Itaú
Santiago, 24 de septiembre de 2013
G.G. 165-2013
0800080808 40000000 0 000
ñ 2013090089201
Señor 25/09/2013 – 09:04 Operador: OJORQUE
Fernando Coloma Correa CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y OF. PARTES
Superintendente SUPERINTENDENCIA
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
Ref.: Comunica Hecho Esencial.
De nuestra consideración:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Bancos, en los artículos 9 y 10
de la ley 18.045 sobre Mercado de Valores y en el Capítulo 18-10 de la Recopilación
Actualizada de Normas de esa Superintendencia, comunico a usted en el carácter de hecho
esencial lo siguiente:
El día de hoy, Banco Itaú Chile tomó conocimiento de la prórroga acordada por su
controlador Itaú Unibanco Holding S.A. y Cencosud S.A., al período de exclusividad de
noventa (90) días estipulado en el Memorandum de Acuerdo vinculante (en adelante el
“MoU”) de fecha 17 de junio de 2013 por ellas celebrado, para la negociación de los contratos
definitivos que contempla el desarrollo conjunto del negocio de retail financiero tanto en
Chile como en Argentina. La prórroga, contemplada en el MOU informado como hecho
esencial el 17 de junio de 2013, ha sido acordada, según lo estipulado en el mismo MOU, por
noventa (90) días corridos a contar del 23 de septiembre de 2013.
Sin otro particular, saluda muy atentamente a Ud.
Victor Hugo Orellana Ánge
Subgerente General
QA Banco Itaú Chile
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1b79da746f066c539b0c694b1a3acbd7VFdwQmVFMTZRVFZOUkVFMFQxUkpkMDFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909