Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

JIMENEZ MOLINET NELSON MAURICIO 2023-04-03 T-15: 08

J

Renta<br /><br />NACIONAL<br />PLAN: GARANTIA CORREDORES SEGUROS<br />MONEDA: UNIDAD DE FOMENTO<br />SUCURSAL: CONCEPCION<br /><br />15-04-2023 14-04-2024 PÓLIZA 03-04-2023 1310352 1<br />DESDE(12 Hrs.) vigencia HASTA (12 Hrs.) DOCUMENTO FECHA EMISIÓN PÓLIZA – ÍTEM N* COTIZACIÓN<br />Intermediario: Directo – 1106 – Comisión: 0 %<br />ASEGURA A NELSON MAURICIO JIMENEZ MOLINET R.U.T. 11.985.667-1<br />DIRECCIÓN MANQUIMÁVIDA +600, dpto: 503, MANQUIMAVIDA 600 FONO 977721636<br />CONTRATANTE NELSON MAURICIO JIMENEZ MOLINET R.U.T. 11.985.667-1<br />DIRECCIÓN MANQUIMÁVIDA +600, dpto: 503, MANQUIMAVIDA 600 FONO 977721636<br /><br />REGISTRO DE PÓLIZAS CODIGO POL 120130965 C.M.F.<br /><br />COBERTURAS MONTO ASEGURADO PRIMA NETA<br />GARANTÍA CORREDORES DE SEGUROS 500 1,3<br />PRIMA AFECTA 1,3<br />IVA 0,25<br />PRIMA BRUTA 1,55<br />MATERIA ASEGURADA<br /><br />LA PRESENTE PÓLIZA SE RIGE BAJO POL 120130965<br /><br />FIRMA APODERADO<br /><br />= nta<br /><br />NACIONAL<br /><br />PÓLIZA DE GARANTÍA PARA CORREDORES DE SEGUROS<br />Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130965<br /><br />ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO<br /><br />Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter<br />imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro ll, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones<br />contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.<br /><br />ARTÍCULO 2: RIESGOS CUBIERTOS<br /><br />La Compañía de seguros individualizada en las Condiciones Particulares cubre los perjuicios patrimoniales que puedan afectar a los<br />terceros atendidos profesionalmente por el Corredor de seguros individualizado en las Condiciones Particulares, derivados del<br />incumplimiento de obligaciones establecidas en la ley, sus reglamentos y normas complementarias, que éste tuviere en razón de su<br />actividad de intermediario en la contratación de seguros, especialmente cuando el incumplimiento provenga de actos, errores u omisiones<br />del Corredor, sus representantes y apoderados, sus dependientes, personas que actúen en las gestiones de intermediación por su cuenta,<br />y toda otra persona, por los cuales, a este respecto, sea civilmente responsable. Quedan asimismo cubiertos los perjuicios patrimoniales<br />causados por el Corredor a las entidades aseguradoras con las cuales intermedie, derivados del incumplimiento de sus obligaciones como<br />Corredor, siempre que el incumplimiento afecte también a los terceros que hubieren contratado por su intermedio.<br /><br />Esta póliza se extiende también a cubrir los perjuicios patrimoniales derivados de la retención o apropiación indebida de dinero o<br />documentos de pago entregados por terceros al Corredor de seguros, con motivo del contrato de seguros intermediado, hasta el límite<br />específico establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.<br /><br />Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el contratante del seguro o afianzado<br /><br />ARTÍCULO 3: LÍMITE DE RESPONSABILIDAD<br /><br />En virtud del presente contrato, la compañía sólo responderá hasta el monto asegurado que se estipule en las Condiciones Particulares<br />de la póliza, respecto de la totalidad de los siniestros que afecten a las personas atendidas profesionalmente por el Corredor de seguros,<br />que provengan de actos, errores u omisiones de éste durante el plazo de vigencia de la póliza.<br /><br />ARTÍCULO 4: EXCLUSIONES<br /><br />Esta póliza no cubre daños provenientes de o sufridos por:<br /><br />a) incumplimiento de obligaciones de origen distinto a su labor de intermediario de seguros;<br /><br />b) incumplimiento de obligaciones para con las entidades aseguradoras que no sean de aquellas que también afecten a los terceros que<br />contrataren por su intermedio;<br /><br />C) multas de las autoridades administrativas o judiciales;<br /><br />d) quiebra o insolvencia del Corredor;<br /><br />e) la comisión de delitos, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2? de esta póliza;<br /><br />f) el cónyuge del Corredor sus ascendientes o descendientes, o por sus parientes que vivan bajo el mismo techo, o por las personas que<br />tengan los vínculos de parentesco antes señalados con el socio o accionista que tenga el 50% o más del capital, o con el representante<br />legal del Corredor si éste fuere una persona jurídica;<br /><br />9) personas jurídicas en que el Corredor o una o más de las personas indicadas en la letra anterior sean dueños del 50% o más del capital<br />O las controlen en forma individual o conjunta; o por personas que sean socios o accionistas del Corredor, si éste fuere una persona<br />jurídica; y<br /><br />h) apoderados con facultades de administración, por comisionistas, por el personal del Corredor, sea que preste servicios bajo contrato de<br />trabajo o a honorarios, o por las personas que actúen en las gestiones de intermediación por cuenta del Corredor.<br /><br />ARTÍCULO 5: OBLIGACIONES DEL CORREDOR AFIANZADO<br /><br />Son obligaciones del Corredor Afianzado:<br /><br />a) Informar por escrito al asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de cualquier demanda, aviso, informe o reclamo<br />en su contra, de alguna persona que tenga intención de hacerlo responsable por los resultados de algún incumplimiento de obligaciones<br />cubierto por esta póliza.<br /><br />b) Informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad<br />a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido<br />ser conocidos de otra forma por el asegurador.<br /><br />c) Permitir y otorgar a la compañía y al liquidador de siniestros que se designe, amplias facultades para examinar sus libros, documentos y<br />antecedentes que tengan relación con cualquier reclamo amparado por esta póliza, a fin de comprobar la procedencia del mismo y de su<br />monto; y otorgarle la más amplia, exacta y completa información y prestarle la colaboración necesaria para la investigación de dichos<br />reclamos. En todo caso, las gestiones que en este sentido se practiquen serán de cargo de la compañía.<br /><br />El incumplimiento de las obligaciones precedentes, en ningún caso, podrán excusar a la compañía del pago que corresponda en<br />conformidad a las condiciones de este seguro.<br /><br />HRe nta<br /><br />NACIONAL<br /><br />ARTÍCULO 6: PAGO DE LA PRIMA<br /><br />El pago de la prima es de cargo exclusivo del Corredor y deberá hacerse en las oficinas de la compañía o en el lugar que ésta designe, en<br />el plazo y forma establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza.<br /><br />Una vez contratado el seguro, la compañía no podrá liberarse de las obligaciones que le impone este contrato, el que no se resolverá por<br />la falta de pago de la prima.<br /><br />ARTÍCULO 7: DENUNCIO Y LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO<br /><br />Todo reclamo por perjuicios cubiertos por esta póliza deberá hacerse por escrito a la compañía, tan pronto se tenga conocimiento de los<br />hechos que los motivan, indistintamente por los terceros asesorados profesionalmente que hubieren sido afectados, por la entidad<br />aseguradora afectada, en su caso, o por el propio Corredor involucrado. En la reclamación presentada, deberán señalarse los hechos que<br />motivan la ocurrencia del siniestro y la estimación de los perjuicios sufridos.<br /><br />Denunciado el siniestro, la compañía encomendará su liquidación, la que deberá concluirse en el más breve plazo, y en conformidad a las<br />normas generales sobre liquidación de siniestros.<br /><br />ARTÍCULO 8: REHABILITACIÓN<br /><br />El monto asegurado deberá ser rehabilitado por el afianzado, cada vez que la compañía pague un siniestro conforme a las normas de esta<br />póliza o las disposiciones legales o reglamentarias vigentes. En caso contrario, será reducido en la suma pagada por la compañía,<br />situación que ésta deberá poner en conocimiento de la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar<br />desde su ocurrencia<br /><br />ARTICULO 9: TERMINACIÓN ANTICIPADA<br /><br />El presente contrato no podrá terminarse anticipadamente, salvo en las situaciones siguientes:<br /><br />a) sentencia judicial ejecutoriada que así lo determine;<br /><br />b) cuando se acredite la cancelación del Corredor en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, que mantiene la<br />Superintendencia.<br /><br />El asegurador deberá informar a la Comisión para el Mercado Financiero la terminación del seguro, dentro del plazo de cinco días<br /><br />ARTÍCULO 10: COMUNICACIONES<br /><br />Todas las comunicaciones relativas a este contrato entre el afianzado o asegurados y la compañía, deberán hacerse por carta certificada<br />u otra forma fehaciente. Las dirigidas a la compañía deberán efectuarse al domicilio legal de ésta. Las dirigidas al afianzado serán válidas<br />siempre que se efectúen al último domicilio que éste tenga registrado en la compañía. Las que se efectúen al o a los asegurados deberán<br />dirigirse al domicilio que se hubiere consignado en el reclamo del siniestro o, si en él nada se hubiera señalado, al domicilio que tenga<br />registrado el afianzado.<br /><br />ARTICULO 11: VIGENCIA<br />El vencimiento del plazo de vigencia de esta póliza, establecido en las Condiciones Particulares, no extingue la responsabilidad del<br />asegurador por actos u omisiones del Corredor ocurridos durante su vigencia.<br /><br />ARTÍCULO 12: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS<br /><br />Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación<br />con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o<br />particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo,<br />será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se<br />pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de<br />arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.<br /><br />En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de<br />fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en la letra ¡)<br />del artículo 3* y en el artículo 36 del Decreto con Fuerza de Ley N* 251 de 1931.<br /><br />ARTÍCULO 13: DOMICILIO<br />Para todos los efectos de este contrato se fija como domicilio la ciudad individualizada en las Condiciones Particulares.<br /><br />HJRe nta<br /><br />NACIONAL<br /><br />INFORMACIÓN SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS<br /><br />En virtud de la Circular N* 2131 de 28 de Noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de<br />siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el<br />contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados, surgidas con motivo de su relación con ellos.<br /><br />Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa matriz y en todas las agencias, oficinas o sucursales de las entidades en que se<br />atienda público, presencialmente, por correo postal o medios electrónicos, sin formalidades, en el horario normal de atención. Recibida<br />una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días<br />hábiles contados desde su recepción.<br /><br />El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá<br />recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran<br />ubicadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1? o a través del sitio web www.cmfchile.cl.<br /><br />CIRCULAR N* 2106 COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO<br />PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS<br /><br />1.- OBJETIVO DE LA LIQUIDACIÓN<br /><br />La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia del siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una<br />compañía de seguros, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a<br />los principios de celebridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.<br /><br />2.- FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN<br />La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al<br />Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.<br /><br />3.- DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA<br /><br />En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o Beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe<br />un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar<br />al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.<br /><br />4.- INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES<br /><br />El Liquidador o la Compañía, deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado<br />en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde<br />realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.<br /><br />5.- PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN<br /><br />En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la<br />cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un Pre-Informe de Liquidación sobre la cobertura del<br />siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la Compañía<br />podrán hacer observaciones por escrito al Pre-Informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.<br /><br />6.- PLAZO DE LIQUIDACIÓN<br /><br />Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de: a) Siniestros que<br />correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF : 90 días corridos desde<br />fecha denuncio. b) Siniestros Marítimos que afecten a los Cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio.<br /><br />7.- PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN<br /><br />Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por<br />iguales periodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que<br />deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar<br />un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo<br />requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán<br />prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.<br /><br />8.- INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN<br /><br />El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener<br />necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 25 al 28 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de<br />Hacienda N* 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).<br /><br />9.- IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN<br /><br />Recibido el Informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de<br />liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el Informe, el Liquidador o la compañía<br />dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.<br /><br />COMPROMISO DE PAGO = Renta<br /><br />NACIONAL<br /><br />15-04-2023 14-04-2024 DIRECTA 03-04-2023 1310352 1 000<br />Desde – Hasta DOCUMENTO FECHA EMISIÓN PÓLIZA – ÍTEM N* ENDOSO<br />Plan : GARANTÍA CORREDORES DE SEGUROS<br />Prima Bruta :1,55 UF<br />Tipo Factura : SIN FACTURA<br />Contratante : 11.985.667-1 NELSON MAURICIO JIMENEZ MOLINET<br />Pagador : 11.985.667-1 NELSON MAURICIO JIMENEZ MOLINET<br />Dirección : MANQUIMÁVIDA +£600, dpto: 503, MANQUIMAVIDA 600<br />Comuna : CHIGUAYANTE<br /><br />Debo y pagaré a Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A., por concepto de pago de primas e intereses en las<br />fechas y los montos que a continuación se detallan:<br /><br />Para facilitar el cumplimiento de este compromiso, el pago lo efectuaré a través de pago directo.<br /><br />La dirección señalada por el pagador, será usada para el envío de los avisos de vencimiento por lo cual debe ser la vigente<br />para la correcta recepción de la correspondencia.<br /><br />El hecho de no recibir oportunamente el correspondiente aviso de vencimiento, no libera al pagador individualizado en el<br />presente documento de su compromiso de pagar en forma íntegra y oportuna los montos convenidos, en las fechas<br />establecidas.<br /><br />El no cumplimiento de esta obligación faculta a la compañía para aplicar la cláusula de resolución de contrato por no pago<br />de primas, sin prejuicio de sus demás derechos.<br /><br />El pago de las cuotas expresadas en moneda reajustable deberá efectuarse en su equivalente en pesos al día del pago<br />efectivo. Las expresadas en otras monedas se pagarán en la respectiva moneda.<br /><br />Este compromiso de pago forma parte integrante de las Condiciones Particulares de la Póliza y de sus endosos si los hubiera.<br />Los cheques deben extenderse nominativos y cruzados a nombre de Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A.<br /><br />NELSON MAURICIO JIMENEZ MOLINET<br />11.985.667-1<br><br>Link al archivo en CMFChile: <a href=”https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=106056c32e5d57b9f909c4a5b8f14be4VFdwQmVVMTZRVEJOUkVVd1RVUmplRTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108″>https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=106056c32e5d57b9f909c4a5b8f14be4VFdwQmVVMTZRVEJOUkVVd1RVUmplRTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108</a>

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