Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

ITAU CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA 2013-07-02 T-11:11

I

Itaú Chile Corredor de Bolsa Limitada

Magdalena N* 140 – Oficina 601 a Corredor
Las Condes – Santiago
Teléfono: 26857839 – 26857598 0 de Bolsa

Santiago, 01 de Julio de 2013

Señores
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente

Ref: Informa cambio de dirección Itaú Chile
Corredor de Bolsa Limitada

De nuestra consideración:

Por medio de la presente y de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente
y dentro de plazo, informamos a ustedes el cambio de dirección de Itaú Chile
Corredor de Bolsa Limitada, a contar de la presente fecha, desde Enrique
Foster Sur 20, Piso 5% oficina 501-A, comuna de Las Condes a Magdalena
N*140, oficina 601, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Los
teléfonos de la oficina siguen siendo los siguientes: (02) 26857839 – (02)
26857598.

Para estos efectos, acompañamos a esta comunicación copia de la escritura
pública del contrato de arrendamiento suscrito con Seguros de Vida Sura
S.A. por el inmueble donde funcionará la oficina de Itaú Chile Corredor de
Bolsa Limitada a partir de esta fecha.

Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,

Gerente General
Itaú Chile Corredor de Bolsa Limitada

Incl.: – Copia escritura pública de fecha 11 de junio de 2013, otorgada en la notaría de Santiago de don
Humberto Santelices Narducci, en que consta el contrato de arrendamiento suscrito entre
Seguros de vida Sura S.A. e Itaú Chile Corredor de Bolsa Limitada.

19 NOTA Ma
, Banderas

REPERTORIO Ne 4 302-2043″

Era

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SEGUROS DE VIDA SURA S.A.
A
ITAU CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMIPTADA
EEx
229554 /MNA/8:6 EEES mas /P
En Santiago de Chile, a once días de junio de dos mil trece,
ante mí, HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, Notario Titular de la
Vigésimo segunda Notaría de este territorio jurisdiccional,
con oficio en esta ciudad, Avenida El Bosque Norte número
cero cuarenta y siete, Las Condes, comparecen: don Rodrigo

AS
Mujica Ateaga, chiTEhor- casado, ingeniero agrónomo, cedula
nacional de identidad número cuatro millones quinientcas—-“
treinta y dos mil novecientos diez guión cero, y don Renzó

Vercelli Baladrón, chileno, soltero, ingeniero civil,

nacional de identidad número diez millones novecientces

treinta y un mil ochocientos ochenta y ocho guión cuatro, -:
ambos en representación, según se acreditará, de SEGUROS DE
VIDA SURA S.A., rol único tributario número noventa y seis
millones quinientos cuarenta y nueve mil cincuenta guión
siete, todos domiciliados para estos efectos en Avenida
Suecia número Goscientos once, piso doce, comuna de
Providencia, Región Metropolitana; en adelante “la
Arrendadora” o “el Arrendador”, por una parte; y por la
otra, don Camilo Morales Riquelme, chileno, casado,
ingeniero civil, cédula nacional de identidad número ocho
millones ciento veintiocho mil ochocientos cuarenta guión
dos y don Hernán Martínez Rahausen, Chileno, Casado,

1

ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número
siete millones novecientos setenta y un mil ochocientos
sesenta y nueve guión seis, ambos en representación, según
se acreditará, de ITAU CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA,
sociedad de giro de su denominación, rol único tributario
número setenta y nueve millones quinientos dieciséis mil
quinientos setenta guión tres, todos domiciliados en Enrique
Foster Sur numero veinte, Piso cinco, Oficina quinientos
uno-A, comuna Las Condes, Región Metropolitana, en adelante
también e “indistintamente “la Arrendataria” o “el
Arrendatario”, en adelante y conjuntamente con el
Arrendador, denominados como las “Partes”, todos los
comparecientes mayores de edad, quienes me acreditaron su
identidad con las cédulas referidas, y exponen: PRIMERO:

–SEGUROS DE VIDA SURA S.A. es dueña de la oficina número

seiscientos uno ubicada en el sexto piso del Edificio

Eferencial de cuatrocientos veintiséis metros cuadrados,
Huyo acceso es por calle Magdalena número ciento cuarenta,
comuna de Las Condes, Región Metropolitana, las
instalaciones incluidas en el Anexo A, y los
estacionamientos números setenta y tres, setenta y cinco,
setenta y siete, ciento treinta y siete, ciento cuarenta y
seis, Ciento cuarenta Y siete, ciento cuarenta Y ocho,
doscientos cincuenta Y Cinco, doscientos cincuenta y seis,
doscientos cincuenta Y siete y trescientos cuarenta y uno,
en adelante los *Estacionamientos” y la bodega número
treinta y tres, en adelante la “Bodega”. la Arrendadora
adquirió los inmuebles antes señalados por compraventa a
Inmobiliaria Isidora Magdalena S.A., segín consta de

2

escritura pública de fecha dieciséis de enero de dos mil
ocho otorgada en la Notaria de don Pedro Reveco Hormazabal.
Los inmuebles incluyen el uso de todos los espacios comunes
del Edificio, tales como los accesos al Edificio, los
ascensores, las escalas y todos aquellos otros que de
acuerdo a la ley o al Reglamento de Copropiedad del
Edificio, tengan ese carácter. Se deja constancia que tal:
Reglamento de Copropiedad fue reducido a escritura pública
de fecha veintitrés de octubre .del año dos mil síete bajo el
Repertorio número veintiún mil setecientos treinta-dos mil
siete, del Notario público don Pedro Reveco Hormazabal e
inscrito a fojas cincuenta y nueve mil novecientas setenta y
cinco número setenta y dos mil novecientos sesenta y uno en
el Registro de Hipoteca y CGravámenes del Conservador de
Bienes Raíces de Santíago correspondiente al año dos miro

siete. El dominio de la referida oficina seiscientos uno a

nombre de la Arrendadora está inscrita a fojas trece mir

quinientas cincuenta y cinco número veintiún mil quinientogs.:…

setenta y cuatro en el Registro de Propiedad del Conservadar :

de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos’ mil
ocho. El Rol de avalúo para pago de Contribuciones ante el
Servicio de Impuestos Internos de la citada oficina es el
ciento noventa y nueve-nueve de la comuna de Las Condes.
SEGUNDO: Por el presente instrumento, SEGUROS DE VIDA SURA
S.A, representada en la forma indicada en la comparecencia,
da en arrendamiento a ITAU CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA,
para quien aceptan “sus mandatarios comparecientes ya
individualizados, la denominada oficina seiscientos uno con
las instalaciones y equipamiento del Amexo A, los

estacionamientos y bodega singularizados en la cláusula

3

primera precedente, todos en adelante los “Inmuebles
Arrendados” o los “Inmuebles”. El Anexo A se. firmará por las
partes a la entrega de la oficina, estacionamientos y
bodega. TERCERO: El presente contrato de arrendamiento se
pacta por un plazo de diez años y fracción comenzó a regir
desde el día veintiocho de marzo de dos mil trece
terminando, en consecuencia, el día treinta y uno de marzo
de dos mil veintitrés. Cumplido el vlazo señalado, el
contrato se entenderá renovado tácita y automáticamente por
periodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de las
partes manifestare a la otra su intención de no perseverar
en el mismo, mediante aviso dado por carta certificada,
expedida por un Notario Público, con una anticipación no
inferior a seis meses a la fecha de término original o de

xx¿guna de sus prórrogas. Con todo, la Arrendataria estará

IM”Fácultada para poner término anticipado al contrato, en

rma unilateral y sin expresión de causa, a partir del día
ceinta y uno de marzo de dos mil dieciocho, bastando para
ello que envíe al Arrendador, el aviso correspondiente por
arta certificada expedida por un Notario Público, con una
anticipación no unferior a doce meses a la fecha de término
anticipado. En este último caso, la Arrendataria no tendrá
obligación de pagar indemización alguna y sólo estará
obligado a pagar la renta de arrendamiento devengada hasta
el día de la restitución de la propiedad y cumplir con las
otras condiciones de la entrega. CUARTO: El Arrendatario
pagará mensualmente por concepto de rentas desde el
“veintiocho de marzo de dos mil trece hasta el treinta y uno

de marzo de dos mil veintitrés. Por concepto de renta de

arrendamiento por la oficina seiscientos uno desde el

4

veintiocho de marzo de dos mil trece hasta el treinta y uno
de marzo de dos mil dieciséis inclusive, el Arrendatário
pagará mensualmente la suma total equivalente en pesos a
trescientas veintitrés coma ochenta y tres Unidades de
Fomento, incluido el Impuesto al Valor Agregado.
Posteriormente, el Arrendatario pagará mensualmente entre el
uno de abril de dos mil dieciséis y el treinta y uno de
marzo de dos mil diecinueve inclusive, por concepto de renta
de arrendamiento, por la oficina seiscientos uno, el
equivalente en pesos a trescientas cuarenta y tres coma
veintiséis Unidades de Fomento, incluido el Impuesto al
Valor Agregado. Posteriormente, el Arrendatario pagará
mensualmente entre el uno de abril de dos mil diecinueve y
el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós inclusive,

por concepto de renta de arrendamiento, por la oficina”

seiscientos uno, el equivalente en pesos a trescienta

dos mil veintidós y el treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés inclusive, por concepto de renta de
arrendamiento, por la oficina seiscientos uno, el
equivalente en pesos a trescientas ochenta y cinco coma
sesenta y nueve Unidades de Fomento, incluido el Impuesto al
Valor Agregado. la renta de arrendamiento de la’ oficina
seiscientos uno incluye todas sus instalaciones y demás
relacionados señalados en el Anexo A. El Arrendatario pagará
mensualmente desde el veintiocho de marzo de dos mil trece
hasta el treinta y umo de marzo de dos mil dieciséis

inclusive, por concepto de renta de arrendamiento por los

5

once estacionamientos individualizados en la Cláusula
Primera, la suma total equivalente en pesos a cincuenta y
dos coma treinta. y seis Unidades de Fomento. Posteriormente,
el Arrendatario pagará mensualmente entre el uno de abril de
dos mil dieciséis y el treinta y uno de marzo de dos mil
diecinueve inclusive, por concepto de renta de
arrendamiento, por los once estacionamientos
individualizados en la Cláusula Primera, la Suma total
equivalente en pesos a cincuenta y cinco coma cincuenta
Unidades de Fomento. Posteriormente, el Arrendatario pagará
mensualmente entre el uno de abril de dos mil diecinueve y
el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós inclusive,
por concepto de renta de arrendamiento, por los once
estacionamientos individualizados en la Cláusula Primera, la

2. Suma total equivalente en pesos a cincuenta y ocho coma

ochenta y tres Unidades de Fomento. Posteriormente, el

AFrendatario pagará mensualmente entre el uno de abril de
dos, mil veintidós y el treinta y uno de marzo de dos mil

xxVeintitrés inclusive, por concepto de renta de
arrendamiento, por los once estacionamientos
individualizados en la Cláusula Primera, la suma total
equivalente en pesos a sesenta y dos coma treinta y seis
Unidades de Fomento. El Arrendatario pagará mensualmente
desde el veintiocho de marzo de dos mil trece hasta el
treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis inclusive, por
concepto de renta de arrendamiento por la bodega
individualizada en la Cláusula Primera, la suma total
equivalente en pesos a tres coma cincuenta y siete Unidades
de Fomento . Posteriormente, el Arrendatario pagará

mensualmente entre el uno de abril de dos mil dieciséis y el

6

treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve inclusive, por
concepto de renta de arrendamiento, por la bodega
individualizada en la Cláusula Primera, la suma total
equivalente en pesos a tres coma setenta y ocho Unidades de
Fomento. Posteriormente, el Arrendatario pagará mensualmente
entre el uno de abril de dos mil diecinueve y el treínta y
uno de marzo de dos mil veintidós inclusive, por concepto de
renta de arrendamiento, por la bodega individualizada en la
Cláusula Primera, la suma total equivalente en pesos a
cuatro coma cero una Unidades de Fomento. Posteriormente, el
Arrendatario pagará mensualmente entre el uno de abril de
dos míl veintidós y el treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés inclusive, por concepto de renta de

arrendamiento, por la bodega individualizada en la Cláusula

Primera, la suma total equivalente en pesos a cuatro comu-.”-

veinticinco Unidades de Fomento. Las partes dejan constancia” ‘

que a la fecha de la firma del presente contrato, lao

Oficinas se arriendan parcialmente equipadas y habilitadas;

estando su renta, afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVAJ*:

y se entregan con piso alfombrado nuevo y en perfectas
condiciones y recién pintadas. Para efectos de las
renovaciones o prórrogas del presente contrato conforme a lo
establecido en la cláusula anterior, las rentas mensuales de
arrendamiento antes señaladas de los Inmuebles Arrendados,
tendrán un reajuste de un seis por ciento cada tres años. La
renta mensual e arrendamiento será. facturada el día primero
de caúa mes, con el valor de la Unidad de Fomento (U5) a ese
día y deberá ser pagada, en forma anticipada dentro de los
diez primeros días de cada mes, mediante depósito en la
cuenta corriente de la Arrendadora número cero cero ocho dos

7

guión cero cero cero cero ocho uno cuatro guión siete, del
Banco Santander Chile, o en aquélla que la Arrendadora le
indique al Arrendatario por medio de carta certificada
notarial enviada al domicilio de éste, pudiendo ser pagada,
en último caso y siempre que la Arrendadora informe no ser
posible el pago de la renta mediante devósito en cuenta
corriente, en el domicilio que la Arrendadora indigue al
Arrendatario por medío de carta certificada notarial enviada
el domicilio de éste. Cada vez que se efectúe el pago de la
renta de arrendamiento, la Arrendataria deberá enviar un
correo electrónico informando de dicha situación al correo
arxiendos.inmobiliariosfsura.cl. Al pagar la renta de
arrendamiento el Arrendatario no podrá efectuar descuentos,
reducciones, ni compensaciones de ninguna naturaleza. Si
lic ¿Sejare de existir una fijación oficial de la Unidad de

“Fomento, O si ésta dejare de existir, las rentas de

— “¡22rendamientos pendientes de vencimiento serán iguales a la

¿tima suma pagada bajo el régimen de dicha unidad y se

¿teajustarán en igual porcentaje a la variación experimentada
: por el Índice de Precios al Consumidor, que determine el
Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que haga
Sus veces, entre la fecha de pago de la citada suma y la
fecha de pago efectivo de cada una de las rentas. La factura
electrónica se enviará al Arrendatario, a los correos
electrónicos vuribarrititau.cl y al correo electrónico
registrado por el Arrendatario en el Servicio de Impuestos
Internos, siendo de su plena responsabilidad la mantención
actualizada de éstos. El Arrendador podrá enviar cualquier
otro tipo de información a los correos señalados

anteriormente. QUINTO: Como prueba del cumplimiento de la

obligación de pagar la renta de arrendamiento sólo será

admitida

la presentación de la factura emitida por el

Arrendador debidamente cancelada o bien con el comprobante

de transferencia electrónica o el comprobante de depósito

bancario

efectivo, una vez comprobada, en este último caso,

la disponibilidad de los fondos depositados en la cuenta

corrient

e de la Arrendadora, siendo inadmisible la prueba

testimonial, los recibos no oficiales. SEXTO: La entrega

material

de los Inmuebles Arrendados se efectuó el día

veintiocho de marzo del año dos mil trece. A partir de esta

fecha, son de cargo exclusivo de la Arrendataria todos los

gastos comunes, servicios especiales, consumos y cuentas que

puedan afectar a los Inmuebles. No serán de cargo del

Arrendat
obras Cc
excedan

edificio

entregar

ario aquellos gastos comunes destinados a nuevas
omunes O destinados a gastos oO inversiones que
del gasto común ordinario que se ha cobrado en el
en los últimos dos años El Arrendatario deberá

al Arrendador, tanto de los planos eléctricos como

del correspondiente Certificado de Recepción Definitiva de

Obra Menor, en un plazo máximo de tres meses contados desde

la fecha de inicio del contrato, plazo que podrá ser

extendido por Otros tres meses, a solicitud de la

Arrendataria. El Arrendatario se obliga a ejecutar en los

Inmuebles Arrendados las obras e instalaciones de

habilita

ción que corresponda, de acuerdo a su proyecto,

siendo éstas de su costo y responsabilidad. El Arrendatario

declara
oficina
oficina

que se

conocer la carga máxima de energía eléctrica de la

arrendada qué es de ciento veinticinco Amperes en la

seiscientos uno con empalme trifásico, limitación
obliga a observar durante toda la vigencia del

9

contrato. No obstante lo anterior, en el evento que el
Arrendatario requiera una mayor potencia, se podrá conceder
en la medida que exista la factibilidad técnica para tal
efecto. El costo que ello importe será de cargo exclusivo
del Arrendatario. El cobro del consumo de energía de la
oficina será enviado por la Arrendadora una vez que llegue
la factura mensual del suministro. No obstante, al término
del Contrato, el Arrendador podrá requerir volver a instalar
la potencia original con que entregó la oficina arrendada y
cargar este costo a la garantía. La infracción a esta
cláusula será considerada como un incumplimiento grave del
Arrendatario a sus obligaciones. . SÉPTIMO: Los Inmuebles
Arrendados serán utilizados por la Arrendataria
exclusivamente como oficinas y para las finalidades propias

xxde su giro. Queda especialmente prohibido a la Arrendataria,

7 “bajo circunstancia alguna, subarrender en todo o parte los
“Inmuebles Arrendados, traspasar o entregar a cualquier
título su uso y/o goce en todo o parte a otra persona
natural o jurídica; aportarlo a sociedades o comunidades y
CS ceder el arrendamiento ni cambiar o traspasar o alterar de
cualquier forma la administración o propiedad de la sociedad
arrendataria sin el consentimiento del arrendador en forma
previa y por escrito, con excepción de las sociedades o
empresas filiales del Arrendatario que tengan el mismo giro
Y administración.. Los Inmuebles Arrendados siempre deberán
permanecer ocupados con el uso acordado. La infracción a
esta cláusula será considerada como un incumplimiento grave
del Arrendatario a sus obligaciones y el acto o contrato
celebrado en contravención a lo expuesto, será inoponible al
Arrendador. OCTAVO: El Arrendatario se obliga a cumplir con

10

todas y cada una de las obligaciones contenidas en el
Reglamento de Copropiedad del Edificio Isidora Magdalena,
que declara conocer y aceptar en su integridad. Asimismo, se
obliga a mantener de su cargo y costo los Inmuebles
Arrendados en perfecto estado de conservación, aseo Y
funcionamiento. Serán de cuenta y costo exclusivo del
Arrendatario las reparaciones locativas, ‘salvo acuerdo
contrario de las partes. También serán de cargo -.del
Arrendatario las mejoras necesarias, útiles o voluptuarias
que deseare introducir en los Inmuebles Arrendados, y ellas
quedarán en beneficio de la propiedad arrendada, sin que el
Arrendatario pueda retirarlas al hacer devolución de los
inmuebles, ni exigir al Arrendador ningún reembolso ni
indemnización, pudiendo separarse Y reembolsarse sólo
aquellas que expresamente se indicarán en documento anexo a
este contrato, el que será firmado por las partes y que
puedan separarse sin detrimento ni perjuicio de los
Inmuebles Arrendados. Ninguna transformación ni mejora podrá
llevarse a cabo durante la vigencia del contrato de:
arrendamiento, sin la autorización previa y por escrito del
Arrendador y dando cumplimiento posterior a lo establecido
en el Artículo Sexto. El Arrendador, una vez al mes y previo
aviso al Arrendatario, podrá inspeccionar los Inmuebles
Arrendados dentro del horario de oficina, para lo cual podrá
designar a las “personas que estime convenientes para que
lleven a cabo dicha diligencia. NOVENO: El Arrendatario
deberá pagar los gastos comunes o servicios especiales que
correspondan a los Inmuebles Arrendados, pago que deberá
efectuar a más tardar el día diez de cada mes, al

Administrador del Edificio o a quien el Arrendador le

11

indique por carta certificada notarial enviada a su
domicilio. Asimismo, el Arrendatario está obligado a pagar
las cuentas de energía eléctrica, servicios telefónicos y
otras que no estén incluidas en el cobro de los gastos
comunes oO servicios especiales y que corresponden a los
Inmuebles Arrendados. Las tarjetas de acceso al Edificio son
de cargo del Arrendatario. En el caso de mora en arriendo o
gastos comunes se inhabilitará el uso de las tarjetas de
acceso a estacionamientos. El Arrendatario se compromete a
cuidar y mantener en buen estado de funcionamiento todos las
habilitaciones, equipamientos y las instalaciones y sistemas
existentes en los Inmuebles Arrendados, tales como fancoils,
difusores, detectores de humo, sprinklers, extintores de

incendio, divisiones y paneles, persianas, y pisos, muros’ y

loo SUS pinturas, puertas y sus cerraduras y llaves, baños y sus

“martefactos, cocinilla y sus artefactos, pisos, cerámicas Y

.
revestimientos, tableros eléctricos, luminarias y sistemas

de iluminación, instalaciones eléctricas y enchufes,

“instalaciones de corrientes débiles y conectores, sistemas y

elementos de seguridad y las otras instalaciones que se
encuentran ubicadas en los Inmuebles. Las mantenciones de
los fancoils, difusores, sprinklers, luminarias, tableros y
sistemas eléctricos, baños e instalaciones sanitarias Y
otros, serán efectuadas por el Arrendatario O la
Administración cada seis meses con empresas calificadas en
el mercado, aceptables para el Arrendador, debiendo el
Arrendatario mostrar al Arrendador si este así lo requiere,
los registros de las mantenciones efectuadas. Si las
mantenciones fueran realizados por la Administración, el

costo de estas ‘se agregará a los gastos comunes que debe

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pagar el Arrendatario. El Arrendatario no podrá perforar las
losas ni intervenir ningún elemento estructural ni sanitario
de los inmuebles arrendados, este último, salvo autorización
expresa ¡por medio de carta certificada escrita Gel
Arrendador. El Arrendatario se obliga a no intervenir en los
circuitos eléctricos de emergencia con que cuenten las
unidades arrendadas. La infracción a esta cláusula será
considerada como un incumplimiento grave del Arrendatario a
sus obligaciones. Queda facultado el Arrendador para
constatar periódicamente la realización de las mantenciones
efectuadas y para solicitar de las empresas de servicios,
Cuantas veces lo estime conveniente, un estado de pago de
los consumos de los Inmuebles Arrendados. DECIMO: En caso de
un siniestro que afecte a los Inmuebles, cualquiera sea su

Causa y su gravedad, el Arrendatario deberá informar de” 0″

inmediato al Arrendador del accidente sobrevenido, indicando –

su fecha y circunstancias, así como la naturaleza y monto “7

estimado de los dafñios y cumplir con lo establecido en la.

póliza de seguros del Edificio. Ni el Arrendador ni la 2 .
Comunidad del Edificio responderán ni indemnizarán de
perjuicios al Arrendatario ni a terceros, en manera alguna,
por robos, hurtos, daños o accidentes personales que puedan
ocurrir en los Inmuebles Arrendados o el Edificio, ni por
perjuicios que puedan producirse por incendio, inundaciones,
filtraciones, explosiones, roturas de cañerías, efectos de
humedad o calor, sismos u otros, cualquiera sea la causa en
que tenga su origen, incluso en caso fortuito o fuerza mayor
o de un hecho culposo o hecho doloso de terceros ajenos al

Arrendador. El Arrendador sólo responderá en el evento de

hechos culposos 0 “hechos dolosos suyos. El Arrendatario

13

deberá soportar los perjuicios que se deriven por caso
fortuito O fuerza mayor y le corresponderá contratar las
pólizas de seguros exclusivamente de sus bienes propios, por
daños propios y a terceros que la amparen al efecto,
debiendo enviar al Arrendador, una vez al año, una copia de
la póliza de seguros vigente mediante carta certificada.-
DECIMO PRIMERO: Al término del contrato, la Arrendataria
deberá devolver los Inmuebles a la Arrendadora limpios,
íntegramente desocupados en relación con su personal y
bienes muebles propios de la Arrendataria. Asimismo deberá.
devolver en buen estado de conservación las habilitaciones,
equipamientos y las instalaciones singularizadas del Anexo
A, sin daños ni marcas en las divisiones y paneles, cielos

americanos, pisos, alfombras, pisos flotantes, cerámicas y

-“xx“Tevestimientos y otros en buen estado de funcionamiento,

z “conservación y operación, habido el natural desgaste por el

paso del tiempo y el uso de esta. Deben ser entregados los
“muros sin perforaciones ni marcas en sus pinturas y las
puertas con sus cerraduras y llaves. También se deben
“entregar en buen estado de funcionamiento todas las
instalaciones eléctricas y enchufes, así como las
instalaciones de corrientes débiles, las luminarias Y
sistemas de iluminación, los controles de accesos, los baños
y sus artefactos y componentes, incluyendo todas aquellas
mejoras introducidas por el Arrendatario con ocasión de la
habilitación de los Inmuebles Arrendados que no haya podido
Separar sin causar detrimento. Las mejoras introducidas por
el Arrendatario con ocasión de la habilitación de los
Inmuebles Arrendados quedarán en beneficio de éstos, sin que
el Arrendatario pueda retirarias al hacer devolución de

14

estos, ni exigir a la Arrendadora ningún reembolso ni
indemnización, salvo acuerdo contrario de las partes, de
conformidad con lo establecido anteriormente, no pudiendo la
Arrendataria, en consecuencia, retirar accesorios de baños,
suelos, alfombras, techos, tabiques Y divisiones,
componentes de los sistemas eléctricos, instalaciones o
componentes de corrientes débiles, luminarias y elementos de
iluminación, y elementos o sistemas de aire acondicionado, u
otras mejoras sin a debióa autorización de la Arrendadora.
Además, la Arrendataria deberá restituir los Inmuebles:
Arrendados con los recibos que acrediten el pago de los
consumos de gastos comunes, agua, gas, energía eléctrica y
otros, si procediere, hasta el’ último día en que hayan
ocupado materialmente los inmuebles, si fuese posible su
emisión o en su defecto hasta el último día del mes“ — _
inmediatamente anterior a la entrega de los inmuebles, ento
este caso, que el monto final del consumo sea considerado en” ““*

la liquidación final de la garantía . La permanencia del”

Arrendatario con posterioridad a la fecha de aviso de
término del presente contrato no significará de modo alguno
la invalidación de la misma ni aún en los casos contemplados
en el inciso final del artículo mil novecientos cincuenta y
seis del Código Civil, y dará derecho a la Arrendadora a
cobrar una multa de un xxquinceavo de renta mensual de
arrendamiento en Unidades de Fomento por cada día de atraso
en la entrega más el pago de arriendo que corresponda por
uso que haya hecho. Forma parte integrante del presente
contrato de arrendamiento el Anexo A el cual contiene
Fotografías que da cuenta del estado en que la propiedaá fue

entregada, y que se protocoliza con esta fecha bajo el
15

número mi1 trescientos ocho – trece, en los
Registros de esta Notaría, y que se entiende formar parte
integrante del presente contrato. DECIMO SEGUNDO: A fin de
garantizar la conservación de los Inmuebles Arrendados y su
restitución en el estado que corresponda, la manterición y
conservación de las especies, el pago de los perjuicios y
deterioros que cause la Arrendataria y/o sus dependientes a
la propiedad arrendada, sus servicios e instalaciones y, en
general, para responder al fiel cumplimiento de leas
estipulaciones del presente contrato, la Arrendataria
“entrega en este acto a la Arrendadora como garantía la suma
equivalente en pesos a setecientas cuarenta Y una coma
cincuenta y dos Unidades de Fomento. Cada tres años cuando
se produzca el reajuste de renta este monto se reajustara,

Dara lo cual el arrendatario mandará la correspondiente

varta. Al término del contrato, esta garantía se devolverá

.21 Arrendatario dentro de los treinta días siguientes a la

“echa en que se le haya devuelto los Inmuebies Arrendados e
– “instalaciones y equipos, y hayan sido recibidos por el
“Arrendador a su entera satisfacción, con los planos de
habilitación e instalaciones de los Inmuebles al día, y una
vez que las cuentas por servicios públicos, servicios
telefónicos, consumos y gastos comunes hayan sido pagados
por el Arrendatario, entregando un certificado paco al día,
lo que se acreditará con los comprobantes de pago
correspondientes y con los estados de los medidores de cada
servicio. La Arrendadora queda desde ya facultada para
descontar de la garantía total el valor de los deterioros,
reparaciones, perjuicios o incumplimiento en las condiciones
de entrega del local arrendado antes señaladas, como

16

asimismo, el valor de las cuentas pendientes dé servicios u
otros, de cargo de la Arrendataria y el valor de arriendo
más multa por los días que demoren las reparaciones del
Inmueble Arrendado si estos no se hubiesen realizados antes
de la entrega del Inmueble Arrendado. En el evento que el
Arrendador hiciere uso de la garantía para la reparación de
perjuicios o deterioros que sean de cargo del Arrendatario
deberá documentar O justificar los descuentos con los
correspondientes presupuestos. De igual forma se procederá
tratándose de las cuentas pendientes de servicios de energía
eléctrica, gas, agua, teléfono u otra. Se imputarán a la
garantía las rentas no percibidas correspondientes a los
días empleados en la reparación de los Inmuebles. El
Arrendatario no podrá en ningún caso imputar la garantía al’
pago de rentas insolutas ni al pago del último mes o meses

cue permanezca en la propiedad arrendada. DECIMO TERCERO: Exc:

caso de incumplimiento de cualquiera de las obligacionez.-

asumidas por el Arrendatarío en el presente contrato y, en:

especial, el no pago o atraso en dos rentas mensuales de”-
arrendamiento o gastos comunes consecutivos, de una cobranza –
de multas, o de tres rentas mensuales de arrendamiento o
gastos comunes no consecutivos en doce meses el Arrendatario
dará derecho al Arrendador a poner término anticipado al
contrato, sin necesidad de declaración Judicial alguna,
comunicando este hecho al Arrendatario mediante carta
certificada notarial y exigir el pago de todas las rentas de
arrendamiento que faltaren hasta la fecha de término del
plazo estipulado para el arrendamiento, las que se
entenderán devengadas por el solo hecho. El arrendatario
deberá restituir los inmuebles en forma inmediata y pagar al

17

Arrendador el monto de las rentas vencidas hasta la fecha de
la restitución, más el interés máximo para Operaciones no
reajustables menores a treinta días que la ley permita
estipular, que se aplicará sobre el monto de las referidas
rentas por la mora o simple retardo. Los pagos de rentas de
arrendamiento atrasadas u otros realizados por la
Arrendataria con posterioridad a la fecha indicada por la
Arrendadora paras subsanar el incumplimiento en la carta
enviada con ocasión del término anticipado del contrato no
revalidarán la vigencia del mismo. DECIMO CUARTO: Cualquier
suma debidamente acreditada que el Arrendatario adeude al
Arrendador por cualquier concepto, podrá ser deducida
directamente por éste de las cantidades que deba
restituirle, compensándose de esta manera los créditos hasta

la suma menor, sin perjuicio de los derechos del Arrendador

para cobrar cualquier diferencia que se pudiera producir en
favor. DECIMO QUINTO: Serán de cuenta del Arrendatario
gastos, impuestos, derechos, tasas y gravámenes

rivados de la celebración del presente contrato o que

Arrendatario los gastos notariales del presente contrato.

Asimismo, se deja constancia que el impuesto territorial
será de cargo exclusivo del Arrendador. Habrá un cobro de
diez Unidades de Fomento por gastos de cierre a favor del
Arrendador. DECIMO SEXTO: Cualquier pago de rentas de
arrendamiento, gastos comunes y demás prestaciones que el
Arrendatario realice con posterioridad a las fechas pactadas
en el presente contrato, dará derecho al Arrendador para
cobrar una multa ascendente a un treintavo de renta mensual

en Unidades de Fomento por cada día de atraso. Esta multa se

13

facturará mensualmente o una vez se haya pagado la cuenta
atrasada. Igual multa se aplicará para el reembolso de
cualquier gasto que el Arrendador deba realizar por cuenta
del Arrendatario, que no sea efectuado diez días después de
cobrado o facturado o dentro de los plazos fijados por el
Arrendador xxo convenidos entre las partes. Igual multa se
aplicará para el reembolso de cualquier gasto xxque la
Arrendadora deba realizar por cuenta del Arrendatario, que
no sea efectuado dentro de los plazos fijados o convenidos
entre las partes. Sin verjuicio de lo anterior, y cada vez
que se produzca un atraso mayor de tres días en el pago de
la renta de arrendamiento o de cualquier otro pago que deba
hacer el Arrendatario en conformidad con este contrato, se
aplicará una multa de diez Unidades de Fomento por dicho

evento. El no pago de estas multas una vez facturadas AS

considerará como un incumplimiento grave del Arrendatario “4”

sus obligaciones. DECIMO SÉPTIMO: En caso que el Arrendadcr

desee vender la propiedad, o bien decida arrendarla luego óe

haber notificado oportunamente el término del contrato de”

acuerdo a lo prevenido en el presente instrumento, deberá

dar aviso al Arrendatario por escrito de tal intención con a
lo menos dos días de anticipación al periodo de visitas de
eventuales “interesados, comprometiéndose el Arrendatario,
¿una vez cumplido dicho plazo, a dar las facilidades para
mostrar la propiedad previo acuerdo de fecha y hora, un
máximo de tres veces a la semana, durante una hora cada vez,
entre las diez horas y las diecisiete horas. Se deja
constancia que en caso de venta de la propiedad ITAU CHILE
CORREDOR DE BOLSA LIMITADA no perderá la calidad de

arrendatario, y se deberán respetar las condiciones y

19

términos estipulados en este contrato. DECIMO OCTAVO: Las
partes convienen que el presente contrato solo podrá ser
modificado por escrito con la concurrencia de ambas partes.
En consecuencia, las innovaciones o situaciones de hecho que
durante su vigencia se produzcan o la circunstancia de que
determinadas obligaciones se hayan cumplido con retardo o
hayan quedado total oO parcialmente sin cumplir; como
asimismo, el hecho de que el arrendador o el arrendatario no
hagan uso, en alguna o algunas oportunidades, de los derecho
que le confiere la ley o el presente contrato, ro podrá ser
invocados por el arrendatario o por el arrendador, como
constitutiva de modificación tacita del contrato, sino que
constituirán actos de mera tolerancia, que no lo obligarán
para el futuro y a los cuales podrán ponerle término en

“e
– Sualquier momento cuando lo estimen conveniente. DECIMO

Para todos los efectos derivados del presente

fentrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de

“- Suntiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.

GESIMO: Se faculta al portador de copia sutorizada de este
Contrato para requerir las anotaciones e inscripciones que
correspondan. Personerías: La personería de don Rodrigo
Mujica Ateaga y don Renzo Vercelli Baladrón para representar
a SEGUROS DE VIDA SURA S.A consta de escritura pública
otorgada con fecha primero de junio del año dos mil doce
ante el Notario de Santiago don Humberto Santelices Narducci
Se deja constancia que el cambio de razón social de ING
Seguros de Vida S.A. a SEGUROS DE VIDA SURA S.A., consta de
la escritura pública de fecha veintiocho de Giciembre de dos
mil once, otorgada en la Notaría de Santiago de don Humberto

Santelices Nardicci, aprobada por Resolución Exenta rúmero

20

veintiuno de fecha dieciocho de Enero de dos mil doce de la
Superintendencia de Valores y Seguros, inscrita a fojas
cuatro mil ochocientas veintiuna número tres mil
trescientos veintícuatro del Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al
año dos mil doce. La personería úe los representantes de
ITAU CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA, consta de la
escritura pública de fecha veintidós de Septiembre úe dos
mil once y tres de Julio de dos mil nueve, otorgadas ‘en la
Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie y de don
Patricio Raby Benavente. Las citadas personerías no se
insertan por ser conocidas de las partes y del Notario que

autoriza.- En comprobante y previa lectura, firmen.- Doy

fe =f

Es

/ TESTIMONIO FIEL DE lA

ESCRITURA PUBLICA ORIGINAL. (6 e

SANTIAGO,

113 JUN 20%

nea Protocolizado con esta facha baja al WA 30 8-43.
Oficina 601
cáiico isidora Magdalena según escritura de hoy anotada en el MN
Seguros de Visa SURA SA, Repertorio de Instramentos Públicos.
conal no 2402-2063 Santiago, Pes
ÁA- Gamo -2543/ [Y
ANEXO A
Oficina 601
Edificio Isidora Magdalena
SEGUROS DE VIDA SURA S.A.
A

Descripción de la Oficina:

Oficina ubicada en piso 6 del Edificio Isidora Magdalena, Magdalena 140 Las
Condes, tiene un Hall de acceso que se encuentra en la parte externa de la oficina:

1.- Acceso Mampara vidrio:
El Acceso a la oficina tiene una mampara de Vidrio

2.- Muros en general: To

Pintados color blanco, con esmalte al agua, libres de hoyos, tarugos y/o clavos., en sala Term
de estar de la oficina, el muro esta enchapado en madera. z

3.- Cielo americano
La oficina está habilitada con cielo americano

9

Anexo A

sOficina 694,

Edificio Isidora Magdalena
Seguros de Vida SURA S.A.

4.- lluminación general oficina:
A 65 lámparas PL Ub- S

11 Focos dicroicos direccionales.

5.-Piso Mixto:

El piso de la oficina es Mixto ya que en sus accesos y pasillos se utiliza cerámica color beige y
en los privados alfombra:

6.- Divisiones de privados: –
Cada privado esta con divisiones de vidrio y aluminio –

7.-Bodega interior con termo eléctrico y sala con ducha
Existe una bodega interior con un termo eléctrico y una sala con una ducha

8.-Baño y Kitchenette:

La oficina tiene 7 baños en total, cada uno cuenta con un WC, lavamanos, espejo mural, toallero
metálico y portarrollos de papel higiénico de metal.

Anexo A

Oficina 604.

Edificio Isidora Magdalena
Seguros de Vida SURA S.A,

A

La Kitchenette tiene un mueble con lavaplatos con dos puertas, un mueble de apoyo con dos
puertas y dos muebles aéreos con puertas color blanco.

3.- Tablero eléctrico, para distribución de circuitos internos:

Existe una sala de servidores con un tablero eléctrico: la oficina tiene corriente trifásica de 125

10.- Sistemas de emergencia y seguridad:
La oficina tiene:

8 Sensores de Humo Y

2 Parlantes de emergencia – HE NY.
42 Sprinkler ..-

42 Difusores de Aire /
10 Equipos de Termostato; | MALO .-

Anexo A
– Oficina’501
Edificio (sidora Magdalena
Seguros de Vida SURA S.A.

11.- Persianas:

La oficina tiene persianas tipo roller en buen estado en todo su entorno, falta una.

Julió. E ab)

hs,
: aros de Vida SURA S.A.

Í

26 de marzo de 2013.

ay

(BS: perchas Cod 140, Otelo

OU jOcesearlas. a só RA

Toma? Verte L
Ripa Ferca
Lera Tb. Leo
7 OPINE A br “Y

reserte legajo que
consta de holas que lavan
ri timbre? encuenteas conforme
con el documento que tuvs ala
vista y devolwv xxal sequirents con

ME
f
4 AA

CERTIFICO:

A smo7 “

ODIATN YINVION
NVINONO9 OUYVNOZÍ
NOINALY

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=645da9691d4b53570c744cfa0789181dVFdwQmVFMTZRVE5OUkVFeVRVUm5NRTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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