Resumen corto:
Banco Itaú Chile informa a la SVS su política de operaciones con partes relacionadas, permitiendo transacciones ajustadas al mercado, disponible en su sitio web.
**********
Resumen largo:Banco Itaú Chile comunica a la SVS su política de operaciones con partes relacionadas, permitiendo transacciones ajustadas al mercado. La política estará disponible en su sitio web.
**********
02000211
Presente
Banco Itaú
Santiago
Casa Matriz:
Av. Apoquindo 3457
Edificio Banco Itaú
Fono: 6860000 Santiago, 29 de enero de 2010
G.G. 13-2010
00000 810
2010020010317 Ba 01022010 – 13:28 Operador: ESALINAS; CENTRO DE DOCUMENTACION Y OF. PARTES
Señor Guillermo Larraín Ríos Superintendente de Valores y Seguros
SUPERINTENDENCIA VALORES Y SEGUROS
Ref.: Hecho esencial De mi consideración:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la ley 18.045 sobre Mercado de Valores y la Norma de Carácter General N* 30 de la Superintendencia de Valores y Seguros, comunico a usted en el carácter de hecho esencial, que el Directorio de Banco Itaú Chile en su trigésima sesión celebrada con fecha 28 de enero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del último inciso del artículo 147 de la ley N? 13.046, acordó fijar la siguiente política general de habitualidad que permite celebrar operaciones con partes relacionadas, sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) a 7) del referido artículo 147 de la ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
La señalada política permite celebrar operaciones con partes relacionadas, que corresponden al giro y que tienen por objeto contribuir al interés social, ajustándose en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.
Se adjunta a la presente, copia de la política general de habitualidad acordada por el Directorio.
La política aprobada quedará a disposición de los apÉionistas en sitio de internet del Banco (www.itau.cl).
oficinas sociales y en el
Sin otro particular saluda atentamente a usted, erovich Gerente General Bancotaú Chile
CC. Bolsa de Comercio de Santiago; Bolsa Electrónica de Chile; Bolsa de Valores de Valparaíso.
02000231
Banco itaú Santiago
Casa Matriz:
Av. Apoquindo 3457 Edificio Banco Itaú Fono: 686 0000
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS A BANCO ITAÚ CHILE.
1. OBJETIVO.
Establecer una política general de habitualidad para las operaciones ordinarias en consideración al giro social de Banco Itaú Chile, que permita celebrar operaciones con partes relacionadas, independiente de su monto, sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) a 7) del artículo 147 de la ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
Estas operaciones al ser parte del giro permitido a los bancos y ser ejecutadas con cumplimiento de la normativa aplicable, contribuyen al interés social, ajustándose en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.
2. ALCANCE.
La presente política es aplicable a todas las operaciones que Banco Itaú Chile pueda desarrollar con sus personas relacionadas de manera habitual.
3. POLÍTICA.
Se considerarán como operaciones ordinarias de acuerdo con el giro social de Banco Itaú Chile, todas aquellas operaciones del giro bancario permitidas por la Ley General de Bancos y sus normas complementarias y las que en el futuro se permitan, las cuales podrán celebrarse entre Banco Itaú Chile y las personas indicadas en el artículo 146 de la ley N 18.046, sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) a 7) del referido artículo 147 de la ley N? 18.046, sino siendo aplicable la excepción contemplada en la letra b) del citado artículo, debiendo en todo caso dichas operaciones desarrollarse dentro de su giro social, sean necesarias para sus actividades y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.
Estas operaciones se considerarán habituales, en atención a su naturaleza de carácter bancario, independiente de su monto y sin perjuicio de que su contratación sea por períodos mensuales, anuales o de mayor extensión. A este efecto y para facilitar la determinación respecto a la habitualidad de una operación, podrá tomarse en consideración la similitud de dicha operación con otras operaciones que el Banco ha desarrollado, incluso aquellas anteriores a esta fecha, con estas partes relacionadas o con clientes que desarrollen actividades similares a las del giro de aquellas.
En otras palabras, se considerarán como operaciones habituales aquellas que se ejecutan periódicamente por el Banco, independiente de su monto, y sin las cuales éste no podría desarrollar en forma normal, adecuada y eficiente su giro.
Banco Itaú Santiago
Casa Matriz:
Av. Apoquindo 3457 Edificio Banco Itaú Fono: 686 0000
Se considerarán operaciones habituales al giro, las comprendidas en los artículos 69, 70 letra b), 86 y 91 de dicho cuerpo legal y sin que implique limitación, a modo ejemplar las siguientes: Recepción de depósitos y celebración de contratos de cuenta corriente bancaria; otorgamiento de préstamos con o sin garantía; descuentos de letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago; adquisición, cesión y transferencia de efectos de comercio; realización de cobranzas, pagos y transferencias de fondos; realización de operaciones de cambio internacionales; emisión de cartas de crédito; otorgamiento de avales, fianzas simples o solidarias; emisión de letras, órdenes de pago y giros; emisión de boletas o depósitos en garantía; recepción de valores y efectos en custodia; arrendamiento de cajas de seguridad; ejecución de comisiones de confianza; prestación de servicios de agentes financieros de instituciones y empresas nacionales, extranjeras o internacionales; prestación de asesorías financieras; adquisición y enajenación de bonos de deuda interna y cualquier otra clase de documentos emitidos en serie representativo de obligaciones del Estado o de sus instituciones, de bonos u obligaciones de renta de instituciones internacionales, de valores mobiliarios de renta fija, incluso letras de crédito emitidas por otros Bancos; encargo de la emisión y operación de tarjetas de crédito; otorgamiento de servicios financieros por cuenta de terceros; otorgamiento de servicios de transporte de dinero; compra y venta de bienes corporales muebles e inmuebles para realización de operaciones de arrendamiento, con o sin opción de compra, con el objeto de otorgar financiamiento total o parcial; realización de operaciones de factoraje; otorgamiento de préstamos mediante emisión de letras de crédito; llevar a cabo operaciones propias de comisiones de confianza; cualquier gestión bancaria, similar a las anteriores, de aquellas que son habituales en el giro de las empresas bancarias.
También constituyen operaciones ordinarias comprendidas en el giro social del Banco y que éste realiza habitualmente con terceros, los contratos de derivados en el mercado local, autorizados por la normativa del Banco Central de Chile.
Se deja constancia que la política aprobada quedará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio de internet del Banco (www.itau.cl).
4. VIGENCIA.
La presente política entrará en vigencia a contar de esta fecha y se mantendrá vigente hasta que el Directorio no acuerde su modificación conforme a la ley.
Santiago, 28 de enero de 2010.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6a423c678a47a0c6030b8090cfc1b002VFdwQmVFMUVRWGxOUkVGNFRVUk5lRTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909