Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

JIMENEZ MOLINET NELSON MAURICIO 2023-04-03 T-15:08

J

Renta

NACIONAL
PLAN: GARANTIA CORREDORES SEGUROS
MONEDA: UNIDAD DE FOMENTO
SUCURSAL: CONCEPCION

15-04-2023 14-04-2024 PÓLIZA 03-04-2023 1310352 1
DESDE(12 Hrs.) vigencia HASTA (12 Hrs.) DOCUMENTO FECHA EMISIÓN PÓLIZA – ÍTEM N* COTIZACIÓN
Intermediario: Directo – 1106 – Comisión: 0 %
ASEGURA A NELSON MAURICIO JIMENEZ MOLINET R.U.T. 11.985.667-1
DIRECCIÓN MANQUIMÁVIDA +600, dpto: 503, MANQUIMAVIDA 600 FONO 977721636
CONTRATANTE NELSON MAURICIO JIMENEZ MOLINET R.U.T. 11.985.667-1
DIRECCIÓN MANQUIMÁVIDA +600, dpto: 503, MANQUIMAVIDA 600 FONO 977721636

REGISTRO DE PÓLIZAS CODIGO POL 120130965 C.M.F.

COBERTURAS MONTO ASEGURADO PRIMA NETA
GARANTÍA CORREDORES DE SEGUROS 500 1,3
PRIMA AFECTA 1,3
IVA 0,25
PRIMA BRUTA 1,55
MATERIA ASEGURADA

LA PRESENTE PÓLIZA SE RIGE BAJO POL 120130965

FIRMA APODERADO

= nta

NACIONAL

PÓLIZA DE GARANTÍA PARA CORREDORES DE SEGUROS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130965

ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO

Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter
imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro ll, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones
contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.

ARTÍCULO 2: RIESGOS CUBIERTOS

La Compañía de seguros individualizada en las Condiciones Particulares cubre los perjuicios patrimoniales que puedan afectar a los
terceros atendidos profesionalmente por el Corredor de seguros individualizado en las Condiciones Particulares, derivados del
incumplimiento de obligaciones establecidas en la ley, sus reglamentos y normas complementarias, que éste tuviere en razón de su
actividad de intermediario en la contratación de seguros, especialmente cuando el incumplimiento provenga de actos, errores u omisiones
del Corredor, sus representantes y apoderados, sus dependientes, personas que actúen en las gestiones de intermediación por su cuenta,
y toda otra persona, por los cuales, a este respecto, sea civilmente responsable. Quedan asimismo cubiertos los perjuicios patrimoniales
causados por el Corredor a las entidades aseguradoras con las cuales intermedie, derivados del incumplimiento de sus obligaciones como
Corredor, siempre que el incumplimiento afecte también a los terceros que hubieren contratado por su intermedio.

Esta póliza se extiende también a cubrir los perjuicios patrimoniales derivados de la retención o apropiación indebida de dinero o
documentos de pago entregados por terceros al Corredor de seguros, con motivo del contrato de seguros intermediado, hasta el límite
específico establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.

Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el contratante del seguro o afianzado

ARTÍCULO 3: LÍMITE DE RESPONSABILIDAD

En virtud del presente contrato, la compañía sólo responderá hasta el monto asegurado que se estipule en las Condiciones Particulares
de la póliza, respecto de la totalidad de los siniestros que afecten a las personas atendidas profesionalmente por el Corredor de seguros,
que provengan de actos, errores u omisiones de éste durante el plazo de vigencia de la póliza.

ARTÍCULO 4: EXCLUSIONES

Esta póliza no cubre daños provenientes de o sufridos por:

a) incumplimiento de obligaciones de origen distinto a su labor de intermediario de seguros;

b) incumplimiento de obligaciones para con las entidades aseguradoras que no sean de aquellas que también afecten a los terceros que
contrataren por su intermedio;

C) multas de las autoridades administrativas o judiciales;

d) quiebra o insolvencia del Corredor;

e) la comisión de delitos, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2? de esta póliza;

f) el cónyuge del Corredor sus ascendientes o descendientes, o por sus parientes que vivan bajo el mismo techo, o por las personas que
tengan los vínculos de parentesco antes señalados con el socio o accionista que tenga el 50% o más del capital, o con el representante
legal del Corredor si éste fuere una persona jurídica;

9) personas jurídicas en que el Corredor o una o más de las personas indicadas en la letra anterior sean dueños del 50% o más del capital
O las controlen en forma individual o conjunta; o por personas que sean socios o accionistas del Corredor, si éste fuere una persona
jurídica; y

h) apoderados con facultades de administración, por comisionistas, por el personal del Corredor, sea que preste servicios bajo contrato de
trabajo o a honorarios, o por las personas que actúen en las gestiones de intermediación por cuenta del Corredor.

ARTÍCULO 5: OBLIGACIONES DEL CORREDOR AFIANZADO

Son obligaciones del Corredor Afianzado:

a) Informar por escrito al asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de cualquier demanda, aviso, informe o reclamo
en su contra, de alguna persona que tenga intención de hacerlo responsable por los resultados de algún incumplimiento de obligaciones
cubierto por esta póliza.

b) Informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad
a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido
ser conocidos de otra forma por el asegurador.

c) Permitir y otorgar a la compañía y al liquidador de siniestros que se designe, amplias facultades para examinar sus libros, documentos y
antecedentes que tengan relación con cualquier reclamo amparado por esta póliza, a fin de comprobar la procedencia del mismo y de su
monto; y otorgarle la más amplia, exacta y completa información y prestarle la colaboración necesaria para la investigación de dichos
reclamos. En todo caso, las gestiones que en este sentido se practiquen serán de cargo de la compañía.

El incumplimiento de las obligaciones precedentes, en ningún caso, podrán excusar a la compañía del pago que corresponda en
conformidad a las condiciones de este seguro.

HRe nta

NACIONAL

ARTÍCULO 6: PAGO DE LA PRIMA

El pago de la prima es de cargo exclusivo del Corredor y deberá hacerse en las oficinas de la compañía o en el lugar que ésta designe, en
el plazo y forma establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza.

Una vez contratado el seguro, la compañía no podrá liberarse de las obligaciones que le impone este contrato, el que no se resolverá por
la falta de pago de la prima.

ARTÍCULO 7: DENUNCIO Y LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO

Todo reclamo por perjuicios cubiertos por esta póliza deberá hacerse por escrito a la compañía, tan pronto se tenga conocimiento de los
hechos que los motivan, indistintamente por los terceros asesorados profesionalmente que hubieren sido afectados, por la entidad
aseguradora afectada, en su caso, o por el propio Corredor involucrado. En la reclamación presentada, deberán señalarse los hechos que
motivan la ocurrencia del siniestro y la estimación de los perjuicios sufridos.

Denunciado el siniestro, la compañía encomendará su liquidación, la que deberá concluirse en el más breve plazo, y en conformidad a las
normas generales sobre liquidación de siniestros.

ARTÍCULO 8: REHABILITACIÓN

El monto asegurado deberá ser rehabilitado por el afianzado, cada vez que la compañía pague un siniestro conforme a las normas de esta
póliza o las disposiciones legales o reglamentarias vigentes. En caso contrario, será reducido en la suma pagada por la compañía,
situación que ésta deberá poner en conocimiento de la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar
desde su ocurrencia

ARTICULO 9: TERMINACIÓN ANTICIPADA

El presente contrato no podrá terminarse anticipadamente, salvo en las situaciones siguientes:

a) sentencia judicial ejecutoriada que así lo determine;

b) cuando se acredite la cancelación del Corredor en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, que mantiene la
Superintendencia.

El asegurador deberá informar a la Comisión para el Mercado Financiero la terminación del seguro, dentro del plazo de cinco días

ARTÍCULO 10: COMUNICACIONES

Todas las comunicaciones relativas a este contrato entre el afianzado o asegurados y la compañía, deberán hacerse por carta certificada
u otra forma fehaciente. Las dirigidas a la compañía deberán efectuarse al domicilio legal de ésta. Las dirigidas al afianzado serán válidas
siempre que se efectúen al último domicilio que éste tenga registrado en la compañía. Las que se efectúen al o a los asegurados deberán
dirigirse al domicilio que se hubiere consignado en el reclamo del siniestro o, si en él nada se hubiera señalado, al domicilio que tenga
registrado el afianzado.

ARTICULO 11: VIGENCIA
El vencimiento del plazo de vigencia de esta póliza, establecido en las Condiciones Particulares, no extingue la responsabilidad del
asegurador por actos u omisiones del Corredor ocurridos durante su vigencia.

ARTÍCULO 12: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación
con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o
particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo,
será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se
pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de
arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.

En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de
fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en la letra ¡)
del artículo 3* y en el artículo 36 del Decreto con Fuerza de Ley N* 251 de 1931.

ARTÍCULO 13: DOMICILIO
Para todos los efectos de este contrato se fija como domicilio la ciudad individualizada en las Condiciones Particulares.

HJRe nta

NACIONAL

INFORMACIÓN SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS

En virtud de la Circular N* 2131 de 28 de Noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de
siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el
contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados, surgidas con motivo de su relación con ellos.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa matriz y en todas las agencias, oficinas o sucursales de las entidades en que se
atienda público, presencialmente, por correo postal o medios electrónicos, sin formalidades, en el horario normal de atención. Recibida
una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días
hábiles contados desde su recepción.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá
recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran
ubicadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1? o a través del sitio web www.cmfchile.cl.

CIRCULAR N* 2106 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS

1.- OBJETIVO DE LA LIQUIDACIÓN

La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia del siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una
compañía de seguros, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a
los principios de celebridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2.- FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al
Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.

3.- DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA

En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o Beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe
un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar
al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.

4.- INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES

El Liquidador o la Compañía, deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado
en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde
realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.

5.- PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN

En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la
cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un Pre-Informe de Liquidación sobre la cobertura del
siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la Compañía
podrán hacer observaciones por escrito al Pre-Informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.

6.- PLAZO DE LIQUIDACIÓN

Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de: a) Siniestros que
correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF : 90 días corridos desde
fecha denuncio. b) Siniestros Marítimos que afecten a los Cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio.

7.- PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN

Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por
iguales periodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que
deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar
un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo
requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán
prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.

8.- INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN

El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener
necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 25 al 28 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de
Hacienda N* 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).

9.- IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN

Recibido el Informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de
liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el Informe, el Liquidador o la compañía
dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.

COMPROMISO DE PAGO = Renta

NACIONAL

15-04-2023 14-04-2024 DIRECTA 03-04-2023 1310352 1 000
Desde – Hasta DOCUMENTO FECHA EMISIÓN PÓLIZA – ÍTEM N* ENDOSO
Plan : GARANTÍA CORREDORES DE SEGUROS
Prima Bruta :1,55 UF
Tipo Factura : SIN FACTURA
Contratante : 11.985.667-1 NELSON MAURICIO JIMENEZ MOLINET
Pagador : 11.985.667-1 NELSON MAURICIO JIMENEZ MOLINET
Dirección : MANQUIMÁVIDA +£600, dpto: 503, MANQUIMAVIDA 600
Comuna : CHIGUAYANTE

Debo y pagaré a Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A., por concepto de pago de primas e intereses en las
fechas y los montos que a continuación se detallan:

Para facilitar el cumplimiento de este compromiso, el pago lo efectuaré a través de pago directo.

La dirección señalada por el pagador, será usada para el envío de los avisos de vencimiento por lo cual debe ser la vigente
para la correcta recepción de la correspondencia.

El hecho de no recibir oportunamente el correspondiente aviso de vencimiento, no libera al pagador individualizado en el
presente documento de su compromiso de pagar en forma íntegra y oportuna los montos convenidos, en las fechas
establecidas.

El no cumplimiento de esta obligación faculta a la compañía para aplicar la cláusula de resolución de contrato por no pago
de primas, sin prejuicio de sus demás derechos.

El pago de las cuotas expresadas en moneda reajustable deberá efectuarse en su equivalente en pesos al día del pago
efectivo. Las expresadas en otras monedas se pagarán en la respectiva moneda.

Este compromiso de pago forma parte integrante de las Condiciones Particulares de la Póliza y de sus endosos si los hubiera.
Los cheques deben extenderse nominativos y cruzados a nombre de Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A.

NELSON MAURICIO JIMENEZ MOLINET
11.985.667-1

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=106056c32e5d57b9f909c4a5b8f14be4VFdwQmVVMTZRVEJOUkVVd1RVUmplRTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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