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ITAU CORPBANCA 2019-01-15 T-08:09

I

Santiago, 14 de Enero de 2019.
GG- 28 /2019

Señor

Joaquín Cortez Huerta
Presidente

Comisión de Mercado Financiero
Presente

Ref.: Hecho esencial.

De mi consideración,

De acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley N* 18.045 sobre Mercado
de Valores y a lo dispuesto en el Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de
Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (“SBIF”),
informo a Usted el Hecho Esencial que detallo a continuación.

Según fuera comunicado por hecho esencial el 8 de Enero, por Resolución No. 101 de
fecha 4 de enero de 2019 (la “Resolución”), la SBIF impuso a Itaú Coprbanca (el
“Banco”) una multa por $5.985.328.978, en razón de estimar la SBIF que se había
excedido el límite de créditos a un mismo deudor a que estaba obligado el Banco según
los artículos 84 No. 1, 85 letra a) de la Ley General de Bancos y el Capítulo 12-3 de la
Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF, al otorgarse un crédito a la sociedad
Norte Grande S.A. en julio de 2013. La misma resolución acogió las defensas
esgrimidas por el Banco con respecto a los otros dos cargos que le fueron formulados
en el mismo procedimiento administrativo sancionador.

En sesión celebrada hoy, el directorio de Itaú Corpbanca, junto a sus asesores legales,
analizó la Resolución, sus fundamentos e implicancias, así como los posibles cursos de
acción frente a ella. Considerados todos los aspectos involucrados, tanto legales como
de otras índoles, el directorio acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes:

1. reiterar su plena convicción en cuanto a que el Banco actuó con apego a derecho
en todas las operaciones crediticias que fueron objeto de cargos, incluida aquella
respecto de la cual se impuso la multa; y

2. no interponer reclamación contra la Resolución.

Esta decisión fue adoptada en el mejor interés del Banco y sus accionistas, por cuanto
se estimó que iniciar un proceso de reclamación involucraría diversos costos relevantes

NY

para el Banco, no obstante existir sólidos fundamentos para impugnar la multa. En
especial, el directorio acordó privilegiar el normal desempeño del Banco, concentrando
la atención y recursos de la administración en el desarrollo de su giro, y así evitar
continuar con este proceso y sus implicancias negativas en cuanto a la distracción de la
plana gerencial, impacto comunicacional y pérdida de foco en la relación entre el Banco
y la autoridad.

Sin otro particular, saluda atentamente a Usted,

Gerénte General
Itaú| Corpbanca

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=c84e7195c13d6bb5f6ec32b58c8167f0VFdwQmVFOVVRWGhOUkVGM1RucEJORTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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