ZOFRI<br /><br />GERENCIA GENERAL<br /><br />JDR<br />No 2/24.02.2023<br /><br />N* 23771<br />IQUIQUE, 24 de febrero de 2023<br /><br />Señora<br /><br />Solange Berstein Jáuregui<br /><br />Presidente, Comisión para el Mercado Financiero<br />Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449 Piso 8<br />Santiago<br /><br />REF.: COMUNICA HECHO ESENCIAL<br />Zona Franca de Iquique S.A.<br />Inscripción Registro de Valores N*0378<br /><br />De nuestra consideración:<br /><br />En conformidad a lo dispuesto en el artículo N*9,<br />inciso segundo y artículo N*10 de la Ley N* 18.045, artículo 147 letra b) numeral 7 del artículo<br />147 de la ley 18.846, y Norma de Carácter General N*30 de la Comisión para el Mercado<br />Financiero, Zona Franca de Iquique S.A., viene en informar en calidad de hecho esencial, lo<br />siguiente:<br /><br />Con fecha de hoy 24 de febrero de 2023, el Directorio de ZOFRI S.A., en sesión<br />ordinaria N*824, ha decidido aprobar la modificación de la Política de Habitualidad para<br />operaciones ordinarias del giro social con partes relacionadas, previo pronunciamiento favorable<br />del Comité de Directores de la Compañía.<br /><br />Asimismo, se adjunta la Política de Habitualidad aprobada, la cual se publicará en la<br />página web de la Compañía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 147 letra b) de la ley<br />18.046.<br /><br />Saluda atentamente a usted,<br /><br />JAIME SOTO ZURA<br />GERENTE GENERAL<br />ZOFRI S.A.<br /><br />c.c.: Gerencia General<br />Gerencia Asuntos Legales<br />Of. Corresp. WF- 541419<br /><br />POLITICA DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES<br /><br />CON PARTES RELACIONADAS ZONA FRANCA DE<br /><br />ZOFRI S.A.<br /><br />ORDINARIAS DEL GIRO SOCIAL<br /><br />IQUIQUE S.A.<br />Autor Carolina Abogada [21.11.2022<br />Carrasco Asesor<br />Gerente de<br />Y – A<br />Revisado Johanna Díaz Asuntos 24.11.2022 pu<br />Riquelme Legales<br />Revisado Bernarda Seguel Subgerente de 20.01.2023<br />Candia Auditoria<br />Gerente<br />Aprobado | Jaime Soto Zura General 24.11.2022<br /><br />Pronunciamiento | Comité de<br />favorable Directores 23.02.2023<br /><br />Aprobado Directorio 24.02.2022<br /><br />l. Objetivo<br /><br />La Política General de habitualidad para operaciones ordinarias del giro con Partes Relacionadas,<br />en adelante, La Política de Habitualidad, tiene por objetivo definir qué operaciones de ZOFRI<br />S.A., son consideradas habituales y ordinarias en consideración al giro social (Operaciones<br />Habituales), de modo tal que puedan ejecutarse y/o celebrarse con partes relacionadas sin<br />necesidad de cumplir los requisitos, formalidades y procedimientos que establece el artículo<br />147 de la Ley N218.046 sobre Sociedades Anónimas. De igual forma, tales operaciones deberán<br />tener por objeto contribuir al interés social, como, asimismo, ajustarse en precios, términos y<br />condiciones a aquellas que prevalecen en el mercado, a la época de su contratación<br /><br />Ml. Alcance<br /><br />Las disposiciones de la Política de Habitualidad serán aplicables a todas las operaciones que<br />realice ZOFRI S.A., con sus relacionados, y no se contemplan excepciones distintas a aquellas<br />que pudieren ser establecidas en este instrumento o que en el futuro establezca el directorio de<br />ZOFRI S.A.<br /><br />ll.. Gobierno<br /><br />El Comité de directores de ZOFRI S.A., conforme al artículo 50 bis inciso 8 numeral 4 de la ley de<br />sociedades anónimas y los estatutos de dicho comité, deberá pronunciarse respecto de la<br />Política de Habitualidad y sus eventuales modificaciones, rectificaciones y actualizaciones, no<br />obstante, podrá delegar en otros entes del gobierno corporativo o áreas de ZOFRI S.A.,<br />determinadas responsabilidades. De igual forma, deberá proponer su aprobación al Directorio<br />de ZOFRI S.A.<br /><br />IV. Responsables del cumplimiento de la Política<br /><br />Corresponderá a la Gerencia de Asuntos Legales de ZOFRI S.A., velar por el cumplimiento general<br />de la Política de Habitualidad, sin perjuicio de las responsabilidades específicas que puedan<br />corresponderles a otras áreas de ZOFRI S.A., en atención al tipo de operación que se realice.<br /><br />V. De Las Partes Relacionadas<br /><br />De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de Sociedades Anónimas, son<br />operaciones con partes relacionadas de la Sociedad, toda negociación, acto, contrato u<br />operación en que deba intervenir ZOFRI S.A., y alguna de las siguientes personas:<br /><br />1) Una o más personas relacionadas a la sociedad, conforme al artículo 100 de la ley<br />N? 18.045, sobre mercado de valores. (Se describe más adelante)<br /><br />2) Un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad,<br />por sí o en representación de personas distintas de la sociedad, o sus respectivos<br />cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad<br /><br />3)<br /><br />4)<br /><br />5)<br /><br />inclusive.<br /><br />Las sociedades o empresas en que las personas indicadas en el número anterior sean<br />dueños, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de n10%<br />o más de su capital, o directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales.<br /><br />Aquellas que establezcan los estatutos de la sociedad o fundadamente identifique<br />el Comité de directores, en su caso, aun cuando se trate de aquellas indicadas en el<br />inciso final del artículo 147 de la ley N* 18.046.<br /><br />Aquellas en las cuales haya realizado funciones de director, gerente, administrador,<br />ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente, administrador, ejecutivo<br />principal o liquidador de la sociedad, dentro de los últimos 18 meses.<br /><br />Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N* 18.045, son personas<br />relacionadas las siguientes:<br /><br />Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad.<br /><br />Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz,<br />coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley N*<br />18.046.<br /><br />Quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o<br />liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado<br />de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de<br />otras personas, por cualquiera de ellos; y<br /><br />Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación<br />conjunta pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad<br />o controle un 10% o más del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad<br />por acciones.<br /><br />Sin perjuicio a lo anterior, la Comisión para el Mercado Financiero, mediante Norma de Carácter<br />General, podrá establecer que es relacionada a una sociedad toda persona natural o jurídica que,<br />por relaciones patrimoniales, de administración, de parentesco, de responsabilidad o de<br />subordinación, haga presumir que:<br /><br />1.<br /><br />Por sí sola, o con otras con quienes tenga acuerdo de actuación conjunta, tiene poder de<br />voto suficiente para influir en la gestión de la sociedad.<br /><br />Sus negocios con la sociedad originan conflictos de interés;<br />Su gestión es influenciada por la sociedad, si se trata de una persona jurídica, o<br />Si por su cargo o posición está en situación de disponer de información de la sociedad y<br /><br />de sus negocios, que no haya sido divulgada públicamente al mercado, y que sea capaz<br />de influir en la cotización de los valores de la sociedad.<br /><br />No se considerará relacionada a la sociedad, una persona por el sólo hecho de participar hasta en<br />un 5% del capital o 5% del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones, o<br />si sólo es empleado no directivo de esa sociedad.<br /><br />VI. Giro Social de ZOFRI S.A.<br /><br />El objeto establecido en los estatutos de la sociedad es “la administración y explotación de la<br />Zona Franca de Iquique, y realizar las demás prestaciones relacionadas a dicha actividad, en la<br />forma y condiciones establecidas en la Ley N218.046 y las demás normas que le sean aplicables”.<br /><br />El Contrato de Concesión celebrado por ZOFRI S.A., con el Estado de Chile, en virtud de la ley<br />antes mencionada, establece que son facultades de ZOFRI S.A.:<br /><br />a) Promover, facilitar y desarrollar operaciones, negociaciones, servicios y actividades<br />propias de la Zona Franca;<br /><br />b) Realizar Inversiones que sean necesarias para su adecuado funcionamiento;<br /><br />c) Urbanizar, proyectar y construir edificios para oficinas, industrias, almacenes y talleres<br />para su uso propio o para arrendamiento;<br /><br />d) Dar en arrendamiento lotes de terrenos para la construcción de edificios, industrias,<br />almacenes, depósitos, talleres u otras actividades;<br /><br />e) Celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con sus actividades;<br /><br />f) Dictar y modificar su propio su propio Reglamento Interno de operaciones. El<br />reglamento y sus modificaciones deberán ser puestos en conocimiento del Ministro de<br />Hacienda;<br /><br />g) Establecer y contratar la prestación de servicios de agua, luz, gas, telecomunicaciones,<br />fuerza, calor, refrigeración o cualquier otra clase de servicios necesarios para las<br />operaciones de la Zona Franca;<br /><br />h) Pronunciarse por escrito sobre los planteamientos o petición naturaleza que formule el<br />Ministro de Hacienda, relacionado con el cumplimiento del presente contrato o con la<br />aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias inherentes a la Zona franca;<br /><br />i) Mantener una estructura administrativa con capacidad suficiente para cumplir con las<br />tareas básicas que requiere el buen funcionamiento de la Zona franca en la medida en<br />que ésta se desarrolle y con una flexibilidad tal que le permita adecuarse a una mayor y<br />variada gama de operaciones a emprender por la sociedad;<br /><br />j) Fijar, cobrar y percibir las tarifas, precios, o remuneraciones por concepto de admisión<br />de nuevos usuarios, almacenaje, manejo de carga, tarifas por visaciones de documentos<br />y cualquier otro servicio en los almacenes y en la zona franca y las rentas por el<br />arrendamiento de bodegas, galpones industriales, terrenos y otros bienes y servicios, de<br />acuerdo con los contratos que se celebren con los usuarios. la sociedad fijará<br />libremente, sin discriminación alguna, ante iguales servicios y distintos usuarios el<br />tarifado y precios a cobrar en la zona franca, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento<br />del Ministerio de Hacienda. Los tarifados y precios deberán ser competitivos a nivel<br />internacional, tomando como modo de referencia especialmente los de otras Zonas<br />Francas industriales y comercial, pero todo ello propendiendo siempre al mejor<br />desarrollo de la Zona Franca materia de la presente concesión;<br /><br />Vil.<br /><br />Son co<br />actos,<br /><br />Establecer el régimen de seguros contra incendios y cualesquiera otros riesgos, tanto en<br />lo que respecta a las inversiones de la sociedad, como a las de los usuarios establecidos<br />en la Zona Franca;<br /><br />Realizar actividades comerciales propias de Zona Franca, en la medida que tengan por<br />finalidad su propio abastecimiento o el cumplimiento de sus funciones;<br /><br />Facilitar y mantener gratuitamente los espacios, instalaciones y medios, que el Servicio<br />Nacional de Aduanas tenga asignado para cumplir las funciones de fiscalización que la<br />Ley le encomienda.<br /><br />La sociedad administradora, podrá contratar con otras personas, corporaciones o<br />instituciones del Estado, servicio de transportes, energía eléctrica, gas, comunicaciones,<br />agua, alcantarillado y cualquier otro de igual naturaleza, pero el pago de estos será de<br />cargo de los usuarios mediante acuerdos suscritos entre éstos y la sociedad<br />administradora, salvo que estos servicios sean requeridos por la propia sociedad<br />administradora para su funcionamiento.<br /><br />Política General de Habitualidad<br /><br />nsideradas operaciones ordinarias habituales de ZOFRI S.A., todas aquellas operaciones,<br />contratos o negocios que la compañía realice, ejecute y/o celebre con Partes<br /><br />Relacionadas, en la medida que dichas operaciones se encuadren con el giro de la sociedad, o<br />bien sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de ZOFRI S.A., en el<br /><br />cumpli<br /><br />miento de su giro social.<br /><br />Asimismo, todas las operaciones con Partes Relacionadas deberán contribuir al interés social de<br /><br />ZOFRI<br /><br />S.A., y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el<br /><br />mercado al tiempo de su realización, ejecución o bien, celebración.<br /><br />En atención a lo expuesto, se han definido como operaciones ordinarias – en consideración al<br />giro de la sociedad – y sin que dicha enumeración sea taxativa, las siguientes:<br /><br />1.<br /><br />La adquisición, desarrollo, administración, explotación, venta, enajenación y negociación<br />en cualquier forma y a cualquier título, de toda clase de bienes muebles o inmuebles,<br />corporales o incorporales.<br /><br />La compra, venta, arrendamiento, asignación, contrato de usuario, comodato, entrega<br />de concesiones y permisos de usos, usufructos, servidumbres, sea de bienes muebles o<br />inmuebles, a título oneroso ogratuito, relacionados con el giro social.<br /><br />La contratación y ejecución de obras y la prestación de toda clase de servicios<br />relacionados con el giro social, destinados a la mejor administración y desarrollo del giro<br />social que se realice por la Sociedad.<br /><br />Fijación, modificación de tarifas, rentas o precios, descuentos. Modificaciones al<br />Reglamento Interno Operacional de la zona franca de Iquique.<br /><br />La contratación de la administración de recursos en efectivo o valores que ZOFRI S.A.<br />disponga para su inversión en contratos, instrumentos o productos financieros en el<br />marco definido por el Ministerio de Hacienda.<br /><br />En general, la ejecución de todos aquellos actos, contratos, acuerdos, operaciones, negocios y<br />transacciones que la sociedad realice con partes relacionadas, independientemente de cuál sea<br />su monto o duración, en la medida que dichas operaciones habituales digan relación con el<br />objeto social y sean necesarias y/o convenientes para el normal desarrollo de las actividades de<br />la Sociedad en el cumplimiento de su giro social.<br /><br />En caso de surgir dudas respecto de la determinación del carácter ordinario o habitual de una<br />operación habitual, se considerará la similitud que dicha operación tenga, con otras que la<br />sociedad haya efectuado en forma ordinaria o recurrente, incluso con anterioridad a la<br />aprobación y vigencia de la presente política de habitualidad. El pronunciamiento sobre lo<br />anterior corresponderá al Comité de Directores, el cual deberá ser aprobado por el Directorio.<br /><br />Con todo, en el marco de esta política sólo se podrán celebrar actos y/o contratos, que no<br />comprometan más del 10% del activo de la sociedad.<br /><br />Vill. Publicidad<br /><br />En cumplimiento de las disposiciones de la letra b) del inciso segundo del artículo N2 147 de<br />la Ley de Sociedades Anónimas, el acuerdo que establezca la Política de Habitualidad, o su<br />eventual modificación, será informado como hecho esencial, y el texto será publicado en la<br />página web de ZOFRIS.A., sección transparencia, sin perjuicio de informar las operaciones como<br /><br />hecho esencial cuando corresponda.<br /><br />IX. Vigencia<br /><br />Las modificaciones de esta política entrarán en vigor desde la fecha de su aprobación por el<br />Directorio de ZOFRI S.A.<br /><br />Se deja constancia que las modificaciones fueron presentadas al Comité de Directores en sesión<br />N2 234, de fecha 23 de febrero de 2023 y fueron aprobada por el Directorio en sesión N* 824 de<br />fecha 24 de febrero de 2023.<br /><br />X. Modificaciones<br /><br />1 25.03.2010 Gerencia de Asuntos Legales Creación<br /><br />Cambio en la estructura del<br />contenido de la Política; El Comité de<br />Directores de ZOFRI S.A., deberá<br />pronunciarse respecto de la Política<br />de Habitualidad y sus eventuales<br />modificaciones, rectificaciones y<br />actualizaciones, no obstante poder<br />delegar en otras instancias de<br />gobierno o áreas de ZOFRI S.A.,<br />determinadas responsabilidades. De<br />2 24.02.2023 Gerencia de Asuntos Legales igual forma, las aprobaciones de la<br />presente Política serán efectuadas<br />por el Directorio de ZOFRI S.A.;<br />Incorporación de las facultades de<br />ZOFRI S.A., de acuerdo a contrato de<br />concesión. En la Política general de<br />habitualidad se incorporan otras<br />operaciones habituales. Limitación<br />en cuanto a la suscripción de actos o<br />contratos que comprometan más del<br />10% del activo de la sociedad.<br><br>Link al archivo en CMFChile: <a href=”https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b933ca7417c2ac86d9d035f350cef294VFdwQmVVMTZRWGxOUkVFMFRsUkpOVTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108″>https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b933ca7417c2ac86d9d035f350cef294VFdwQmVVMTZRWGxOUkVFMFRsUkpOVTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108</a>
IQUIQUE FREE ZONE S.A. 2023-02-24 T-21:03
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