Santiago, 15 de abril de 2021.
GG. – 095/2021
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Hecho esencial.
De mi consideración,
De acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley N? 18.045 sobre Mercado
de Valores y a lo dispuesto en el Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de
Normas de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), informo a Usted, en
calidad de hecho esencial, que Itaú Corpbanca (el “Banco”) ha tomado conocimiento
de la Resolución Exenta No. 1558 dictada por la CMF con fecha 12 de marzo de 2021,
por medio de la cual se resolvió aplicar al Banco una multa por la cantidad de 2.764
Unidades de Fomento, como consecuencia de la ocurrencia de hechos que, a su juicio,
serían constitutivos de infracciones a lo dispuesto en el artículos 6 ter de la Ley No.
18.010, en relación con los artículos 6* inciso cuarto y 6? bis inciso primero del mismo
cuerpo legal.
De esta manera, las infracciones en cuestión se refieren a ciertos cobros en exceso de
la tasa máxima convencional con relación al producto línea de crédito, los cuales fueron
oportunamente restituidos a los clientes afectados una vez detectada esta circunstancia,
en pleno cumplimiento de las reglas aplicables al efecto.
Sin otro particular, saluda atentamente a Usted,
Gabriel Digitally signed
by Gabriel Amado
A ma d O De Moura
Date: 2021.04.15
De Moura 18:20:19-o4’00’
Gabriel Moura
Gerente General
Itaú Corpbanca
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=fe9f9a6b63f30832c86c1b6e76278de4VFdwQmVVMVVRVEJOUkVVd1RtcEZkMDFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108