40 940.367 -. dividido en 1.000.000 de acciones. nominativas, misma y
única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma: a) Don JAIME JULLIAN DE
LA FUENTE, suscribe 10.000 acciones; b) Don JAIME ANDRES JULLIAN ROMANI, suscribe
890.000 acciones, y c) Doña MARIA ALEJANDRA VILLARROEL ORDENES, suscribe 300.000
acciones. La totalidad de las acciones, las que, como se dijo, se encuentran integramente
suscritas, se pagan de la siguiente forma: Uno) Con la cantidad de $490 440 – que don JAIME
JULLIAN DE LA FUENTE pagó con anteriondad a este acto. ya ingresados a la caja social;
Dos) Con la cantidad de 528 248.853 -., que don JAIME ANDRES JULLIAN ROMANI pagó con
anterioridad a este acto, ya ingresados a la caja social y Tres) Con la cantidad de
$12.282.110.-, que doña MARIA ALEJANDRA VILLARROEL ORDENES pagó con anterioridad
a este acto, ya ingresados a la caja social TRES) Luego, los accionistas acuerdan dividir
JULLIAN CONSULTORES SpA. Sociedad dividida conserva su razón social y objeto,
creándose nueva sociedad que se denominará INVERSIONES E INMOBILIARIA JULLIAN
SpA. Coma consecuencia de la división se disminuye el capital de JULLIAN CONSULTORES
SpA de $40.940,367.- a $85.237 361.-, sustituyéndose el articulo primero transitorio de los
estatutos sociales por el siguiente “Artículo Primero Transitorio: El capital social de
$8.237,361.-, dividido en $1.000,000 – acciones nominativas se una serle, sin valor nominal, se
suscribe integramente en la forma cue se señala y se paga en la forms que a continuación se
indica. a) Don JAIME JULLIAN DE LA FUENTE, suscribe 10.000 acciones, b) Don JAIME
ANDRES JULLIAN ROMANI, suscribe 690,000 acciones; y c) Doña MARIA ALEJANDRA

DIARIO OFICIAL

DE LA REPUBLICA DE CHILE

VILLARROEL ORDENES, suscribe 300.000 acciones. La totaldad de las acciones, las que,
como se dijo, se encuentran integramente suscritas, se pegan de la alguiente forma Uno) Con
la cantidad de $82.374… que don JAIME JULLIAN DE LA FUENTE pagó con anterioridad a
este acto, ya ingresados a la caja social; Dos) Con la cantidad de $5,883.779.-, que don JAIME
ANDRES JULLIAN ROMANI pagó con anterioridad a este acto, ya ingresados a la caja social;
y Tres) Con la cantidad de $2.471208-. que doña MARÍA ALEJANDRA VILLARROEL
ORDENES pagó con anterioridad a este acto, ya ingresados a la caja social” Luego, los
accionistas otorgaron estatuto de la sociedad que nace de la división, cuyo tenor extractado es
el siguiente NOMBRE “INVERSIONES E INMOBILIARIA JULLIAN SpA” DOMICILIO
Santiago, sin perjuicio de agencias, oficinas o sucursales que pueda establecer en otras
ciudades del pals o en el extranjero DURACIÓN: Indefinida OBJETO: El objeto de la
sociedad será a) la inversión, compra. venta, importación. exportación y comercialización de
toda clase de acciones, valores mobiliarios, instrumentos financieros en general y todo tipo de
valores; b) la prestación de servicios de asesorías económicas, financiera, comercio exterior,
administrativa, contable, de anális:s integral o de aspectos técnicos y la elaboración de
estudios, planes, informes, evaluación de proyectos, diseño de procesos o implementación de
programas: c) la representación en Chile de personas naturales, jurídicas y de empresas, tanto
nacionales como extranjeras para la facilitación de sus negocios. inversiones y actividades
financieras. no implicando con ello limitación alguna. d) la compra, venta, arrendamiento,
subarrandamiento explotación, cesión, administración, corretaje, construcción, remodelación
y/o demolición, total o parcial, par cuenta propia o ajena. de todo tipo de inmuebles urbanos o
rurales, amoblado o no, ya se traie de Unidades individuales o conjuntos, condominios o
comunidades de todo tipo, e) el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de todo tipo
de negocios y/o proyectos inmobiliarios, f) la fusión, subdivisión y loteo, urbanización de
predios rurales o urbanos. q) la prestación de todo tipo de asesorías y servicios a terceros para
la ejecución de las actividades anteriores; h) la inversión con fines rentísticos, en toda clase de
bienes inmuebles, o muebles, corporales o incorporales, incluyendo la formación y la
participación en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo y objeto, y la
percepción de sus frutos y rentas; 1) la realización de cualquier otro acto, actividad. negocio a
inversión directa O indirectamente relacionados con las precedentemente señaladas. La
sociedad tendrá como objeto todos los demás negocios que las accionistas acuerden
CAPITAL: $32.703.006 -, dividido 1.000.000 acciones nominativas, misma serie y sin valor
nominal, que se suscribe y paga siguiente forma Uno) dan JAIME JULLIAN DE LA FUENTE,
suscribe 10.000 acciones por un valor de $327 030.- correspondientes a un 1% del capital
social, suma que se pagó con anterioridad a este acto, ya ingresados a la caja social; Dos) don
JAIME ANDRES JULLIAN ROMANI, suscribe 522 565,074 – correspondientes a un 69% del
capital social, suma que se pagó con anterioridad a este acto, ya ingresados a la caja social. y
Tres) doña MARÍA ALEJANDRA VILLARROEL ORDENES, suscribe 59.810.902 –
correspondientes a un 30% del capital social, suma que se pagó con anterioridad a este acto,

ya ingresados a la caja social Santiago, 24 de Febrero de 2015. Eduardo Diez Morello. Notario
Titular

Núm. 41.394 sábado, 27 de febraro de 2018 ES3 Pig. 2002

Este socutnminio ha do Amado eectiórcamnente de acuerdo coo la ley 15 738

1001933

Ingrese este codgo e ww haratcal 0 pera ventas! ia valdez de sus hera y ln iriegnided del cocurento

6

Morande 440 Teléfono 390 0800. www. conservador ct
Santiago Fax: 695 3807 infoconservadar.el

Converrador de Bienes Ralcas
de Santiago

Certificación de Inscripción
Registro de Comercio de Santiago

El Conservador de Bienes Raíces que suscribe certifica que el documento
adjunto, correspondiente a constitución de “Inversiones e Inmobiliaria Jullian
SpA “, fue inscrito con fecha 25 de febrero de 2016 a fojas 15000 número 8416
del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2016.

Asimismo, certifica que la solicitud de Inscripción del señalado documento fue

presentada a este Conservador con fecha 24 de febrero de 2016, ingresándose
bajo el número correlativo cel Registro de Comercio 10238.

Los derechos registrales correspondientes a la Inscripción señalada ascienden a
la suma de $71.206.-

Santiago, 25 de febrero de 2016.

Carátula; 10638806 |

Icaria Un it A

Documento incorpora firma electrónica avanzada contorme a Luy 19.799
La mgencia de la firma electrónica en el decurnenta, al quel que la etegridad
y autenticidad del mismo, deben 1er verificados en www.consarvador.cl,
denge estará disporitle por 90 dies contados desde la facha de su emisión
Cód. de verificación; cuc_179450-0 Documento impreso es sólo una cons del documenta arignal
wwe canpereador 0

formación y la participación en otras personas jurídicas y
sociedades de cualquier tipo y objeto, y la percepción de sus
frutos y rentas; i) la realización de cualquier otro acto,
actividad, negocio o inversión directa o indirectamente
relacionados con las precedentemente señaladas. La sociedad
tendrá como objeto todos los demás negocios que los
accionistas acuerden. CAPITAL: $32.703.006.-, dividido
1.000.000 acciones nominativas, misma sorie y sin valor
nominal, que se suscribe y paga siguiente forma: Uno) don
JAIME JULLIAN DE LA FUENTE, suscribe 10.000 acciones por
.. un valor de $327,030.- correspondientes a un 1% del capital
social, suma que se pagó con anterioridad a este acto, ya
ingresados a la caja social; Dos) don JAIME ANDRES JULLIAN
ROMANI, suscribe $22,565.074.- correspondientes a un 69% del
capital social, suma que se pagó con anterioridad a este acto,
ya ingresados a la caja social; y Tres) doña MARIA
ALEJANDRA VILLARROEL ORDENES, suscribe $9.810,902.-
correspondientes a un 30% del capital social, suma que se
pagó con anterioridad a este acto, ya ingresados a la caja
social. Santiago, 24 de Febrero de 2016. Eduardo Diez Morello.

Notario Titular,
PLDIID IAN

123456797279

EXTHACTO
Dacumento emitido von Firma Elestránica Arencada –

Lay M* 19,799 + Auto ocordada de la Exoma Corta Buprarra de Ché xx
Con N* 122486747270
VesiPqua validas en ems tous 1d

Documento incorpota Fina
Elmctromca Avanzada
Codigo de Verificación: cec_172190-0 pega 5 de 5

Formulario de Modificación y

Actualización de la

Información

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…. Folio: MSRCE2016234418
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CERTIFICADO DE MODIFICACION DE SOCIOS, REPRESENTANTES
LEGALES Y CAPITAL

Mediante e presente, xxl Servicio de impuestos internos certibca que se ha afoctuado aububactornarmente la
Modificación de Socia y/o Hepresentaste Logal y/o Capital

Identificación del contribuyente
RUT [Nombre o Razón Social
[re9a36407 JULIAN CONSULTORES SPA ]

Información de la Escritura – =
Numero Escritura. Fecha Escrítura |

rr 20 I016 o
Notaria |

AAA e 4

EDO. MEZ

Regístro de Comercio O
Numero Registro Comercio ¡Fecha Registro Comercio
19357 = ZAJO2/I2016

Fecha de Confirmación — [Fecha de Emisión Certificado
[pe04/2015. — 0604/2018

Fecha de Aviso

Capital _ = .
Capital Enterado ¡Capital por Enterar _Fotal Capital
40940 [Miles de $] L0 Milan ce $] :40048 [Yilea de 3]

Socios

on | |
¡RUT Razón Social o Nombre Capital [Visca Fecha de

| | Incorporación
I0B5457-54 | JAIME PEDRO JULLJAN DE LA FUENTE 10% (10% (03/12/1996
¡rUOSezr-? LsAIME ANDRES JULL sAtá ROMANI 69.0% 690% 032/1906 |
19051465-2 [MARÍA ALEJAMORA VILLARROEL ORDENES 130.0% 30.0% 10/10/2011 |

¡Representantes Legales
¡RUT ¡Razón Social o Nombre pochadaicio
| ¡Representación

(JOO5467.5 JAME PEDRO JULIAN DE LA FUENTE [ptes |
70080Z7-F [JAME ANORES JULLIAN ROMANI [runs 1%
(90561455-2 [MARIA ALEJANDRA VILLARROEL ORDENES o 1102011

r.

¡Forma de Actuación de la Representación Legal.
Cosigulera

Si desea mayor información, comuniquese con la Mesa de Ayuda Tolaldeica al 223051114
Fecha de Transacción – 06/04/2016 09-27:20

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=252910af088db8e86d855be6b6500c53VFdwQmVFNXFRVEZOUkVFeFQxUkZNazEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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