Notario Publico Santiago Maria Soledad Lascar Merino
Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel de ACUERDO
JULLIAN CONSULTORES SPA otorgado el 06 de Febrero de 2020
reproducido en las siguientes páginas.
Notario Publico Santiago Maria Soledad Lascar Merino.-
Miraflores 178 piso 5, Santiago.-
Repertorio N*: 12814 – 2020.-
Santiago, 03 de Marzo de 2020.-
AN Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
N? Certificado: 123456922640.- Excma. Corte Suprema.-
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v MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Á ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR
Repertorio N* 12.814-2020
OtN’: 37357
ACUERDO DE RETIRO DE UTILIDADES DE DIVIDENDOS
“JULLIAN CONSULTORES SpA”
EN SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a seis de febrero del año dos mil veinte, ante mí,
doña PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, chilena, casada, Abogado, cédula nacional
de identidad número nueve millones cincuenta y seis mil novecientos quince guión cinco,
Notario Público, Suplente de la Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago MARÍA
SOLEDAD LASCAR MERINO, con oficio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho,
piso cinco,, comparecen: don JAIME JULLIAN DE LA FUENTE, chileno, casado y separado
totalmente de bienes, contador, cédula de identidad número tres millones ochenta y cinco mil
cuatrocientos sesenta y siete guion cinco; don JAIME ANDRÉS JULLIAN ROMANI, chileno,
casado y separado totalmente de bienes, contador auditor, cédula de identidad número siete
millones cinco mil veintisiete guion siete; y doña MARÍA ALEJANDRA VILLARROEL
ORDENES, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula de
identidad número nueve millones cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco guion dos,
ambos domiciliados en Avenida Providencia número mil doscientos ocho, oficina mil ocho,
comuna de Providencia, Región Metropolitana; los comparecientes mayores de edad,
quienes acreditan sus identidades con las cédulas respectivas y exponen que han acordado
celebrar el presente acuerdo de retiro de utilidades, que consta de las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Antecedentes. Uno.Uno. Don JAIME ANDRÉS JULLIAN ROMANI, y doña
MARÍA ALEJANDRA VILLARROEL ORDENES, son los únicos y actuales accionistas de
la sociedad JULLIAN CONSULTORES SpA, en adelante indistintamente la Sociedad, Rol
Único Tributario número setenta y ocho millones novecientos treinta y tres mil seiscientos
cuarenta guion siete, constituida como sociedad de responsabilidad limitada, mediante
escritura pública de fecha dieciocho de octubre del año mil novecientos noventa y seis,
otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, la misma que en extracto
fue inscrita oportunamente a Fojas veintiocho mil trescientos ochenta y una Número
1R02037357v1
VGONZALEZ-202037357
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Veintiún mil novecientos treinta y cuatro del año mil novecientos noventa y seis en el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago y se
publicó en el Diario Oficial con fecha doce de noviembre del año mil novecientos noventa y
seis. Uno.Dos. Según consta en el Registro de Accionistas de la Sociedad, mismo que fue
exhibido al Notario que autoriza, don JAIME ANDRÉS JULLIAN ROMANI, es titular de
setecientas mil acciones, que representan el setenta por ciento de las acciones emitidas, y
doña MARÍA ALEJANDRA VILLARROEL ORDENES, estitular de trescientas mil acciones,
que representan el treinta por ciento de las acciones emitidas, siendo en consecuencia los
únicos y actuales accionistas de la sociedad JULLIAN CONSULTORES SpA, situación que
certifica y ratifica expresamente el Notario que autoriza en este mismo acto. Uno. Tres. Según
el artículo Décimo Cuarto de los estatutos sociales de la sociedad JULLIAN
CONSULTORES SpA, la administración de la sociedad y el uso de la razón social
corresponderá individual e indistintamente a uno cualquiera de los señores don JAIME
JULLIAN DE LA FUENTE, don JAIME ANDRÉS JULLIAN ROMANI, y doña MARÍA
ALEJANDRA VILLARROEL ORDENES. SEGUNDO: Retiro de utilidades de
dividendos. Por medio de este acto, y contando con el consentimiento y aceptación expresa
de los administradores de la sociedad JULLIAN CONSULTORES SpA, esto es, don JAIME
JULLIAN DE LA FUENTE, don JAIME ANDRÉS JULLIAN ROMANI, y doña MARÍA
ALEJANDRA VILLARROEL ÓRDENES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
vigésimo quinto de sus estatutos sociales, acuerdan que en el evento que los accionistas, ya
individualizados, estén trabajando en la sociedad JULLIAN CONSULTORES SpA, y que las
utilidades anuales a distribuir sean inferior al monto de cien millones de pesos, las utilidades
se distribuirán entre los accionistas en la siguiente proporción: a) para don JAIME ANDRÉS
JULLIAN ROMANI, un cincuenta por ciento de las utilidades anuales a distribuir, y b) para
doña MARÍA ALEJANDRA VILLARROEL ORDENES, un cincuenta por ciento de las
utilidades anuales a distribuir. TERCERO: Vigencia y Terminación. Tres.Uno. El presente
acuerdo comenzará a regir con esta fecha y se mantendrá vigente por un término indefinido
y en todo caso, mientras las partes mantengan la calidad de accionistas de la sociedad, en
cuyo caso el acuerdo perderá vigencia sólo respecto de dicha Parte. Tres.Dos. Sin perjuicio
de lo anterior, el presente acuerdo terminará en los siguientes casos: (a) De común acuerdo
por las Partes, lo que deberá contar por escrito; (b) Por disolución de la Sociedad; y (c) Por
insolvencia o quiebra de cualquiera de las Partes. CUARTO: Domicilio Especial. Para todos
los efectos derivados del presente instrumento privado, las partes constituyen domicilio en la
ciudad y comuna de Santiago. QUINTO: Portador copia autorizada. Se faculta al portador
del presente instrumento, y/o de copia autorizada del mismo, para requerir y firmar todas las
v MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Á ABOGADO – NOTARIO PUBLICO TITULAR
NOTARIA
LASCAR
inscripciones, subinscripciones, anotaciones, que fueren procedentes en los registros del
conservador competente. Minuta redactada por DS Abogados. En comprobante y previa
lectura, se ratifica y fima ante el Ministro de fe que autoriza. Se da copia. Doy F
AA
JAIME JULLIAN DE LA FUENTE
Autorizo
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