J IVA auorrores
CONSULTORES
Santiago, noviembre 25 de 2013
GG-027-2013
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS
Av. Libertador Bernardo O”Higgins N*1449
Presente
Ref.: Remite Antecedentes Modificación Jeria, Martínez y Asociados Limitada
De nuestra consideración:
De conformidad con lo comprometido en la carta enviada a esta Superintendencia con fecha 4 de septiembre de
2013, cumplo con hacer llegar a usted los siguientes antecedentes correspondientes a la modificación de la sociedad
Jeria, Martínez y Asociados Limitada, de fecha 22 de agosto de 2013:
L Fotocopia de la escritura pública de “Modificación de sociedad de Jeria, Martínez y Asociados
Limitada”, otorgada en la Notaría de don Iván Torrealba Acevedo, con fecha 22 de agosto de 2013,
bajo repertorio N*12.471-13.
ii. Fotocopia del extracto correspondiente a la Modificación Social, otorgada en la Notaría de don Iván
Torrealba Acevedo.
iii, Fotocopia de la inscripción del extracto de modificación de la sociedad en el registro de Comercio de
Santiago, con fecha 12 de septiembre de 2013, a fojas 11371, N*8341.
iv. Fotocopia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de modificación, de fecha 22 de
septiembre de 2013.
Saluda atentamente a usted,
JERIA, MARTÍNEZ Y ASOCIADOS LIMITADA
Auditores Consultores
Luis Martínez Efazo
Socio Principal
Jeria Martínez y Asociados Limitada
Nueva de Lyon 145, Piso 11
Providencia – Santiago – Chile
Tel (56-2) 2650 6300
www.jmachile.cl
IVAN TORREALBA ACEVEDO
NOTARIO PUBLICO
HUÉRFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO
A.M. REPERTORIO N*12.471-13
345284
MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD
ST
JERIA, MARTÍNEZ Y ASOCIADOS LIMITADA
Ao EN SANTIAGO DE CHILE, a veintidós de agosto de dos mil trece,
ante mí, VERONICA TORREALBA COSTABAL, chilena, casada,
cédula nacional de identidad número trece millones
Sésenta y seis mil trescientos trece guión tres, Notario
Público Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría
de Santiago, don IVAN TORREALBA ACEVEDO, xxsegún Decreto
Judicial ya protocolizado, con oficio en calle Huérfanos
número novecientos setenta y nueve, oficina quinientos uno
de la comuna de Santiago, comparecen: i) don Orlando David
Jeria Garay, chileno ,
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casado, contador auditor, cc DN
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nacional de identidad número cinco millones seiscientos once
mil ochocientos ochenta y seis guión uno, domiciliado en
calle Nicanor Plaza número dos mil doscientos noventa Y
siete, casa A de la comuna de La Reina, Santiago; ii) don
Jorge Antonio Melillán Martínez, chileno, casado, contador
auditor, cédula nacional de identidad número nueve millones
ciento veintiocho mil cuatrocientos noventa y nueve guión
cinco, domiciliado en Pasaje Berna número cuatro mil
quinientos cincuenta guión A, de la comuna de Lo Barnechea,
Santiago; iii) don Carlos Francisco Barahona Vergara,
chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de
identidad número once millones ochocientos cuarenta y cuatro
mil seiscientos cuarenta y cuatro guión cinco, domiciliado
en Marchant Pereíra número dos mil novecientos cincuenta,
departamento cuatrocientos siete de la comuna de Ñuñoa,
Santiago; iv) don Gastón Alejandro Villarroel Olivares,
chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de
identidad número once millones novecientos cuarenta y dos
mil novecientos setenta y siete guión tres, domiciliado en
Rosario Norte número trescientos noventa Y nueve,
departamento ciento cincuenta y cuatro, de la comuna de Las
Condes, Santiago; v) don Luis Alberto Martínez Erazo,
chileno, casado y separado totalmente de bienes, contador
auditor, cédula nacional de identidad número ocho millones
ciento noventa y dos mil ochocientos quince guión cero,
domiciliado en Corte Suprema, número ciento ochenta y tres,
comuna y ciudad de Santiago; vi) doña Marcela Patricia Muñoz
Córdova, chilena, casada y separada totalmente de bienes,
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NOTARIO PUBLICO
HUÉRFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO
contador auditor, cédula nacional de identidad número nueve
millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos treinta
y ocho guión cero, domiciliada en Corte Suprema número
ciento ochenta y tres, comuna y ciudad de Santiago; vii) don
Gabriel Hernán Mendoza Cardoza, chileno, divorciado,
contador auditor, cédula nacional de identidad número nueve
millones cuatrocientos trece mil novecientos veintiséis
guión cero domiciliado en Corte Suprema número ciento
anima y tres, comuna y ciudad de Santiago; viii) don
Cristián Rodrigo Molina Cabezas, chileno, casado, contador
auditor, cédula nacional de identidad número doce millones
ciento veinticinco mil novecientos ochenta y uno guión ocho,
domiciliado en Nueva de Lyon ciento cuarenta y cinco, piso
once, comuna de Providencia, Santiago; ix) doña Carolina
ela Caro Henríquez, chilena, casada y separada totalmente
ab bienes, contador auditor, cédula nacional de identidad
úmero doce millones ochocientos ochenta y nueve mil
Cuarenta y seis guión siete, domiciliada en Av. Hacienda
Macul cinco mil quinientos veintiuno, casa veintinueve,
Peñalolen, Santiago; x) doña Andrea del Rosario Aravena
Belmar, chilena, casada y en uso de su patrimonio reservado
de acuerdo a lo establecido en artículo ciento cincuenta del
Código Civil, contador auditor, cédula nacional de identidad
doce millones ciento treinta y nueve mil novecientos treinta
y dos guión seis, domiciliada en Camino Los Fresnos mil
trescientos setenta y siete casa dos, comuna de Huechuraba,
Santiago; Y, Xi) don Raúl Antonio Arias Vásquez, chileno,
casado, contador
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identidad número once millones ochocientos cincuenta y cinco
mil novecientos veinticuatro guión K, domiciliado en
Caciques Chilenos Norte número mil trescientos ochenta. y
nueve, comuna de Huechuraba, Santiago. Todos los
comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su
identidad con las cédulas personales respectivas y exponen
que han convenido en lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes
sociales. A) Por escritura pública de fecha catorce de
marzo de dos mil siete, otorgada en la Notaría de Santiago
de don Álvaro Bianchi Rosas, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada Jeria y Asociados Auditores
Consultores Limitada, rol único tributario número setenta y
seis millones setecientos noventa y cinco mil ochocientos
setenta guión seis. Un extracto de la referida escritura de
constitución social se inscribió a fojas once mil
trescientas setenta y uno, número ocho mil trescientos
cuarenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago del año dos mil siete y se publicó
en la edición del Diario Oficial de fecha veintidós de marzo
de dos mil siete. B) Dicha sociedad fue modificada mediante
escritura pública de fecha treinta de junio de dos mil ocho,
otorgada en la Notaría de don Álvaro Bianchi Rosas, cuyo
extracto fue inscrito a fojas treinta y siete mil ciento
cincuenta y ocho numero veinticinco mil quinientos ochenta y
uno del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil
ocho y fue publicado en el Diario Oficial de fecha nueve de
agosto de dos mil ocho, en virtud de la cual, el socio don
Sergio Enrique Hernández Núñez, retirándose de la sociedad,
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vendió, cedió y transfirió la totalidad de los derechos que
poseía en la sociedad, ascendentes al nueve coma ocho por
ciento del haber social de la siguiente manera: a Orlando
David Jeria Garay, el dos coma cincuenta y Cuatro por
ciento; a Jaime Carlos Ale Yarad el dos coma cuarenta por
ciento; a Jorge Antonio Melillán Martínez el dos coma
cuarenta por ciento; a Carlos Francisco Barahona Vergara el
úno coma veintitrés por ciento del haber social; y a don
Gastón Alejandro Villarroel Olivares el uno coma veintitrés
por ciento del haber social, cada uno de los cuales compró y
adquirió para sí. C) Mediante escritura pública de fecha
primero de octubre de dos mil ocho, suscrita ante el Notario
de Santiago don Sebastián Aninat Salas, reemplazante del
Fíbular don Álvaro Bianchi Rosas, los únicos socios de la
;
lióciedad señores Orlando David Jeria Garay, Jaime Carlos Alé
Yárad, Jorge Melillán Martínez, Carlos Barahona Vergara y
Gastón Villarroel Olivares, acordaron aumentar el “capital
social de cuatrocientos millones de pesos a quinientos
millones, mediante aportes, cesión de derechos,
incorporación de nuevos socios y redistribución de los
aportes por enterar, a efectuarse después de las cesiones de
derechos pactadas en dicha modificación social. Para ello,
el socio Jaime Carlos Alé Yarad, vendió, cedió y transfirió
el veintiuno por ciento de derechos sociales a Luis Alberto
Martínez Erazo y a Gabriel Mendoza Cardoza, un dos coma
trece por ciento. El socio Jorge Antonio Melillán Martínez,
vendió, cedió y transfirió el tres coma veintisiete por
ciento de los derechos sociales a Gabriel Hernán Mendoza
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Cardoza y el diez por ciento de derechos sociales a Marcela
Patricia Muñoz Córdova. El socio Orlando David Jeria Garay,
vendió, cedió y transfirió el nueve por ciento de derechos
sociales a Cristián Rodrigo Molina Cabezas; el cuatro coma
seis por ciento de los derechos sociales a Gabriel Hernán
Mendoza Cardoza; y el uno coma once por ciento de los
derechos sociales a Gastón Alejandro Villarroel Olivares. El
socio Carlos Francisco Barahona Vergara, vendió, cedió y
transfirió el cero coma sesenta y seis por ciento de los
derechos sociales a Gastón Alejandro Villarroel Olivares.
Como consecuencia de cesiones de derechos señaladas se
incorporaron a la sociedad como nuevos socios, Luis Alberto
Martínez Erazo, Marcela Patricia Muñoz Córdova, Gabriel
Hernán Mendoza Cardoza y Cristián Rodrigo Molina Cabezas.
Totalidad de socios, señores Orlando David Jeria Garay,
Jorge Antonio Melillán Martínez, Jaime Carlos Alé Yarad,
Carlos Francisco Barahona Vergara, Gastón Alejandro
Villarroel Olivares, Luis Alberto Martínez Erazo, Marcela
Patricia Muñoz Córdova, xxGabriel Hernán Mendoza Cardoza y
Cristián Rodrigo Molina Cabezas, modificaron sociedad en
diversos aspectos, aumentando el capital social de
cuatrocientos millones de pesos a quinientos millones de
pesos, como ya se expresó, redistribuyendo los derechos
sociales y los aportes por enterar; modificando el nombre de
la sociedad, por el de “JERIA, MARTÍNEZ Y ASOCIADOS
LIMITADA”, modificando también el uso para efectos
comerciales, publicitarios y bancarios, por la expresión
“Jeria, Martínez y Asociados, Auditores Consultores Ltda.”;
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agregando al objeto social el procesamiento automático de
información y datos, la capacitación y la venta de
publicaciones; y otorgaron un nuevo texto refundido de los
estatutos sociales. D) Mediante escritura pública de fecha
treinta de septiembre de dos mil nueve, suscrita ante el
Notario de Santiago don Félix Jara Cadot, se modificó
nuevamente la sociedad, en virtud de la cual se retiró de
ella el socio don Jaime Carlos Alé Yarad, titular del cinco
coma cincuenta y siete por ciento del haber social, al ceder
y transferir la totalidad de sus derechos sociales a Orlando
David Jeria Garay, a Jorge Antonio Melillán Martínez, a Luis
Alberto Martínez Erazo, a Carlos Francisco Barahona Vergara,
a Gastón Alejandro Villarroel Olivares, a Marcela Patricia
Córdova, a Gabriel Hernán Mendoza Cardoza Y, a
Rodrigo Molina Cabezas, quienes compraron y
dquirieron para sí, en un cero coma noventa y siete por
ciento, en un cero coma noventa y siete por ciento, en un
uno coma veintiséis por ciento, en un cero coma veintitrés
por ciento, en un cero coma cuarenta por ciento, en un cero
coma sesenta por ciento, en un cero coma sesenta por ciento,
y en un cero coma cincuenta y cuatro por ciento,
respectivamente. Un extracto de esta escritura se inscribió
a fojas cincuenta y siete mil trescientos diecinueve número
treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno del Registro
de Comercio del año dos mil nueve del Conservador de Bienes
Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial número
treinta y nueve mil quinientos diecinueve, página veintiséis
del día veinticuatro de noviembre de dos mil nueve. Conforme
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a las cesiones de derechos pactadas en dicha modificación
social, el capital de la sociedad de quinientos millones de
pesos, totalmente aportado y enterado, quedó distribuido
entre los socios de la siguiente forma: i) don Orlando David
Jeria Garay, un dieciséis coma cuarenta por ciento de los
derechos sociales y del capital; ii) don Luis Alberto
Martínez Erazo, un veintidós coma veintiséis por ciento de
los derechos sociales y del capital; iii) don Jorge Antonio
Melillán Martínez, un dieciséis coma cuarenta por ciento de
los derechos sociales y del capital; iv) doña Marcela
Patricia Muñoz Córdova, un diez coma sesenta por ciento de
los derechos sociales y del capital; vw) don Gabriel Hernán
Mendoza Cardoza, un diez coma sesenta por ciento de los
derechos sociales y del capital; vi) don Carlos Francisco
Barahona Vergara, un cinco coma ochenta por ciento de los
derechos sociales y del capital; vii) don Gastón Alejandro
Villarroel Olivares, un ocho coma cuarenta por ciento de los
derechos sociales y del capital; y, viii) don Cristián
Rodrigo Molina Cabezas, un nueve coma cincuenta y cuatro por
ciento de los derechos sociales y del capital. E) Mediante
escritura pública de modificación social de fecha cinco de
julio de dos mil diez, otorgada en la Notaría de Santiago de
don Félix Jara Cadot, cuyo extracto se inscribió a fojas
cuarenta mil quinientas cincuenta y uno número veintiocho
mil cincuenta y dos del Registro de Comercio del Conservador
de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil diez y se
publicó en la edición del Diario Oficial de fecha catorce de
agosto de dos mil diez, se modificó la cláusula cuarta de
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los estatutos sociales, en el sentido que el uso de la razón
social y la administración de la sociedad corresponde al
socio don Jorge Antonio Melillán Martínez Y, ante su
ausencia o imposibilidad transitorias, al socio don Luis
Alberto Martínez Erazo. Excepcionalmente, sólo en caso de
ausencia o imposibilidad transitorias que afecten al socio
administrador designado y a su reemplazante, podrá ejercer
la administración y usar de la razón social, el socio don
Orlando David Jeria Garay. F) Mediante escritura pública de
modificación social de fecha veintiocho de febrero de dos
mil once, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván
Torrealba Acevedo, cuyo extracto se inscribió a fojas
diecisiete mil ciento noventa y cuatro número trece mil
“veintisiete del Registro de Comercio del Conservador de
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filenes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil
ence y se publicó en la edición del Diario Oficial de fecha
quince de abril de dos mil once, los socios acordaron
aumentar el capital social de quinientos millones de pesos a
quinientos veinte millones ochocientos treinta y seis mil
pesos, ingresando como nuevos socios los señores Carolina
Rosa del Carmen Ramos Henríquez, Carolina Adela Caro
Henríquez, Andrea’ del Rosario Aravena Belmar y Raúl Antonio
Arias Vásquez quienes pagaron todo dicho aumento de veinte
millones ochocientos treinta y seis mil pesos por partes
iguales, en dinero efectivo. En virtud del aumento de
capital pactado, el capital de la sociedad quedó en la suma
de quinientos veinte millones ochocientos treinta y seis mil
pesos, totalmente aportado y enterado. G) Mediante escritura AE
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pública de cesión de derechos sociales y modificación de
sociedad, de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil
doce, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván
Torrealba Acevedo, cuyo extracto se inscribió a fojas cinco
mil cuatrocientos veintitrés número tres mil ochocientos
cuarenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil
trece y se publicó en la edición del Diario Oficial de fecha
veinticuatro de enero de dos mil trece, se retiró de la
sociedad la socia doña Carolina Rosa del: Carmen Ramos
Henríquez, quien vendió, cedió y transfirió el total de sus
derechos sociales, ascendentes al uno por ciento, a los
siguientes socios, quienes compraron, aceptaron Y
adquirieron para sí dichos derechos, en los siguientes
porcentajes: i) a don Jorge Antonio Melillán Martínez el
cero coma mil ochocientos noventa y uno por ciento de los
derechos sociales; ii) a don Gastón Alejandro Villarroel
Olivares el cero coma cero novecientos sesenta y nueve por
ciento de los derechos sociales; iii) a don Carlos Francisco
Barahona Vergara el cero coma cero seiscientos sesenta y
nueve por ciento de los derechos sociales; iv) a don Luis
Alberto Martínez Erazo el cero coma dos mil quinientos
sesenta y siete por ciento de los derechos sociales; v) a
doña Marcela Patricia Muñoz Córdova el cero coma mil
doscientos veintidós por ciento de los derechos sociales;
vi) a don Gabriel Hernán Mendoza Cardoza el cero coma mil
doscientos veintidós por ciento de los derechos sociales;
vii) a don Cristián Rodrigo Molina Cabezas el cero coma mil
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IVAN TORREALBA ACEVEDO
NOTARIO PUBLICO
HUÉRFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO
cien por ciento de los derechos sociales; viii) a doña
Carolina Adela Caro Henríquez el cero coma cero ciento
veinte por ciento de los derechos sociales; ix) A doña
Andrea del Rosario Aravena Belmar el cero coma cero ciento
veinte por ciento de los derechos sociales; Y, X) a don Raúl
Antonio Arias Vásquez el cero coma cero ciento veinte por
ciento de los derechos sociales.- Conforme a las cesiones de
derechos pactadas en dicha modificación social, el capital
de la sociedad, de quinientos veinte millones ochocientos
treinta y seis mil pesos, totalmente aportado y enterado,
quedó distribuido entre los socios de la siguiente forma: 1)
don Orlando David Jeria Garay, aporta la suma de ochenta y
dos millones de pesos, equivalentes al quince coma siete mil
Guatrocientos por ciento de los derechos sociales; ii) don
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sólge Antonio Melillán Martínez, aporta la suma de ochenta y
: ¿
dos millones novecientos ochenta y cinco mil treinta y seis
fácioa, equivalentes al quince coma nueve mil doscientos
noventa y uno por ciento de los derechos sociales; iii) don
Gastón Alejandro Villarroel Olivares, aporta la suma de
cuarenta y dos millones quinientos cuatro mil quinientos
treinta pesos, equivalentes al ocho coma mil quinientos
sesenta y nueve por ciento de los derechos sociales; iv) don
Carlos Francisco Barahona Vergara, aporta la suma de
veintinueve millones trescientos cuarenta y ocho mil
trescientos sesenta y seis pesos, equivalentes al cinco coma
seis mil trescientos sesenta y nueve por ciento de los
derechos sociales; vw) don Luis Alberto Martínez Erazo,
aporta la suma de ciento doce millones seiscientos treinta y
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siete mil seis pesos, equivalentes al veintiuno coma seis
mil doscientos sesenta y siete por ciento de los derechos
sociales; wi) doña Marcela Patricia Muñoz Córdova, aporta la
suma de cincuenta y tres millones seiscientos treinta y seis
mil seiscientos sesenta y nueve pesos, equivalentes al diez
coma tres mil veintidós por ciento de los derechos sociales;
vii) don Gabriel Hernán Mendoza Cardoza, aporta la suma de
cincuenta y tres millones seiscientos treinta y seis mil
seiscientos sesenta y nueve pesos, equivalentes al diez coma
tres mil veintidós por ciento de los derechos sociales;
viii) don Cristián Rodrigo Molina Cabezas, aporta la suma de
cuarenta y ocho millones doscientos setenta y tres mil dos
pesos, equivalentes al nueve coma dos mil setecientos por
ciento de los derechos sociales; ix) doña Carolina Adela
Caro Henríquez, aporta la suma de cinco millones doscientos
setenta y un mil quinientos setenta y cuatro pesos,
equivalentes al uno coma cero ciento veinte por ciento de
los derechos sociales; x) doña Andrea del Rosario Aravena
Belmar, aporta la suma de cinco millones doscientos setenta
y un mil quinientos setenta y cuatro pesos, equivalentes al
uno coma cero ciento veinte por ciento de los derechos
sociales; y, xi) don Raúl Antonio Arias Vásquez, aporta la
suma de cinco millones doscientos setenta y un mil
quinientos setenta y cuatro pesos, equivalentes al uno coma
cero ciento veinte por ciento de los derechos sociales.-
SEGUNDO: Modificaciones estatutarias. Por el presente
instrumento, todos los socios comparecientes, acuerdan
modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales,
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IVAN TORREALBA ACEVEDO
_ NOTARIO PUBLICO
HUERFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO
relativa a la administración y el uso de la razón social Y
cuyo texto fue fijado en escritura pública de modificación
de sociedad de fecha cinco de julio de dos mil diez, ante el
Notario de Santiago don Félix Jara Cadot, con el fin de que
el uso de la razón social, la administración y
representación de la sociedad corresponda al socio don Luis
Alberto Martínez Erazo y, ante su ausencia o imposibilidad
transitorias, al socio don Jorge ARCARLS Melillán Martínez.
Los socios administradores designados en la forma antes
señalada y anteponiendo la razón social a su firma, se
encontrarán investidos de las más amplias facultades para
representar Judicial y/o extrajudicialmente a la sociedad
incluyendo las facultades que señala el inciso segundo del
Artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que
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sé:
¿
a Yepresentar a la sociedad en toda clase de actos sin estar
dan por expresamente reproducidas una a una, pudiendo
sújetos a limitación alguna, incluso otorgar poderes y
delegar “sus facultades en terceros. Sin embargo, se
mantienen las limitaciones al socio administrador y a quien
lo reemplace, establecidas en los números DIEZ, DIECISÉIS,
DIECINUEVE y VEINTE de la cláusula cuarta del pacto social
vigente, que dicen relación a las facultades para constituir
a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria a favor de
terceros; para avalar deudas de terceros; para constituir
hipotecas y prohibiciones sobre inmuebles, a favor de
terceros; y solicitar préstamos y suscribir pagarés y otros
documentos que obliguen por endeudamientos de la sociedad
que, Cada vez, superen el equivalente en moneda nacional a
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veinticinco mil Unidades de Fomento, situación en la cual se
obligará a la sociedad firmando conjuntamente, los socios
señores Luis Alberto Martínez Erazo y Jorge Antonio Melillán
Martínez. Conforme a lo expuesto, el texto completo de la
cláusula cuarta de los estatutos sociales, queda del tenor
siguiente: “CUARTO: El uso de la razón social, la
administración y representación de la sociedad corresponderá
al socio don luis Alberto Martínez Erazo Y, ante su ausencia
o ¡imposibilidad transitorias, situaciones que no será
necesario acreditar ante terceros, al socio don Jorge
Antonio Melillán Martínez. Los socios administradores
designados en la forma antes señalada y anteponiendo la
razón social a su firma, se encontrarán investidos de las
más amplias facultades para representar judicial y/o
extrajudicialmente a la sociedad incluyendo las facultades
que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código
de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente
reproducidas una a una, pudiendo representar a la sociedad
en toda clase de actos sin estar sujetos a limitación
alguna, incluso otorgar poderes y delegar sus facultades en
terceros. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa,
sino meramente ejemplar, el socio administrador o quien lo
reemplace de acuerdo a lo anteriormente pactado en esta
cláusula, se entenderá investido de las siguientes
facultades a nombre de la sociedad: UNO) Comprar y adquirir,
vender, dar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito,
concesión y otra forma de goce, materias primas,
combustibles y herramientas, productos, mercaderías y bienes
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IVAN TORREALBA ACEVEDO
_ NOTARIO PUBLICO
HUÉRFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO
corporales, muebles en general. DOS) Comprar y adquirir, dar
y tomar en arrendamiento bajo cualquier forma, comodato,
concesión u otra forma de goce, vender y enajenar a
cualquier título toda clase de bienes raíces. TRES) Retirar
y endosar documentos de embarque; representar a la sociedad
ante las autoridades aduaneras Y realizar todas las
operaciones necesarias para importar bienes al país o para
exportar bienes al exterior. Para estos efectos podrán
firmar pólizas, manifiestos o registros, partidas en los
libros, recibos, endosos, pases libres, vistos buenos,
fianzas y todo otro documento fiscal que se requiera para el
despacho de buques y mercaderías en general consignadas a la
sociedad o a las firmas particulares de quien ella sea
representante O agente; suscribir los correspondientes
| documentos por faltas derivadas de pérdidas, averías y/u
en. general, llegadas a las aduanas de cualquier punto de la
República. CUATRO) Representar a la sociedad en los trámites
y diligencias ante toda clase de autoridades administrativas
en el país o en el extranjero, sean fiscales, semifiscales,
de “administración autónoma O municipales, solicitar
permisos, patentes municipales Y las inscripciones o
registros que sean necesarios en organismos públicos de
cualquier clase. En el desempeño de este poder podrán
presentar toda clase de solicitudes y hacer valer los
recursos administrativos que fueren procedentes, pudiendo
firmar todos los documentos que fueren necesarios. CINCO)
Pagar las deudas de la sociedad y las contribuciones,
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impuestos, patentes, derechos, tasas y toda otra prestación
de carácter fiscal o municipal que corresponda pagar a la
sociedad; o que se pueda establecer en el futuro, afectando
bienes o negocios de la sociedad. SEIS) Cobrar y percibir
Judicial o extrajudicialmente, todo lo que se adeuda a la
sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en
dinero, especies, valores o en cualquier forma, y para
solicitar judicial o extrajudicialmente la entrega de
bienes, sea en dinero, especies, valores u otras formas, que
la sociedad tenga derecho a percibir a título personal o
real. -SIETE) Otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y
alzar toda clase de garantías personales o reales, que se
vean extinguidas corno consecuencia del pago de las
obligaciones caucionadas. OCHO) Solicitar el registro de
marcas comerciales, patentes de invención y modelos
industriales e inscribir el domicilio intelectual y realizar
todos los actos y gestiones destinadas a proteger y/o
amparar la propiedad industrial o intelectual y para
mantener su vigencia, solicitando las renovaciones O
ampliaciones de plazos que fueren procedentes; convenir
licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de
invención, modelos industriales y de la propiedad
intelectual; y celebrar toda clase de contratos de relación
con estas especies de dominio. NUEVE) Tomar parte o interés
en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones
o empresas civiles o comerciales de cualquier naturaleza, ya
constituidas o que se formen, concurrir a su constitución,
modificación, disolución y liquidación. Representar a la
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IVAN TORREALBA ACEVEDO
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sociedad, con voz y voto, en toda clase de sociedades,
comunidades, asociaciones o empresa civiles o comerciales de
cualquier naturaleza y organismos privados de que la
sociedad forme parte o en que tenga participación o interés
aunque no sea pecuniario, con facultad de intervenir en las
reuniones, asambleas, comités, y demás órganos de tales
entidades, en lo que corresponda conforme a la Ley y
Estatutos o convenios que las rijan y para que ejerza todos
los derechos que en ellas correspondan a la sociedad;
asimismo, representar a la sociedad en ejecución de las
agencias oO representaciones que a ésta confieran terceros.
DIEZ) Dar y tomar en prenda de cualquier naturaleza, toda
clase de bienes muebles y aceptar a favor de la sociedad
óda clase de garantías reales o personales, sin exclusión
su A Se necesitará la firma de los dos socios señores
ge Melillán Martínez y Luis Martínez Erazo, para
constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria a
favor de terceros por toda clase de obligaciones que éstos
tengan con los Bancos u otras instituciones de créditos, con
particulares y para otorgar garantías personales para estas
mismas personas sin que sea necesario acreditar ante
terceros el hecho de que tales garantías se vinculan con el
objeto propio de la sociedad o los negocios de ésta. ONCE)
Contratar pólizas de seguro, liquidarlas y percibir sus
valores; contratar cajas bancarias de seguridad o de otra
especie y depositar y retirar de ellas toda clase de bienes
Y valores mobiliarios. DOCE) Retirar de correos y aduanas
toda clase de encomiendas, correspondencia y remesas sean ¿5
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certificadas o no, pudiendo facultar bajo sola firma a
terceros, para que cumplan este cometido. TRECE) Abrir y
Cerfar cuentas corrientes ya sean de depósitos o de
créditos, administrar las cuentas corrientes bancarias que
la sociedad tenga abiertas en la actualidad o que abra en el
futuro en toda clase de bancos, sean privados o del Estado,
e instituciones de crédito, sean fiscales, semifiscales o
privadas, con todas las facultades inherentes al titular de
dichas cuentas corrientes, girar y sobregirar en ellas y
revalidad cheques ya girados. CATORCE) Efectuar depósitos en
las cuentas corrientes . bancarias de la sociedad y
suspenderlos, de dinero y de toda clase de documentos Y
valores negociables, ya sean a la vista o a plazo; retirar
talonarios de cheques; solicitar, aceptar y rechazar saldos,
cobrar y protestar cheques y retirar o revocar tales avisos.
QUINCE) Endosar en depósito, cobranza y garantía letras de
cambio, pagarés, cheques y toda clase de efectos de
comercio. DIECISEIS) Girar, aceptar, reaceptar, prorrogar,
suscribir, descontar, cancelar y dar órdenes de protesto, de
letras de cambio, libranzas, pagarés, certificados de
depósitos y de toda clase de documentos a la orden y efectos
de comercio, así como para retirar valores en custodia o
garantía, abrir acreditivos en moneda extranjera, sea por
medio de créditos simples, rotativos, documentarios u otros.
Sin embargo, tanto para avalar deudas de terceros, así como
para solicitar y suscribir pagarés u otros documentos o
efectos de comercio que impliquen contraer deudas a la
sociedad por valores superiores, cada vez, al equivalente en
18
IVAN TORREALBA ACEVEDO
NOTARIO PUBLICO
HUÉRFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO
pesos chilenos a veinticinco mil Unidades de Fomento, será
necesaria la firma conjunta de los socios señores Jorge
Melillán Martínez y Luis Martínez Erazo. DIECISIETE):
Comprar, adquirir a cualquier título, vender, transferir a
cualquier título y dar y tomar en arrendamiento, dar y tomar
en prenda y negociar en cualquier forma acciones, pagarés,
bonos, valores mobiliarios, letras de cambio y otros efectos
de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares.
DIECIOCHO) Contratar boletas de garantías y ejercer todos
los derechos que para la sociedad pueda emanar de esta
contratación. DIECINUEVE) Dar y tomar dinero en préstamo con
o sin intereses a corto, mediano o largo plazo, con o sin
reajuste en moneda nacional o extranjera, ya sea en forma de
pagarés, avances contra aceptación, préstamos
préstamos con letras en cualquier forma, sea en
2hcos o instituciones de crédito, particulares o del
Estado, o con otras personas Jurídicas o naturales. Al
respecto, rige la necesidad de la firma conjunta de los
socios señores Jorge Melillán Martínez y Luis Martínez
Erazo, cuando esos préstamos a la sociedad superen, Cada
vez, el equivalente en pesos chilenos a veinticinco mil
Unidades de Fomento. VEINTE) Comprar y adquirir a cualquier
titulo, y tomar en leasing inmuebles y derechos sobre ellos,
fijar precios, condiciones de pago y demás condiciones de
los contratos y constituir hipotecas y prohibiciones para
garantizar saldos de precios sobre bienes raíces en
beneficio de la sociedad y gravarlos con derechos reales de
cualquier naturaleza,
19 11S sg novata 31]
Y1F Santiago – Chile
o
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SNáaro Pos
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prohibiciones sobre bienes raíces en garantía de otras
obligaciones de la sociedad o de sus filiales y gravarlos
con derechos reales de cualquier naturaleza. Para constituir
hipotecas 0 prohibiciones u otros gravámenes
sobre
inmuebles, a favor de terceros, se necesitará la firma
conjunta de los socios señores Jorge Melillán Martínez Y
Luis Martínez Erazo. VEINTIUNO) Novar, transigir judicial o
extrajudicialmente, ceder créditos y aceptar cesiones;
renunciar acciones y derechos, alzar, dividir, posponer Y
limitar toda clase de garantías reales o personales sea que
se encuentre o no extinguida la obligación caucionada.
VEINTIDÓS) Solicitar u optar a propuestas públicas y
privadas, celebrar contratos de prestación de servicios
profesionales, honorarios, de distribución, representación,
agencia, transporte, arrendamiento de servicio y todo otro
contrato comprendido en el giro social; modificar dichos
contratos, ponerles término, desahuciarlos, prorrogarlos,
resolverlos, resciliarlos y, en general, ejercitar todos los
derechos que de ellos emanen. VEINTITRES) Representar a la
sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que
deben cumplirse ante el Banco Central de Chile, bancos
comerciales y otras autoridades, en relación con la
exportación o importación de mercaderías. En el ejercicio de
su cometido podrán ejecutar los actos que a continuación se
indican sin que la enumeración sea taxativa enunciativa:
presentar y firmar registros de importación, solicitudes
anexas, Cartas explicativas y toda clase de documentos que
le fueren exigidos por el Banco Central de Chile o bancos
20
IVAN TORREALBA ACEVEDO
NOTARIO PUBLICO
HUÉRFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO
comerciales, sea para el cumplimiento de las actuales normas
que regulan las exportaciones e importaciones, como para las
que en el futuro se dicten o sean exigidas por el Banco
Central de Chile o bancos comerciales, tomar boletas
bancarias, o endosar pólizas de garantía en los casos en que
tales cauciones fueran procedentes pedir la devolución de
dichos documentos; endosar conocimientos de embarque,
solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales
se ha autorizado una determinada operación y en general,
ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones
que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del objeto
social. En los eventos que al autos administrador don Luis
Alberto Martínez Erazo le ocurra una imposibilidad
“Xpermanente, invalidez, se retire de la sociedad o muera, la
“de
de pleno derecho, con todas las
¡dultades señaladas en los estatutos, al otro socio don
Jorge Melillán Martínez. Dentro del plazo de noventa días
corridos desde la ocurrencia de alguna de estas
circunstancias al actual socio administrador, el socio que
a
sumirá en su reemplazo quedará como socio administrador,
debiendo los demás xxsocios comparecer a la escritura de
modificación estatutaria”.- OCTAVO: Declaración Y
Constancia.- Se deja constancia que en lo no modificado por
el presente instrumento, rigen en su integridad los
estatutos sociales de Jeria, Martínez y Asociados Limitada y
sus modificaciones, en especial la declaración de los socios
que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus
respectivos aportes.- NOVENO: Gastos.- Todos los Gastos me
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notariales necesarios para el otorgamiento de este
instrumento y sus inscripciones, registros y publicaciones
serán de cargo de la sociedad.- DÉCIMO: Domicilio.- Para
todos los efectos derivados del presente instrumento, los
comparecientes establecen como domicilio la cuidad de
Santiago.- UNDÉCIMO: Poder especial.- Se faculta al portador
de copia autorizada o de un extracto de la presente
escritura para solicitar las inscripciones,
subinscripciones, anotaciones y cancelaciones que
procedieren. Asimismo, por el presente instrumento, los
comparecientes confieren poder a los abogados Gustavo Cuevas
Manríquez y/o Álvaro Cuevas Manríquez para que, actuando
cualquiera de ellos indistintamente, en su nombre y
representación, aclaren, rectifiquen, saneen y enmienden la
presente escritura o en las mencionadas en este instrumento,
cualquier error, vicio u omisión que se hubiere cometido en
su texto o extracto o en sus correspondientes inscripciones
y publicaciones, quedando facultados, para suscribir los
documentos o instrumentos y realizar todas las actuaciones
que fueren pertinentes.- En comprobante firman, previa
lectura.- Se dio copia y se anotó en el LIBRO DE REPERTORIO
con el n o señalado.- DOY FE.- Abogado Redactor: Alvaro Cuevas
Manriquezf.
22 continúan firmas al frente //
IVAN TORREALBA ACEVEDO
NOTARIO PUBLICO :
HUÉRFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO
2.- Jorge Antonio Melillán Martínez
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3.- Carlos Francisco Baraho a Vergara
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continúan firmas.a la vuelta e
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y Santiago – .
LA PRESENTE COPIA ES TESTIMONIO
FIEL DE SU ORIGINAL
10.- Andrea di
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11.- Raúl/ Antonio Arias Vásquez
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IVAN TORREALBA ACEVEDO
NOTARIO PUBLICO
HUERFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO
A.M. REPERTORIO N* 14.178-13 3.
Y
PROTOCOLIZACION DE EXTRACTO 7;
DE MODIFICACION DE SOCIEDAD
“IERIA, MARTINEZ Y ASOCIADOS LIMITADA”
Protocolización de extracto de modificación de la sociedad
JERIA, MARTINEZ Y ASOCIADOS LIMITADA, inscrito en el Registro
de Comercio, copia de inscripción de dicho extracto y
publicación en el Diario Oficial, solicitada por la abogado
Daniela Majluf, documento que consta de ocho páginas y se
agrega al final de mis Aefsiros Públicos del mes en curso,
bajo el número doscientos dieciocho.
Santiago, 23: de septiembre de 2013.
“7” IVAN_TORREALBA ACEVEDO
NOTARIO PUBLICO
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EXTRACTO
VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de
la 33 Notaría de Santiago, Iván Torrealba Acevedo, domiciliado en Huérfanos
979, Oficina 501, Santiago, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, i) don
Orlando David Jeria Garay, domiciliado en calle Nicanor Plaza dos mil doscientos
noventa y siete, casa A, La Reina; ii) don Jorge Antonio Melillán Martínez,
domiciliado en Pasaje Berna cuatro mil quinientos cincuenta guión A, Lo
Bamechea; iii) don Carlos Francisco Barahona Vergara, domiciliado en Marchant
Pereira dos mil novecientos cincuenta, departamento cuatrocientos siete, Ñuñoa;
iv) don Gastón Alejandro Villarroel Olivares, domiciliado en Rosario Norte
trescientos noventa y nueve, departamento ciento cincuenta y cuatro, Las Condes;
v) don Luis Alberto Martínez Erazo, domiciliado en Corte Suprema ciento ochenta
y tres, comuna Santiago; vi) doña Marcela Patricia Muñoz Córdova, domiciliada en
Corte Suprema número ciento ochenta y tres, comuna Santiago; vii) don Gabriel
Hernán Mendoza Cardoza, domiciliado en Corte Suprema número ciento ochenta
y tres, comuna Santiago; viii) don Cristián Rodrigo Molina Cabezas, domiciliado
en Nueva de Lyon ciento cuarenta y cinco, piso once, Providencia; ix) doña
Carolina Adela Caro Henríquez, domiciliada en Av. Hacienda Macul cinco mil
quinientos veintiuno, casa veintinueve, Peñalolen; x) doña Andrea del Rosario
Aravena Belmar, domiciliada en Camino Los Fresnos mil trescientos setenta y
siete casa dos, Huechuraba; y, xi) don Raúl Antonio Arias Vásquez, domiciliado
en Caciques Chilenos Norte número mil trescientos ochenta y nueve, Huechuraba;
todos Santiago; acordaron modificar la sociedad JERIA, MARTÍNEZ Y
ASOCIADOS LIMITADA, RUT 76.795.870-6, inscrita a fs. 11371 , N* 8341, Y
Registro Comercio Santiago año 2007, en los siguientes términos: Se modificó la
cláusula cuarta de los estatutos sociales, con el fin de que el uso de la razón
social, la administración y representación de la sociedad corresponda al socio
don Luis Alberto Martínez Erazo y, ante su ausencia o imposibilidad
transitorias, lo que no será necesario acreditar a terceros, al socio don Jorge
Antonio Melillán Martínez. Los socios administradores se encontrarán
investidos de las más amplias facultades para representar judicial y/o
extrajudicialmente a la sociedad. Sin embargo, se mantienen las limitaciones al
socio administrador y a quien lo reemplace, establecidas en los números DIEZ,
DIECISÉIS, DIECINUEVE y VEINTE de la cláusula cuarta del pacto social
vigente, situación en la cual se obligará a la sociedad firmando conjuntamente
los socios señores Luis Alberto Martínez Erazo y Jorge Antonio Melillán
Martínez. En el evento que al socio administrador don Luis Alberto Martínez_-
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Erazo le ocurra una imposibilidad permanente, invalidez, se retire de la sociedad
o muera, la administración pasará de pleno derecho, con todas las facultades
señaladas en los estatutos, al socio don Jorge Melillán Martínez.- Socios limitan
responsabilidad al monto de sus respectivos, y pportes.- Demás estipulaciones en
escritura extractada.- Santiago, 22 de ago: di /. –
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C: 7808810
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de Santiago
rn REGISTRO DE COMERCIO
LA PRESENTE HOJA CORRESPONDE A LA CERTIFICACION
DE EXTRACTO DE MODIFICACION
DE SOCIEDAD JERIA, MARTINEZ Y ASOCIADOS LIMITADA
EL EXTRACTO SE ANOTO EN EL REPERTORIO N’ 52271
Y SE INSCRIBIO HOY EN EL REGISTRO DE COMERCIO A
FOJAS 70971 NUMERO 46872 DEL AÑO 2013
Y SE ANOTÓ AL MARGEN DE:
FOJAS 11371 NUMERO 8341 DEL AÑO 2007
DERECHOS: $49.400,
SANTIAGO, 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013
(Senora a
Morandé 440 telefono 3900800 www.conservador.cl e Sentiago – Ohio os
Santiago fax: 380 9444 infofOconservador.cl No
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28
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DE SANTIAGO
tece.= A requerimiento de doña Marianel
Olivares A., procedo a inscribir lo siguiente:
VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público
Suplente del Titular de la 33% Notaría de
Santiago, Iván Torrealba Acevedo, domiciliado en
Huérfanos 979, Oficina 501, Santiago, certifico:
Por escritura pública, hoy ante mí, i) don
Orlando David Jeria Garay, domiciliado en calle
Nicanor Plaza dos mil doscientos noventa y
siete, casa A, La Reina; ii) don Jorge Antonio
Melillán Martínez, domiciliado en Pasaje Berna
cuatro mil quinientos cincuenta guión A, Lo
Barnechea; iii) don Carlos Francisco Barahona
Vergara, domiciliado en Marchant Pereira dos mil
novecientos cincuenta, departamento
cuatrocientos siete, Ñuñoa; iv) don Gastón
Alejandro Villarroel Olivares, domiciliado en
Rosario Norte trescientos noventa y nueve,
departamento ciento cincuenta y Cuatro, Las
Condes; v) don Luis Alberto Martínez Erazo,
domiciliado en Corte Suprema ciento ochenta y
tres, comuna Santiago; vi) doña Marcela Patricia
Muñoz Córdova, domiciliada en Corte Suprema
número ciento ochenta y tres, comuna Santiago;
vii) don Gabriel Hernán Mendoza Cardoza,
domiciliado en Corte Suprema número ciento
ochenta y tres, comuna Santiago; viii) don
Cristián Rodrigo Molina Cabezas, domiciliado en
Nueva de Lyon ciento cuarenta y Cinco, piso
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Rosario Aravena Belmar, domiciliada en Camino
Los Fresnos mil trescientos setenta y siete casa
dos, Huechuraba; y, xi) don Raúl Antonio Arias
Vásquez, domiciliado en Caciques Chilenos Norte
número mil trescientos ochenta y nueve,
Huechuraba; todos Santiago; acordaron modificar
10 –
la sociedad JERIA, MARTINEZ Y ASOCIADOS
11
LIMITADA, RUT 76.795.870-6, inscrita a Ís.
12
11371, N* 8341, Registro Comercio Santiago año
13
2007, en los siguientes términos: Se modificó la
14
cláusula cuarta de los estatutos sociales, con
15
el fin de que el uso de la razón social, la
16
administración y representación de la sociedad
17
corresponda al socio don Luis Alberto Martínez
18
Erazo Y, ante su ausencia O imposibilidad
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transitorias, lo que no será necesario acreditar
20
a terceros, al socio don Jorge Antonio Melillán
21
Martínez. Los socios administradores. se
22
encontrarán investidos de las más amplias
23
facultades para representar judicial y/o
24
extrajudicialmente a la sociedad. Sin embargo,
25
se mantienen las limitaciones al socio
26
administrador y a quien lo reemplace,
27 –
establecidas en los números DIEZ, DIECISEIS,
28
DIECINUEVE y VEINTE de la cláusula cuarta del
29
pacto social vigente, situación en la cual se
30
CONSERVADOR
DE BIENES RAICES
DE SANTIAGO
obligará a la sociedad firmando conjuntamente
los socios señores Luis Alberto Martínez Erazo y
Jorge Antonio Melillán Martínez. En el evento
que al socio administrador don Luis Alberto
Martínez Erazo le ocurra una imposibilidad
permanente, invalidez, se retire de la sociedad
o muera, la administración pasará de pleno
derecho, con todas las facultades señaladas en
10
11
12
13
los estatutos, al socio don Jorge Melillán
Martínez.- Socios limitan responsabilidad al
monto de sus respectivos aportes.- Demás
estipulaciones en escritura extractada.-
Santiago, 22 de agosto de 2013.- Hay firma
ilegible.- Se anotó al margen de la inscripción
14
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16
1:7
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de fojas 11371 número 8341 del año 2007.- El
extracto materia de la presente inscripción,
queda agregado al final del bimestre de Comercio
en curso.Luis Maldonado C. CERTIFICO QUE LA
INSCRIPCION QUE ANTECEDE ESTA CONFORME CON su
19
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23
24
29
ORIGINAL DEL REGISTRO DE COMERCIO.- Santiago,
Jueves, 12 de Septiembre de 2013 Drs: $2.900
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 40.664 23 de Septiembre de 2013
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SECCIÓN SOCIEDADES
MODIFICACIÓN SOCIEDAD LIMITADA
688556 JERIA, MARTÍNEZ Y ASOCIADOS LIMITADA
EXTRACTO
(CVE: 688556)
VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33% Notaría
de Santiago, Iván Torrealba Acevedo, domiciliado en Huérfanos 979, Oficina 501, Santiago,
certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, i) don Orlando David J eria Garay, domiciliado en
calle Nicanor Plaza dos mil doscientos noventa y siete, casa A, La Reina; ii) don J orge Antonio
Melillán Martínez, domiciliado en Pasaje Berna cuatro mil quinientos cincuenta guión A, Lo
Barnechea; iii) don Carlos Francisco Barahona Vergara, domiciliado en Marchant Pereira dos mil
novecientos cincuenta, departamento cuatrocientos siete, Ñuñoa; iv) don Gastón Alejandro
Villarroel Olivares, domiciliado en Rosario Norte trescientos noventa y nueve, departamento
ciento cincuenta y cuatro, Las Condes; v) don Luis Alberto Martínez Erazo, domiciliado en Corte
Suprema ciento ochenta y tres, comuna Santiago; vi) doña Marcela Patricia Muñoz Córdova,
domiciliada en Corte Suprema número ciento ochenta y tres, comuna Santiago; vii) don Gabriel
Hernán Mendoza Cardoza, domiciliado en Corte Suprema número ciento ochenta y tres, comuna
Santiago; viii) don Cristián Rodrigo Molina Cabezas, domiciliado en Nueva de Lyon ciento
cuarenta y cinco, piso once, Providencia; 1x) doña Carolina Adela Caro Henriquez, domiciliada
en Av. Hacienda Macul cinco mil quinientos veintiuno, casa veintinueve, Peñalolen; x) doña
Andrea del Rosario Aravena Belmar, domiciliada en Camino Los Fresnos mil trescientos setenta
y siete casa dos, Huechuraba; y, xi) don Raúl Antonio Arias Vásquez, domiciliado en Caciques
Chilenos Norte número mil trescientos ochenta y mueve, Huechuraba; todos Santiago; acordaron
modificar la sociedad JERIA, MARTÍNEZ Y ASOCIADOS LIMITADA, RUT 76.795.870-6,
inscrita a fs. 11371, N* 8341, Registro Comercio Santiago año 2007, en los siguientes términos:
Se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, con el fin de que el uso de la razón social,
la“administración y. representación de la sociedad corresponda al socio don Luis Alberto Martínez
Erazo y, anté su ausencia O’imposibilidad transitorias, lo que no será necesario acreditar a terceros,
al socio don Jorge- Antonio Melillán Martínez. Los socios administradores se encontrarán
investidos de las más amplias facultades para representar judicial y/o extrajudicialmente a la
sociedad. Sin embargo, se mantienen las limitaciones al socio administrador y a quien lo
reemplace, establecidas en los números DIEZ, DIECISÉIS, DIECINUEVE y VEINTE de la
xxcláusula cuarta del pacto social vigente, situación en la cual se obligará a la sociedad firmando
:conjuntamente los socios señores Luis Alberto Martínez Erazo y Jorge Antonio Melillán Martínez.
:En el evento que al socio administrador don Luis Alberto Martínez Erazo le ocurra una
imposibilidad permanente, invalidez, se retire de la sociedad o muera, la administración pasará de
pleno derecho, con todas las facultades señaladas en los estatutos, al socio don Jorge Melillán
Martínez.- Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Demás
estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 22 de agosto de 2013.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 40.664 23 de Septiembre de 2013
688556 – Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley 19.799. Ingrese este código en
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LA PRESENTE COPIA ES TESTIMONIO
FIEL DE SU ORIGINAL
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