Santiago, 23 de diciembre de 2013
G.G. 220-2013
MANO
Señor 23/12/2013 – 100. A operador: ESALINA:
Fernando Coloma Correa
CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y OF. PARTES
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
De nuestra consideración:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Bancos, en los artículos 9 y 10 de la ley 18.045 sobre Mercado de Valores y en el Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, comunico a usted en el carácter de hecho esencial lo siguiente:
Banco Itaú Chile ha tomado conocimiento por su matriz Itaú Unibanco Holding S.A. que no han prosperado las negociaciones entre Itaú Unibanco Holding S.A. y Cencosud S.A. de los contratos definitivos destinados a materializar una alianza a fin de desarrollar en forma conjunta el negocio de retail financiero tanto en Chile como en Argentina, según lo contemplado en el Memorándum de Acuerdo entre éstas con fecha 17 de junio de 2013, por lo que no se llevará a cabo la asociación ya informada en esa oportunidad.
Membrete:
Byvinic e erovich
Gerente General
Banco Itaú Chile
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=afb6962fc3bcd99408de998babda4e31VFdwQmVFMTZSWGxOUkVWNVRVUlZOVTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909